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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Jueves, 07 de mayo de 1998 Pág. 4.849

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DECRETO 125/1998, de 16 de abril, sobre normas de adjudicación de locales de negocio del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Entre los inmuebles que como consecuencia del cumplimiento de sus funciones el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo incorpora a su patrimonio de destino, figuran los locales de negocio situados en edificios de viviendas de promoción pública.

Con la publicación y entrada en vigor del Decreto 336/1992, de 26 de noviembre, quedaron determinados los procedimientos para la enajenación de los locales de negocio así como los criterios para la valoración de aquellos a efectos de fijar el precio de venta.

Teniendo en cuenta que la devolución al tráfico jurídico de los referidos locales debe producirse de una manera ágil para la utilización de su producto como fuente de financiación, en la actualidad, como consecuencia de diversos factores que concurren en este sector, es necesario utilizar unos parámetros valorativos más próximos a la realidad comercial de la promoción privada.

En este sentido, el presente decreto tiene por objeto adoptar criterios que respeten un precio de venta adecuado a las circunstancias del mercado, de tal modo que sea equivalente al importe neto que, razonablemente, podrá esperar recibir un vendedor por la venta de una propiedad en la fecha de valoración.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de abril de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Régimen de transmisión y uso.

El régimen de transmisión y uso de los locales de negocio de titularidad del IGVS o que, como consecuencia de la construcción de viviendas de protección oficial de promoción pública, se integren en su patrimonio, será el establecido por el presente decreto y normas que lo desarrollen.

Artículo 2º.-Procedimiento de subasta pública.

La transmisión de los locales de negocio a los que alude el artículo anterior se efectuará mediante su enajenación en subasta pública, sin otras excepciones que las señaladas en el artículo siguiente.

Artículo 3º.-Procedimiento de adjudicación directa.

1. Los locales de negocio podrán ser enajenados mediante adjudicación directa en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de instalar en ellos servicios de carácter público.

b) Por razones calificadas de interés público o social que se harán constar en la correspondiente resolución,

c) Cuando no fuesen adjudicados en subasta pública por falta de licitadores, inadmisión de las propuestas presentadas o incumplimiento por el rematante de las condiciones exigibles para la formalización del contrato.

2. En los supuestos de adjudicación directa del párrafo anterior junto con la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI y del NIF o CIF del solicitante.

-Declaración jurada de no incurrir en las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 20 de la Ley 13/1995, de contratos de las administraciones públicas.

-Certificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias expedido por la Agencia Estatal Tributaria.

-Certificado de no tener deudas pendientes con la Comunidad Autónoma gallega.

-En su caso, certificado de estar al corriente en pago de las obligaciones con la Seguridad Social.

-Proposición económica.

3. En el caso de concurrencia de dos o más solicitudes, la Dirección General del IGVS, tras el estudio y valoración de las mismas, podrá acordar la celebración de una nueva subasta pública o atender al criterio de prioridad en el tiempo de la solicitud.

Artículo 4º.-Precio de venta.

1. El precio que sirve de base de licitación para la enajenación de los locales por el procedimiento de subasta pública será el precio de mercado. Dicho precio se determinará previo informe de la unidad técnica correspondiente teniendo en cuenta la localización y uso de los locales, así como la esperada evolución del mercado.

2. Los locales que, celebrada la subasta pública no llegaran a adjudicarse por alguno de los motivos especificados en el artículo 3 c), podrán ser adjudicados directamente durante el plazo de seis meses con sujeción a los mismos precios y condiciones anunciados en la subasta pública.

3. Transcurrido el plazo señalado sin que se hubiese recibido alguna solicitud de adjudicación directa en las condiciones establecidas en el apartado anterior, se convocará una nueva subasta pública para la que el precio base de licitación podrá modificarse teniendo en cuenta los criterios establecidos en el párrafo 1 del presente artículo.

4. Si celebrada la segunda subasta aún permaneciesen locales vacantes, podrán enajenarse mediante el procedimiento de adjudicación directa y por el precio que la Dirección General del IGVS considere adecuado, teniendo en cuenta las características de la oferta y la demanda, así como las expectativas de mercado.

Artículo 5º.-Forma de pago.

El pago del precio de venta del local se efectuará al contado, debiéndose acreditar tal extremo en el momento de otorgar la correspondiente escritura pública o contrato de compraventa.

Únicamente se admitirá el aplazamiento del pago en los casos de adjudicación directa señalados en los apartados a) y b) del artículo 3º. En este caso las anualidades no podrán exceder de cuatro repartidas en ocho pagos semestrales, salvo que, excepcionalmente, y a propuesta motivada de la Dirección Técnica de Administración y Fomento, el director general acuerde conceder prórroga por un plazo no superior al inicialmente concedido. Las cantidades aplazadas devengarán un interés anual del 5% con tasa creciente del 4% anual, debiendo garantizarse su pago por cualquiera de los medios admitidos en derecho.

Artículo 6º

La falta de ingreso del precio al contado o de cualquiera de los plazos facultará al IGVS para resolver la adjudicación con perdida de la garantía constituida, en un caso, o el contrato, en otro.

Disposición adicional

En lo no previsto por este decreto podrá aplicarse lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega y disposiciones que la desarrollan.

Disposición transitoria

Los locales de negocio propiedad del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo que en la fecha de entrada en vigor del presente decreto se encuentren adjudicados en régimen de alquiler continuarán bajo el referido régimen hasta el término del contrato.

Finalizado dicho plazo, y de no haber sido solicitado con anterioridad por el arrendatario, el IGVS le ofrecerá la posibilidad de adquisición preferente del local, y por el precio que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4º de este decreto. Dicho ofrecimiento será extensible a los precaristas que en la fecha de entrada en vigor del presente decreto acrediten tener cedidos los locales por el IGVS, debiendo manifestar su aceptación por escrito, en un plazo de tres meses a contar desde la recepción del ofrecimiento.

En el caso de no manifestar su aceptación en el plazo señalado, se entenderá que renuncian al local y éste podrá ser adjudicado nuevamente por los sistemas previstos en los artículos 2º y 3º de este decreto.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 336/1992, de 26 de noviembre, sobre normas de adjudicación de locales de negocio del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, así como, en general, todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente decreto.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciséis de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas

y Vivienda

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