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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Miercoles, 22 de abril de 1998 Pág. 4.152

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Gestión y Operaciones Portuarias, S.L.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Gestión y Operaciones Portuarias, S.L., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 10-3-1998, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 6-3-1998. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial.

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 12 de marzo de 1998.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de trabajo para la empresa Gestión y Operaciones Porturarias, S.L.

Texto del convenio

I. Normas generales.

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio regula las relaciones laborales y económicas de la empresa Gestión y Operaciones Portuarias, S.L. y sus trabajadores.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

1. Como trabajadores, afecta a la totalidad de los trabajadores fijos.

2. Igualmente afecta a los trabajadores fijos discontinuos, o a los que eventualmente se contratasen.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 1999, prorogándose tácitamente por períodos anuales siempre que no sea denunciado, exceptuándose en lo relativo a la tabla salarial, que será revisada anunalmente.

Artículo 4º.-Denuncia.

Cualquiera de las partes, con dos meses de antelación como mínimo, podrá denunciar en convenio

por escrito, a través de sus representantes legales ante la autoridad laboral competente.

Será indispensable, a los efectos de formalizar tal denuncia, la comunicación por escrito de la misma de cualquera de las dos partes a la otra.

Efectuada la indicada denuncia, lo dispuesto en este convenio subsistirá incluso fuera de su duración, hasta la entrada en vigor de la nueva normativa que lo sustituya.

Artículo 5º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio, formarán un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

En el supuesto previsto en el artículo 90.5º del Estatuto de los trabajadores, se estará a lo que resuelva la jurisdicción competente, de no haberse alcanzado previamente un acuerdo ente las partes.

Artículo 6º.-Comisión paritaria.

Para interpretar y vigilar la aplicación del presente convenio, se crea una comisión paritaria, según establece el artículo 85.2º del Estatuto de los trabajadores, la cual estará compuesta por igual número de miembros entre las partes firmantes.

La composición será de dos miembros por cada parte.

Podrán asistir a las sesiones de la comisión paritaria con voz pero sin voto, los asesores que las partes estimen conveniente, con un máximo de dos por cada parte.

II. Condiciones laborales.

Artículo 7º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo máxima será de 40 horas semanales, de lunes a viernes.

La jornada queda establecida con los siguientes horarios:

Jornada partida: 8 a 13 horas y 15 a 18 horas.

1ª intensiva: 8 a 14 horas.

2ª intensiva: 14 a 20 horas.

Jornada Noctura: 23 a 7 horas.

Artículo 8º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán cada año de 30 días naturales y retribuidos según el salario mensual.

Los turnos de vacaciones serán rotativos.

La empresa establecerá por cada centro de trabajo o dependencia el cuadro de vacaciones del personal afecto a ella, cuidando que los servicios queden debidamente atendidos, y procurando acceder a los deseos de aquel. Las incompatibilidades serán resueltas otorgando preferencias de forma rotativa.

Las vacaciones serán disfrutadas dentro del año natural correspondiente.

Dará derecho a vacaciones el tiempo servido en la empresa, así como los períodos de suspensión de contrato debido a ILT.

El salario correspondiente al período vacacional será el mismo que le correspondería al trabajador estando de servicio en el mismo período.

Las vacaciones no se iniarán en domingo o día festivo.

Artículo 9º.-Permisos retribuidos.

El trabajador, previo aviso y con justificación podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes motivos y por el tiempo que se indica a continuación:

a) 15 días hábiles en caso de matrimonio.

b) 2 días hábiles en caso de nacimiento de hijo/a, y 4 días en caso de desplazamiento a otra provincia.

c) 2 días hábiles en caso de enfermedad grave de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (4 días en caso de desplazamiento a otra provincia).

d) 2 días hábiles en caso de fallecimiento en parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (4 días en caso de desplazamiento a otra provincia).

e) 1 día por cambio de domicilio.

f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

En todos estos casos el trabajador tendrá derecho a percibir el 100% del salario correspondiente a su categoría profesional, y se abonará en la nómina del mes que se produzcan dichas licencias.

Artículo 10º.-Excedencia.

1. A excedencia podrá ser voluntaria o forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. Se concederá por la designación o elección de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador, con al menos una antigüedad de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de dos años y mayo de cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondan fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

Durante el primer año a partir del inicio de cada situación de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y a que el citado período sea computado a efectos de antigüedad. Finalizado el mismo y hasta la terminación del período de excedencia, serán de aplicación, salvo pacto colectivo o individual en contrario, las normas que regulan la excedencia voluntaria.

4. Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador excedente voluntario conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

Artículo 11º.-Fiestas anuales.

Las fiestas anuales que cada año disfrutarán los trabajadores, serán las que establezca la autoridad laboral en el calendario correspondiente a la localidad respectiva.

Artículo 12º.-Derechos sindicales.

Se estará a lo que dispone y regula la vigente Ley orgánica de libertad sindical.

Artículo 13º.-Régimen disciplinario.

Las partes acuerdan que en esta materia se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

III. Condiciones económicas.

Artículo 14.-Estructura retributiva.

Se fija la estructura retributiva en la siguiente forma:

A) Salario mensual.

B) Salario día y horas extraordinarias.

C) Plus de transporte.

D) Pagas extraordinarias.

A) Salario mensual.

El salario mensual correspondiente a las distintas categorías de personal se refleja en el anexo I del presente convenio.

B) Salario día y horas extraordinarias.

Se incluye en el anexo II del presente convenio.

C) Plus de transporte.

Se establece el abono diario de un plus de transporte de 600 pesetas por día laborable.

D) Pagas extraordinarias.

El trabajador percibirá en los meses de junio y diciembre una paga extraordinaria por el importe del salario mensual.

Artículo 15.-Ropa de trabajo.

Los medios de protección personal, sumultáneos para los trabajadores, serán de uso obligatorio y se

establecen para su entrega según relación:

-Un par de botas de puntera de protección.

-Un par de botas altas.

-Un par de botas de media caña.

-Una ropa de agua.

-Dos fundas de trabajo y una chaqueta y pantalón.

-Un par de guantes de goma.

-Un par de guantes de lana.

-Una prenda de abrigo.

Artículo 16º.-Seguridad e higiene.

La empresa en cada caso, estará obligada al exacto cumplimiento sobre seguridad e higiene en el trabajo, al objeto de hacer efectivo el derecho del trabajador a una protección eficaz.

Asimismo, se estará a lo previsto en la Ley de prevención de riesgos laborales 31/1995, de 8 de noviembre.

Artículo 17º.-Formación.

Las partes convienen en la necesidad prioritaria de establecer unos planes permanentes de formación profesional de los trabajadores. Se constituirá una comisión bipartita por la empresa y los trabajadores para evaluar y potenciar las necesidades formativas.

Todas las acciones formativas deberán garantizar la igualdad de oportunidades a todos los trabajadores.

Los cursos de formación se impartirán preferentemente y siempre que sea posible, fuera de la jornada de trabajo.

ANEXO I

Tabla salarial

Grupos y categoríasSalario mensual/ptas.

I Administrativos

Jefe de negociado136.690

Oficial administrativo120.666

Auxiliar administrativo92.172

II Servicios varios

Encargado de operaciones149.600

Especialista132.000

Peón110.000

ANEXO II

Salario díaJornada diurnaJornada nocturna

Especialista6.000 ptas.9.000 ptas.

Peón5.000 ptas.7.500 ptas.

Horas extraordinariasNormalNocturna

I Administrativos.

Jefe de negociado1.500 ptas.1.800 ptas.

Oficial administrativo1.350 ptas.1.600 ptas.

Auxiliar administrativo1.050 ptas.1.250 ptas.

II Servicios varios.

Encargado de operaciones1.000 ptas.1.250 ptas.

Especialista850 ptas.1.100 ptas.

Peón700 ptas.1.000 ptas.

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