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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Miercoles, 13 de mayo de 1998 Pág. 5.204

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 1997, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente 338 que afecta al monte de Reboredo, del lugar de Reboredo, parroquia de Arcos, ayuntamiento de Mazaricos, de esta provincia.

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento de aplicación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión celebrada el 12 de diciembre de 1997, adoptó el siguiente acuerdo:

«Reunido con fecha 12 de diciembre de 1997 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la presidencia del delegado de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes

Rogelio Aramburu Núñez, con la asistencia del vicepresidente Ángel Barrallo Sánchez, magistrado de la Audiencia Provincial de A Coruña, los vocales Andrés López-Suevos Fernández, jefe del Servicio de Montes e I.F., Alfonso Vázquez-Castro Garma, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Xunta de Galicia, Juan Ramón Beneyto Bellas, representante del Colegio de Abogados de A Coruña, José Manuel Caramés Franco, representante de las Comunidades Vecinales de Montes en Mano Común, y del secretario Manuel Puente Araújo, letrado de la citada delegación, para estudiar y resolver el

Expediente: 338.

Monte: de Reboredo.

Lugar: Reboredo.

Parroquia: Arcos.

Ayuntamiento: Mazaricos.

Antecedentes de hecho:

1º Diversos vecinos de Reboredo, parroquia de Arcos, municipio de Mazaricos, solicitaron con fecha 24-4-1996 de este jurado, la declaración como vecinal del expresado lugar, del monte arriba citado y que tiene las siguientes características.

Superficie: 15,50 ha.

Linderos:

Procede del monte Pedregal y Ruña, nº 103-H del CUP.

Norte: desde el piquete F-3 situado en la esquina del muro del enclavado F, conocido como Prado de Amadeo, sigue el muro hasta el piquete F-2, y de este hasta un punto conocido como Petón de Fonte Carballa, en la línea entre los piquetes 235 y 236 del deslinde, lindando con el enclavado F y más monte Pedregal y Ruña. Este: desde el punto conocido como Petón de Fonte Carballa hasta el piquete nº 236, y de éste siguiendo el orden de piquetes hasta el 241, lindando con propiedades particulares de vecinos de Lugariño y Reboredo. Sur: acaba en punta. Oeste: desde el piquete nº 241 siguiendo el orden de piquetes hasta el nº F-3 situado en el muro del enclavado F, lindando con término del ayuntamiento de Carnota.

2º A la vista de tal solicitud, el jurado, en su reunión de 1-7-1996, acordó iniciar el oportuno expediente, nombrándose como instructor del mismo a Juan Ramón Beneyto Bellas, quien aceptó expresamente dicho cargo. Se procedió a la tramitación, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Muros, oyéndose a todas las personas, organismos y corporaciones interesadas, expidiéndose mandamiento a tal fin dirigidos al alcalde presidente del Ayuntamiento de Mazaricos, al jefe del Servicio de Motes e I.F., y publicándose edictos en el Diario Oficial de Galicia nº 78 del 24-4-1997 y tablón de anuncios del ayuntamiento.

3º Los vecinos de Reboredo fundamentan sus respectivas peticiones ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común en el origen foral de dicho monte así como en su aprovechamiento, en que

desde tiempo inmemorial vienen aprovechándolo de forma consuetudinaria, en régimen de comunidad y sin asignación de cuotas, según los usos y costumbres. Presentan copia de documentos antiguos en los que ya hay referencias a la existencia de tal monte vecinal.

Esta petición es informada favorablemente por el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mazaricos de fecha 23-2-1996.

4º En la tramitación de las presentes actuaciones se cumplieron las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/89, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento de aplicación aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo y demás disposiciones aplicables al caso.

Fundamentos de derecho:

1º El Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer del presente expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2º De conformidad con el contenido del Art. 11 de la citada ley y 19 del reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de Reboredo, parroquia de Arcos, ayuntamiento de Mazaricos, son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de calificación.

3º Para su calificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características: 1) pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; 2) se aproveche consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; 3) que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989 y 1, 2 y 3 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992).

4º De las actuaciones obrantes en el expediente, y en especial de la comprobación de lo que se expresa en el punto anterior, se deduce que en el presente caso nos encontramos con un monte perteneciente a la comunidad vecinal del lugar de Rebodo, parroquia de Arcos, en el que se cumplen los aludidos requisitos.

Por eso, este jurado, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, en esta fecha,

Acuerda calificar como monte vecinal en mano común de la comunidad vecinal del Reboredo, parroquia de Arcos, ayuntamiento de Mazaricos, el denominado monte de Reboredo, con los linderos, superficie y características que figuran en el primer antecedente, excluyendo de tal calificación la finca sobre la que formula alegación Antonio Lago. Asimismo,

se acuerda excluir el de declarado del inventario de bienes del ayuntamiento y del catálogo de los de utilidad pública, si en ellos estuviera inscrito, incluyéndolo en el Registro de Montes Vecinales de Mano Común que figura en la Delegación de Agricultura, Ganadería y Montes de A Coruña».

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según la hasta ahora vigente Ley de procedimiento administrativo.

A Coruña, 12 de diciembre de 1997.

Manuel Puente Araújo

Secretario del Jurado Provincial de Montes

Vecinales en Mano Común de A Coruña

Vº Bº

Rogelio Aramburu Núñez

Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

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