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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Lunes, 11 de mayo de 1998 Pág. 5.004

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 135/1998, de 23 de abril, por el que se integra el Hospital Psiquiátrico Provincial O Rebullón en el Complejo Hospitalario Xeral-Cíes de Vigo.

El Decreto 58/1996, de 8 de febrero (Diario Oficial de Galicia nº 83, del 22 de febrero) aprobó el acuerdo del 7 de febrero de 1996 por el que se traspasa el Complejo Hospitalario Provincial-Rebullón, dependiente de la Diputación Provincial de Pontevedra, a la Comunidad Autónoma de Galicia, y los correspondientes recursos personales, materiales y presupuestarios precisos, así como los demás bienes previstos en el aludido acuerdo.

En consecuencia, quedaron traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia y asumidos por ésta los servicios e instituciones que se relacionan en el acuerdo, que se incluye como anexo de dicho decreto, en los términos y condiciones resultantes de él, y los medios personales, bienes, derechos y obligaciones señalados en el texto del acuerdo y relaciones adjuntas, así como los créditos presupuestarios determinados según el procedimiento establecido en el propio acuerdo.

Los servicios y medios asumidos quedaron adscritos, en virtud de dicho decreto, al organismo autónomo Servicio Gallego de Salud, ejerciendo la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Gallego de Salud, las funciones emanadas de sus respectivas competencias en relación a los servicios traspasados.

Es competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, reconocida en el artículo 27.1º del Estatuto de autonomía, la organización de sus instituciones de autogobierno, derivándose de dicha facultad la correspondiente capacidad de crear órganos y determinar sus estructuras con el fin de hacer viva y viable aquélla.

La Ley 1/1989, de 2 de enero, crea el Servicio Gallego de Salud, como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consellería de Sanidad, teniendo como finalidad la gestión de los servicios sanitarios de carácter público dependientes de la Comunidad Autónoma, asignándole entre sus funciones (artículo 3 d) reformado por la Ley 8/1991 la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Gallego de Salud y los adscritos funcionalmente a él.

El Decreto 389/1994, de 15 de diciembre, por el que que regula la salud mental en Galicia viene a plasmar normativamente la voluntad de que la salud mental y la asistencia psiquiátrica, tanto extra como intrahospitalaria, se integre en el conjunto de planes y acciones de salud general, estableciendo concretamente que las unidades de hospitalización psiquiátrica estarán integradas en los hospitales generales como un servicio de éstos, adaptando su estructura orgánica a las características de su especialización.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, previo informe del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.-El Hospital Psiquiátrico Provincial O Rebullón, hasta ahora integrado en el Complejo Hospitalario Provincial-Rebullón de Pontevedra y hasta ahora transferido a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Decreto 58/1996, de 8 de febrero, pasa a integrarse en el Complejo Hospitalario Xeral-Cíes de Vigo.

En consecuencia, la institución sanitaria actualmente denominada Complejo Hospitalario Provincial-O Rebullón pasa a denominarse Hospital Provincial de Pontevedra.

Disposiciones adicionales

Primera.-Se adscribe al Complejo Hospitalario Xeral-Cíes de Vigo los medios personales, bienes, derechos y obligaciones del Hospital Psiquiátrico Provincial O Rebullón traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Decreto 58/1996, de 8 de febrero, así como todos aquéllos asignados a ese centro sanitario con posterioridad a dicha transferencia.

Segunda.-La integración establecida en el presente decreto no afectará al régimen jurídico del personal dependiente del Hospital Psiquiátrico Provincial O Rebullón.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final

Se autoriza al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden al desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

No obstante lo anterior, el cambio de centro en la tramitación e imputación contable de los gastos de personal y otros bienes corrientes y servicios se llevará a cabo a partir del momento en que fuesen aprobadas las correspondientes modificaciones de crédito.

Santiago de Compostela, veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

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