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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Jueves, 30 de abril de 1998 Pág. 4.555

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 27 de abril de 1998 por la que se establecen los programas de ayudas para el fomento de la economía social, para el empleo autónomo y la integración laboral de las personas con discapacidad para el año 1998.

Las diversas medidas de fomento del empleo puestas en práctica por la Comunidad Autónoma se tienen que completar con medidas de fomento y ayudas a otras actividades e iniciativas englobadas bajo el concepto de economía social.

Las distintas fórmulas de autoempleo colectivo promovidas por los trabajadores asociados en cooperativas o sociedades laborales, la creación de su propio puesto de trabajo constituyéndose en autónomo, y la creación de centros especiales de empleo como vehículo de integración laboral de las personas con discapacidad, se revelaron tradicionalmente como medidas eficaces para la generación de empleo, movilización de recursos, corrección de desequilibrios comarcales, y fijación de mano de obra productiva, estableciendo vínculos de interés mutuo entre la población y su propio territorio.

El fomento de las fórmulas de economía social, sin que ello suponga interferir en la libre competencia, es una obligación de los poderes públicos, recogida en su artículo 129.2º de la Constitución española, y recomendado en el dictamen 89/C298/16 del Comité Económico y Social de la Comunidad Económica Europea.

Por otra parte, en el título VII de la Ley 13/1982, de integración social del minusválido, se establece como finalidad primordial de la política de empleo de trabajadores minusválidos su integración en el sistema ordinario de trabajo, o, en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante fórmulas especiales de trabajo protegido como son los centros especiales de empleo.

Según lo establecido en el artículo 29.1º del Estatuto de autonomía de Galicia y de conformidad con el Decreto 168/1984, de 15 de noviembre, le corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión de cualquier tipo de ayuda, subvenciones y préstamos que realizaba el Fondo Nacional de Protección al Trabajo, y según el artículo 19.4º de la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, la gestión de las ayudas de los diversos programas de creación de empleo recogidas en ella, adaptada a las actuales circunstancias y a las directrices emanadas del Consejo Europeo Extraordinario de Luxemburgo.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia y, en concreto en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones y en lo establecido en la Ley 11/1998, de 7 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1998.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

DlSPONGO:

Capítulo I

Ámbito y régimen de las ayudas

Artículo lº.-Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto regular las bases de las ayudas y subvenciones establecidas por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para el año 1998, con la finalidad de fomentar el empleo en cooperativas y sociedades laborales, así como incentivas el trabajo autónomo por cuenta propia y promover la integración laboral de las personas con discapacidad, a través de los siguientes programas:

-Programa de fomento de empleo en cooperativas y sociedades laborales.

-Programa de promoción de empleo autónomo.

-Programa de integración laboral de las personas con discapacidad.

2. La solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1998, en la presente orden y en las demás normas de general y pertinente aplicación.

3. Estos programas se financiarán con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 14.04.241A.470.0 que figuran en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998.

Capítulo II

Programa de fomento de empleo en cooperativas y sociedades laborales

Sección primera

Objeto y beneficiarios

Artículo 2º.-Finalidad.

La finalidad de este programa es facilitar ayudas y subvenciones que contribuyan a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, así como subvencionar actividades destinadas al fomento y difusión de la economía social.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este programa las cooperativas y sociedades laborales que tengan su domicilio en la Comunidad Autónoma gallega y estén debidamente inscritas en el correspondiente registro, y/o sus socios trabajadores o de trabajo.

En las acciones de formación profesional y difusión de la economía social podrán ser beneficiarias las entidades indicadas en el artículo 9º de esta orden.

Sección segunda

Tipos de ayuda

Artículo 4º.-Tipos de ayuda.

En este programa de fomento de empleo en cooperativas y sociedades laborales, se contemplan los siguientes tipos de ayudas y subvenciones:

* Ayudas para asistencia técnica.

* Subvención financiera de reducción de intereses.

* Renta de subsistencia.

* Ayuda excepcional.

* Subvenciones a acciones de formación profesional y difusión de la economía social.

Artículo 5º.-Ayudas para asistencia técnica.,

Se podrán subvencionar los gastos ocasionados por la asistencia técnica necesaria para la creación, mantenimiento o reestructuración de las cooperativas o sociedades laborales.

Esta asistencia técnica sólo podrá ser solicitada durante el primer año contado desde la fecha de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, y la deberán prestar empresas o personas físicas especializadas que reúnan garantía de solvencia profesional y podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:

-Estudios de viabilidad, organización, comercialización y otros de naturaleza análoga.

-Contratación de directores, gerentes o. técnicos, por un período máximo de un año, teniendo en cuenta lo previsto para la contratación de asalariados por la legislación vigente de cooperativas y sociedades laborales.

-Labores de asesoramiento y auditoría.

La asistencia técnica podrá ser subvencionada en su totalidad, cuando sea promovida de oficio, y hasta el 50% cuando sea solicita a instancia de parte; en este último caso el importe de la subvención no podrá superar el 10% de la inversión en activo fijo, excepto en su modalidad de contratación de directores, gerentes o técnicos.

Artículo 6º.-Subvención financiera de reducción de intereses.

La subvención financiera tiene por finalidad la reducción de intereses de préstamos para financiar inversiones en activo fijo, concedidos por las entidades financieras que tengan subscrito convenio con la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y solicitados a nombre de las cooperativas o sociedades laborales. No obstante, en el caso de constitución de cooperativas o sociedades laborales se podrá destinar hasta un 25% del préstamo a financiar el activo circulante.

Esta subvención será como máximo de seis puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo y no podrá superar la cuantía de 500.000 pesetas por socio trabajador integrante de la cooperativa o sociedad laboral cuyo puesto de trabajo no haya sido tenido en cuenta con anterioridad para la concesión de este mismo tipo de ayuda.

Artículo 7º.-Rentas de subsistencia.

1. Se podrán conceder subvenciones de hasta 500.000 pesetas, en concepto de rentas de subsistencia por una sola vez a cada socio trabajador que en el momento de adquirir dicha condición esté desempleado y sea menor de 25 años, o mayor de 25 años parado de larga duración, y que no hubiera percibido con anterioridad este tipo de ayuda. Para obtener la renta de subsistencia no pueden mediar más de tres meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social hasta la fecha de la solicitud. No obstante, para aquellos socios trabajadores que se diesen de alta con posterioridad al 30 de septiembre de 1997 y antes de la entrada en vigor de la presente orden, el referido plazo de tres meses se computará a partir de la fecha de su entrada en vigor.

2. No obstante lo anterior, podrán ser beneficiarios de esta ayuda en concepto de renta de subsistencia los trabajadores mayores de 25 años desempleados, con independencia del tiempo de permanencia en dicha situación, si pertenecen a alguno de los siguiente colectivos:

a) Menores de 30 años que busquen su primer empleo. A estos efectos se entiende que buscan su primer empleo aquellos que no hubiesen realizado con anterioridad ninguna actividad laboral, por cuenta propia o ajena, durante un período superior a 180 días ininterrumpidos o 360 con interrupción.

b) Mujeres que accedan a su primer empleo o se incorporen para realizar profesiones u oficios en los que el colectivo se halle subrepresentado. De acuerdo con lo dispuesto en el anexo III de la Orden de 6 de agosto de 1992, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las ayudas para el fomento de la contratación indefinida establecida en la Ley 22/1992, de 30 de julio, de medidas urgentes sobre fomento del empleo y protección por desempleo.

c) Trabajadores que hubiesen realizado cursos de formación profesional ocupacional del Plan FIP, directamente relacionados con el puesto de trabajo para el que se contrata, correspondientes a las programaciones de 1996, 1997 o 1998.

d) Desempleados que hayan participado como alumnos en programas de escuelas taller o casas de oficio en 1996, 1997 o 1998, o bien en obras o servicios de interés general realizados en virtud de otros programas de fomentos de empleo en 1997 o 1998.

e) Los trabajadores que, para mantener su puesto de trabajo, adquieran los bienes inventariables de la empresa en la que prestaban sus servicios, y adopten la forma jurídica de cooperativa o sociedad anónima laboral.

f) Los perceptores de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único que la hubieran capitalizado por un período igual o superior a 12 meses.

Artículo 8º.-Ayuda excepcional

Se podrán conceder ayudas de carácter excepcional a las cooperativas de trabajo asociado de nueva creación cuando estén constituidas exclusivamente por jóvenes menores de 25 años, en una cuantía de hasta 400.000 ptas. por socio, destinadas a inversiones en activos fijos.

Artículo 9º.-Formación profesional y difusión de la economía social.

Podrán subvencionarse acciones de formación profesional dirigidas a los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, así como las dirigidas a los trabajadores que deseen constituir o integrarse en este tipo de empresas.

Las entidades que desarrollen dichas acciones podrán ser universidades, centros colaboradores de formación ocupacional homologados por esta consellería o entidades e instituciones del movimiento cooperativo o de las sociedades laborales.

La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá promover y financiar directamente actividades de difusión, fomento, formación y promoción de la economía social.

Sección tercera

Solicitudes y documentación

Artículo 10º.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes deberán formalizarse por separado en los modelos que figuran como anexo de la presente orden y deberán ir acompañadas, por triplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia compulsada, de la documentación que se relaciona:

1. Documentación común para todos los tipos de ayudas:

a) Si el solicitante es persona física, documento nacional de identidad y acreditación del nº de identificación fiscal, si es persona jurídica, documento nacional de identidad y poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad y nº de identificación fiscal de la empresa.

b) Certificación de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente, o, en su defecto, solicitud de inscripción:

c) Memoria sucinta en relación con la finalidad u objeto de la ayuda y justificación de la necesidad de la misma, excepto en el caso de solicitud de la renta de subsistencia.

2. Documentación específica para la ayuda de asistencia técnica:

a) Cuando se trate de la modalidad de contratación, el currículum vitae de la persona que preste el servicio.

b) Y cuando se trate de estudios, el presupuesto detallado y el índice del contenido del mismo, así como la memoria de la entidad o el currículum vitae de la persona que realice el estudio-asesoramiento y el plan de inversiones en activo fijo.

3. Documentación específica para la subvención financiera de reducción de interes:

a) Compromiso de la entidad financiera sobre la concesión del préstamo, en el que figure sus características y se haga constar que la operación se acoge al convenio subscrito a tal fin.

b) Certificación de la relación nominal de socios trabajadores.

c) Y, facturas proforma o presupuestos de los activos a financiar por el préstamo.

4. Documentación específica para las rentas de subsistencia:

a) Certificación de incorporación, o, en su defecto, solicitud de ingreso en la cooperativa o sociedad laboral.

b) Documento acreditativo de la situación de desempleo y del tiempo de permanencia en dicha situación.

c) En su caso, documentos acreditativos de la concurrencia de las circunstancias contempladas en el artículo 7º.2 de la presente orden.

5. Documentación específica para las ayudas excepcionales:

a) Memoria económica del proyecto, que incluya presupuesto de inversión y plan de financiación.

b) Facturas proforma o presupuestos de los activos fijos a financiar.

c) Relación de socios y copia del DNI de cada uno de ellos.

6. Documentación específica pata acciones de formación profesional y difusión de la economía social.

Para esta ayuda deberá presentar una memoria descriptiva de la acción en la que conste, entre otros datos, tiempo de ejecución y presupuesto desglosado por conceptos.

Sección cuarta

Pago y justificación

Artículo 11º.-Pago y forma de justificación.

1. Una vez concedida la subvención y precediendo a su pago, el beneficiario tendrá que acreditar que está al día en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que no tiene pendiente ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y acompañar certificación de inscripción de la entidad en el registro correspondiente, en el caso de que no se haya aportado anteriormente, así como la documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención según el tipo de ayuda, en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución concesoria. Deberá, asimismo, aportar ficha de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera de la existencia de cuenta.

2. Cuando se trate de la ayuda para asistencia técnica en su modalidad de contratación, se acompañará además, copia del contrato y alta en la Seguridad Social.

3. Cuando se trate de subvención financiera de reducción de intereses, se adjuntará copia del contrato de préstamo y documentos acreditativos de la incorporación y alta de los socios trabajadores.

Con posterioridad el beneficiario, en el plazo de treinta días desde la fecha de pago de la subvención, deberá presentar certificación de la entidad financiera acreditativa de la amortización del principal del préstamo en la cuantía subvencionada.

4. Cuando se trate de rentas de subsistencia, para el caso de que no se haya aportado anteriormente, se adjuntará la certificación de la incorporación a la cooperativa o sociedad laboral y el alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Capítulo III

Programa de promoción de empleo autónomo

Sección primera

Objeto y beneficiarios

Artículo 12º.-Finalidad.

La finalidad de este programa es promover y ayudar a financiar proyectos e iniciativas que faciliten el empleo autónomo por cuenta propia.

Artículo 13º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este programa los desempleados que proyecten la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en trabajadores autónomos por cuenta propia, siempre que sean titulares del negocio o explotación.

Sección segunda

Tipos de ayuda

Artículo 14º.-Tipos de ayudas.

Esté programa de promoción de empleo autónomo contemplan los siguientes tipos de ayudas:

* Subvención financiera.

* Renta de subsistencia.

Artículo 15º.-Subvención financiera.

La subvención financiera tiene por finalidad la reducción de intereses de préstamos necesarios para su constitución como trabajador autónomo, teniendo en cuenta que, como mínimo, el 75% del préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en activo fijo. Dichos préstamos, para ser subvencionables, deberán ser concedidos por las entidades financieras que tengan subscrito convenio con la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Esta subvención será como máximo de seis puntos del tipo de interés fijado por la entidad financiera que conceda el préstamo y no podrá superar la cuantía de 500.000 ptas. no procediendo su concesión cuando se hubiera percibido con anterioridad este tipo de ayuda.

Artículo 16º.-Rentas de subsistencia.

Se podrán conceder subvenciones de hasta 500.000 ptas., en concepto de renta de subsistencia por una sola vez, para contribuir a garantizar durante el inicio de la actividad unos ingresos mínimos, siempre que no medien más de tres meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social hasta la fecha de la solicitud de esta subvención. No obstante, para aquellos que se diesen de alta con posterioridad al 30 de septiembre de 1997 y con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden, el referido plazo de 3 meses se computará a partir de esta última fecha.

Con carácter general, la cuantía de la renta de subsistencia no podrá superar el 50% de la inversión inicial en activo fijo debidamente acreditada.

Con carácter excepcional y a propuesta de la comisión de valoración, cuando concurran razones de interés social y circunstancias especiales para el desarrollo de una actividad en zona determinada, se podrán conceder ayudas en concepto de renta de subsistencia por una cuantía máxima de 200.000 ptas., sin necesidad de acreditar inversión en activo fijo.

Sección tercera

Solicitudes y documentación

Artículo 17º.-Solicitud y documentación.

Las solicitudes deberán formalizarse en los modelos que figuran como anexo de la presente orden, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, por triplicado ejemplar, siendo uno de ellos original o fotocopia compulsada:

a) Documento nacional de identidad y acreditación del nº de identificación fiscal del solicitante.

b) Documento acreditativo de su condición de desempleado.

c) Memoria justificativa del proyecto empresarial que incluyan el plan financiero que acredite la viabilidad del proyecto, acompañada de facturas proforma o presupuesto de los activos a financiar.

d) Alta como autónomo o compromiso de constitución como tal.

e) En los casos en que se solicite subvención financiera, se aportará el compromiso de la entidad financiera sobre la concesión del préstamo, en el que figuren sus características y se haga constar que la operación se acoge al convenio subscrito a tal fin.

Sección cuarta

Pago y justificación

Artículo 18º.-Pago y forma de justificación.

1. Una vez concedida la subvención y precediendo a su pago, el beneficiario tendrá que acreditar que está al día en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que no tiene pendiente ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y acompañar el alta en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social o en el régimen especial del mar como trabajadores por cuenta propia o en mutualidad de colegio profesional; alta en el IAE, así como la documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, según el tipo de ayuda, en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución concesoria. Deberán, asimismo, presentar ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera acreditativo de que el solicitante es titular de la cuenta.

2. Cuando se trate de subvención financiera de reducción de intereses se adjuntará, además, copia del contrato de préstamo.

Con posterioridad el beneficiario en el plazo de treinta días desde la fecha de pago de la subvención, deberá presentar certificación de la entidad financiera acreditativa de la amortización del principal del préstamo en la cuantía subvencionada.

Capítulo IV

Programa de integración laboral de las personas con discapacidad

Sección primera

Tipos de acciones

Artículo 19º.-Objeto.

Este programa tiene por objeto la integración laboral de las personas con discapacidad mediante el apoyo a la creación y mantenimiento de centros especiales de empleo y la promoción del empleo autónomo por cuenta propia de discapacitados, para lo que se establecen líneas específicas. de ayuda para:

-Centros especiales de empleo.

-Empleo autónomo de personas con discapacidad.

Sección segunda

Ayudas a centros especiales de empleo

Artículo 20º.-Finalidad.

La finalidad de este programa es incentivas la creación, ampliación y mantenimiento de los centros especiales de empleo, en cuanto constituyen iniciativas de relevancia para la generación de empleo estable y adecuado para personas con discapacidad desempleadas.

Artículo 21º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los centros especiales de empleo, que figuren incritos como tales en el registro de centros especiales de empleo de esta Comunidad Autónoma.

Artículo 22º.-Creación y ampliación de centros especiales de empleo.

1. Las ayudas para creación y ampliación de centros especiales de empleo reguladas en esta orden se concretan en las siguientes:

a) Ayudas para asistencia técnica.

Se podrán subvencionar los gastos ocasionados por la asistencia técnica necesaria para la creación, mantenimiento o reestructuración de centros especiales de empleo.

Esta asistencia técnica solo podrá ser solicitada durante el primer año contado desde la fecha de constitución del centro, y la deberán prestar empresas o personas físicas especializadas que reúnan garantía de solvencia profesional y podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:

-Estudios de viabilidad, organización, comercialización y otros de naturaleza análoga.

-Contratación de directores, gerentes o técnicos, por un período máxlmo de un año.

-Labores de asesoramiento y auditoría.

La asistencia técnica podrá ser subvencionada en su totalidad, cuando sea promovida de oficio, y hasta el 50% cuando sea solicitada a instancia de parte; en este último caso el importe de la subvención no podrá superar el 10% de la inversión en activo fijo, excepto en su modalidad de contratación de directores gerentes o técnicos.

b) Subvención financiera de reducción de intereses.

La subvención financiera tiene por finalidad la reducción de los intereses de los préstamos para financiar inversiones en activo fijo, concedidos por las entidades financieras que tengan subscrito convenio con la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y solicitados a nombre de los centros especiales empleo. No obstante, en el caso de constitución del centro especial de empleo, se podrá destinar hasta un 25% del préstamo a financiar el activo circulante.

Esta subvención será como máximo de seis puntos, del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo y no podrá superar la cuantía de 500.000 pesetas por trabajador con discapacidad que no haya sido tenido en cuenta con anterioridad para la concesión de este mismo tipo de ayuda.

c) Subvención para activo fijo.

Aquellos centros especiales de empleo que se consideren proyectos de reconocido interés social podrán beneficiarse de una ayuda para financiar parcialmente el activo fijo.

2. Las iniciativas y proyectos referentes a los centros especiales de empleo que soliciten los beneficios recogidos en este artículo, deberán reunir viabilidad técnica, económica y financiera y suponer la creación de empleo estable, no pudiendo superar, entre los tres tipos de ayudas, la cuantía de dos millones de pesetas por cada puesto de trabajo creado, excepto en casos excepcionales en que así lo autorice la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 23º.-Mantenimiento de centros especiales de empleo.

Para el mantenimiento de centros especiales de empleo se establecen las siguientes ayudas:

a) Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, así como las de recaudación conjunta, previa autorización administrativa de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud. Esta bonificación será deducida directamente de las cuotas a liquidar mensualmente a la Seguridad Social.

La autorización deberá renovarse cada vez que se produzcan alteraciones en el número y condiciones de los contratos.

La concesión de esta ayuda será comunicada, además de a los beneficiarios, a la Seguridad Social.

b) Subvención del coste salarial de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad que realicen una jornada de trabajo laboral normal, hasta un importe máximo del 50% del salario mínimo interprofesional.

c) Subvenciones para adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas por un importe no superior al 80% de su coste y, en todo caso, con una cuantía máxima de trescientas mil pesetas por puesto de trabajo.

d) Subvención por una sola vez destinada a equilibrar y sanear financieramente a los centros especiales de empleo con el fin de lograr su reestructuración para alcanzar niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad.

e) Subvención dirigida a equilibrar el presupuesto en los centros especiales de empleo que carezcan de ánimo de lucro y sean de utilidad pública e imprescindibles por la labor que realizan.

No se podrán conceder subvenciones para equilibrio presupuestario, cuando los resultados económicos adversos se deriven de una deficiente gestión del centro.

Artículo 24º.-Criterios de graduación de las ayudas.

Las subvenciones y ayudas se graduarán en función del rendimiento económico y social del centro especial de empleo, del porcentaje y de la capacidad productiva de los trabajadores con discapacidad que integran la plantilla del centro y sólo alcanzarán su grado máximo cuando los contratos de dichos trabajadores sean indefinidos y a jornada completa.

Artículo 25º.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes deberán formalizarse en los modelos que figuran como anexo a la presente orden y deberán ir acampanadas, por triplicado ejemplar, siendo uno de ellos original o copia compulsada, de la documentación que se relaciona:

1. Documentación común para todos los tipos de ayudas.

a) Si el solicitantes es persona física, documento nacional de identidad y acreditación del nº de identificación fiscal, y si es persona jurídica, documento nacional de identidad y poder suficiente del respresentante para actuar en nombre de la entidad y no de identificación fiscal de la empresa.

b) Certificación de la inscripción del centro especial de empleo, o, en su defecto solicitud de inscripción.

c) Memoria sucinta en relación con la finalidad u objeto de la ayuda y justificación de la necesidad de la misma.

2. Documentación específica para la ayuda de asistencia técnica:

a) Cuando se trate de la modalidad de contratación el currículum vitae de la persona que va a prestar el servicio.

b) Y, cuando se trate de estudios, el presupuesto detallado y el índice del contenido del mismo, así como la memoria de la entidad y el currículum vitae de la persona que realice el estudio-asesoramiento y el plan de inversiones en activo fijo.

3. Documentación específica para la subvención financiera de reducción de intereses:

a) Compromiso de la entidad financiera sobre su concesión, en el que figure sus características y se haga constar que la operación se acoge al convenio subscrito a tal fin.

b) Certificación de la relación nominal de trabajadores discapacitados del centro especial de empleo.

c) Y, facturas proforma o presupuestos de los activos a financiar por el préstamo.

4. Documentación específica para las subvenciones de activo fijo:

a) Memoria ampliada del proyecto y antecedentes.

b) Detalle del plan de inversión en activos fijos (incluir facturas proforma y presupuestos).

c) Estudio económico financiero de viabilidad del proyecto.

d) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios y provisionales para los dos próximos ejercicios.

e) Certificación de la relación nominal de trabajadores con discapacidad.

5. Documentación específica para bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social.

Se presentará con la primera solicitud el contrato de trabajo, parte de alta en la Seguridad Social y certificado de minusvalía de cada trabajador. Igual procedimiento se seguirá con las sucesivas contrataciones.

6. Documentación específica para la subvención de coste salarial.

a) Fotocopia compulsada de los documentos TC1 y TC2 de los meses cotizados a los que se refiere la solicitud.

b) Con la primera solicitud, la documentación de la plantilla de trabajadores con discapacidad: contrato de trabajo, parte de alta en la Seguridad Social y certificado de minusvalía de cada trabajador y nóminas. En los meses sucesivos se presentarán las nóminas, y en casos de altas, la documentación anterior correspondiente a los nuevos trabajadores contratados.

Tanto en la primera solicitud como en las sucesivas la documentación tiene que venir acompañada de una relación nominal de los trabajadores por los que se solicite la subvención.

7. Documentación específica para la subvención de adaptación de puestos de trabajo.

Presupuesto detallado de la inversión a realizar, acompañado de facturas proforma o presupuestos.

8. Documentación específica para las subvenciones de saneamiento financiero o equilibrio presupuestario.

A) Memoria explicativa del desequilibrio económico o presupuestaria y su origen.

B) Estudio económico-financiero de viabilidad.

C) Balances de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios y provisionales para los dos próximos ejercicios.

Artículo 26º.-Pago y justificación.

1. Una vez concedida la subvención y precediendo a su pago, el beneficiario tendrá que acreditar que está al día en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que no tiene pendiente ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en el caso de que no se haya aportado anteriormente certificación de la inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo, así como la documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, según el tipo de ayuda, en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución concesoria. Deberá, asimismo, aportar ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta.

2. Cuando se trate de asistencia técnica en su modalidad contractual, se acompañará copia del contrato y alta en la Seguridad Social.

3. Cuando se trate de subvención financiera de reducción de intereses se adjuntará copia del contrato de préstamo.

Con posterioridad el beneficiario en el plazo de treinta días desde la fecha de pago de la subvención, deberá presentar certificación de la entidad financiera acreditativa de la amortización del principal del préstamo en la cuantía subvencionada.

4. Cuando se trate de alguna de las ayudas contempladas en el artículo 22º de esta orden, se aportará documentación acreditativa de la contratación y alta en la Seguridad Social, de las personas con discapacidad contratadas.

Sección tercera

Ayudas a personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores autónomos

Artículo 27º.-Finalidad.

La finalidad de estas ayudas es promover la integración laboral de las personas discapacitadas mediante su autoempleo.

Artículo 28º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores con discapacidad en situación de desempleo que proyecten la realización de una actividad como trabajador autónomo por cuenta propia, siempre que sean titulares del negocio o explotación.

Artículo 29º.-Tipos de ayuda.

a) Subvención financiera.

La subvención financiera tiene por finalidad la reducción de intereses de préstamos necesarios para su constitución como trabajador autónomo, teniendo en cuenta que, como mínimo, el 75% del préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en activo fijo. Dichos préstamos, para ser subvencionables, deberán ser concedidos por las entidades financieras que tengan subscrito convenio con la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Esta subvención será como máximo de seis puntos del tipo de interés fijado por la entidad financiera que conceda el préstamo y no podrá superar la cuantía de 500.000 ptas., no procediendo su concesión cuando se hubiera percibido con anterioridad este tipo de ayuda.

b) Rentas de subsistencia.

Se podrán conceder subvenciones de hasta 500.000 ptas., en concepto de renta de subsistencia, por una sola vez para contribuir a garantizar durante el inicio de la actividad unos ingresos mínimos, siempre que no medien más de tres meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social hasta la fecha de la solicitud de esta subvención. No obstante, para aquellos que se diesen de alta con posterioridad al 30 de septiembre de 1997 y con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden, el referido plazo de 3 meses se computará a partir de esta última fecha.

Con carácter general, la cuantía de la renta de subsistencia no podrá superar el 50% de la inversión inicial en activo fijo debidamente acreditada.

Con carácter excepcional y a propuesta de la comisión de valoración, cuando concurran razones de interés social y circunstancias especiales para el desarrollo de una actividad en zona determinada se podrán conceder ayudas en concepto de rentas de subsistencia por una

cuantía máxima de 200.000 ptas., sin necesidad de acreditar inversión en activo fijo.

c) Subvenciones para financiación de activo fijo.

Se podrá conceder una subvención hasta un importe de cuatrocientas mil pesetas destinadas a la financiación del activo fijo.

Artículo 30º.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes deberán formalizarse en los modelos que figuran como anexo de la presente orden, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, por triplicado ejemplar, siendo uno de ellos original o fotocopia compulsada:

a) Documento nacional de identidad y acreditación del nº de identificación fiscal del solicitante.

b) Documento acreditativo de su condición de desempleado.

c) Certificación de la minusvalía.

d) Alta como autónomo o compromiso de constituirse como tal.

e) Memoria justificativa del proyecto empresarial que incluyan el plan financiero que acredite la viabilidad del proyecto, acompañada de facturas proforma o presupuesto de los activos a financiar.

f) En los casos en que se solicite subvención financiera, se aportará el compromiso de la entidad financiera sobre la concesión del préstamo, en el que figuren sus características y se haga constar que la operación se acoge al convenio subscrito a tal fin.

Artículo 31º.-Pago y forma de justificación.

1. Una vez concedida la subvención y precediendo a su pago, el beneficiario tendrá que acreditar que está al día en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que no tiene pendiente ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y acompañar el alta en el correspondiente régimen de autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad de Colegio Profesional y alta en el IAE, así como la documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, según el tipo de ayuda, en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución concesoria. Deberá, asimismo, acompañar ficha de solicitud de transferensia bancaria y certificación de la entidad financiera acreditativo de que el solicitante es titular de la cuenta.

2. Cuando se trate de subvención financiera de reducción de intereses se adjuntará, además, copia del contrato de préstamo.

Con posterioridad el beneficiario en el plazo de treinta días desde la fecha de pago de la subvención, deberá presentar certificación de la entidad financiera acreditativa de la amortización del principal del préstamo en la cuantía subvencionada.

Capítulo IV

Procedimiento

Artículo 32º.-Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones contempladas en los distintos programas se formalizarán

en los modelos oficiales que figuran como anexo de esta orden, se presentarán por triplicado ejemplar ante la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 1998.

Artículo 33º.-Instrucción y tramitación.

1. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se acompaña la documentación exigida, las unidades tramitadoras del expediente requerirán al interesado para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Completa la documentación se remitirán los expedientes a la comisión de valoración, para su informe, propuesta de resolución y posterior elevación ante el órgano competente para resolver.

3. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la comisión de valoración estará compuesta por el secretario de la delegación, que la presidirá, y serán vocales el jefe del Servicio de Fomento del Empleo de la delegación, que actuará como secretario, y un funcionario designado por el delegado provincial.

Artículo 34º.-Resolución.

1. La resolución de las subvenciones, una vez informadas por la comisión de valoración y fiscalizadas las propuestas por las respectivas intervenciones, le. corresponderá a los respectivos delegados provinciales y deberán ser notificadas a los interesados. Las resoluciones denegatorias deberán ser siempre motivadas.

2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá resolver sobre la concesión de subvenciones para acciones que se desarrollen en aquellos sectores productivos que por sus características así lo aconsejen.

3. El plazo para resolver será de tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que recallese resolución expresa, ésta se entenderá desestimada.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento ponen fin a la vía administrativa, contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 35º.-Criterios de valoración.

Cuando se trate de ayudas vinculadas a la creación directa de empleo se valorará especialmente lo siguiente:

1. Las solicitudes formuladas o que afecten a miembros de colectivos con especial dificultad para acceder

al trabajo, tiempo de permanencia en el desempleo, jóvenes en busca de primer empleo, mujeres, y colectivos de difícil reinserción social.

2. Las solicitudes en las que el ámbito territorial de ejecución comprende comarcas con altas tasas de paro, bajo desarrollo, aprovechamiento de los recursos propios y que supongan ocupación para gran número de trabajadores.

3. Cuando se trate de la implantación de actividades de servicios de utilidad colectiva, de ocio y culturales, o de servicios personalizados de carácter cotidiano y social.

Artículo 36º.-Incompatibilidades.

1. El importe de las ayudas y subvenciones reguladas en la presente orden no podrán, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de cualquier Administración o entidad pública, superar el 100% del coste de la actividad subvencionada.

2. Las ayudas en concepto de rentas de subsistencia serán incompatibles con cualquier otra establecida para el mismo concepto.

3. También serán incompatibles entre sí las ayudas del mismo tipo, concepto y finalidad, previstas en esta orden.

Artículo 37º.-Seguimiento y control.

Las delegaciones provinciales podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para sus fines programados.

Los beneficiarios de las ayudas y subvenciones recogidas en esta orden están obligados a realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención durante un tiempo mínimo de tres años, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar fehacientemente.

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades inspectoras que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, el Fondo Social Europeo, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, así como la duplicación de la ayuda por el mismo concepto con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, Administración institucional, autonómica o local o de la Unión Europea, constituirán causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro de ésta por parte del beneficiario o solicitante, junto con el interés de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.6º de la Ley 11/1992.

Tercera.-La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento

de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden.

Cuarta.-Las bonificaciones y subvenciones recogidas en los apartados a) y b) del artículo 23º, no están sujetas al ejercicio económico anual y se presentarán dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la conclusión de cada trimestre.

Quinta.-La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán como límite global el crédito asignado en los presupuestos generales para 1998, de la Comunidad Autónoma.

Sexta.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por el funcionario que para el efecto designe el delegado provincial y, siempre que sea posible, el nombramiento deberá recaer en otro funcionario del mismo servicio que el sustituido.

Séptima.-Las acciones subvencionables al amparo de la presente orden que se hubieran iniciado en los meses de octubre, noviembre o diciembre de 1997 o en 1998, antes de su entrada en vigor podrán ser atendidas en el presente ejercicio, y comenzarán a computarse los plazos a partir del día siguiente a su publicación.

Las solicitudes de ayudas realizada al amparo de las órdenes de convocatoria correspondientes a ejercicios anteriores que reunieran los requisitos establecidos en ellas y/o, en su caso, hayan realizado la inversión objeto de la ayuda podrán ser atendidas actualmente teniendo en cuenta la incidencia social y económica del solicitante.

Octava.-En las solicitudes que se presenten al amparo de los programas de autoempleo individual o colectivo previstos en la presente orden, se indicará expresamente si también se solicitaron o van a solicitarse las ayudas previstas en el Programa EMEGA, gestionado por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

En su caso, la documentación coincidente de ambos programas, solo será preciso presentarla una vez junto con la solicitud que se realice al amparo de esta orden.

Novena.-Cuando por razones de interés social, las circunstancias así lo aconsejen, la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, podrá conceder una subvención, de oficio o por instancia de parte, por una sola vez, para el mantenimiento de la entidad.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Fomento del Empleo para que dicte, en el ámbito de su competencia, la resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de abril de 1998.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud