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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Jueves, 30 de abril de 1998 Pág. 4.544

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 27 de abril de 1998 por la que se regula el régimen de ayudas y subvenciones a las iniciativas locales de empleo y a los proyectos piloto de acción rural para el año 1998.

Por el Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, fue transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia la gestión realizada por el Inem en el ámbito del trabajo, empleo y formación transferencia que fue efectivamente asumida y asignada a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en virtud del Decreto 289/1997, de 9 de octubre, en relación con el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica.

En consecuencia, y dentro del ámbito funcional de la Dirección General de Fomento del Empleo, le corresponde la convocatoria, regulación específica, gestión y control de las ayudas y subvenciones a las iniciativas locales de empleo antes gestionadas por el Instituto Nacional de Empleo y reguladas en la orden ministerial de 12 de abril de 1994.

Por otra parte, esta Comunidad Autónoma, dentro del marco general de subvenciones para el fomento del empleo, tiene establecida una línea propia de ayudas, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo con la finalidad de intentar paliar el nivel de desempleo en esta Comunidad Autónoma, dirigidas a financiar la puesta en marcha de iniciativas locales de empleo y de proyectos piloto de acción rural.

La elevada tasa de desempleo y el necesario desarrollo y diversificación del tejido empresarial gallego justifica el diseño de una política activa de empleo dirigida a fomentar la cultura emprendedora de la población, incentivando la creación de iniciativas privadas innovadoras, participadas, en su caso, por una Administración local de carácter territorial, en el ámbito local y en el medio rural.

En este marco, y teniendo en cuenta las directrices emanadas del Consejo Europeo Extraordinario de Luxemburgo, se articulan medidas de apoyo a la puesta en marcha de iniciativas locales de empleo en la que se integran, conjugan y complementan las ayudas transferidas y las propias dirigidas a las iniciativas locales de empleo, no como mera adición, sino como reflejo de un modelo que pretende potenciar y reforzar el estímulo para su implantación en tanto instrumentos de generación de empleo y de desarrollo local.

En este contexto integrador, también se contemplan ayudas a la creación de proyectos piloto de acción rural, en tanto que por su naturaleza y características específicas constituyen dos especies de un género común, como fórmulas empresariales que confluyen en un mismo o similar fin la potenciación, dinamización y desarrollo del empleo y de la riqueza en el medio rural o en el ámbito local.

En consecuencia, esta orden tiene por objeto establecer las bases de las ayudas y subvenciones dirigidas a iniciativas locales de empleo y proyectos piloto de acción rural.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones y a lo establecido en la Ley 1/1998, de 7 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1998.

Por lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1º.-Finalidad.

1. Esta orden tiene como finalidad fomentar y promover la creación de empresas innovadoras, económica y financieramente viables que generen empleo estable en el ámbito local y en el medio rural, mediante el establecimiento de un marco de ayudas y subvenciones a gestionar por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a través de los siguientes programas:

-Programa de iniciativas locales de empleo.

-Programa de proyectos piloto de acción rural.

2. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1998, en la presente orden y en las demás normas de general y pertinente aplicación.

3. Las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden se financiarán con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias 14.04.243C.482.0 y 14.04.242B.475.0.

Capítulo II

Programa de iniciativas locales de empleo

Sección primera

Objeto y beneficiarios

Artículo 2º.-Objeto.

El objeto de este programa es proporcionar ayudas a aquellos proyectos empresariales innovadores que generen empleo estable, promovidos, participados o cofinanciados por administraciones locales de carácter territorial de la Comunidad Autónoma, previamente calificadas como iniciativas locales de empleo e inscritas en el Registro administrativo habilitado para el efecto, al amparo de lo dispuesto en la orden de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud por la que se regulan las iniciativas locales de empleo y el procedimiento para su calificación e incripción registral.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas resultantes de dichos proyectos, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, siempre que se constituyan como tales, en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial haya sido calificado como inicitiva local de empleo, y se soliciten las ayudas, antes de que transcurra un año desde su constitución, y cumplan las condiciones y requisitos exigidos para cada tipo de ayuda.

Sección segunda

Tipos de ayuda

Artículo 4º.-Tipos de ayuda.

En este programa de iniciativas locales de empleo se contemplan los siguientes tipos de ayudas y subvenciones:

-Subvención a la creación directa de empleo estable para desempleados.

-Apoyo a la función gerencial para la instalación de la empresa.

-Subvención financiera.

-Ayudas para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

Artículo 5º.-Subvención a la creación directa de empleo estable para desempleados.

Cuando la puesta en funcionamiento de una empresa calificada como iniciativa local de empleo conlleve la creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido y sean ocupados por desempleados, se incentivará a cada uno de ellos con una subvención de 700.000 ptas.; cuando se contemple una dedicación a tiempo completo o la parte proporcional, cuando se contemple a tiempo parcial.

Cuando se trate de contrataciones indefinidas de trabajadores por cuenta ajena, esta ayuda, de ser el caso, será compatible con las bonificaciones a la Seguridad Social previstas en la normativa estatal, sin que ambos beneficios puedan superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato objeto de subvención.

Artículo 6º.-Apoyo a la función gerencial.

Para el acompañamiento en la instalación de la empresa, a fin de garantizar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo, se podrá financiar el apoyo a las funciones gerenciales del promotor del proyecto empresarial en una cuantía igual al 75 por ciento del coste total, sin que exceda de 500.000 pesetas por proyecto, calificado como iniciativa local de empleo. Dicho apoyo podrá revestir formas de tutoría o acompañamiento formativo.

Artículo 7º.-Subvención financiera.

Las subvenciones financieras tienen por finalidad la reducción de los intereses de créditos para financiar

inversiones en activo fijo, que sean necesarias para la puesta en marcha de las empresas calificadas como ILES. No obstante, se podrá destinar hasta un 25% del crédito a financiar el activo circulante.

La subvención será como máximo el equivalente a la reducción de 6 puntos del interés fijado por la entidad de crédito, que conceda el préstamo al solicitante, pagada en una sola vez, y tendrá como límite la cuantía de 700.000 pesetas por empleo estable creado. Los préstamos, para ser subvencionados, deberán ser concedidos por entidades que tengan suscrito un convenio, a tal fin, con la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 8º.-Ayudas para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

1. Para que una iniciativa local de empleo pueda beneficiarse de las ayudas previstas en este artículo tiene que suponer cuando menos la creación directa de empleo estable para tres desempleados.

2. Estas ayudas consistirán en una subvención de hasta un 60% de los gastos necesarios para el inicio y puesta en marcha de la actividad, sin que, en ningún caso, el importe total de la subvención pueda exceder de 5.000.000 ptas. La cuantía de las ayudas se determinará en función de los puestos de trabajo estables generados, volumen de inversión del proyecto y del beneficio económico y social en su ámbito de influencia.

3. En aquellos proyectos que lleven consigo gastos totales de poca cuantía, las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido, destinada a financiar los gastos de puesta en marcha y funcionamiento de los seis primeros meses.

4. No serán subvencionables, a través de las ayudas reguladas en este artículo, los gustos que puedan ser considerados como inversión en activo fijo y todos aquellos otros gastos que puedan ser susceptibles de amortización contable.

Sección tercera

Solicitudes y documentación

Artículo 9º

Las solicitudes deberán estar debidamente cumplimentadas y formalizarse en los modelos que figuran como anexo de la presente orden, y deberán ir acompañadas de la documentación general prevista en el artículo 18º de esta orden, y de la siguiente específica para los distintos tipos de ayuda regulados en este capítulo:

a) Subvención a la creación directa de empleo estable para desempleados: declaración del número de empleos estables de carácter indefinido a ocupar por desempleados y relación nominal de los mismos, así como documentos acreditativos de la situación de desempleo de las personas que se incorporan a la empresa y del tiempo de permanencia en el paro.

Para el caso de que se conceda la subvención el pago quedará condicionado a la presentación de la siguiente documentación:

* Documentos acreditativos de la incorporación efectiva con carácter indefinido en la empresa.

* Documentos de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

b) Subvención al apoyo gerencial: descripción del apoyo solicitado y documentación acreditativa de la solvencia profesional de la empresa, entidad o persona física que va a realizar el acompañamiento formativo o tutoría.

Para el caso de que se conceda la subvención, el pago quedará condicionado a la presentación de la siguiente documentación específica:

* Certificación de la empresa, entidad o persona física que va a prestar el apoyo gerencial del inicio del servicio con indicación de su coste total desglosado por conceptos y con expresión del tiempo previsto para su ejecución.

* Certificado de conformidad del solicitante.

c) Subvención financiera: compromiso de la entidad financiera sobre la concesión del crédito, en el que figuren las características del mismo y se haga constar que la operación se acoge al convenio suscrito con la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, y declaración del número de empleos estables creados y relación nominal de los empleados y plan de inversiones a financiar por el préstamo.

Para el caso de que se conceda la subvención el pago quedará condicionado a la presentación de la siguiente documentación:

* Copia del contrato de préstamo.

* Documentos acreditativos de la incorporación y alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social de las personas que se incorporan a la empresa para ocupar puestos de trabajo estables.

El beneficiario, en el plazo de 30 días desde la fecha en que tenga conocimiento del pago efectivo de la subvención, tiene que presentar certificación expedida por la entidad financiera acreditativa de la amortización del principal del préstamo en la cuantía subvencionada.

d) Ayuda al inicio y puesta en marcha de la actividad: memoria y presupuesto de los gastos a que se va a destinar la subvención, con indicación de las fuentes de financiación, y declaración del número de puestos de trabajo estables creados para desempleados y relación nominal de los mismos.

Para el caso de que se conceda la subvención, el pago quedará condicionado a la presentación de la siguiente documentación:

* Documentación justificativa de la realización de los gastos.

* Documentos acreditativos de la situación de desempleo, de la incorporación y del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social de los trabajadores que ocupen los empleos estables creados.

En todos los casos, una vez concedida y procediendo a su pago, el beneficiario deberá aportar, además de la documentación señalada en los apartados anteriores, y de la que con carácter general se establece en el artículo 22º de la presente orden, el alta en el impuesto de actividades económicas y, de tratarse de persona jurídica, copia de la escritura de la sociedad, así como aquella otra que se señale en la resolución concesoria y dentro del plazo que se conceda al efecto.

Cuando concurran varias ayudas o subvenciones, sólo será necesario presentar una sola vez la documentación coincidente, tanto en la fase de solicitud como en la de justificación.

Sección cuarta

Incompatibilidades y seguimiento

Artículo 10º.-Incompatibilidades.

1. No se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de ayuda previstos en este capítulo.

2. Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra que por los mismos conceptos pueda otorgar cualquier Administración pública.

Artículo 11º.-Seguimiento y mantenimiento de la actividad.

1. Seguimiento de las subvenciones a la creación directa de empleo estable para desempleados: las empresas beneficiarias, a fin de garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo estables creados que hayan sido objeto de subvención, deberán presentar en los quince días siguientes a aquel en el que se cumplan los doce, veinticuatro y treinta y seis meses, desde la fecha de la concesión de la subvención, una relación de la variación de las altas y bajas del personal adscrito.

Cuando en ese período de tres años se produzca el cese de algún trabajador, la empresa beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en el plazo de un mes, mediante la misma fórmula de incorporación a la empresa y, por lo menos, en tiempo de dedicación igual al anterior, debiendo reunir el nuevo trabajador el requisito de estar en desempleo.

2. Seguimiento de las subvenciones al apoyo gerencial: el beneficiario de la subvención acreditará la realización del servicio prestado en el plazo de dos meses desde su terminación, mediante la presentación de la siguiente documentación: certificación de la empresa, entidad o persona física de la finalización del servicio de apoyo prestado; certificación de la empresa solicitante de la conformidad con los servicios recibidos; facturas acreditativas del coste total de dicho servicio; así como un informe escrito de la actuación de apoyo desarrollada y, para el caso de haber consistido en la elaboración de un estudio de mercado o similar, se presentará copia del mismo.

3. Seguimiento de la subvención financiera. El beneficiario de la subvención acreditará, mediante facturas, escrituras públicas o contratos, la realización en su totalidad del plan de inversiones previsto en la concesión de la subvención, aportando memoria anual explicativa hasta la terminación del mencionado plan.

4. Seguimiento de la ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad: las empresas deberán enviar una breve memoria del desarrollo de la actividad a los doce, veinticuatro meses, y treinta y seis meses desde la fecha de la concesión de la subvención para acreditar el mantenimiento de la misma.

En todo caso, los beneficiarios de las ayudas reguladas en este capítulo, tendrán que mantener la actividad un mínimo de tres años, excepto el cese por causas ajenas a la voluntad del empresario que deberá acreditarse fehacientemente.

Capítulo III

Proyectos piloto de acción rural

Artículo 12º.-Objeto.

1. La finalidad de este programa es la concesión de ayudas para apoyar y promover los proyectos piloto de acción rural, entendiéndose como tales aquellas actividades que, generando empleo para jóvenes desempleados menores de 30 años, promuevan el mayor aprovechamiento de los recursos endógenos de la zona, o la mejora de las estructuras productivas ya existentes, persiguiendo con eso su desarrollo económico y social.

2. Las acciones y medidas incluidas en los proyectos piloto deberán tener carácter innovador en la zona en la que se implante y se considerarán de especial interés aquellos que formulen objetivos tales como la mejora de las estructuras productivas y las rentas agrarias, la conservación y desarrollo del medio rural, así como la elevación de la calidad de vida en las zonas rurales.

Artículo 13º.-Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas, asociaciones o comunidades legalmente constituidas con vecindad administrativa y domicilio social en Galicia, y de las cuales las actividades o fines estatutariamente establecidos estén relacionados con el mundo rural y con su desarrollo económico y social.

2. Los proyectos se podrán llevar a cabo en tres fases diferentes, teniendo en cuenta que cada una de ellas no podrá superar un ejercicio presupuestario y será requisito imprescindible para solicitar la fase siguiente tener acabado en su totalidad la anterior. Además, la segunda o sucesivas fases del proyecto estarán sujetas tanto a los resultados obtenidos y la necesidad de su mantenimiento, como a la continuidad de este programa en los próximos ejercicios presupuestarios.

Artículo 14º.-Ayudas.

1. Estas ayudas alcanzarán un máximo equivalente al 50% del coste de la medida que se vaya a implantar, y su concesión será compatible con cualquiera otra ayuda establecida con cargo a otros programas elaborados por cualquier Administración o entidad pública, sin que la suma total de las ayudas percibidas para su desarrollo puedan superar el 100% del coste total del proyecto. En su caso, una vez computadas el resto de las ayudas obtenidas, se reducirá el porcentaje de la ayuda.

2. No serán subvencionables los gastos que puedan ser considerados como inversión en activo fijo y todos aquellos otros gastos que puedan ser susceptibles de amortización contable.

3. La cuantía de estas ayudas se fijará según los siguientes criterios:

a) El interés de la acción que se vaya a ejecutar desde el punto de vista del desarrollo económico del área beneficiada.

b) El carácter innovador y demostrativo del proyecto piloto, su coherencia, viabilidad y calidad técnica.

c) Los límites establecidos pola normativa de la UE que fuese de aplicación en cada caso.

d) Los puestos de trabajo generados.

Artículo 15º.-Solicitudes y documentación.

La solicitud deberá cumplimentarse debidamente y ser presentada, en el modelo oficial que figura como anexo de la presente orden, y tendrá que ir acompañada de la documentación general establecida en el artículo 18º de esta orden, y de la específica siguiente:

a) Memoria descriptiva del proyecto de la actividad, en la que se harán constar: localización, relación y cuantía de los gastos, características técnicas y económicas, número de puestos de trabajo que se crean inicialmente, así como los previstos a la finalización, programa de financiación previsto, presupuestos generales del proyecto y previsión de plazo para la ejecución del proyecto; se tiene que especificar para qué gastos se solicita la subvención, debiendo tener en cuenta que no se pueden imputar gastos realizados con anterioridad a la solicitud.

b) Relación de subvenciones que se soliciten o se obtuviesen de la Administración de la UE, central, autonómica o local, tanto para el proyecto que se va a realizar en este ejercicio, o en su caso, para el ya realizado en el ejercicio anterior, de tratarse de una segunda fase; o, en su caso, declaración expresa de no haber solicitado ni percibido ninguna.

Para el caso de que se conceda la subvención, el pago quedara condicionado a la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificación de la entidad promotora del inicio de la actividad.

b) Documentación justificativa de la realización de los gastos imputados a la subvención.

c) Documentos acreditativos de la contratación y/o del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, así como de la situación de desempleo de los que ocupen los puestos de trabajo generados inicialmente.

Artículo 16.-Seguimiento.

Los beneficiarios de las ayudas previstas en este capítulo deberán enviar una breve memoria del desarrollo de la actividad a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses, desde la fecha de la concesión de la subvención, para acreditar el mantenimiento de la actividad.

Capítulo IV

Procedimiento

Artículo 17º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones contempladas en los distintos programas se formalizarán en los modelos oficiales que figuran como anexo de esta orden, se presentarán por triplicado ejemplar ante la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación correspondiente, por triplicado ejemplar, debiendo ser un ejemplar da cada documento original o fotocopia compulsada.

3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de septiembre de 1998.

Artículo 18º.-Documentación general.

Cada solicitud deberá venir acompañada, además de la específica que se exige para cada programa y tipo de ayuda, de la siguiente documentación:

Si el solicitante es persona física, DNI y acreditación del número de identificación fiscal, y si es persona jurídica, DNI y poder suficiente del representante que actúa en nombre de la entidad y NIF de la empresa.

Para el caso de que la solicitud se presente por el promotor del proyecto de una entidad que aun no estuviera constituida, pero que vaya a iniciar su actividad en el año 1998, el NIF de la empresa se podrá aportar en la fase anterior al pago.

Artículo 19º.-Instrucción y tramitación.

1. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase la documentación exigida, las unidades tramitadoras del expediente requerirán al interesado para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos precep

tivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Una vez completos los expedientes se remitirán a la comisión de valoración, para su informe, propuesta de resolución y posterior elevación ante el órgano competente para resolver.

3. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la comisión de valoración estará compuesta por el secretario de la delegación, que la presidirá, y serán vocales el jefe del Servicio de Fomento del Empleo de la delegación, que actuará como secretario, y un funcionario designado por el delegado provincial.

Artículo 20º.-Resolución.

1. La resolución de las subvenciones, una vez informadas por la comisión de valoración y fiscalizadas las propuestas por las correspondientes intervenciones territoriales, le corresponderá a los respectivos delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, y les deberán ser notificadas a los interesados. Las resoluciones denegatorias deberán ser siempre motivadas.

2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá resolver sobre la concesión de subvenciones para acciones que se desarrollen en aquellos sectores productivos que por sus características así lo aconsejen.

3. El plazo para resolver será de tres meses, contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, ésta se entenderá desestimada.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 21º.-Criterios de valoración.

Para la concesión de ayudas a proyectos pilotos de acción rural e ILES, se tendrán en cuenta aquellas acciones que se implanten en zonas menos favorecidas y con mayor índice de desempleo, así como las promovidas por mujeres desempleadas, y dándose especial preferencia a aquellos proyectos e iniciativas que generen un mayor número de empleos estables para desempleados.

Artículo 22º.-Justificación del pago.

1. Con carácter general, y precediendo al pago de la subvención concedida, el beneficiario tendrá que acreditar que está al día en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tiene pendiente ninguna deuda, por ningún concepto, con la Admi

nistración pública de la Comunidad Autónoma y acompañar ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación entidad bancaria acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta.

2. Además, deberán presentar aquella documentación que se especifica en los artículos 9º y 15º de esta orden, y la que se relaciona de forma expresa en la resolución concesoria y en el plazo concedido para el efecto.

Artículo 23º.-Publicidad.

En las acciones que se lleven a cabo por los proyectos pilotos de acción rural, así como en las iniciativas locales de empleo beneficiarias de la subvención prevista en el artículo 8º de la presente orden, deberá figurar en el lugar donde se realicen éstas, de forma visible, cartel publicitario, de acuerdo con el modelo proporcionado por la Dirección General de Fomento del Empleo, en el que se indique que esa acción se encuentra cofinanciada por la Xunta de Galicia, Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y el Fondo Social Europeo, ambas denominaciones con sus respectivos anagramas.

Artículo 24º.-Comprobación de la aplicación de las subvenciones.

Las delegaciones provinciales podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en la resolución concesoria.

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades inspectoras que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, el Fondo Social Europeo, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá realizar las comprobaciones y verificaciones que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden, así como la duplicación de la ayuda por el mismo concepto con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, Administración institucional, autonómica o local o de la Unión Europea, constituirán causa determinante de la revocación de la ayuda y del reintegro, total o parcial, de esta por parte del beneficiario o solicitante, junto con el interés de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.6º de la Ley 11/1992.

Tercera.-La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá requerir en todo

momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden.

Cuarta.-La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos generales para 1998 de la Comunidad Autónoma para el fin que persiguen, y los compromisos que se reflejen en el marco comunitario de apoyo provenientes del Fondo Social Europeo, para el caso de tratarse de acciones cofinanciadas.

Quinta.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por el funcionario que para el efecto designe la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y, siempre que sea posible, el nombramiento deberá recaer en otro funcionario del mismo servicio que el sustituido.

Sexta.-Las solicitudes de ayudas de ILES formuladas al amparo de la orden ministerial de 12 de abril de 1994 (BOE del 4-5-1994) en el año 97 y en el 98 con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, que no pudieran ser atendidas por falta de disponibilidades presupuestarias y reunieran los requisitos establecidos en ella; podrán ser atendidas actualmente teniendo en cuenta la incidencia social y económica del solicitante.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Fomento del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de abril de 1998.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud