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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Miercoles, 13 de mayo de 1998 Pág. 5.202

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 1997, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente 337 que afecta al monte de Santabaia, del lugar de Santabaia, parroquia de Chacín, ayuntamiento de Mazaricos, de esta provincia.

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento de aplicación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace

público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión celebrada el 5 de diciembre de 1997, adoptó el siguiente acuerdo:

«Reunido con fecha 5 de diciembre de 1997 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la presidencia del delegado de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes Rogelio Aramburu Núñez, con la asistencia del vicepresidente Ángel Barrallo Sánchez, magistrado de la Audiencia Provincial de A Coruña, los vocales, Andrés López-Suevos Fernández, jefe del Servicio de Montes e I.F., Alfonso Vázquez-Castro Garma, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Xunta de Galicia, Juan Ramón Beneyto Bellas, representante del Colegio de Abogados de A Coruña, José Manuel Caramés Franco, representante de las Comunidades Vecinales de Montes en Mano Común, y del secretario Manuel Puente Araújo, letrado de la citada delegación, para estudiar y resolver el

Expediente: 337.

Monte: de Santabaia.

Lugar: Santabaia.

Parroquia: Chacín.

Ayuntamiento: Mazaricos.

Antecedentes de hecho:

1º Diversos vecinos del lugar de Santabaia, parroquia de Chacín, ayuntamiento de Mazaricos, solicitaron con fecha 22-2-1996 de este jurado, la declaración como vecinal del expresado lugar, del monte arriba citado y que tiene las siguientes características:

Superficie: 79 ha.

Linderos:

Procede del monte Pedroso, Val, Sixto y otros, nº 103-I del CUP.

Norte: del piquete nº 75 del deslinde al 80 siguiendo el orden de piquetes, con propiedades particulares del lugar de Vioxo. Del piquete 80 en línea recta al 10 del enclavado A2, siguiendo el perímetro del enclavado hasta el Rego de Ámbalas Cordas, y por el regato hasta el piquete nº 9 del deslinde, con resto del monte Pedroso, Val, Sixto y otros. Del piquete nº 9 al 14 siguiendo el orden de piquetes, coin monte Outeiro y otros, de la parroquia de Eirón. Este: del piquete nº 14 al 16 siguiendo el orden de piquetes, con propiedades particulares del Ayuntamiento de Negreira. Del piquete nº 16 en línea recta al 29, con más monte Pedroso, Val, Sixto y otros. Del piquete nº 29 al 32 siguiendo el orden de piquetes, con propiedades particulares de vecinos de Vilariño. Sur: del piquete nº 32 al 39 siguiendo el orden de piquetes, con propiedades particulares de vecinos de Vilariño y Santabaia. Oeste: del piquete nº 39 al 75 siguiendo el orden de piquetes, con propiedades particulares de

vecinos de Santabaia.

2º A la vista de tal solicitud, el jurado, en su reunión de 26-2-1996, acordó iniciar el oportuno expediente, nombrándose como instructor del mismo a Federico

Sánchez Rodríguez, quien aceptó expresamente dicho cargo. Se procedió a la correspondiente tramitación, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Muros, oyéndose a todas las personas, organismos y corporaciones interesadas, expidiéndose mandamiento a tal fin dirigidos al alcalde presidente del Ayuntamiento de Mazaricos, al jefe del Servicio de Motes e I.F., y publicándose edictos en el Diario Oficial de Galicia nº 78 del 24-4-1997 y tablón de anuncios del ayuntamiento.

Debido a producirse un relevo en la Jefatura del Servicio de Montes, el jurado, en su reunión de fecha 13-6-1997, acordó nombrar nuevo instructor a Andrés López-Suevos Fernández, que también aceptó el cargo.

3º Los vecinos de Santabaia fundamentan sus respectivas peticiones ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común en el origen foral de dicho monte, y en que desde tiempo inmemorial vienen aprovechándolo de forma consuetudinaria, en régimen de comunidad y sin asignación de cuotas, según los usos y costumbres. Presentan copia de documentos antiguos en los que ya hay referencias a la existencia de tal monte vecinal.

4º En la tramitación de las presentes actuaciones se cumplieron las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento de aplicación aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo y demás disposiciones aplicables al caso.

Fundamentos de derecho:

1º El Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer del presente expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2º De conformidad con el contenido del Art. 11 de la citada ley y 19 del reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de Santabaia, parroquia de chacín, ayuntamiento de Mazaricos, son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de calificación.

3º Para su calificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características: 1) pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; 2) se aproveche consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; 3) que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989 y 1, 2 y 3 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992).

4º De las actuaciones obrantes en el expediente, y en especial de la comprobación de lo que se expresa en el punto anterior, se deduce que en el presente caso nos encontramos con un monte perteneciente a la comunidad vecinal del lugar de Santabaia, parroquia de Chacín, en el que se cumplen los aludidos requisitos.

Por eso, este jurado, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, en esta fecha,

Acuerda calificar como monte vecinal en mano común de la comunidad vecinal del lugar de Santabaia, parroquia de Chacín, ayuntamiento de Mazaricos, el denominado monte de Santabaia, con los linderos, superficie y características que figuran en el primer antecedente, excluyendo de tal calificación la finca sobre la que formula alegación Antonio Lago. Asimismo, se acuerda excluir el de declarado del inventario de bienes del ayuntamiento y del catálogo de los de utilidad pública, si en ellos estuviera inscrito, incluyéndolo en el Registro de Montes Vecinales de Mano Común que figura en la Delegación de Agricultura, Ganadería y Montes de A Coruña».

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según la hasta ahora vigente Ley de procedimiento administrativo.

A Coruña, 5 de diciembre de 1997.

Manuel Puente Araújo

Secretario del Jurado Provincial de Montes

Vecinales en Mano Común de A Coruña

Vº Bº

Rogelio Aramburu Núñez

Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

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