Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Miercoles, 13 de mayo de 1998 Pág. 5.199

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 1997, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente 339 que afecta a los montes Leiro, Toxa, Atrema y Cotro, de la parroquia de Leiro, ayuntamiento de Rianxo, de esta provincia.

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento de aplicación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión celebrada el 28 de noviembre de 1997, adoptó el siguiente acuerdo:

«Reunido con fecha 28 de noviembre de 1997 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la presidencia del delegado de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes Rogelio Aramburu Núñez, con la asistencia del vicepresidente Ángel Barrallo Sánchez, magistrado de la Audiencia Provincial de A Coruña, los vocales, Andrés López-Suevos Fernández, jefe del Servicio de Montes e I.F., Alfonso Vázquez-Castro Garma, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Xunta de Galicia, Juan Ramón Beneyto Bellas, representante del Colegio de Abogados de A Coruña, José Manuel Caramés Franco, representante de las Comunidades Vecinales de Montes en Mano Común, y del secretario Manuel

Puente Araújo, letrado de la citada delegación, para estudiar y resolver el

Expediente: 339.

Monte: Leiro, Toxa, Atrema e Cotro.

Lugar: parroquia de Leiro.

Ayuntamiento: Rianxo.

Antecedentes de hecho:

1º Diversos vecinos de la parroquia de Leiro, municipio de Rianxo, solicitaron con fecha 8-5-1996 de este jurado, la declaración como vecinal del expresado lugar, del monte arriba citado y que tiene las siguientes características:

Superficie: 104,16 ha.

Linderos:

1. Monte Leiro: procede del monte Leiro, nº 350 del CUP. Parcela I. Con una superficie de 97,87 ha.

Norte: del piquete nº 391 al 456 siguiendo el orden de piquetes, con propiedades particulares. Del 456 al 459 siguiendo el orden de piquetes, y de éste al 1, con el monte Quintáns, de la parroquia de Isorna. Este: del piquete 1 al 29 siguiendo el orden de piquetes, con el monte Palleiro y otras propiedades particulares. Sur: del piquete 29 al 277 siguiendo el orden de piquetes, con la ría de Arousa y propiedades particulares. Oeste: del piquete 277 al 391, con propiedades particulares.

Parcela II. Con una superficie de 3,90 ha.

Norte: del piquete 460 al 482 siguiendo el orden de piquetes, con propiedades particulares. Este: del piquete 482 al 485 siguiendo el orden de piquetes, con la ría de Arousa. Sur: del piquete 485 al 492 siguiendo el orden de piquetes, con propiedades particulares. Oeste: del piquete 492 al 512 siguiendo el orden de piquetes, y de éste al 460, con propiedades particulares.

2. Monte Toxa de Palleira. Situado al sur del monte Leiro. Con una superficie de 0,26 ha.

Norte: propiedades particulares de Serafín Rubio Vázquez, Josefina Vicente Vicente, mercedes Vicente Peiteado, Hdos. de Manuel Rial Rodríguez, Manuela Rubio Vázquez, Hdos. de José Mato y otros. Este: propiedad de Carmen Buján García. Sur: propiedades de José Viana Mato. Oeste: carretera dce Leiro a Ponte Catoira.

3. Monte Atrema. Situado al sur del mointe Leiro. Con una superficie de 0,82 ha.

Norte: en parte, carretera de Leiro a Ponte Catoira, y en parte, propiedades particulares de Manuel Ageitos Campos, Matilde Losada, Hdos. de Francisco Figueira Losada y otros. Este: en parte, propiedades particulares de José Vidal Vidal, Luisa Vidal Gey, en parte, José María Vicente Gómez, Ramón Gómez Blanco y en parte, carretera de Leiro a Ponte Catoira. Sur: propiedades particulares de Manuel Figueiras Vicente, Baltasar Vidal Rodríguez, Ramón Gómez Blanco y otros. Oeste: Hdos. de Francisco Vicente, Serafín Rubio Vázquez, Hdos. de Jesús Rodríguez y otros.

4. Monte Cotro. Al sur del monte Leiro. Superficie 1,30 ha.

Norte: Hdos. de Valentín Vázquez, Hdos. de Dolores Rodríguez Rubio, Josefina Rodríguez Rey, y Hdos. de Manuel Buján. Este: propiedad particular de Manuel Domínguez Tubío y Urbano Figueiras Vicente. Sur: en parte, ría de Arousa, y en parte, propiedades particulares de varios vecinos. Oeste: ría de Arousa y, en parte, Hdos. de Valentín Vázquez Tubío.

2º A la vista de tal solicitud, el jurado, en su reunión de 1-7-1996, acordó iniciar el oportuno expediente, nombrándose como instructor del mismo a Ramón Olano Calleja, quien aceptó expresamente dicho cargo. Se procedió a la tramitación de ambos expedientes, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Padrón, oyéndose a todas las personas, organismos y corporaciones interesadas, expidiéndose mandamiento a tal fin dirigidos al alcalde presidente del Ayuntamiento de Rianxo, al jefe del Servicio de Motes e I.F., y publicándose edictos en el Diario Oficial de Galicia nº 78 del 24-4-1997 y tablón de anuncios del ayuntamiento.

Debido a la jubilación de Ramón Olano, en la reunión de fecha 9-12-1996 el jurado acuerda nombrar nuevo instructor a Alfonso Vázquez-Castro Garma, que también aceptó el cargo.

3º Los vecinos de la parroquia de Leiro fundamentan su petición ante el jurado en el origen foral de dichos montes, y en que desde tiempo inmemorial vienen aprovechándolo en régimen de comunidad y sin asignación de cuotas.

4º Publicados los edictos en el Diario Oficial de Galicia, así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento, no se presentaron alegaciones por parte de éste, como titular de la propiedad del monte, ni por otros posibles interesados.

5º En la tramitación de las presentes actuaciones se cumplieron las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento de aplicación aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo y demás disposiciones aplicables al caso.

Fundamentos de derecho:

1º El Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer del presente expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2º De conformidad con el contenido del Art. 11 de la citada ley y 19 del reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de la parroquia de Leiro, ayuntamiento de Rianxo, son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de calificación.

3º Para su calificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características: 1) pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad

de grupos sociales, no como entidades administrativas; 2) se aproveche consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; 3) que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989 y 1, 2 y 3 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992).

4º De las actuaciones obrantes en el expediente, y en especial de la comprobación de lo que se expresa en el punto anterior, se deduce que en el presente caso nos encontramos con un monte perteneciente a la comunidad vecinal de la parroquia de Leiro, ayuntamiento de Rianxo, en el que se cumplen los aludidos requisitos.

Por eso, este jurado, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, en ésta fecha,

Acuerda calificar como monte vecinal en mano común de la comunidad vecinal de la parroquia de Leiro, ayuntamiento de Rianxo, el denominado monte Leiro, Toxa, Atrema y Cotro, con los linderos, superficie y características que figuran en el primer antecedente. Asimismo, se acuerda excluir el de declarado del inventario de bienes del ayuntamiento y del catálogo de los de utilidad pública, si en ellos estuviera inscrito, incluyéndolo en el Registro de Montes Vecinales de Mano Común que figura en la Delegación de Agricultura, Ganadería y Montes de A Coruña».

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según la hasta ahora vigente Ley de procedimiento administrativo.

A Coruña, 28 de noviembre de 1997.

Manuel Puente Araújo

Secretario del Jurado Provincial de Montes

Vecinales en Mano Común de A Coruña

Vº Bº

Rogelio Aramburu Núñez

Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

3371