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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Lunes, 11 de mayo de 1998 Pág. 5.005

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 21 de abril de 1998 sobre delegaciones de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud.

La fórmula de la delegación competencial es utilizada por las administraciones públicas, entre ellas los organismos autónomos, con el fin de conseguir una mayor agilización en el trámite y resolución de los asuntos administrativos, en beneficio tanto del funcionamiento de la Administración como de los administrados.

Publicado el Decreto 49/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la nueva estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud, procede adecuar a la nueva estructura del organismo allí establecida las normas de delegación existentes.

Por razones de técnica normativa se reúnen en una única norma todas las delegaciones, tanto en los órganos centrales como periféricos, introduciéndose nuevas delegaciones y aquellos cambios que se consideran aconsejables, todo ello sin olvidar el debido respeto a los principios informadores del procedimiento administrativo y sin menoscabo de las garantías jurídicas establecidas.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, el artículo 3.2º del Decreto 49/1998, de 5 de febrero, por el que establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud, y el artículo 72.4º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se delegan en el secretario general del Servicio Gallego de Salud las siguientes facultades:

a) La ejecución de los acuerdos de carácter general del Consejo de Administración.

b) El despacho y resolución de cuantos expedientes estén atribuidos al presidente por precepto legal o reglamentario, siempre y cuando no estén expresamente delegados por la presente orden en otra autoridad u órgano administrativo.

c) La resolución de todos los expedientes y asuntos de índole patrimonial y la formalización de los correspondientes negocios jurídicos, así como el ejercicio de todas aquellas otras competencias en materia patrimonial atribuidas al presidente del organismo.

d) La resolución en vía administrativa de los recursos interpuestos contra las resoluciones de las autoridades del organismo, excepto las disctadas en expedientes sancionadores no disciplinarios, sobre materias o asuntos de los que su resolución no esté atribuida

competencialmente o por delegación expresa a otros órganos del Sergas.

e) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial social en materia de expedientes disciplinarios, de todo el personal del organismo autónomo.

f) Con relación a todo el personal de servicios centrales y a propuesta de la correspondiente división, la concesión de permisos o licencias que no tenga repercusión en el capítulo I de los presupuestos.

g) Con relación al personal de la secretaría general, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.

h) Con relación a los directores provinciales y personal directivo de instituciones sanitarias, tanto en el ámbito de la atención primaria como de la especializada , la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización que deban llevarse a cabo fuera de la Comunidad Autónoma, así como la concesión de permisos o licencias que no tenga repercusión en el capítulo I de los presupuestos.

i) Con relación al personal de las divisiones y direcciones provinciales, la autorización para la asistencia a cursos, jornadas y, en general, actos de capacitación o perfeccionamiento, a propuesta de la correspondiente división o dirección provincial.

j) Con relación al personal directivo de instituciones sanitarias, tanto en el ámbito de la atención primaria como de la especializada, la autorización para la asistencia a cursos, jornadas y, en general actos de capacitación o perfeccionamiento.

En todo caso, una vez concedida al personal directivo de las instituciones sanitarias la autorización para la asistencia a cursos, jornadas y, en general, actos de capacitación o perfeccionamiento, éstos darán cuenta a los directores provinciales de dicha asistencia.

A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, se entenderá por personal directivo los directores gerentes y demás directores y subdirectores de instituciones sanitarias, tanto en el ámbito de la atención primaria como de la especializada.

k) La autorización de las vacaciones anuales de todo el personal de servicios centrales y direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud, a propuesta de la correspondiente división o dirección provincial.

Artículo 2º

Se delegan en la División de Asistencia Sanitaria las siguientes facultades:

a) La resolución de los expedientes de reintegro de gastos a los beneficiarios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social de cuantía superior a 5.000.000 de pesetas, una vez informados por las respectivas direcciones provinciales.

b) En relación con el personal de su centro directivo, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.

Artículo 3º

Se delegan en la División de Recursos Económicos, además de lo previsto en el artículo 15.2º del Decreto 49/1998, de 5 de febrero, las siguientes facultades:

a) Actuar como órgano de contratación del Sergas para los conciertos de asistencia sanitaria así como para los conciertos sociosanitarios.

b) La autorización del uso temporal de los centros y servicios aún no concertados.

c) En relación con el personal de su centro directivo, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.

Artículo 4º

Se delegan en la División de Recursos Humanos, además de lo previsto en el artículo 19.2º del Decreto 49/1998, de 5 de febrero, las siguientes facultades:

a) La resolución en vía administrativa de los recursos interpuestos contra las resoluciones de las autoridades y órganos del organismo dictadas en materia de recursos humanos, así como la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.

b) La convocatoria y resolución de los procesos selectivos para la cobertura de puestos de trabajo de personal laboral, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6º.

c) La convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en los cuerpos o escalas de carácter sanitario, el nombramiento de funcionarios pertenecientes a dichos cuerpos y escalas y la expedición de los correspondientes títulos, así como dictar las resoluciones sobre jubilaciones.

d) La convocatoria y resolución de los concursos de traslados para la provisión de plazas de las áreas de salud, instituciones y servicios sanitarios.

e) La aprobación de las bases generales para las convocatorias de acceso a plazas del área de salud, instituciones y servicios sanitarios.

f) La concesión de comisiones de servicio al personal estatutario entre instituciones dependientes de diferentes direcciones provinciales del organismo, así como la adscripción de dicho personal a los servicios centrales del mismo y la autorización para que este personal pueda pasar a prestar servicios en otras entidades u organismos de las administraciones públicas.

g) La concesión de las comisiones de servicio reguladas en el artículo 15.7º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de función pública de Galicia.

h) La concesión de las prestaciones estaturarias referidas a la acción social.

i) Con relación al personal de su centro directivo, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.

j) Con relación al personal de servicios centrales o direcciones provinciales, la concesión de permisos o licencias que tenga repercusión en el capítulo I de los presupuestos.

k) La autorización, para el personal estatutario, de los permisos sin sueldo reglamentarios, o sus prórrogas cuando sean superiores a un mes en cada año natural.

l) La resolución de expedientes de modificación de la plantilla del Servicio Gallego de Salud, que correspondan a este organismo de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

m) En relación con el personal estatutario y con el personal funcionario y laboral dependiente del organismo, no incluido en la relación de puestos de trabajo, la resolución en materias de régimen retributivo que correspondan al organismo de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

n) Todos aquellos actos de la administración y gestión ordinaria del personal del organismo que no hubiesen sido delegados expresamente por esta orden en otros órganos.

Artículo 5º

Se delega en la División de Farmacia y Productos Sanitarios las siguientes facultades:

En relación con el personal de su centro directivo la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.

Artículo 6º

Se delegan en los directores provinciales del Servicio Gallego de Salud las siguientes facultades:

a) La declaración de las situaciones administrativas del personal estatutario.

b) La convocatoria y resolución de los procesos selectivos que se desarrollen de forma descentralizada, conforme a la normativa vigente, previa autorización de la División de Recursos Humanos, y conforme a lo que se establezca en la convocatoria general.

c) La selección, conforme a los procedimientos establecidos, para el desempeño de puestos de trabajo, dentro de las dotaciones existentes en las plantillas de las instituciones y de servicios sanitarios de su ámbito territorial, con excepción de los definidos como de libre designación y de los que resulten directamente en función de la resolución de pruebas selectivas.

d) La concesión de comisiones de servicio entre instituciones sanitarias de su ámbito territorial, previa autorización de la División de Recursos Humanos.

e) El reconocimiento de la antigüedad a efectos retributivos del personal estatutario.

f) Las declaraciones correspondientes a las situaciones de jubilación forzosa y voluntaria del personal estatutario.

g) La tramitación y gestión de nóminas del personal de sus unidades administrativas.

Los acuerdos que se adopten en el ámbito señalado en los apartados anteriores deberán ser notificados a la División de Recursos Humanos y a las respectivas instituciones sanitarias.

h) La autorización de los gastos y la propuesta de los pagos con cargo a los presupuestos de sus respectivos centros, integrados en el presupuesto del organismo autónomo, así como la actuación como órgano de contratación en los contratos de obras, suministros, consultoría y asistencia, de servicios y para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales, imputables a créditos presupuestados o habilitados a su centro de gasto, hasta un importe de 200.000.000 de ptas., si bien, cuando la cuantía exceda de 50.000.000 de ptas., se requerirá autorización expresa de la División de Recursos Económicos.

i) La celebración de contratos imputables a créditos presupuestados o habilitados a los diferentes centros de gasto de la dirección provincial, para los casos de contratación que afecte conjuntamente a varios de éstos en un único expediente, hasta el importe máximo de 200.000.000 de ptas., si bien, cuando la cuantía exceda de 50.000.000 de ptas., se requerirá autorización expresa de la División de Recursos Económicos.

j) La tramitación y resolución de los expedientes de reintegro de gastos a los beneficiarios de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de cuantía inferior a 5.000.000 de ptas.

k) Con relación al personal de la dirección provincial, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, así como la concesión de permisos o licencias que no tengan repercusión en el capítulo I de los presupuestos.

e) El control del horario y de la asistencia y presencia física del personal de sus unidades administrarivas.

Artículo 7º

Se delegan en los directores gerentes de instituciones sanitarias o en sus equivalentes, tanto en el ámbito de atención primaria como de especializada, y en el gerente general del Complejo Hospitalario de Santiago de Compostela, y en relación con sus respectivos centros de gasto, las siguientes facultades:

a) En relación con el personal no directivo dependiente del centro, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización y la autorización para la asistencia a cursos, jornadas y, en general, actos de capacitación o perfeccionamiento.

b) En relación con el personal funcionario y laboral dependiente del centro, que ocupe puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puesto de trabajo, la concesión de permisos y licencias que no tengan repercusión en su nómina.

c) En relación con el personal estatutario y con el personal funcionario y laboral dependiente del centro, no incluido en las relaciones de puestos de trabajo, la concesión de permisos y licencias que no excedan de un mes de duración y sus prórrogas.

d) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización que se realicen dentro

de la Comunidad Autónoma por ellos mismos o por el personal directivo del centro.

e) La autorización, para el personal estatutario, de los permisos sin sueldo reglamentarios o sus prórrogas cuando sean iguales o inferiores a un mes en cada año natural.

f) La expedición de las diligencias de posesión, incorporación o cese que, en su caso, se produzcan.

Tales diligencias deberán ser notificadas a la respectiva dirección provincial.

g) El nombramiento o la contratación de personal temporal de las instituciones o servicios de ellos dependientes, previa autorización de la correspondiente dirección provincial, así como la selección y nombramiento de personal temporal en la categoría de facultativo especialista.

Los acuerdos que se adopten en el ámbito señalado en este apartado deberán ser notificados a la División de Recursos Humanos y a la respectiva dirección provincial.

h) El control del horario y de asistencia y presencia física del personal de su centro.

i) La autorización de los gastos y la propuesta de los pagos con cargo a los presupuestos de sus respectivos centros integrados en el presupuesto del organismo autónomo, así como la actuación como órgano de contratación en los contratos de obras, suministros, consultoría y asistencia, de servicios y para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales, imputables a créditos presupuestados o habilitados a su centro de gasto hasta un importe de 200.000.000 de ptas., si bien, cuando la cuantía exceda de 50.000.000 de ptas., se requerirá autorización expresa de la División de Recursos Económicos.

j) La celebración de contratos administrativos especiales previa autorización expresa de la División de Recursos Económicos.

Artículo 8º

Se faculta a los secretarios provinciales, jefes de los servicios de Gestión Económica e Inversiones y directores de Gestión o sus equivalentes en los respectivos centros de gasto, para formular las correspondientes propuestas en los expedientes tramitados con cargo a los presupuestos de sus respectivos centros, integrados en el presupuesto del organismo autónomo.

Artículo 9º

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones efectuadas por la presente orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que la confirió.

Artículo 10º

Quedan excluidos, en todo caso, de las delegaciones contenidas en esta orden, los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públi

cas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 44.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

Disposición transitoria

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 49/1998, de 5 de febrero, y mientras no se lleve a cabo el nombramiento del secretario general del organismo, las delegaciones que se efectúan a favor de él en la presente orden se entenderán referidas al secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Disposiciones derogatorias

Primera.-Queda derogada la Orden de 22 de mayo de 1996 sobre delegación de atribuciones en órganos centrales y periféricos del Sergas.

Segunda.-Se derogan igualmente cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden, a excepción de la orden de esta consellería de 9 de febrero de 1996.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de abril de 1998.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

y presidente del Servicio Gallego de Salud

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