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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Jueves, 30 de abril de 1998 Pág. 4.580

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 27 de abril de 1998 por la que se establecen las bases por las que se regulan las ayudas y subvenciones a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad para el ejercicio económico de 1998.

Por el Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, se ha transferido a la Comunidad Autónoma de Galicia la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, transferencia que fue efectivamente asumida y asignada a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en virtud del Decreto 289/1997, de 9 de octubre, en relación con el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre.

En consecuencia, y dentro del ámbito funcional de la Dirección General de Fomento del Empleo, le corresponde la convocatoria, regulación específica, gestión y control de las ayudas y subvenciones a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, antes gestionadas por el Instituto Nacional de Empleo y reguladas en el Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, y en la Orden de 13 de abril de 1994 que desarrollaba el capítulo II del mencionado real decreto.

Es voluntad decidida de la Administración autonómica impulsar la integración laboral de las personas con discapacidad por ser ésta el mejor instrumento para lograr la plena y eficaz integración social de este colectivo.

De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, que establece que la integración laboral de estas personas debe realizarse fundamentalmente a través del sistema ordinario de trabajo, se pretende favorecer la incorporación de los trabajadores discapacitados a puestos de trabajo en la empresa ordinaria.

Dadas las especiales dificultades que encuentra este colectivo para su inserción en el mercado de trabajo, en la presente orden, en concordancia con el Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, se establecen diversos incentivos que pretenden incidir en la decisión de los empresarios a la hora de incorporar a sus plantillas a personas con discapacidad.

Esta línea de ayudas a la contratación indefinida responde en su configuración al principio de flexibilidad y adecuación a las exigencias de la normativa laboral vigente, y a las directrices emanadas del Consejo Europeo Extraordinario de Luxemburgo.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones y a la Ley 1/1998, de 7 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998.

Por lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983,

de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y régimen de los incentivos.

1. El objeto de la presente orden es incentivas la contratación indefinida a tiempo completo de trabajadores desempleados con discapacidad que se realicen en 1998.

2. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1998, en la presente orden y en las demás normas de general y pertinente aplicación.

3. Las ayudas previstas en los programas de la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.243C.482.0.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Se podrán beneficiar de las ayudas previstas en la presente orden las empresas ordinarias, cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y contraten a personas discapacitadas desempleadas para prestar servicios en este ámbito.

También podrán ser beneficiarias las cooperativas de trabajo asociado que integren a personas con discapacidad como socios trabajadores.

Artículo 3º.-Ayudas.

1. Las empresas que contraten con carácter indefinido y a tiempo completo a trabajadores discapacitados desempleados inscritos en la oficina de empleo, tendrán derecho a las siguientes ayudas:

A) Una subvención de 500.000 ptas. por cada trabajador contratado, así como la bonificación prevista en el artículo 7.1º a) del Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, de las cuotas empresariales a la Seguuridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las de recaudación conjunta, del 70% por cada trabajador con discapacidad contratado menor de 45 años y del 90% si es mayor de 45 años.

B) Una subvención, compatible con las anteriores, que podrá alcanzar las 150.000 ptas., para la adaptación de los puestos de trabajo o para la dotación de medidas de protección personal necesarias para evitar accidentes laborales al trabajador discapacitado contratado. La necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal deberá contar con el informe favorable de la inspección de trabajo.

Esta ayuda si no es solicitada por la empresa podrá ser solicitada por el propio trabajador.

2. La transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad, prevista en el artículo 44.3º de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, serán objeto de las subvenciones establecidas en el apartado anterior.

Artículo 4º.-Incompatibilidades.

Tanto las subvenciones como las bonificaciones previstas en la presente orden serán incompatibles otras que, por los mismos conceptos, pueda otorgar cualquier Administración pública como medida de fomento de empleo.

Artículo 5º.-Solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes se presentarán por triplicado ejemplar, en los modelos que figuran en el anexo de la presente orden, en las oficinas de empleo, dirigidas al delegado/a provincial competente por razón del territorio en función del domicilio del centro de trabajo donde va a prestar servicio, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las solicitudes se deberán presentar en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha del inicio de la prestación del servicio o de la transformación objeto de la subvención. En aquellos supuestos en que la contratación tuvo lugar entre el uno de enero y la fecha de entrada en vigor de esta orden, el plazo de dos meses empezará a contarse a partir de su entrada en vigor.

Las solicitudes de ayudas para la adaptación del puesto de trabajo no estarán sujetas a este plazo de dos meses.

3. En todo caso, con carácter general, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 1993.

Artículo 6º.-Documentación.

Cada solicitud deberá ir acompañada, por triplicado ejemplar, siendo uno de ellos original o fotocopia compulsada, de la siguiente documentación:

a) Si el solicitante es persona física, documento nacional de identidad y acreditación del número de identificación fiscal, si es persona jurídica documento nacional de identidad y poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad y número de identificación fiscal de la empresa, así como alta en el IAE.

b) DNI del trabajador que se contrata y, en su caso, documento acreditativo de su situación de desempleo.

c) Certificado de minusvalía expedido por el organismo competente.

d) El contrato, en modelo oficial, y el alta en la Seguridad Social; además, en el caso de transformación, el contrato temporal del que trae causa.

e) Descripción detallada del puesto de trabajo a cubrir y características técnicas del mismo.

f) Cuando se trata de empresas de nueva creación deberá adjuntarse proyecto y memoria de la empresa a crear en los que se harán constar expresamente las características del proceso productivo y la plantilla de la empresa que será cubierta con trabajadores con discapacidad.

g) En su caso, memoria descriptiva de la necesidad de adaptación o dotación de medios de protección personal con indicación de su coste.

Artículo 7º.-Tramitación e instrucción.

1. Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, para que el Servicio de Fomento del Empleo compruebe si la solicitud o la documentación presentada reúne los requisitos exigidos en el artículo anterior, y en el supuesto de que observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciese, se le dará por desistido de su petición, archivándose el expediente.

2. Una vez completos los expedientes, la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud solicitará los siguientes informes:

-De los equipos multiprofesionales, sobre la adecuación del puesto de trabajo a la minusvalía de los trabajadores contratados.

-De la inspección de trabajo, sobre la necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal, para el supuesto de solicitud de subvención de adaptación de puesto de trabajo.

-Cuando se trate de empresas de nueva creación, se analizará la viabilidad técnica y económica del proyecto, recabando cuantos documentos e informes se estimen oportunos.

3. Una vez realizados los trámites anteriores, los expedientes se remitirán a la comisión de valoración para que emita informe y propuesta de resolución previa a la elevación ante el órgano competente para resolver.

4. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la comisión de valoración estará compuesta por el secretario de la delegación, que la presidirá, y serán vocales el jefe de Servicio de Fomento del Empleo, que actuará como secretario, y un funcionario designado por el/la delegado/a provincial.

Artículo 8º.-Resolución.

1. La resolución de las ayudas y subvenciones, una vez recibido el informe de la comisión de valoración y fiscalizadas las propuestas por las respectivas intervenciones, corresponderá a los delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, que se notificará a los interesados. Las resoluciones denegatorias deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver será de un mes, que empezará a computarse a partir de la fecha en que la delegación provincial disponga de los informes establecidos en el artículo 7º.2 desde la fecha en que debería disponer de ellos de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá que

ésta es desestimatoria de la concesión de de la ayuda o subvención.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 9º.-Forma de pago y justificación.

1. Una vez concedida la subvención, con anterioridad a su pago, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma así como ficha de transferencia bancaria y certificado de la entidad financiera de que el solicitante es titular de la cuenta.

2. La justificación para la percepción de la subvención para la adaptación del puesto de trabajo requerirá, además, la presentación de las correspondientes facturas que acrediten la referida adaptación o dotación.

3. Estas ayudas se harán efectivas en forma de pago único.

4. No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, para hacer efectiva las bonificaciones de la Seguridad Social las empresas diligenciarán sus documentos de cotización en la forma establecida con carácter general y con sujeción a las normas que lo regulan. Al mismo tiempo, utilizarán boletín anexo específico para reflejar las bonificaciones en el que se harán constar los trabajadores objeto de la bonificación, la cuantía correspondiente a cada uno y el importe de la bonificación total de la empresa para deducir su importe del total resultante para ingresar en la Seguridad Social.

Artículo 10º.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las empresas beneficiarias deberán mantener en su plantilla de personal fijo a los trabajadores contratados, al amparo de la presente norma, por un período mínimo de tres años, no pudiendo despedir a estos trabajadores sin causa justificada y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores minusválidos, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota de la Seguridad Social correspondiente a los trabajadores sustitutos.

2. Remitir, anualmente, a la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud una relación de los trabajadores por los que se les concedieron las ayudas a efectos de acreditar su permanencia en la empresa y, en caso de cese, de los trabajadores que les han sustituido; esta obligación se extiende durante tres años a partir de la fecha de la concesión de la ayuda.

Artículo 11º.-Comprobación de la aplicación de las subvenciones.

Las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud,

podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados.

Disposiciones adicionales

Primera.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, así como la duplicación de la ayuda con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, Administración institucional, autonómica o local o de la Unión Europea constituirán causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro de ésta por parte del beneficiario o solicitante, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.6º de la Ley 11/1392.

Segunda.-Las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrán requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden.

Tercera.-La concesión de las ayudas reguladas en la presente orden tendrán como límite global el crédito asignado en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1998 para el fin que persiguen.

Cuarta.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiera asistir, será sustituido por el funcionario que al efecto designe el delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y, siempre que sea posible, el nombramiento deberá recaer en otro funcionario del mismo servicio que el sustituido.

Quinta.-Las solicitudes de ayudas para la contratación indefinida de personas con discapacidad realizadas al amparo de la orden ministerial de 13 de abril de 1994, por la que se regulan la concesión de las ayudas sobre fomento del empleo de los trabajadores minusválidos que se establecen en el capítulo II del Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, anteriores al 1 de enero de 1998, que no pudieran ser atendidas por falta de disponibilidades presupuestarias y reunieran los requisitos establecidos en ellas, podrán ser atendidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1998 destinados a este fin, siempre que el contratado vaya a prestar sus servicios en este ámbito territorial.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Fomento del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de abril de 1998.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud