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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Miercoles, 13 de mayo de 1998 Pág. 5.200

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 1997, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelven los expedientes 331 y 333 acumulados que afectan al monte de Colúns, de la parroquia de Colúns, ayuntamiento de Mazaricos, de esta provincia.

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento de aplicación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión celebrada

el 5 de diciembre de 1997, adoptó el siguiente acuerdo:

«Reunido con fecha 5 de diciembre de 1997 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la presidencia del delegado de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes Rogelio Aramburu Núñez, con la asistencia del vicepresidente Ángel Barrallo Sánchez, magistrado de la Audiencia Provincial de A Coruña, los vocales, Andrés López-Suevos Fernández, jefe del Servicio de Montes e I.F., Alfonso Vázquez-Castro Garma, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Xunta de Galicia, Juan Ramón Beneyto Bellas, representante del Colegio de Abogados de A Coruña, José Manuel Caramés Franco, representante de las Comunidades Vecinales de Montes en Mano Común, y del secretario Manuel Puente Araújo, letrado de la citada delegación, para estudiar y resolver los

Expediente: 331 y 333 acumulados.

Monte: de Colúns.

Lugares: parroquia de Colúns.

Ayuntamiento: Mazaricos.

Antecedentes de hecho:

1º Diversos vecinos de los lugares de Cives de Arriba, Cives de Abaixo, Sande y Mundín, parroquia de S. Salvador de Colúns, ayuntamiento de Mazaricos, solicitaron con fecha 7-6-1995 de éste jurado, la declaración como vecinal del expresado lugar, de parte del monte Ruña. Con fecha 18-7-1995, diversos vecinos del lugar de Vilarcobo solicitaron igualmente la calificación de parte del citado monte. La totalidad del monte del que se pretende la calificación tiene las siguientes características:

Superficie: 679 ha.

Linderos:

Procede del monte Ruña, nº 103-K del CUP.

Parcela I. Con una superficie de 64 ha.

Norte: desde el piquete nº 839 del deslinde, en el denominado Rego de Ganso, en línea recta hasta el punto denominado Fonte das Carballosas, y de éste en línea recta hasta el piquete nº 700 del deslinde, en el denominado Lombo de Xenlle, con resto del monte Ruña. Este: del piquete nº 700 al 776 siguiendo el orden de piquetes, con propiedades particulares de los lugares de Cives de Arriba y Cives de Abaixo. Sur: del piquete nº 776 al 787 siguiendo el orden de piquetes, con propiedades particulares de los lugares de Cives de Arriba y Cives de Abaixo. Oeste: del piquete nº 787 al 839 siguiendo el orden de piquetes, con propiedades particulares de los lugares de Monteagudo y Cives.

Parcela II. Superficie de 615 ha.

Norte: del piquete nº D-18 situado en el muro del enclavado D, conocido como Prado de Félix, sigue restos de muro pasando por el Petón de Campelo y Prado do Anselmo hasta el punto denominado Cruz da Basteira, sigue la pista hasta el punto conocido como Pedras Petonco, y restos de muro hasta el piquete nº 885, en el paraje conocido como Prado da Torre,

lindando con resto del monte Ruña. Del piquete nº 885 al 890 sigue el orden de piquetes, lindando con propiedades particulares del lugar de Monteagudo. Este: desde el piquete nº 890 al 1.525 siguiendo el orden de piquetes, con propiedades particulares de los lugares de Monteagudo, Cives, Sande, Mundín y A Pontenova. Sur: desde el piquete nº 1.525 al 1.529 siguiendo el orden de piquetes, con monte Pedregal y Ruña, de la parroquia de Arcos. Oeste: desde el piquete nº 1.529 al 1.539, de este al 1 y de éste último al 3, siguiendo el orden de piquetes, con monte Pedregal y Ruña de la parroquia de Arcos. Del piquete nº 3 al nº 135 siguiendo el orden de piquetes, con propiedades particulares de vecinos de Vilarcobo. Del piquete nº1 35 en línea recta hasta el D-10, en el muro del enclavado D conocido como Prado de Félix, con más monte Ruaña.

2º A la vista de tales solicitudes, el jurado, en su reunión de 26-2-1996, acordó iniciar los oportunos expedientes, nombrándose como instructores de los mismos a Federico Sánchez Rodríguez, sustituido por Andrés López-Suevos Fernández, y Ramón Olano Calleja, sustituido por Alfonso Vázquez-Castro Garma. Ambos aceptaron expresamente dicho cargo. Se procedió a la tramitación de ambos expedientes, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Muros, oyéndose a todas las personas, organismos y corporaciones interesadas, expidiéndose mandamiento a tal fin dirigidos al alcalde presidente del Ayuntamiento de Mazaricos, al jefe del Servicio de Motes e I.F., y publicándose edictos en el DOG nº 197 del 8-10-1996.

3º Los vecinos de Cives de Arriba, Cives de Abaixo, Sande, Mundín y Vilarcobo fundamentan sus respectivas peticiones ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común en el aprovechamiento desde tiempos inmemoriales de forma consuetudinaria en régimen de comunidad y sin asignación de cuotas, según los usos y costumbres, del monte correspondiente a dicho lugar.

Presentan acta de manifestaciones ante notario en la que los mayores del lugar declaran tal condición, así como escrituras antiguas en las que ya aparecen referencias a la existencia de tal monte vecinal.

La petición de los vecinos de Cives es informada favorablemente por el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mazaricos de fecha 16-8-1994.

4º Ante los citados expedientes se presentan sendas alegaciones por parte de José Gesto Lado y otros vecinos de diversos lugares de la parroquia de Colúns, en las que reclaman que parte de los montes de los que se solicita la calificación son parroquiales, teniendo derecho a su aprovechamiento no sólo los peticionarios, sino los vecinos de todos los lugares de la parroquia. Aportan certificación de inscripción del monte Ruña en el Registro de la Propiedad.

5º Por parte de Antonio Lago se presenta una alegación, solicitando se excluya de la calificación una finca, la cual tiene inscrita en el Registro de la Propiedad. Presenta copia de escritura de compraventa, constando la inscripción en dicho registro.

6º Por motivo de las alegaciones de los vecinos de Colúns, el Ayuntamiento de Mazaricos solicita del jurado sucesivas prórrogas en la resolución del expediente, para tratar de que los vecinos interesados en el mismo lleguen a un acuerdo para la calificación del monte. En el trámite de audiencia de la reunión de fecha 27-6-1997, a petición de los vecinos de Colúns a la que se suman todas las partes, el jurado acuerda conceder un nuevo plazo improrrogable de tres meses para que los interesados en los citados expedientes pudieran llegar a un acuerdo. Transcurrido dicho plazo, no se recibió comunicación alguna al respecto.

7º En la tramitación de las presentes actuaciones se cumplieron las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento de aplicación aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo y demás disposiciones aplicables al caso.

Fundamentos de derecho:

1º El Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer del presente expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2º De conformidad con el contenido del Art. 11 de la citada ley y 19 del reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de Cives de Arriba, Cives de Abaixo, Sande, Mundín y Vilarcobo, de la parroquia de Colúns, ayuntamiento de Mazaricos, son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de calificación.

3º A la vista de los derechos alegados por Antonio Lago, el jurado estima que lo formulado es cuestión relativa al dominio de la citada finca, de la competencia de los tribunales de la jurisdicción ordinaria, a substanciar por los trámites del juicio declarativo ordinario que corresponda, por lo que no procede otra decisión que la exclusión de la citada finca, de la cual se verifica la inscripción registral.

4º Para su calificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características: 1) pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; 2) se aproveche consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; 3) que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989 y 1, 2 y 3 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992).

5º De las actuaciones obrantes en ambos expedientes, y en especial de la comprobación de lo que se expresa en el punto anterior, se considera acreditada la naturaleza vecinal en mano común de dicho monte.

En relación a la pertenencia del mismo, el jurado, a la vista de la documentación aportada a ambos expedientes, donde ninguna de las partes acredita los aprovechamientos en exclusividad, y una vez transcurrido el plazo descrito en el antecedente 6º sin que se llegara a un acuerdo, decide la acumulación de los mismos, así como la agrupación de los montes solicitados conforme la descripción hecha en el antecedente 1º, atribuyendo la pertenencia del mismo a la parroquia de Colúns, al ser un monte de titularidad pública, inscrito en el Registro de la Propiedad a favor del Ayuntamiento de Mazaricos, y de pertenencia de los vecinos de dicha parroquia. Inscripción que tiene su antecedente en el correspondiente expediente de deslinde del monte público.

Por eso, este jurado, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, en ésta fecha,

Acuerda calificar como monte vecinal en mano común de la comunidad vecinal de la parroquia de Colúns, ayuntamiento de Mazaricos, el denominado monte de Colúns, con los linderos, superficie y características que figuran en el primer antecedente, excluyendo de tal calificación la finca sobre la que formula alegación Antonio Lago. Asimismo, se acuerda excluir el de declarado del inventario de bienes del ayuntamiento y del catálogo de los de utilidad pública, si en ellos estuviera inscrito, incluyéndolo en el Registro de Montes Vecinales de Mano Común que figura en la delegación de Agricultura, Ganadería y Montes de A Coruña».

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según la hasta ahora vigente Ley de procedimiento administrativo.

A Coruña, 5 de diciembre de 1997.

Manuel Puente Araújo

Secretario del Jurado Provincial de Montes

Vecinales en Mano Común de A Coruña

Vº Bº

Rogelio Aramburu Núñez

Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

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