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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Jueves, 14 de mayo de 1998 Pág. 5.217

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 15 de abril de 1998 por la que se regulan los documentos básicos del proceso de evaluación de la enseñanza básica para las personas adultas.

La Orden de 26 de mayo de 1997, Diario Oficial de Galicia del 15 de julio, regula la enseñanza básica para las personas adultas y establece su estructura y currículo en la Comunidad Autónoma de Galicia. En esta orden se adapta la oferta de la formación básica a las condiciones, necesidades e intereses de las personas adultas y se establecen en su capítulo VI las condiciones generales en las que se debe desarrollar el proceso de evaluación y las decisiones sobre promoción y titulación del alumnado adulto.

Establecidos por Orden de 30 de otubre de 1992, Boletín Oficial del Estado del 11 de noviembre, los elementos básicos de los informes de evaluación y los requisitos formales derivados de los procesos de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado en todo el Estado, procede que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria dicte normas que rijan la adaptación de los documentos básicos de evaluación a la especificidad de la organización del currículo de la enseñanza básica para las personas adultas y de las condiciones de acceso y de permanencia en dicha enseñanza establecidas en la mencionada Orden de 26 de mayo de 1997.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONE:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º

1. Los documentos de evaluación de las enseñanzas correspondientes a la enseñanza básica para las personas adultas serán los siguientes:

a) Expediente académico del alumno/a.

b) Libro de escolaridad de enseñanza básica.

c) Actas de evaluación final.

d) Informes de evaluación individualizados.

2. Dada la especificidad de la organización del currículo establecido en la Orden de 26 de mayo de 1997, Diario Oficial de Galicia del 15 de julio, para las personas adultas, los documentos básicos de evaluación establecidos en el apartado anterior deberán adecuarse a la educación para personas adultas, según se establece en la presente orden.

3. Los resultados de la evaluación de las enseñanzas básicas iniciales correspondientes a los niveles I e II se expresarán en los términos de pendiente de superación y superado.

4. Los resultados de la evaluación del nivel III, que corresponde a las enseñanzas conducentes al título de graduado en educación secundaria, se expresarán en los términos de insuficiente, suficiente, bien, notable y sobresaliente.

5. La decisión de promoción se reflejará con las anotaciones siguientes:

Promociona (P)

No promociona (NP)

6. Cuando el alumno adulto sea objeto de adaptación curricular, esta circunstancia se hará constar en los documentos de evaluación.

Capítulo II

Expediente académico del alumno adulto

Artículo 2º

En el expediente académico del alumnado adulto, que se ajustará al modelo que figura como anexo I de esta orden, se recogerán, por lo menos, los siguientes datos:

a) Datos de identificación del centro.

b) Datos personales del alumno o alumna.

c) Número de expediente y fecha de matrícula.

d) Resultados de las evaluaciones finales.

e) Decisiones de promoción y titulación y, de ser necesario, las medidas de adaptación curricular

Capítulo III

El libro de escolaridad

Sección primera

Disposiciones generales

Artículo 3º

1. El libro de escolaridad para las personas adultas que cursen las enseñanzas establecidas en la Orden de 26 de mayo de 1997, Diario Oficial de Galicia del 15 de julio, por la que se regula la enseñanza básica para las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Galicia, será el libro establecido con carácter general para la enseñanza básica. El mencionado libro es el documento oficial en el que se reflejan las calificaciones y las decisiones relativas a su progreso académico, tiene valor acreditativo de los estudios realizados y posibilita la movilidad de los alumnos entre centros que impartan la enseñanza básica para las personas adultas.

2. Se asignará un libro de escolaridad a todas las personas adultas que inicien los estudios de las enseñanzas establecidas en la Orden de 26 de mayo de 1997, Diario Oficial de Galicia del 15 de julio, cualquiera que sea el nivel en el que inicien dichas enseñanzas.

3. Para solicitar los libros de escolaridad de las enseñanzas básicas se atenderá a lo dispuesto en la Orden de 25 de octubre de 1993, Diario Oficial de Galicia del 26 de noviembre, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento de solicitud y registro del libro de escolaridad de la enseñanza básica.

4. En el libro de escolaridad se consignará únicamente la evaluación positiva conseguida en los distintos ámbitos de conocimiento.

5. No obstante, considerando las condiciones de promoción y titulación establecidas en el capítulo VI, sección segunda, de la mencionada Orden de 26 de mayo de 1997, en el libro de escolaridad se consignará igualmente la calificación de los ámbitos de conocimiento o de las enseñanzas de oferta curricular propia de cada centro que, aún siendo evaluados negativamente, no impidan la promoción de aquellas personas adultas que,

a juicio del equipo de evaluación, consiguiesen un nivel global de conocimientos que les permita continuar con aprovechamiento los estudios del nivel o módulo siguiente o ser propuestos para el título de educación secundaria.

Sección segunda

Las enseñanzas básicas iniciales

Artículo 4º

1. La adscripción del alumnado adulto a las enseñanzas básicas iniciales se consignará en la página 4, mediante diligencia en la que se hará constar la validación de los estudios realizados o los resultados de la evaluación inicial por los que se adscribe a dicho alumno al nivel y, en su caso, a los módulos que se determinan, según el modelo del anexo II.

2. La inscripción del alumnado adulto se consignará en la página 6 o 7 del libro de escolaridad de la enseñanza básica y se cubrirán todos los apartados.

3. Los resultados de la evaluación positiva del nivel I y de los diferentes módulos del nivel II se consignarán en la página 12 del libro de escolaridad, según el modelo del anexo III.

Sección tercera

Las enseñanzas conducentes al título de graduado en educación secundaria

Artículo 5º

1. La adscripción del alumnado adulto al nivel III, que corresponde a las enseñanzas conducentes al título de graduado en educación secundaria, se consignará en la página 19, mediante diligencia en la que se hará constar la evaluación de los estudios realizados o los resultados de la evaluación inicial por los que se adscribe a dicho alumno a los módulos que se determinan, según el modelo del anexo IV.

2. La inscripción del alumnado adulto se consignará en la página 16 ó 17 del libro de escolaridad de la enseñanza básica y se cubrirán todos los apartados, menos el dedicado a las materias optativas.

3. Los módulos evaluados positivamente se consignarán en las páginas 29 y 30, según el modelo del anexo V.

4. Se consignarán en las páginas 31 y 32, según el modelo del anexo VI, los módulos evaluados negativamente que, a juicio del equipo de evaluación, se consideren superados por tener el alumno adulto conseguidos en términos globales los objetivos que le permitan continuar con aprovechamiento los estudios de módulos siguientes o conseguir el título de graduado en educación secundaria.

5. Cuando el alumnado adulto termine los estudios de enseñanza básica, se consignará en la página 25 la propuesta para el título de graduado en educación secundaria, haciendo constar mediante diligencia en la parte superior de esta página la normativa que regula la educación secundaria para las personas adultas, según el modelo del anexo VII.

6. La entrega del libro de escolaridad se le hará al alumnado cuando termine sus estudios como consecuencia de la obtención del título de graduado en educación secundaria, haciendo constar dicha entrega en la página 28 mediante diligencia, según el modelo del anexo VIII.

Capítulo IV

Las actas de evaluación

Artículo 6º

1. Se establecerá un acta para cada módulo y para cada grupo de alumnos. En ella constarán los ámbitos de conocimiento correspondientes al nivel que se cursa, la oferta curricular propia del centro, la calificación obtenida y la decisión de promoción al módulo siguiente, según se recoge en el anexo IX para los niveles I y II, y en el anexo X para el nivel III de la enseñanza básica para las personas adultas.

2. Cuando existan alumnos que cursen módulos diferentes en los distintos ámbitos de conocimiento, serán asignados al grupo del módulo de mayor nivel, de tal forma que cada alumno o alumna figure en una única acta.

3. En la secretaría del centro existirá un acta-resumen cuatrimestral elaborada alfabéticamente a partir de las actas de los diferentes grupos. En ella constarán todos los alumnos y alumnas que estén cursando enseñanza básica para las personas adultas en cada cuatrimestre, según el modelo del anexo XI.

Capítulo V

Informes de evaluación individualizados

Artículo 7º

1. Los informes de evaluación individualizados tienen como finalidad resaltar aquellos aspectos que facilitan la continuidad del proceso de aprendizaje de los alumnos. En consecuencia, se deberá reflejar la situación de los alumnos en relación con la consecución de los objetivos establecidos en el momento en el que se emite el informe, haciendo hincapié en los logros y dificultades más significativos en relación con los objetivos generales de los diferentes ámbitos de conocimiento, así como, de ser necesario, las medidas de adaptación curricular.

2. Los tutores elaborarán un informe de evaluación individualizado cuando algún alumno se traslade a otro centro sin terminar los módulos iniciados o cuando se traslade el tutor o, excepcionalmente, se altere su adscripción funcional sin terminar el cuatrimestre iniciado.

3. En todo caso, los informes harán referencia, al menos, a los siguientes aspectos:

a) Grado de consecución de las capacidades enunciadas en los objetivos generales de la enseñanza básica para las personas adultas y de los distintos ámbitos.

b) Grado de asimilación de los contenidos de los diferentes ámbitos.

c) Aplicación, en caso necesario, de medidas de refuerzo educativo o de adaptación curricular.

4. El centro receptor trasladará del informe al expediente los datos relativos a las posibles medidas de adaptación curricular y pondrá el informe a disposición del tutor del grupo al que se incorpore el alumno.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de abril de 1998.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO VII

DILIGENCIA para hacer constar que se solicita la expedición del título de graduado en educación secundaria conforme al Decreto 78/1993, de 25 de febrero, y a la Orden de 26 de mayo de 1997.

DILIXENCIA para facer constar que se solicita a expedición do título de graduado en educación secundaria consonte o Decreto 78/1993, do 25 de febreiro, e a Orde do 26 de maio de 1997.

ANEXO VIII

En el día de la fecha se hace entrega del presente libro de escolaridad al/a la alumno/a

que superó sus estudios de educación secundaria para personas adultas en el centro

de acuerdo con lo establecido en la Orden de 26 de mayo de 1997, Diario Oficial de Galicia de 15 de julio.

No día da data faise entrega do presente libro de escolaridade ó/á alumno/a

que superou os seus estudios de educación secundaria para persoas adultas no centro

de acordo co establecido na Orde do 26 de maio de 1997, Diario Oficial de Galicia do 15 de xullo.

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