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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Jueves, 14 de mayo de 1998 Pág. 5.235

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de obradores y despachos de confiterías, pastelerías, reposterías y platos cocinados de la provincia de Pontevedra.

Visto el expediente del convenio colectivo para el sector de obradores y despachos de confiterías, pastelerías, reposterías y platos cocinados, que tuvo entrada en e esta delegación provincial el día 26-3-1998, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios Artesanos de Pastelería y Panificación, y de la parte social por las centrales sindicales CC.OO., CIG y UGT, en fecha 19-1-1998. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido d ela Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 31 de marzo de 1998.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo para obradores y despachos de confiterías, pastelerías, reposterías y platos cocinados para la provincia de Pontevedra

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito personal y funcional.

El presente convenio regula las relaciones laborales en las actividades industriales y comerciales de confitería, pastelería, bollería, repostería y platos cocinados.

Los trabajadores de las empresas dedicadas a esas actividades, tanto los de obrador como el personal mercantil, se rigen por este convenio.

Lo aquí no regulado se acogerá al acuerdo marco sectorial publicado por Resolución de 13-2-1996.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

La eficacia y obligatoriedad del presente convenio alcanza a cuantas empresas y sucursales estén establecidas y domiciliadas dentro de los límites de la provincia de Pontevedra.

Artículo 3º.-Vigencia y prórrogas.

Este convenio surtirá efectos económicos plenamente a partir de 1 de diciembre de 1996 hasta el 30 de noviembre de 1998.

Su duración será de dos años, es decir, desde el 1 de diciembre de 1996 hasta el 30 de noviembre de 1998.

Concluida esta duración, se prorrogará de año en año, sin perjuicio de la revisión económica. Si fue debidamente denunciado, se mantendrá en vigor hasta que haya un nuevo convenio.

Artículo 4º.-La denuncia se hará por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su terminación.

Dicha denuncia tendrá que hacerse por escrito a la otra parte afectada por el convenio.

Artículo 5º.-Comisión paritaria.

1. Se establece una comisión paritaria, cuyas funciones serán:

a) Las de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o colectivos que les son sometidos y las dimanadas de las redacciones de los acuerdos del presente convenio.

b) Las de interpretación y aplicación de lo pactado.

c) Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.

2. Los acuerdos a que se llegue en la comisión paritaria en cuestiones relacionadas con el presente convenio se considerarán parte del mismo y tendrán su misma eficacia y obligatoriedad. Tales acuerdos se remitirán a la autoridad laboral para su registro.

3. La comisión paritaria queda compuesta por 5 miembros de la Asociación Provincial de Empresarios Artesanos de Pastelería y Panificación (Arpaspan) y por 5 miembros de la representación social. Los miembros de dicha representación social serán de los sindicatos que corresponda en proporción al número de representantes en las empresas de este convenio. Podrá asistir con un asesor, con voz pero sin voto.

4. Ambas partes firmantes de este convenio se comprometen en el plazo máximo de 20 días a partir de la firma del presente convenio, a reunirse para elaborar su Reglamento de funcionamiento de la comisión paritaria.

II. Régimen de trabajo

Artículo 6º.-Jornada de trabajo.

La jornada semanal de trabajo será de 40 horas semanales, tanto para la jornada continuada como para

la jornada partida, siendo la jornada dominical de 4 horas.

La jornada dominical para el personal mercantil será, exclusivamente para ellos, de 9 a 14 horas.

Los días laborables, la jornada de trabajo para el personal mercantil no podrá prolongarse más de las 21 horas.

Cuando la jornada normal de trabajo se realice de forma continuada, se establecerá un período de descanso de al menos 15 minutos.

Artículo 7º.-Días de inactividad obligatoria.

Se considerarán días de inactividad laboral obligatoria los siguientes:

-Día 27 de abril: festividad de la patrona del gremio.

-Día 25 de diciembre: festividad de la Natividad del Señor.

-Día 1 de enero.

-Día 1 de mayo: fiesta del trabajo.

Si por necesidades de la empresa el trabajador decidiera trabajar, tendrá derecho, además de a la percepción económica como festivo, a 1 día más de vacaciones.

Artículo 8º.-Vacaciones.

El personal acogido al presente convenio tendrá derecho a disfrutar de unas vacaciones anuales retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las vacaciones tendrán una duración de 31 días naturales para todo el personal afectado, cualquiera que sea su clasificación profesional.

2. El salario a percibir durante el período de vacaciones se calculará sobre el salario base del convenio más antigüedad.

3. El período de vacaciones será concedido de común acuerdo entre la empresa y el trabajador en épocas que tradicionalmente no tengan una especial actividad en el sector, de forma rotativa, pero preferentemente en verano.

4. El personal de baja por incapacidad temporal, con independencia de la causa motivadora, dispondrá o disfrutará de la totalidad de las vacaciones, siempre que su reincorporación al trabajo se produzca dentro del mismo año.

Artículo 9º.-Ingresos o ceses.

Todo trabajador, salvo pacto en contrario, ingresará a título de prueba cuya duración será la siguiente:

-Personal técnico: tres meses.

-Personal administrativo: un mes.

-Personal mercantil: un mes.

-Personal no cualificado: 15 días.

Transcurrido el período de prueba sin denuncia por ninguna de las partes, el trabajador continuará en la empresa bajo las condiciones establecidas en el presente convenio.

Los ceses dentro de la empresa deberán ser comunicados por los trabajadores y por escrito con 15 días de antelación, sin cuyo requisito la empresa podrá descontar de la liquidación del productor afectado el importe de las retribuciones diarias por cada día de retraso en el aviso.

Artículo 10º.-Licencias retribuidas.

El personal tendrá derecho a disfrutar de la licencia retribuida en los casos que a continuación se establecen:

a) Matrimonio del productor: 15 días naturales.

b) Alumbramiento de la esposa o nacimineto de hijos legalmente reconocidos como tales por el trabajador: 5 días naturales.

c) Intervención quirúrgica de padres, suegros, hijos o cónyuges: 5 días naturales.

d) Fallecimiento del cónyuge, padres, suegros o hijos: 5 días.

e) Para la atención de asuntos propios, ineludibles y de gran importancia, según las necesidades y desplazamientos: 1 a 6 días.

f) Por cambio de domicilio: 1 día.

g) Visita médica para asistencia personal o de hijos menores, cuando coincida con el horario de trabajo, las horas necesarias, siendo preceptivo que el volante esté fechado y firmado por el médico, haciéndose constar la hora de finalización de la consulta.

h) Estudios: el tiempo necesario para exámenes según el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 11º.-Personal eventual.

Salvo en los casos de reserva de plaza por enfermedad o deber inexcusable de carácter público, el contrato de trabajo evnetual no podrá tener una duración superior a doce meses y pasado dicho plazo y sin necesidad de denuncia alguna, el productor se convertirá automáticamente en fijo, salvo las normas de rango superior que contradigan lo anteriormente mencionado. El personal eventual deberá ser necesariamente contratado por escrito ante la oficina de empleo.

Artículo 12º.-Igualdad en el trabajo.

Se respetará el principio de igualdad en todos los puestos de trabajo, tanto par el hombre como para la mujer, sin discriminación alguna, desapareciendo cualquier trato de desigualdad tanto favorable como adverso que tuviera la mujer, por cualquier causa.

III. Condiciones económicas

Artículo 13º.-Salario base.

Será el que se establezca exclusivamente para cada categoría en cada período anual, reflejado en la correspondiente columna de la tabla salarial del anexo. Cada período anual contará con una tabla salarial actualizada.

Artículo 14º.-Antigüedad.

Consistirá en cuatrienios al 6 por ciento sobre los salarios bases del convenio.

Artículo 15º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen tres pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. Serán:

-La de 15 de julio, a abonar antes de esa fecha y devengada a 30 de junio.

-La de 23 de diciembre, a abonar antes de la fecha y devengada a 30 de noviembre.

-La de beneficios, a abonar en marzo, si bien se podrá fraccionar en dos mitades, a pagar en marzo y en septiembre.

Estas pagas se devengarán en proporción a la anualidad precedente de contrato, y los períodos habidos de incapacidad temporal no afectarán a la cuantía de las mismas.

Artículo 16º.-Ayuda por jubilación.

A todo el personal que se jubile con 15 años como mínimo de servicio en la empresa, se le abonará como premio de jubilación:

-150.000 ptas.: 65 años.

-200.000 ptas.: 64 años.

-250.000 ptas.: 63 años.

-300.000 ptas.: 62 años.

-350.000 ptas.: 61 años.

-400.000 ptas.: 60 años.

Artículo 17º.-Ayuda por defunción.

Las empresas afectadas por el presente convenio suscribirán, con efecto desde el 1 de enero de 1998, una póliza de seguro colectivo, con primas íntegras a su cargo, que cubran las siguientes contingencias e indemnizaciones a todos los trabajadores:

-Muerte: con un millón de pesetas.

-Invalidez permanente: que conlleve cese forzoso en la empresa, un millón de pesetas.

La indemnización de muerte se hará efectiva a su cónyuge, a sus descendientes o a sus ascendientes, por este orden.

Artículo 18º.-Plus de transporte.

En compensación de los gastos de transporte que ha de efectuar el trabajador para desplazarse a su puesto de trabajo, las empresas abonará a cada uno de ellos la cantidad de 250 ptas. para el año 1997 y 263 ptas. para el año 1998. Esta cantidad se abonará por día efectivamente trabajado. La cuantía de este plus se actualizará automáticamente según el precio de dos billetes ordinarios de autobús urbano de Vigo.

Artículo 19º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se abonará con el 75% de recargo sobre el salario total de la tabla salarial correspondiente a la hora ordinaria.

El recargo de las horas extraordinarias trabajadas en domingo y las del trabajo de los festivos será, en todo caso, del 150%.

A efectos del cálculo de recargo, el salario de la hora ordinaria es el que resulte de dividir el total salrial anual entre 1.770 horas.

Cabe también que el trabajador opte por compensar las horas extraordinarias trabajadas por tiempos equivalentes a descanso retribuido incrementados en los porcentajes correspondientes citados.

Artículo 20º.-Complemento en caso de incapacidad temporal.

Durante las situaciones definidas como incapacidad temporal en la Seguridad Social, la empresa abonará desde el primer día de la baja del trabajador afetado el 75% del salario base más antigüedad, y a partir del 10º días de la misma, el 100 por ciento de dicho salario base más antigüedad. En caso de maternidad, ingreso hospitalario, accidente de trabajo o enfermedad profesional se abonará ese 100 por ciento desde el primer día.

Artículo 21º.-Dietas.

Tendrá derecho a dieta el trabajador que mediante orden expresa del empresario o persona que lo represente se vea obligado a realizar asuntos o trabajos de carácter profesional a cargo de la empresa, con desplazamientos a lugares distantes del centro de trabajo que le imposibiliten su regreso, teniendo que efectuar comidas o tomar alojamiento en esos lugares.

La cuantía será:

-Dieta completa: 4.200 ptas.

-Comida: 1.300 ptas.

-Cena: 1.300 ptas.

-Cama: 2.000 ptas.

-Desayuno: 400 ptas.

Artículo 22º.-Ayuda escolar.

Todo trabajador con hijos entre 2 y 8 años inclusive percibirá, en concepto de ayuda de escolarización, la cuantía de 4.200 para el año 1997 y 1998, respectivamente, por cada uno de ellos.

El trabajador que en abril de 1991 haya adquirido el derecho a plus de incapacidad por hijo minusválido lo mantendrá en los términos del convenio de 1990.

IV. Disposiciones varias.

Artículo 23º.-Altas en la Seguridad Social.

La empresa estará obligada a entregar a los trabajadores una fotocopia del alta de los mismos en la Seguridad Social, para lo que dispondrá de un plazo de tres semanas desde su incorporación al trabajo.

Asimismo, la empresa estará obligada a mostrar cada mes siguiente los TC/2 de cotización.

Artículo 24º.-Seguridad y salud laboral.

Las obligaciones establecidas en la Ley de prevención de riesgos laborales, de 8-11-1995, y sus regla

mentos, han de concretarse en cada empresa antes del final de 1997 en lo relativo a las exigencias establecidas en los capítulos III y IV de dicha ley sobre plan y programa de actuación preventiva, evaluación de riesgos, plan de emergencia, información y formación de los trabajadores, vigilancia de la salud de los mismos en relación a los riesgos; al efecto designará el trabajador o trabajadores que se ocuparán de la prevención, o se hará cargo personalmente el empresario, o se proveerá de un servicio de prevención o lo encargará a su mutua de AT y EP.

La empresa que cuenta con delegado de personal cuidará de facilitar el cumplimiento que al mismo corresponde de las funciones de delegado de prevención.

Artículo 25º.-Prendas de trabajo.

Con carácter general, las empresas sujetas al presente convenio colectivo proveerán al personal a su servicio, obligatoria y gratuitamente, del siguiente número de prendas al año:

a) Dos chaquetillas.

b) Dos pantalones.

c) Cuatro mandiles.

d) Dos gorros.

Su uso será obligatorio. Asimismo, el personal mercantil y de obrador tendrá la obligación de conservarla en buen estado.

Al personal mercantil se le proveerá de las prendas necesarias para el desempeño de su función laboral.

Artículo 26º.-Excedencias y suspensiones de contrato.

En lo referente a excedencias y otras suspensiones de contrato se estará a lo que establece el Estatuto de los trabajadores en sus artículos 45 y 48, matizando que el período mínimo de la excedencia voluntaria será de 1 año y sólo puede ser por menos si median fundamentos serios de orden familiar, de estudios, etc. Lo establecido en el artículo 46, apartado 3º del Estatuto de los trabajadores, en el caso de excedencia por hijo menos, queda ampliado lo atribuido al primer año a un período máximo de tres años.

El tiempo empleado en el servicio militar o en la prestación social sustitutoria se computa a efectos de antigüedad en la empresa.

Artículo 27º.-Comité de empresa.

La empresa facilitará local adecuado, caso de que disponga de él, para reuniones y consultas del delegado o comité de delegados con los trabajadores, así como un mural para poner comunicados, avisos, carteles, etc.

Artículo 28º.-Derechos sindicales.

Se estará a lo dispuesto en la vigente Ley orgánica de libertad sindical de 1985.

Con motivo de la negociación del convenio los miembros de cada sindicato tendrán, con conocimiento del

empresario o encargado, fácil acceso a los trabajadores de cada empresa en los propios centros de trabajo para informaciones breves colectivas, convocatorias o entregas de comunicados a cada uno, al principio o al final de la jornada o en momentos intermedios de actividad no intensa.

V. Disposiciones finales

Artículo 29º.-Garantía ad personam.

Por el presente convenio y en concreto por este artículo, se respetarán las condiciones personales que, globalmente consideradas, excedan del pacto en su contenido económico o social, manteniéndose estrictamente ad personam.

Artículo 30º.-Partes firmantes.

El presente convenio ha sido concertado por la Asociación Provincial de Empresarios Artesanos de Pastelería y Panificación (Arpaspan) de Pontevedra y por las centrales sindicales CC.OO., CIG y UGT.

Artículo 31º.-Categorías y ascensos.

En el personal de obrador, los puestos de oficial de primera se cubrirán: el 50% por antigüedad y el resto por libre designación de la empresa; en ambos casos, previa prueba de aptitud entre el personal de la categoría inmediata inferior. Los aprendices, una vez superado el período de aprendizaje, pasarán a la categoría de oficial de segunda si hubiera vacante o de ayudante en otro caso por un plazo máximo de dos años, a cuyo final adquirirá la categoría de oficial de segunda.

En el personal mercantil, el aprendiz, concluido el período de aprendizaje, pasará automáticamente a la categoría de ayudante. Si con carácter permanente el ayudante realiza funciones específicas del dependiente, se le reconocerá esta categoría, con la retribución correspondiente al dependiente de más de 22 años. Los ayudantes pasarán automáticamente a la categoría de dependiente al cumplir los 22 años. En los establecimientos, por cada cuatro dependientes habrá un dependientes mayor, designado libremente por la empresa entre los dependientes mayores de 22 años.

Los aspirantes pasarán automáticamente a la categoría de auxiliares administrativos al cumplir los 18 años. La vacante de oficial administrativo se proveerá por antigüedad, previo examen de aptitud entre los auxiliares. Cuando no exista más que un empleado administrativo, pasará a la categoría superior a los cuatro años de actuar como auxiliar.

El aprendizaje o contrato de formación, tanto de personal mercantil como de obrador, no podrá durar más de un año. Si el contrato es mayor de 18 años o cuenta con diploma o certificados de estudios de escuelas de formación profesional, su contrato de formación no podrá durar más de seis meses y su sueldo será igual al asignado al peón de obrador.

Artículo 32º.-Canon de negociación de convenio.

Todas las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio contribuirán necesariamente a

sufragar los gastos de negociación del mismo con una cantidad de 1.000 ptas. por trabajador y año de vigencia del convenio.

Esta cantidad será abonada a la Asociación Provincial de Empresarios Artesanos de Pastelería y Panificación (Arpaspan) de Pontevedra.

Artículo 33º.-Contratos de duración determinada.

Contratos de duración determinada: regulados en el artículo 15 b) del Estatuto de los trabajadores.

Estos contratos podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de quince meses.

Artículo 34º.-Reglamentaciones administrativas.

Los trabajadores y empresarios deberán dar cumplimiento de la forma más estricta de aquellas prescripciones legales contenidas en el Reglamento de manipuladores de alimentos o cualquiera otra de aplicación.

Artículo 35º.-Pacto de no concurrencia.

Se estimará la existencia de concurrencia desleal en la conducta de los trabajadores, cuando los mismos presten sus servicios en otra empresa del sector dedicada a la misma actividad o la desarrolle a título personal.

Tal competencia desleal se considerará como falta muy grave y será sancionada de acuerdo con lo previsto en las normas establecidas al efecto.

Artículo 36º.-Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo corresponde al empresario o la dirección de la empresa en que ésta delegue.

Tablas salariales que regirán desde el 1-12-1996 al 30-11-1997

Incremento 2,8%

Categorías profesionalesSalario base

Personal de obrador:

Maestro de obrador111.827
Encargado111.827
Oficial técnico de 1ª101.881
Oficial de 1ª101.881
Oficial de 2ª84.649
Ayudante78.362
Peón75.435
Aprendiz58.878

Personal de acabado y empaquetado:

Encargado102.486
Auxiliar de más de 18 años79.727
Auxiliar de menos de 18 años58.878
Aprendiz de 16 a 18 años58.878

Personal de oficios varios:

Oficial de primera102.486
Oficial de segunda83.239
Oficial de tercera78.362
Aprendiz de 16 a 18 años58.878

Categorías profesionalesSalario base

Subalternos:

Vigilante (mercantil)92.604
Vigilante (Obrador)76.736
Sereno92.604
Mujer de limpieza (por horas)

Administrativos:

Jefe de primera115.069
Jefe de segunda109.915
Oficial de primera105.921
Oficial de segunda90.458
Auxiliar80.536
Aspirante59.659

Personal mercantil propiamente dicho:

Corredor de plaza87.854
Dependiente84.649
Dependiente mayor87.854
Ayudante79.518
Aprendiz de 16 a 18 años59.060

Tablas salariales que regirán desde el 1-12-1997 al 30-11-1998

Incremento 2,8%

Categorías profesionalesSalario base

Personal de obrador:

Maestro de obrador114.958
Encargado114.958
Oficial técnico de 1ª104.734
Oficial de 1ª104.734
Oficial de 2ª87.019
Ayudante80.556
Peón77.547
Aprendiz de 16 a 18 años60.527

Personal de acabado y empaquetado:

Encargado105.356
Auxiliar de más de 18 años81.959
Auxiliar de menos de 18 años60.527
Aprendiz de 16 a 18 años60.527

Personal de oficios varios:

Oficial de primera105.536
Oficial de segunda85.570
Oficial de tercera80.556
Aprendiz de 16 a 18 años60.527

Subalternos:

Vigilante (mercantil)95.187
Vigilante (Obrador)78.885
Sereno95.197
Mujer de limpieza (por horas)

Administrativos:

Jefe de primera118.291
Jefe de segunda112.993
Oficial de primera108.887
Oficial de segunda92.991
Auxiliar82.791
Aspirante61.329

Personal mercantil propiamente dicho:

Corredor de plaza90.314
Dependiente87.019
Dependiente mayor90.314
Ayudante81.745
Aprendiz de 16 a 18 años59.686

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