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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Jueves, 07 de mayo de 1998 Pág. 4.850

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 126/1998, de 23 de abril, por el que se modifica el Decreto 11/1993, de 28 de enero, por el que se fija la estructura, organización y funcionamiento del Consejo Gallego de Educación y Promoción de Adultos.

El Decreto 347/1997, de 9 de diciembre (DOG del 10), establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 351/1997, de 10 de diciembre (DOG del 11), fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia. En consecuencia, procede adaptar la composición del Consejo Gallego de Educación y Promoción de Adultos, regulada por los decretos 11/1993, de 28 de enero, y 9/1994, de 20 de enero, a la denominación y a la estructura que se determina en aquellas disposiciones.

El artículo 10 de la Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos, establece que la estructura, organización y funcionamiento del Consejo Gallego de Educación y Promoción de Adultos se determinarán por decreto de la Xunta de Galicia.

Por todo ello, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el artículo 1 del Decreto 11/1993, de 28 de enero, por el que se fija la estructura, organización y funcionamiento del Consejo Gallego de Educación y Promoción de Adultos, quedando redactado como sigue:

El Consejo Gallego de Educación y Promoción de Adultos estará presidido por el conselleiro de Edu

cación y Ordenación Universitaria e integrado por los siguientes miembros:

Vicepresidentes:

-Director general Ordenación Educativa y Formación Profesional.

-Director general de Formación y Colocación.

Vocales:

-Director general de Política Lingüística.

-Director general de Comercio y Consumo.

-Director general de Desarrollo Rural.

-Director general de Promoción Cultural.

-Director general de Formación Pesquera e Investigación.

-Director general de Juventud.

-Director general del Centro de Información y Tecnología Ambiental.

-Un representante de las diputaciones provinciales, designado por éstas.

-Un representante de los ayuntamientos de Galicia, por propuesta de la Federación Gallega de Municipios y Provincias (FEGAMP).

-Un representante de las entidades que desarrollen actividades en los ámbitos de formación de adultos, nombrado por el presidente del consejo.

-Un representante de cada una de las centrales sindicales más representativas de Galicia.

-Tres representantes de la Confederación de Empresarios de Galicia.

-Dos personas de reconocido prestigio en el ámbito de la formación de adultos, nombradas por el presidente del consejo.

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria nombrado por el conselleiro.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 9/1994, de 20 de enero, por el que se modificaba el Decreto 11/1993, de 28 de enero.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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