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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Jueves, 30 de abril de 1998 Pág. 4.590

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 27 de abril de 1998 por la que se regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo por las entidades locales a través de los programas de cooperación.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, se asumen por esta comunidad autónoma las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, por el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, se atribuye a la misma, a través de la Dirección General de Fomento del Empleo, el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Así, corresponde, ahora, a esta consellería la convocatoria, gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo gestionadas anteriormente por el Inem, entre las que están el programa de fomento del empleo en el ámbito de la colaboración con las entidades locales, con los órganos de la Administración general del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés social y general y el de contratación de agentes de empleo y desarrollo local.

Por otra parte, la Unión Europea, con la finalidad de intentar paliar la elevada tasa de desempleo en la Comunidad Autónoma prevé, a través del Fondo Social Europeo, entre otras medidas, la cofinanciación junto con diversos poderes públicos de los estados miembros de programas tendentes a la creación de empleo.

Estas medidas de fomento do empleo público dirigidas a las anteriores entidades, a las otras administraciones y a las entidades sin ánimo de lucro, se agrupan, ya en el ámbito competencial de la Administración autonómica y junto con otros programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo, bajo la rúbrica de Programas de Cooperación, respetando, en todo caso, las líneas maestras de los programas estatales o comunitarios de los que traen causa.

La filosofía de los denominados Programas de Cooperación corresponde a la necesidad de dar un tratamiento global y coordinado a las líneas de fomento del empleo público o institucional, desde una perspectiva de dinamización y de generación de nuevas actividades en el medio rural, con repercusión en el empleo y en la creación de alternativas de ocupación laboral que, inicialmente impulsadas y subvencionadas por la Administración, sean capaces de perdurar y de ser mantenidas bien por otras instancias de la Administración autonómica, bien por las propias enti

dades locales afectadas o bien, en la medida de lo posible, por la propia iniciativa privada, a través del mantenimiento del empleo generado por la vía del mantenimiento del servicio.

En la presente convocatoria se recogen aquellas líneas de ayuda que, integradas en los anteriores programas, se dirigen a las entidades locales por lo que la orden se estructura en cuatro capítulos; uno dedicado a las disposiciones comunes a todos los programas, tales como solicitud, tramitación, resolución y pago; y otros tres dedicados a regular las condiciones particulares de cada uno de ellos: objeto, requisitos, seguimiento, etc.

Por otra parte, se deben tener presentes las directrices emanadas del Consejo Europeo Extraordinario de Luxemburgo sobre el empleo, relativas a la mejora de la capacidad de inserción profesional, al desarrollo del espíritu de empresa, al fomento de la capacidad de adaptación de los trabajadores y de las empresas y al refuerzo de la política de igualdad de oportunidades que deben materializarse cuando se realice la selección de las entidades beneficiarias y de los desempleados participantes en cada una de las acciones concretas a las que la misma dé lugar.

En otro orden de cosas, la presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones y a lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 7 de abril de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1998.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones comunes

Artículo 1º.-Finalidad.

La presente orden tiene por finalidad la definición y regulación de los distintos programas de ayudas de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud que, bajo la rúbrica general de Programas de Cooperación, están destinadas a la financiación de acciones de fomento del empleo por parte de las entidades locales.

Artículo 2º.-Líneas de ayuda.

Dentro de los Programas de Cooperación, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud subvencionará a las entidades locales que:

1. Contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

2. Contraten agentes de empleo y desarrollo local.

3. Contraten la prestación de servicios públicos con empresas de economía social dirigidas y constituidas, preferentemente, por jóvenes.

Artículo 3º.-Solicitudes.

1. Las entidades locales que pretendan beneficiarse de estas subvenciones, deberán formalizar las correspondientes solicitudes, en los modelos que se publican como anexos a la presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que estarán a su disposición en las oficinas de empleo, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud o en cualquiera de las oficinas administrativas de información al ciudadano, suscrita por el titular o representante legal de la entidad local, debidamente acreditado, y deberá ir acompañada de la documentación que para cada programa se especifica en cada uno de los capítulos de la presente orden.

2. Las solicitudes se dirigirán a las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y se presentarán en las mismas, en las oficinas de empleo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, excepto en el supuesto de solicitud de prórroga de los agentes de empleo y desarrollo local, que se realizará en el plazo previsto en el artículo 19º.2.

Artículo 4º.-Procedimiento.

1. En el supuesto de que la solicitud no cumpliera los requisitos en cada caso exigidos o la documentación aportada contuviera errores o sea insuficiente, la delegación provincial requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, que se archivará sin más trámite, al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Los expedientes, una vez completos, se remitirán a la Comisión Central de Valoración para su estudio y propuesta de resolución.

3. Para los efectos previstos en la presente orden y la Comisión Central de Valoración estará compuesta: por el director general de Fomento del Empleo, que la presidirá, y serán vocales los cuatro delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción

del Empleo, Mujer y Juventud, actuando como secretario, con voz pero sin voto, el subdirector general de Escuelas Taller y Programas de Cooperación.

Artículo 5º.-Resolución.

1. Dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, previo informe de la Comisión Central de Valoración y fiscalizada la propuesta por la respectiva Intervención, el delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, dictará la resolución que proceda debiendo ser notificada a los interesados.

Transcurrido el anterior plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

2. Contra las resoluciones de los delegados provinciales podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de su notificación, previa comunicación de la intención de interponerlo a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en el artículo 110.3º y en las disposiciones adicionales décima y undécima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6º.-Pago.

El abono de la subvención se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el que fue concedida, lo que se justificará mediante la presentación de los originales o copias compulsadas de los contratos de trabajo formalizados y debidamente registrados y de los partes de alta en la Seguridad Social, en el caso de las ayudas previstas en los capítulos II y III, y del contrato administrativo de prestación de servicios públicos en el caso de la ayuda del capítulo IV.

Artículo 7º.-Control.

1. En todo caso, las entidades locales se someterán a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones reguladas en esta orden y las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Asimismo, estarán obligadas a aportar la documentación que les sea requerida a fin de comprobar el cumplimiento del objeto para el que fue concedida la subvención.

2. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones, condiciones o finalidades establecidas en la presente orden dará lugar al reintegro total o parcial, según proceda, de la ayuda o subvención percibida más los intereses de demora, en las condiciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 78.6º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Capítulo II

De las subvenciones para la contratación de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social

Artículo 8º.-Objeto.

1. El presente programa tiene por objeto el fomento del empleo, en el ámbito de la colaboración con las entidades locales, a través de la subvención de la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social.

2. La subvención consistirá en la financiación de los costes salariales, en los términos establecidos en el artículo 9, de los trabajadores contratados al amparo de la presente orden.

Artículo 9º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la subvención las entidades locales que se obliguen a la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

Artículo 10º.-Cuantía.

1. La cuantía máxima a percibir por las entidades beneficiarias, será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado, conforme a lo establecido en el párrafo siguiente.

La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

2. Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores contratados serán los siguientes:

Módulo A: los costes salariales totales a subvencionar, ascenderán al salario mínimo interprofesional mensual, vigente cada año, incluida la parte propor

cional de dos pagas extraordinarias y la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos que correspondieran a dicho salario mínimo por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.

Módulo B: los costes salariales totales a subvencionar, ascenderán a dos veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias o la cuantía prevista en el convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado dentro del grupo de cotización de la Seguridad Social, 9 al 5 ambos inclusive.

Módulo C: los costes salariales totales a subvencionar, ascenderán a tres veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias o la cuantía prevista en el convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado dentro del grupo de cotización de la Seguridad Social, 4 al 1 ambos inclusive.

3. Si la entidad solicitante percibiese alguna otra subvención para la mano de obra, otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, la cantidad resultante no podrá superar, conjuntamente con la subvención prevista en la presente orden, el coste total de la contratación, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.

4. Las ayudas previstas en el presente capítulo se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.243C.482.0.

Artículo 11º.-Requisitos y criterios para la selección de las obras y servicios.

1. Las obras y servicios a realizar deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean compentecia de las entidades locales, incluidas aquéllas que se realicen sobre bienes inmuebles que pongan a disposición de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

b) Que sean ejecutados por las entidades locales en régimen de administración directa.

c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesional de los desempleados.

d) Que el porcentaje mínimo de trabajadores desempleados a ocupar en la realización de la obra o servicio sea del 75 por 100.

e) Que las obras y servicios se puedan ejecutar en su totalidad dentro del año natural del ejercicio presupuestario en el que se produce la colaboración,

excepto que por causas debidamente el órgano competente para resolver autorice que puedan quedar finalizadas dentro de los tres primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente.

f) Que la entidad local disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas para la realización de las obras o servicios, mediante certificación del secretario de la entidad local.

2. De entre las obras y servicios que cumplan los anteriores requisitos se hará una selección al objeto de otorgarles las correspondientes subvenciones, dando preferencia a:

a) Los que tengan un ámbito de actuación superior al municipal e impliquen, en su diseño y ejecución, a otras entidades locales del entorno, así como a los actores sociales presentes en el territorio.

b) Los proyectos que, fomentando la generación de nuevas actividades ligadas al territorio y a la creación de nuevas alternativas de empleo y ocupación laboral, se realicen, preferentemente, en alguno de los siguientes subsectores:

-Servicios de utilidad colectiva, tales como mejora de la vivienda, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, comercios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales así como aquellas que incidan, directa o indirectamente, en el control de la energía.

-Servicios de ocio o culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual.

-Servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como cuidado de niños, prestación de ayuda a domicilio a personas incapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultad y con desarraigo social.

c) Los proyectos que en su realización permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo.

d) Los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante la incorporación directa de los trabajadores a la entidad local a la finalización del proyecto o en el plazo que se acuerde entre la entidad beneficiaria y el órgano competente para resolver, o cualquier otra fórmula de previsión para la inserción laboral que, siendo objetivable, éste considere suficiente.

Artículo 12º.-Requisitos y criterios para la selección y contratación de los trabajadores.

1. Los trabajadores que sean contratados para la realización de las obras y servicios y por los que se otorgue la subvención deberán ser desempleados inscritos en la correspondiente oficina de empleo.

2. Los criterios a utilizar en la selección de los trabajadores objeto de contratación serán los siguientes, aplicados en la forma y con el procedimiento que reglamentariamente se establezca:

a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

b) Discapacitados.

c) Consideración del nivel de protección por desempleo.

d) Tiempo de permanencia en el desempleo.

e) Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas tener a cargo del trabajador desempleado que se contrata al cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores incapacitados o menores acogidos.

f) Edad.

3. Las entidades locales solicitarán de la oficina de empleo correspondiente, los trabajadores desempleados necesarios con, al menos, quince días de antelación al inicio de la obra o servicio.

Los contratos de trabajo celebrados se registrarán en la oficina de empleo con la indicación de Programas de Cooperación Xunta de Galicia-entidades locales.

4. Con carácter general, en el supuesto de causar baja definitiva alguno de los trabajadores contratados con anterioridad a la finalización de la obra o servicio la entidad beneficiaria deberá sustituirlo por otro trabajador de similares características seleccionado en la forma señalada en el párrafo anterior.

Artículo 13º.-Documentación.

El modelo de solicitud de las ayudas y subvenciones previstas en el presente capítulo, que se publica como anexo I a la presente orden, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación del secretario de la entidad local en la que consten los siguientes extremos:

1) La representación que ostenta la persona que firma la solicitud.

2) La aprobación del proyecto de la obra o servicio para la que se solicita la subvención.

3) La disposición de financiación para las partidas presupuestarias que sean financiadas por la misma.

4) El convenio colectivo que resulte de aplicación a los trabajadores a contratar, así como el importe de los salarios a percibir por los mismos y las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad local.

c) En su caso, proyecto global del conjunto de los planes de obras y servicios a realizar, en el modelo

que se publica como anexo II, conteniendo los siguientes aspectos:

1) Denominación, localización, y descripción del plan.

2) Actuaciones a realizar.

3) Características de la actividad, duración y número de contratos.

4) Previsión de generación de empleo.

5) Perfil de trabajadores y modalidades de contratación.

6) Coste del plan, distinguiendo entre subvención solicitada y aportación de la entidad.

d) Una memoria de cada obra o servicio, en el modelo que se publica como anexo III, acompañada del proyecto y planos cuando el tipo de obra así lo exige, que recogerá, al menos, los siguientes aspectos:

1) Denominación, localización y descripción concreta de la obra o servicio correspondiente.

2) Número total de trabajadores necesarios para la ejecución de la obra o servicio.

3) Número de trabajadores a emplear procedentes de la situación de desempleo y porcentaje que representa sobre el total de los trabajadores a emplear en la ejecución de la obra o servicio.

4) Coste total presupuestado de la obra o servicio.

5) Coste total presupuestado de la mano de obra.

6) Coste total presupuestado de la mano de obra de trabajadores desempleados.

7) Fechas previstas para el comienzo y terminación de la obra o servicio.

8) Subvención que se solicita.

9) Número de puestos de trabajo permanentes que se crearán con la ejecución de la obra o servicio y su justificación.

10) Grado en el que se favorezca la formación y práctica profesional de los trabajadores.

11) Modalidades de contratación y número de trabajadores afectados por cada una.

Artículo 14º.-Inicio de las obras o servicios.

La obra o servicio se iniciará en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de inicio prevista en la resolución. No obstante, cuando concurran causas debidamente justificadas, el delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá autorizar el inicio de la obra o servicio con posterioridad a dicho plazo, sin que en ningún caso se pueda rebasar el plazo de ejecución previsto en el artículo 10.1º e).

En todo caso, el comienzo de la obra o servicio deberá acreditarse, en el plazo de 15 días, ante la

delegación provincial mediante certificación expedida por la entidad local.

Artículo 15º.-Contenido de las resoluciones.

La resolución que ponga fin al expediente de solicitud contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Relación de las obras o servicios aprobados.

b) Denominación del proyecto global.

c) Duración y fecha de inicio.

d) Cuantía de la subvención a otorgar.

e) Categoría profesional, grupo o nivel profesional de los trabajadores a contratar, así como la modalidad contractual que se pretenda utilizar.

f) Localización geográfica provincial de la realización de la obra o servicio.

Artículo 16º.-Seguimiento y publicidad.

1. En el plazo de un mes desde la finalización de la obra o servicio, la entidad local, remitirá a la respectiva delegación provincial un informe pormenorizado sobre las obras y servicios realizados, características de los contratos celebrados y práctica profesional adquirida por los trabajadores contratados, así como sus perspectivas de inserción laboral.

2. A efectos de difusión pública, en el lugar donde se realicen las obras y servicios deberá figurar, de forma visible, cartel publicitario, en modelo normalizado, en el que constará la cofinanciación por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de la Xunta de Galicia y, en su caso, por el Fondo Social Europeo.

Capítulo III

De las subvenciones para la contratación de agentes

de empleo y desarrollo local

Artículo 17º.-Objeto.

El presente programa tiene por objeto la subvención, en el ámbito de la colaboración con las entidades locales, de la contratación de agentes de empleo y desarrollo local a tiempo completo, para la realización de funciones relacionadas con la dinamización y generación de nuevas actividades en el medio rural con repercusión en el empleo y en la creación de alternativas de ocupación laboral y, en concreto, de las siguientes:

a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de iniciativas locales de empleo, de proyectos piloto de acción rural y otros proyectos empresariales.

b) Difusión y estímulo de las potenciales oportunidades de creación de actividad entre desempleados, promotores, emprendedores e instituciones colaboradoras.

c) Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos.

Artículo 18º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la subvención las entidades locales, que se obliguen a la contratación de agentes de empleo y desarrollo local para la realización de las funciones previstas en el artículo anterior.

Artículo 19º.-Cuantía.

1. La subvención consistirá en la financiación de la cuantía equivalente al 75 por 100 de los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, hasta un límite máximo de 2.000.000 de pesetas anuales por agente.

2. En función de los resultados obtenidos, valorando especialmente la generación de iniciativas empresariales y el número de puestos de trabajo creados como consecuencia de su actuación, podrá ser prorrogada la subvención durante uno o dos años más, previa solicitud, que deberá realizarse con una antelación mínima de dos meses a la finalización del período vigente.

3. Si la entidad solicitante percibiese alguna otra subvención por el mismo concepto, otorgada por otras administraciones o entes públicos o privados, la cantidad resultante no podrá superar los límites previstos en el párrafo primero de este artículo.

4. Las ayudas previstas en el presente capítulo se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.243C.482.0.

Artículo 20º.-Selección de los agentes.

La selección corresponderá a la entidad local beneficiaria de la subvención atendiendo al criterio de mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

Artículo 21º.-Documentación.

El modelo de solicitud y de prórroga de las ayudas y subvenciones previstas en el presente capítulo, que se publica como anexo I a la presente orden, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación del secretario de la entidad local en la que conste la representación que ostenta la persona que firma la solicitud.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad local.

e) Una memoria, en el modelo que se publica como anexo IV, que recogerá, al menos, los siguientes aspectos:

1) El importe del salario bruto anual.

2) La fundamentación de la solicitud, incluyendo una descripción de los objetivos perseguidos con la contratación y las tareas a desempeñar por el agente de empleo y desarrollo local.

3) En el caso de solicitud de prórroga, deberá incluirse, también, un informe de las iniciativas empresarias generadas y el número de puestos de trabajo creados como consecuencia de su actuación.

Artículo 22º.-Seguimiento.

Las entidades beneficiarias deberán presentar, semestralmente, una memoria descriptiva de las actividades realizadas por los agentes de empleo y desarrollo local.

Capítulo IV

De las subvenciones para la contratación de servicios públicos con empresas de economía social constituidas por jóvenes

Artículo 23º.-Objeto.

1. El presente programa tiene por objeto el fomento del empleo, en el ámbito de la colaboración con las entidades locales, a través de la subvención de la contratación por parte de éstas, de la prestación de servicios públicos de interés general y social con entidades de economía social dirigidas y constituidas, preferentemente, por jóvenes.

2. Para los efectos previstos en el presente capítulo se entenderá por entidades de economía social constituidas y dirigidas, preferentemente, por jóvenes las siguientes:

a) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales de las que la mayoría de sus socios trabajadores sean menores de 30 años.

b) Los autónomos menores de 30 años que tengan contratados, como mínimo, dos trabajadores por cuenta ajena, de los que, al menos, uno sea menor de 30 años.

Artículo 24º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la subvención las entidades locales que se obliguen a la contratación de la prestación de servicios públicos de interés general y social con entidades de economía social siempre que:

1. El servicio no se esté ya prestando por la entidad local.

2. La duración mínima del contrato sea igual o superior a 6 meses.

3. Se respete la legislación vigente en materia de contratación administrativa de las administraciones públicas.

Artículo 25º.-Cuantía.

1. La subvención consistirá en la financiación de hasta el 80 por 100 del coste total de la contratación del servicio, hasta un límite máximo de 2.000.000 de pesetas anuales.

2. Si la entidad local percibiese alguna otra subvención para el mismo concepto proveniente de otras

administraciones o entes públicos o privados, la cantidad resultante no podrá superar el 80 por 100 del coste total de la contratación.

3. Las ayudas previstas en el presente capítulo se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.243C.482.0.

Artículo 26º.-Criterios para la selección de los contratos a subvencionar.

De entre las entidades solicitantes que reúnan los requisitos señalados en el artículo 24 se hará una selección al objeto de otorgarles las correspondientes subvenciones, dando preferencia a:

a) Los proyectos que, fomentando la generación de nuevas actividades ligadas al territorio y a la creación de nuevas alternativas de empleo y ocupación laboral, se realicen, preferentemente, en alguno de los siguientes subsectores:

1) Servicios de utilidad colectiva, tales como mejora de la vivienda, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, comercios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales así como aquellas que incidan, directa o indirectamente, en el control de la energía.

2) Servicios de ocio o culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual.

3) Servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como cuidado de niños, prestación de ayuda a domicilio a personas incapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultades y con desarraigo social.

b) Los proyectos que en su realización permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo.

Artículo 27º.-Documentación.

El modelo de solicitud de las ayudas y subvenciones previstas en el presente capítulo, que se publica como anexo I a la presente orden, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación del secretario de la entidad local en la que consten los siguientes extremos:

1) La representación que ostenta la persona que firma la solicitud.

2) El acuerdo de adjudicación provisional del contrato, su duración y su coste.

3) La no prestación del servicio por la misma.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad local.

c) Memoria explicativa de la conveniencia de la prestación de los servicios, en el modelo que se publica como anexo V, que incluya, además, los datos identificativos de la empresa concesionaria.

d) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad de los socios trabajadores, de los autónomos y, en su caso, de los trabajadores contratados por cuenta ajena.

Artículo 28º.-Seguimiento y publicidad.

1. En el plazo de un mes desde la finalización del contrato, la entidad local remitirá a la respectiva delegación provincial un informe pormenorizado de los servicios realizados por la empresa contratada, de los puestos de trabajo generados, así como de las perspectivas de continuidad de la misma.

2. A efectos de difusión pública, en las acciones que se realicen deberá figurar, de forma visible, cartel publicitario, en modelo normalizado, en el que constará la cofinanciación por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de la Xunta de Galicia y por el Fondo Social Europeo.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario.

Segunda.-Si por cualquier causa, en el momento en el que la Comisión Central de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiesen asistir, será sustituido por la persona que para el efecto sea designada por la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Tercera.-Los períodos para la contratación por las entidades locales de agentes de empleo y desarrollo local subvencionados por el Instituto Nacional de Empleo con anterioridad a la fecha de efectividad de la transferencia, se computarán para los efectos de la determinación duración máxima de tres años fijada en el artículo 17º.2 de la presente orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Fomento del Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente disposición.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de abril de 1998.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud