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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Lunes, 11 de mayo de 1998 Pág. 5.008

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 21 de abril de 1998 sobre delegación de atribuciones en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Con el fin de conseguir una mayor agilización en el trámite y resolución de los asuntos atribuidos al titular de la consellería que beneficia tanto a la Administración como a los administrados, sin olvidar el debido respeto a los principios informadores del procedimiento administrativo y sin menoscabo de las garantías jurídicas establecidas, los órganos de la Administración utilizan la fórmula de la delegación competencial.

Publicado el Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, procede adecuar a la nueva estructura las normas de delegación existentes.

Por razones de técnica normativa se reúnen en una única norma todas las delegaciones, tanto en los órganos centrales como en los periféricos y se introducen nuevas delegaciones y aquellos cambios que se consideran aconsejables.

En virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38 a 43 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su

presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y el artículo 72.4º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se delegan en el secretario general de la consellería, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 2º, 3º y 4º, las siguientes facultades:

a) La inspección de todos los servicios de la consellería y disponer cuanto concierne al régimen interno de ella cuando no sea competencia de otro centro directivo.

b) El despacho y resolución de aquellos expedientes y asuntos de índole administrativa que estén atribuidos al titular de la consellería.

c) La resolución en vía administrativa de los recursos interpuestos contra las resoluciones de las autoridades de la consellería, excepto las dictadas en expedientes sancionadores no disciplinarios.

d) Autorizar y disponer los gastos generales de los servicios de la consellería, hasta el límite de los créditos autorizados, así como la facultad de solicitar del conselleiro de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

e) Las funciones que como órgano de contratación le estén atribuidas al titular de la consellería.

f) El ejercicio de la jefatura del personal del departamento y su inspección.

g) La incoación de expedientes disciplinarios a todo el personal de la consellería y del Sergas.

h) El ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio, conforme a las disposiciones vigentes.

i) La autorización para la asistencia a cursos, jornadas y, en general, actos de capacitación o perfeccionamiento, a propuesta de la correspondiente dirección general o delegación provincial.

j) En relación con el personal de servicios centrales y a propuesta de la correspondiente dirección general, la concesión de permisos o licencias que no tengan repercusión en el capítulo I de los presupuestos.

k) La concesión de permisos o licencias que tengan repercusión en el capítulo I de los presupuestos.

l) En relación a los delegados provinciales de la consellería, la autorización de las comisiones de servicios con derecho a indemnización que deban llevarse a cabo fuera de la Comunidad Autónoma, así como la concesión de permisos o licencias.

m) En relación con el personal de la secretaría general, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.

n) La autorización de las vacaciones anuales de todo el personal de servicios centrales y delegaciones provinciales de la consellería, a propuesta de la correspondiente dirección general o delegación provincial.

ñ) Las facultades que corresponden al conselleiro en materia de personal, en los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, y demás disposiciones vigentes, con la excepción de las establecidas en el punto 8 del mismo artículo en relación con el personal al que se hace referencia en el artículo 7.2º d) de la Ley 8/1991, de 23 de julio, de reforma de la Ley 1/1989, de 2 de enero, del Servicio Gallego de Salud.

o) Las funciones inherentes al ejercicio del protectorado que corresponden a la consellería en relación con las fundaciones de interés gallego.

Artículo 2º

Se delegan en el director general de Servicios Sociales, en las materias de ese centro directivo, las siguientes facultades:

a) Autorizar y disponer los gastos generales de los servicios de la dirección general, hasta el límite de los créditos autorizados, así como la facultad de solicitar del conselleiro de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

b) Las funciones que como órgano de contratación estén atribuidas al titular de la consellería.

c) En relación al personal de servicios centrales, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.

Artículo 3º

Se delega en el director general de Salud Pública, respecto del personal de su centro directivo, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.

Artículo 4º

1. Se delegan en los delegados provinciales de la consellería, en su respectivo ámbito territorial, las atribuciones en materia de servicios sociales que como órgano de contratación corresponden al conselleiro en las siguientes materias:

a) La contratación de servicios de consultoría y asistencia, de servicios y para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales, relativos a gastos corrientes con cargo al capítulo II, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

b) La contratación de los suministros de bienes fungibles, con cargo al capítulo II, necesarios para el funcionamiento diario de los centros y servicios gestionados por los órganos periféricos.

c) La firma de los contratos de gestión de servicios públicos, prestados en los centros dependientes de la consellería, que no generen obligaciones de contenido económico para la Administración autonómica, así como las gestiones posteriores a la firma de aquéllas que si las generen.

d) La realización de todos los trámites previos y la firma de los contratos individuales para el ingreso, en casos excepcionales, de minusválidos en centros ajenos y su pago, así como toda la gestión posterior de las obligaciones surgidas.

e) La gestión de las obligaciones adquiridas en la firma de los convenios de cooperación o colaboración.

f) La competencia para efectuar las contrataciones del personal laboral temporal, previa autorización expresa del gasto por los órganos centrales de la consellería, cuando se trate de puestos de trabajo vacantes incluidos en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, así como la competencia para efectuar las contrataciones de personal laboral temporal para desempeñar puestos de trabajo no vacantes cuando su titular no se encuentre en el desempeño efectivo de las funciones propias de él, como en los supuestos de incapacidad temporal, licencias y otros similares, todo ello dentro de los créditos asignados a tal efecto.

2. Asimismo, se delegan en los delegados provinciales de la consellería, en relación con el personal de la delegación provincial, la autorización de las comisiones de servicios con derecho a indemnización, así como la concesión de permisos o licencias que no tengan repercusión en el capítulo I de los presupuestos.

Artículo 5º

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones de atribuciones efectuadas por la presente orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que la confirió.

Artículo 6º

Quedan excluidos, en todo caso, de las delegaciones contenidas en esta orden, los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 44.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

Disposición transitoria

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º de esta orden, las facultades a que se refieren los apartados d), e), k) y ñ) serán ejercidas, en sus respectivos ámbitos, por las Divisiones de Recursos Económicos y Recursos Humanos del Sergas, mientras no se establezca otra cosa en el decreto de estructura orgánica de la consellería.

Disposiciones derogatorias

Primera.-Queda derogada la Orden de 22 de mayo de 1996 sobre delegación de atribuciones en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Segunda.-Se derogan igualmente cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de abril de 1998.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

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