Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Jueves, 30 de abril de 1998 Pág. 4.584

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 27 de abril de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de orientación profesional para el empleo.

La evolución del mercado de trabajo, o aumento de la población activa y la persistencia del desempleo, hacen necesario articular medidas tendentes a paliar esta situación, que incluyan acciones de atención constante y especializada dirigidas a aquellos colectivos con dificultades de inserción laboral. En este sentido, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, pretende poner en marcha un sistema de orientación laboral, basado en acciones de información, orientación y búsqueda activa de empleo, con la finalidad de mejorar la ocupabilidad de los demandantes de empleo.

El Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, dispone que es ésta el órgano de la Xunta de Galicia al que le corresponde llevar a cabo, entre otras, las funciones en materia de políticas activas de empleo, atribuyéndole, a través de la Dirección General de Formación y Colocación, las competencias en materia de formación ocupacional e intermediación

en el mercado de trabajo, colocación y orientación laboral.

En virtud de lo expuesto, y con el fin de promover las posibilidades de inserción laboral en Galicia, se hace necesario articular una vía de colaboración en materia de orientación laboral para el empleo con entidades externas, sin ánimo de lucro, que acerquen los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para el desarrollo de las citadas acciones.

En el Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, se establece el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Asimismo, la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, establece en su disposición adicional segunda que las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de información, orientación profesional, búsqueda activa de empleo e información e asesoramiento para el autoempleo, podrán acomodar lo esta

blecido en esa orden a su propia organización y necesidades.

Por lo tanto, atendiendo a la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, a la Ley 1/1998, de 7 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, y existiendo crédito en la aplicación 14.03.243C.482 para la financiación de las presentes subvenciones.

Dado que se dió audiencia a los agentes sociales representados en el seno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, con el informe previo de los servicios jurídicos de esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Formación y Colocación y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1993, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases para la concesión de subvenciones por parte de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a entidades colaboradoras que realicen acciones de orientación profesional para el empleo, articuladas en itinerarios de inserción ocupacional y dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en el servicio público de empleo.

Artículo 2º.-Acciones.

La Dirección General de Formación y Colocación, mediante el Servicio Gallego de Colocación, directamente o por medio de centros colaboradores distribuidos en las áreas funcionales determinadas, llevará a cabo acciones de información, orientación profesional y asesoramiento para el empleo.

Dichas acciones se realizarán preferentemente de manera personalizada, con la finalidad de evaluar el perfil curricular de cada demandante, actuando al mismo tiempo sobre sus aptitudes y capacidades y estableciendo actuaciones tendentes a adecuar sus intereses y motivaciones a la situación actual del mercado de trabajo. Al mismo tiempo, podrán desarrollarse acciones colectivas dirigidas a la adquisición de las capacidades básicas que permitan a los demandantes, articular itinerarios activos y eficaces en la búsqueda de empleo.

Capítulo II

De las entidades colaboradoras

Artículo 3º.-Definición.

Podrán ser entidades colaboradoras con el Servicio Gallego de Colocación en las acciones de información, orientación laboral: las asociaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma, los centros asociados al Servicio Gallego de

Colocación y las entidades sin ánimo de lucro, con un ámbito de actuación relacionado con el mercado laboral, y que así se recoja en sus estatutos o normas de constitución, y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Disponer de un local con despacho para atención individual a los demandantes de empleo.

b) Disponer de un fax con línea dedicada.

c) Disponer de un acceso básico de Red Digital de Servicios Integrados.

d) Disponer de un ordenador personal, con conexión externa exclusiva a la Red Digital de Servicios Integrados y protocolo de comunicaciones TCP/IP.

Tanto el software de base instalado como las características del hardware del ordenador deberán posibilitar el correcto funcionamiento del aplicativo cliente del Servicio Gallego de Colocación.

Artículo 4º.-Solicitud.

1. Las entidades que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo anterior, deseen obtener el reconocimiento como centro colaborador del Servicio Gallego de Colocación en el área de orientación laboral deberán formalizar la correspondiente solicitud según el modelo oficial que se adjunta como anexo a la presente orden, subscrita por el titular o representante legal de la entidad debidamente acreditado y dirigida al director general de Formación y Colocación.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Documentación acreditativa de representatividad suficiente para firmar la solicitud.

d) Título legítimo que habilite para la posesión de los inmuebles e instalaciones correspondientes.

e) Licencia municipal de apertura.

f) Proyecto-memoria de las acciones a realizar en la que se indique:

-Período durante el que se realizarán las acciones.

-Recursos técnicos, humanos y materiales requeridos, delimitando dentro de estos, aquellos de los que disponga la entidad en el momento de la solicitud y aquellos que incorporará antes del inicio de las acciones.

-Descripción de los procedimientos de gestión y seguimiento de las acciones.

-Experiencia en el desarrollo de las acciones solicitadas.

-Presupuesto, con especificación del coste de personal técnico y de apoyo y de los gastos generales, materiales y técnicos.

-Sistemas de evaluación los servicios a prestar a los demandantes de empleo.

g) Datos bancarios donde se desee percibir la subvención.

3. Las entidades que sean centros asociados al Servicio Gallego de Colocación estarán exentas de presentar la documentación indicada en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 2 de este artículo.

4. Asimismo, las entidades colaboradoras que sean administraciones públicas estarán exentas de la presentación del documento indicado en la letra a) del apartado 2 de este artículo.

5. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5º.-Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir de la entrada en vigor de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6º.-Tramitación.

1. La tramitación e instrucción de los expedientes se realizará en la Dirección General de Formación e Colocación conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El director general de Formación y Colocación dictará resolución motivada que pondrá fin al procedimiento administrativo, y le será notificada a los interesados.

Dicha resolución se dictará en base a lo dispuesto en el artículo 3º de la presente orden, de las evaluaciones efectuadas en la Dirección General de Formación y Colocación en relación a la cobertura existente dentro del Servicio Gallego de Colocación según las áreas funcionales, del trabajo desarrollado por los centros asociados al Servicio Gallego de Colocación en el área funcional en la que se ubiquen, y de las necesidades previstas de acuerdo con el número de demandantes de empleo de cada área funcional.

3. La resolución de los expedientes deberá producirse en un plazo de tres meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido el mencionado plazo sin que recayese resolución expresa, esta se entenderá desestimatoria.

Artículo 7º.-Convenios de colaboración.

Una vez cerrado el plazo de solicitud de centro colaborador en materia de orientación laboral, y en el caso de que en las evaluaciones efectuadas en la Dirección General de Formación y Colocación se

deduzca que no existe la cobertura necesaria para garantizar una atención integral a los usuarios del Servicio Público de Empleo, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá firmar a los efectos un convenio de colaboración con cualquier entidad que cumpla los requisitos señalados en el artículo 3º de la presente orden.

Artículo 8º.-Ámbito de actuación.

Los centros colaboradores llevarán a cabo las acciones de información, orientación y asesoramiento con los demandantes de empleo direccionados por el Servicio Gallego de Colocación.

Artículo 9º.-Obligaciones de los centros colaboradores.

Cualquier centro colaborador del Servicio Gallego de Colocación en el área de Orientación Laboral estará obligado a:

a) Presentar trimestralmente información relativa a las acciones realizadas, en la que constará siempre la firma de los participantes, y que se presentarán a la Dirección General de Formación y Colocación por los mecanismos que se establezcan.

b) Comunicar a la Dirección General de Formación y Colocación cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Facilitar, en el plazo máximo de 10 días, los datos que la Dirección General de Formación y Colocación requiera sobre el desarrollo y resultado de las acciones con los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo.

d) Utilizar las metodologías, documentos, tablas de ayuda, programas informáticos, etc., que establezca la Dirección General de Formación y Colocación, sin perjuicio de que por parte de los centros colaboradores se puedan utilizar metodologías propias, supervisadas y aprobadas por la Dirección General de Formación y Colocación.

e) Utilizar adecuadamente las identificaciones según las instrucciones que establezca la Dirección General de Formación y Colocación.

f) Obtener autorización previa por parte de la Dirección General de Formación y Colocación para la difusión publicitaria de las acciones previstas en el artículo 2º, así como también respetar las instrucciones y utilizar el modelo de anuncio o cartel publicitario que determine la Dirección General de Formación y Colocación.

g) Mantener la disposición del Servicio Gallego de Colocación el expediente completo correspondiente al usuario demandante de empleo durante el período en que se ejecuten las acciones.

h) Informar a la Dirección General de Formación y Colocación, previamente y por escrito, sobre cualquier cambio que se pudiera producir en los datos expresados por el centro en el inicio de su colaboración.

i) No percibir retribución económica alguna de los usuarios por la realización de las acciones desarrolladas en colaboración con la Dirección General de Formación y Colocación en el marco de esta disposición.

j) Informar previamente a la Dirección General de Formación y Colocación sobre si perciben compensaciones económicas de otras administraciones por llevar a término acciones iguales o análogas a las reguladas en la presente orden.

k) Guardar el secreto profesional respecto a los datos contenidos en los ficheros automatizados de titularidad de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud o registrados en soportes físicos susceptibles de tratamiento automatizado. Esta obligación subsistirá cuando finalize su colaboración con la Dirección General de Formación y Colocación, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1332/1994, de 20 de junio, por lo que se desarrollan determinados aspectos de la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos.

Los datos de carácter personal objeto del tratamiento automatizado únicamente podrán ser cedidos para el cumplimiento de los fines relacionados con las acciones del Servicio Gallego de Colocación.

l) Facilitar información a la persona demandante de empleo del estado de sus datos de carácter personal incluidos en los ficheros automatizados, con cualquiera de las formas expresadas en el artículo 14.2 de la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos.

m) Todas aquellas otras obligaciones que se desprendan del articulado de la presente orden.

n) En el caso de cese de sus actividades, pérdida de su condición de centro colaborador con el Servicio Gallego de Colocación en el área de orientación laboral o que la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud le suprimiera este servicio, el centro remitirá los expedientes de los usuarios que estén vigentes al centro o entidad que le indique la Dirección General de Formación y Colocación.

Artículo 10º.-Selección y contratación del personal para la realización de las acciones.

1. La entidad colaboradora en materia de orientación laboral, una vez dictada resolución estimativa, realizará en colaboración con la Dirección General de Formación y Colocación, la selección de técnicos para el desarrollo de las acciones referidas en el artículo 2º de la presente orden.

2. La Dirección General de Formación y Colocación realizará siempre que se estime necesario, la formación inicial de los técnicos seleccionados. Igualmente organizará, con medios propios o ajenos, el perfeccionamiento y actualización formativa de los técnicos que imparten las acciones.

Capítulo III

Cuantía de las subvenciones

Artículo 11º.-Cuantía.

1. La Dirección General de Formación y Colocación subvencionará las retribuciones totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos de personal necesario para la ejecución de las acciones, así como dietas y desplazamientos que se generen para el desarrollo de las mismas, en función del convenio colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las administraciones públicas para funcionarios en las cuantías siguientes:

a) Para los técnicos, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 4.000.000 de pesetas por año.

b) Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 2.500.000 pesetas por año.

2. La Dirección General de Formación y Colocación también subvencionará hasta un 10% del total de la subvención aprobada en concepto de gastos generales, materiales y técnicos.

3. Las retribuciones se refieren a la prestación de servicios la jornada completa. Las retribuciones se acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en el caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.

Artículo 12º.-Forma de pago.

1. La Dirección General de Formación y Colocación abonará el 50 por 100 del importe de la subvención concedida, previa certificación de la contratación del personal técnico y de apoyo, o acreditación de la prestación de sus servicios por cuenta ajena en la entidad beneficiaria de la subvención y del inicio de las acciones por parte de la entidad colaboradora.

Del 50 por 100 restante, el 25 por 100 se transferirá cuando la entidad colaboradora tenga certificado y justificado, conforme a lo previsto en el artículo 13º.1 el 25 por 100 concedido inicialmente, y una vez finalizadas las acciones, se transferirá el 25 por 100 restante hasta completar el total de la subvención concedida.

2. Cuando alguna de las acciones no pudiera ejecutarse dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se concedió la subvención, se procederá a reconocer la obligación con anterioridad al 31 de diciembre de dicho año natural y a realizar el pago una vez justificadas las acciones.

Artículo 13º.-Requisitos para el abono.

1. Antes de proceder al cobro de las subvenciones establecidas en esta orden, las entidades beneficiarias, en su caso, tendrán que acreditar que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias y sociales,

y en el pago de sus obligaciones con la Comunidad Autónoma, y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de lo Autónoma.

2. Una vez finalizadas las actividades, las entidades beneficiarias deberán acreditar certificación sellada y firmada por la entidad, en la que se haga constar la realización de las acciones descritas.

Artículo 14º.-Plazo de ejecución de las acciones.

1. En el supuesto previsto en el artículo 12º.2, las acciones podrán ejecutarse hasta el 31 de marzo del año natural siguiente al de su concesión. En este caso, el proyecto conjunto de actuaciones deberá haberse iniciado antes del 31 de diciembre del ejercicio en el que se concedió la subvención.

2. En el supuesto anterior, se procederá a reconocer la obligación con anterioridad al 31 de diciembre, y a realizar el último pago una vez justificadas las acciones.

Artículo 15º.-Liquidación final.

1. Durante el mes siguiente al de finalización de las ejecuciones de las acciones objeto de la subvención, la entidad colaboradora presentará liquidación final de los gastos realizados en el modelo que se disponga por la Dirección General de Formación y Colocación, que contendrá por lo menos, los siguientes datos:

a) Acciones realizadas, con especificación de los demandantes de empleo atendidos en cada una de ellas.

b) Relación de facturas, en la que consten los gastos realizados desglosados por conceptos.

2. La Dirección General de Formación y Colocación podrá solicitar a la entidad colaboradora los justificantes de gastos originales.

Capítulo IV

Seguimiento y control

Artículo 16º.-Seguimiento de las acciones.

Sin perjuicio de las facultades inspectoras que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá realizar las comprobaciones y verificaciones que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta orden y demás normativas vigentes que resulten de aplicación.

Artículo 17º.-Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los términos y con las condiciones señaladas en el artículo 15 del Decreto 52/1994, de 14 de marzo, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

c) Incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de las obligaciones señaladas en esta orden.

2. Asimismo, procederá el reintegro por parte de la entidad colaboradora de las siguientes cantidades:

a) Las correspondientes a acciones no ejecutadas por causas no imputables a la entidad colaboradora.

b) Las que excedan al costo de la actividad desarrollada.

c) Las que excedan de la cantidad a percibir por las acciones realizadas, una vez deducidas otras subvenciones o ayudas recibidas por la entidad colaboradora para la misma finalidad.

Artículo 18º.-Recursos.

Contra las resoluciones del director general de Formación y Colocación se podrá interponer recurso ordinario delante de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas e do procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las acciones incluidas en la presente orden, se financiarán con cargo a la consignación presupuestaria 14.03.243C.482, con un importe de 750.000.000 pesetas.

Segunda.-La concesión de las subvenciones tendrá como límite global el crédito asignado para este fin en los presupuestos generales de cada año, de la Comunidad Autónoma.

Tercera.-En todo lo no dispuesto en la presente disposición, será de aplicación la Orden de 20 de enero de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional y asistencia para el autoempleo, así como su normativa de desarrollo.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Formación y Colocación para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de abril de 1998.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud