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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Miercoles, 22 de abril de 1998 Pág. 4.155

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Rodman Polyships, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Rodman Polyships, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 17-3-1998, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 16-3-1998. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 23 de marzo de 1998.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa

Rodman Polyships, S.A.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación en el centro de trabajo de Rodman Polyships, S.A. existente en Ríos, Teis, Vigo, y por extensión en cualquier lugar donde el personal de plantilla pueda prestar sus servicios al mismo.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El convenio será de aplicación a todo el personal contratado para trabajar en la factoría de Ríos (Vigo), existente en el momento de la firma, y registrado en el libro de matrícula, y a todos aquellos que se incorporen con posterioridad a dicha factoría, quedando excluido de este artículo el personal al que hace referencia el artículo 1º, 3 C del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1998, sin perjuicio de su publicación en el BOP. Su vigencia será de un año (1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1998).

Se entenderá prorrogado de año en año, a no ser que cualquiera de ambas partes solicite, en forma legal, su revisión o rescisión con una antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración del mismo o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 4º.-Compensación de mejoras.

Las condiciones establecidas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Cualquier disposición legal, convencional y obligatoria que en el futuro se establezca, tan solo será de aplicación si en su conjunto y cómputo anual, resultase superior a las aquí pactadas.

Artículo 5º.-Garantías personales.

Se respetarán, a título individual, las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 6º.-Aplicación del convenio.

Se constituirá una comisión mixta como órgano de interpretación y conciliación del presente convenio.

La comisión mixta estará compuesta por cuatro miembros, dos representantes de los trabajadores y dos representantes de la empresa, quienes de entre ellos elegirán a un secretario que actuará de moderador.

Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes respecto a la interpretación de sus cláusulas, serán sometidas al dictamen obligatorio de dicha comisión, como trámite previo y necesario a cualquier denuncia del convenio.

Esta comisión podrá solicitar asesoramiento en caso de discrepancia a los organismos competentes, (AGA, SMAC, etc.).

La convocatoria de reunión de la comisión mixta podrá ser requerida por cualquiera de las partes, reunión que se celebrará en un plazo máximo de 72 horas. La comisión deberá resolver en un plazo máximo de 15 días posteriores a la reunión.

En el supuesto de no existir acuerdo, se elevará acta con los resultados de las interpelaciones, elevándolas a la autoridad laboral competente.

Capítulo II

Condiciones de trabajo

Sección primera

Organización del trabajo

Artículo 7º.-Competencia.

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este convenio y en legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa el nivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: dirección y trabajadores.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con legislación vigente.

La organización del trabajo se extenderá a las cuestiones siguientes:

1º La exigencia de la actividad normal.

2º La adjudicación de los elementos necesarios (máquinas o tareas específicas) para que el trabajador pueda alcanzar, como mínimo, las actividades a que se refiere el número anterior.

3º Fijación tanto de los índices de desperdicios como de la calidad admisible, a lo largo del proceso de fabricación de que se trate.

4º La vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria encomendada, teniéndose cuenta, en todo caso, en la determinación de la cantidad de trabajo y actividad rendimiento normal.

5º La realización, durante el período de organización del trabajo, de modificaciones métodos, tarifa, distribución del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas, de máquinas y material, sobre todo cuando, respecto a estas últimas, trate de obtener y buscar un estudio comparativo.

6º La adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas a las nuevas condiciones que resulten de aplicar el cambio de determinado método operatorio proceso de fabricación, cambio de materia, maquinaria

o cualquier otra condición técnica del proceso de que se trate.

7º La fijación de fórmulas, claras y sencillas para la obtención de los cálculos y retribuciones que corresponden a todos y cada uno de los trabajadores afectados de forma y manera que, sea cual fuere el grupo profesional de los mismos y puesto de trabajo que ocupen, puedan comprenderlas con facilidad.

Artículo 8º.-Modalidad de incentivos.

Procedimiento para la implantación de los sistemas de organización del trabajo. Para la implantación de un nuevo sistema de rendimientos en base a prima o incentivos, fijación de la actividad normal y óptima y cambio de los métodos de trabajo, procederá de la siguiente forma:

1. La dirección de la empresa deberá informar previamente del nuevo sistema que pretende implantar al comité de empresa.

2. En el supuesto de que no hubiese acuerdo entre la dirección y los representantes de los trabajadores para la implantación de un nuevo sistema de rendimientos, ambas partes podrán, de común acuerdo, recurrir a un arbitraje externo.

3. No habiéndose producido el acuerdo exigido ni habiéndose solicitado el arbitraje externo, la implantación del nuevo sistema de rendimiento o de trabajo deberá ser aprobado por la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo, y del comité de empresa, debiendo dictarse la resolución en el plazo de quince días a contar desde la solicitud formulada por la dirección de la empresa.

Artículo 9º.-Calidad del producto.

La calidad de los productos obtenidos o de los servicios prestados por un trabajador o grupo, responderá a las condiciones fijadas por la empresa en las normas, planos, croquis o instrucciones, etc., que se hayan dado para realizar el trabajo. Si por causas imputables a los trabajadores, los productos o servicios no se ajustasen a las normas de calidad fijadas, podrán motivar actuaciones correctivas, si se derivasen de negligencia, omisión o falta de aplicación del trabajador, debidamente comprobadas y según la gravedad del caso.

Artículo 10º.-Movilidad del personal.

Por razones técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, se establece la movilidad del personal de la siguiente manera:

-Movilidad funcional: podrá llevarse a cabo en el interior de los grupos profesionales, cuando ello no implique traslado de localidad. Ejercerán de límite para la misma, los requisitos de idoneidad y aptitud necesarios para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador objeto de la movilidad funcional.

-Movilidad geográfica: podrá llevarse a cabo en los centros de trabajo de Rodman Polyships, S.A. y por extensión a cualquier trabajo a realizar en el municipio de Vigo.

Los trabajadores serán avisados en caso de desplazamientos, con una antelación de 24 horas, salvo en los casos de necesidades urgentes de producción o fuerza mayor.

A los trabajadores objeto de tal movilidad, les serán garantizados sus derechos económicos y profesionales, de acuerdo con el presente convenio. Para los tipos de traslados permanentes se informará al comité de empresa.

Los comités de empresa y delegados sindicales, si los hubiere, podrán recabar información acerca de las decisiones adoptadas por la dirección de la empresa, en materia de movilidad, así como de la justificación y causa de las mismas, viéndose obligada la empresa a facilitarla.

Capítulo III

Clasificación del personal

Artículo 11º.-Clasificación profesional.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, en atención a los oficios que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el artículo siguiente, serán clasificados en grupos profesionales dentro de su oficio.

Artículo 12º.-Definición de los grupos profesionales.

La pertenencia a un determinado grupo profesional viene definida por los siguientes factores:

a) Autonomía. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.

b) Mando. Factor para cuya valoración deberá de tenerse en cuenta:

I) Capacidad de ordenación de tareas.

II) Capacidad de interrelación.

III) Naturaleza del colectivo.

IV) Número de personas sobre las que se ejerce el mando.

c) Responsabilidad. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de acción del titular de la función como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de la conveniencia de la gestión.

d) Conocimientos. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación técnica necesaria para cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o exigencias.

e) Iniciativa. Factor para cuya valoración deberá de tenerse en cuenta el mayor o menor sometimiento a directrices o normas para la ejecución de la función.

f) Complejidad. Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.

En función de los factores anteriores, los grupos profesionales serán los siguientes:

Grupo profesional 11. Criterios generales.

Operaciones que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica, pero sí de un período de adaptación.

Formación. Conocimientos a nivel de formación elemental.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

-Actividades manuales en acondicionamiento y/o envasado.

-Operaciones elementales de máquinas sencillas, entendiendo por tales aquéllas que no requieren adiestramiento y conocimientos específicos.

-Operaciones de carga y descarga manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples.

-Operaciones de limpieza.

-Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia.

-Etcétera.

Grupo profesional 10. Criterios generales.

Funciones que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental.

Formación. La formación básica exigible es la equivalente a graduado escolar.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía son equiparables a las siguientes:

-Actividades de ayuda en proceso de elaboración de productos.

-Actividades operatorias en acondicionamiento y/o envasado con regulación y puesta a punto.

-Tareas de albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etc., de trabajadores que se inician en la práctica de las mismas.

-Labores elementales en laboratorio.

-Vigilancia de edificios y locales sin requisitos especiales y sin armas.

-Funciones de recepción que no exijan cualificación especial o conocimiento de idiomas.

-Trabajos de reprografía.

-Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o similares de administración.

-Etcétera.

Grupo profesional 9. Criterios generales.

Funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aún cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática.

Formación. La formación básica exigible es la equivalente a graduado escolar, completada profesionalmente por una formación específica de este carácter o por la experiencia profesional.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

-Operatoria de máquinas complejas de envasado y/o acondicionado.

-Tareas de albañilería, electricidad, carpintería, pintura, mecánica, etc., con capacidad suficiente para realizar las tareas normales del oficio.

-Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares, que requieran algún grado de iniciativa.

-Vigilancia jurada o con armas.

-Telefonista sin dominio de idiomas extranjeros.

-Operadora de télex.

-Telefonista-recepcionista sin dominio de idiomas extranjeros.

-Funciones de pago y cobro a domicilio.

-Tareas de grabación y perforación en máquinas de recogida de datos.

-Tareas de lectura, anotación, vigilancia y regulación bajo instrucciones detalladas de los procesos industriales o del suministro de servicios generales de fabricación.

-Trabajos de mecanografía, con buena velocidad y esmerada presentación, que puedan llevar implícita la redacción de correspondencia según formato o instrucciones especificas.

-Tareas de ayuda en almacenes que, además de labores de carga y descarga, impliquen otras complementarias de los almaceneros.

-Tareas de transporte y paletización, realizadas con elementos mecánicos.

-Labores de calcado de planos.

-Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación y funciones de toma y preparación de muestras para análisis.

-Etcétera.

Grupo profesional 8. Criterios generales.

Funciones existentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática.

Formación. La formación básica exigible es la equivalente a graduado escolar, completada con una experiencia profesional en Rodman Polyships, S.A. de al menos 15 años en el grupo profesional 9.

Grupo profesional 7. Criterios generales.

Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.

Formación. Formación básica, equivalente a BUP o bien educación general básica, complementada con formación específica de carácter profesional.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

-Operador de ordenador.

-Taquimecanografía, que alcance 100 palabras por minuto de taquigrafía y 240 pulsaciones en máquina, con buena presentación de trabajo y ortografía correcta, capaz de redactar directamente correo de trámite según indicaciones verbales.

-Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y hacer propuestas de contestación.

-Tareas que consisten en establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad.

-Cálculo de salarios y valoración de costes de personal.

-Tarea de análisis físicos, químicos y biológicos y determinaciones de laboratorio realizadas bajo supervisión, sin que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones, implicando además el cuidado de los aparatos y su homologación, preparación de reactivos necesarios, obtención de muestra y extensión de certificados y boletines de análisis.

-Tareas de albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, etc., con capacitación al más alto nivel, que permita resolver todos los requerimientos de su especialidad.

-Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o máquinas al efecto del movimiento diario.

-Tareas de delineación.

-Conducción o conducción con reparto, con permiso de conducción de clase C, D o E, entendiendo que pueden cambiar la actividad de conducir con el reparto de mercancías.

-Funciones de control y regulación en los procesos de producción que generan transformación de producto.

-Tareas de regulación y control que se realizan indistintamente en diversas fases y sectores de proceso.

-Vendedores sin especialización.

-Etcétera.

Grupo profesional 6. Criterios generales.

Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.

Formación. Formación básica, equivalente a BUP o bien educación general básica, complementada con formación específica de carácter profesional y con una experiencia profesional en Rodman Polyships, S.A. de al menos 15 años en el grupo profesional 7.

Grupo profesional 5. Criterios generales.

Se incluyen en este grupo la realización de las funciones a integrar, coordinar y supervisar la ejecución de varias tareas homogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.

Incluye además la realización de tareas que, aún sin implicar ordenación de trabajo, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de relaciones humanas.

Formación. Conocimientos equivalentes a los que se adquieren en BUP, completados con una experiencia o una titulación profesional a primer nivel superior o por los estudios específicos necesarios para desarrollar su función.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

-Tareas que consisten en el ejercicio de mando directo al frente de un conjunto de operarios de los denominados oficios clásicos (albañilería, carpintería, pintura, electricidad, mecánica, etc.).

-Tareas de traducción, corresponsalía, taquimecanografía y teléfono con domino de un idioma extranjero.

-Programador de informática.

-Tareas de contabilidad consistentes en reunir los elementos suministrados por los ayudantes y confeccionar estados, balances, costos, provisiones de tesorería y otros trabajos análogos, en base al plan contable de la empresa.

-Tareas que impliquen la responsabilidad de la vigilancia y aplicación de los medios y medidas de seguridad.

-Tareas de confección y desarrollo de proyectos, según instrucciones.

-Responsabilidad de la supervisión, según especificaciones generales recibidas, de la ejecución práctica de las tareas de análisis en un conjunto de laboratorios.

-Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de producción que puedan ser secundadas por uno o varios trabajadores del grupo profesional inferior.

-Vendedores especializados.

-Etcétera.

Grupo profesional 4. Criterios generales.

Se incluyen en este grupo la realización de las funciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecución de varias tareas homogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.

Incluye además la realización de tareas que, aún sin implicar ordenación de trabajo, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de relaciones humanas.

Formación. Conocimientos equivalentes a los que se adquieren en BUP, completados con una experiencia profesional en Rodman Polyships, S.A., de al menos 15 años en el grupo profesional 5.

Grupo profesional 3. Criterios generales.

Funciones que consisten en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.

Se incluye, además, la realización de tareas complejas, pero homogéneas que, aún sin implicar mando, exigen un alto contenido intelectual, así como aquéllas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.

Formación. Conocimientos equivalentes a formación académica de grado medio, completada con un período de prácticas o experiencia adquirida en trabajos análogos.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

-Realización de funciones técnicas a nivel académico medio, que consisten en colaborar en trabajos de investigación, control de calidad, estudios, vigilancia o control en procesos industriales o en servicios profesionales o científicos de asesoramiento.

-Analista de aplicaciones de informática.

-Responsabilidad de ordenar y supervisar la ejecución de tareas de producción, mantenimiento, servicios o administración del conjunto de los mismos.

-Responsabilidad de una unidad homogénea de carácter administrativo o del conjunto de servicios administrativos.

-Inspectores o supervisores de la red de ventas.

-Etcétera.

Grupo profesional 2. Criterios generales.

Incluyen las funciones que consisten en la realización de actividades complejas con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de autonomía y responsabilidad; dirigen normalmente un conjunto de funciones que comportan una actividad técnica o profesional especializada.

Formación. Equivalente a titulación académica superior o bien de grado medio, completada con una dilatada experiencia profesional.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

-Realización de funciones que impliquen tareas de investigación o control de trabajos con capacitación para estudiar y resolver los problemas que se planteen.

-Supervisión técnica de un proceso o sección de fabricación o de la totalidad del proceso.

-Supervisión técnica de un grupo de servicios o de la totalidad de los mismos e incluso todos los procesos técnicos.

-Coordinación, supervisión y ordenación de trabajos administrativos heterogéneos.

-Responsabilidad de la explotación de un ordenador.

-Análisis de sistemas de informática.

-Delegados de la red de ventas.

-Etcétera.

Grupo profesional 1. Criterios generales.

Se incluyen en este grupo aquellos puestos que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidad que se ejercen sobre uno o varios sectores de la empresa partiendo de directrices generales muy amplias, debiendo de dar cuenta de su gestión a alguna de las personas incluidas en el grupo O.

Formación. Equiparable a los niveles académicos superiores, completados con estudios específicos y dilatada experiencia profesional.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

-Las funciones consistentes en planificación, ordenación y supervisión de los servicios.

-Las consistentes en ordenación y supervisión de sistemas, procesos y circuitos de trabajo.

-El desarrollo de tareas de gestión y de investigación a alto nivel con la programación, desarrollo y responsabilidad por los resultados.

-La responsabilidad del control, planificación, programación y desarrollo del conjunto de tareas de informática.

-Etcétera.

Grupo profesional O. Criterios generales.

Los trabajadores pertenecientes a este grupo planean, organizan, dirigen y coordinan las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización, conforme al programa establecido, a la política adoptada; el establecimiento y mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el desarrollo de la política industrial, financiera o comercial.

Toman decisiones o participan en su elaboración. Desempeñan altos puestos de dirección o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas, plantas, etc. en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una.

Capítulo IV

Vacantes y puestos de nueva creación, ascensos, plantillas y escalafones

Artículo 13º.-Vacantes y puestos de nueva creación.

La provisión para cubrir vacantes, así como para puestos o plazas de nueva creación, se ajustará a las normas legales generales sobre colocación y a las especiales para los trabajadores así considerados.

La dirección de la empresa determinará los criterios y/o pruebas selectivas a realizar para la provisión y la documentación a aportar.

La empresa comunicará al comité de empresa el puesto a cubrir, las condiciones que deben de reunir los aspirantes y las características de las pruebas de selección. El comité de empresa velará por su aplicación objetiva.

Tendrán derecho preferente para la provisión, en igualdad de méritos, los trabajadores fijos de la empresa.

En caso de fallecimiento o invalidez total, por accidente laboral de un trabajador de plantilla, tendrán preferencia para ocupar dicho puesto, la viuda o hijo de dicho trabajador.

En todo caso, la provisión de plazas que se refieran a puestos de trabajo que implique ejercicio de autoridad y mando sobre terceras personas, serán cubiertas directa y discrecionalmente por la dirección de la empresa.

Al personal afectado por invalidez permanente parcial, para su trabajo habitual, declarada por resolución firme de la autoridad competente, y durante la vigencia de este convenio, se tratará de facilitarle, un trabajo apropiado a sus nuevas condicione siempre y cuando no pueda realizar el trabajo que anteriormente al accidente, venia realizando.

Artículo 14º.-Período de prueba.

El ingreso de los trabajadores fijos se considerará hecho a título de prueba, cuyo período será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:

-Grupos profesionales 1 y 2: seis meses.

-Grupos profesionales 3, 4 y 5: tres meses.

-Grupos profesionales 6, 7, 8 y 9: un mes.

-Grupos profesionales 10 y 11: quince días.

Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al período de prueba si así consta por escrito. Durante el período de prueba, por la empresa y el trabajador podrá resolver libremente el contrato sin preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán como fijos en plantilla computándose a todos los efectos el período de prueba. La situación de incapacidad laboral transitoria interrumpirá el cómputo de este período, que se reanudará a partir la fecha de la incorporación efectiva al trabajo.

Articulo 15º.-Ascensos.

Los ascensos se sujetarán al régimen siguiente:

1. El ascenso de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o confianza, tales como las que realizan los trabajadores de los grupos profesionales del 1 al 5, ambos inclusive, así como la que realizan el inspector, delegado, conserje, cobrador, guardianes, vigilantes, ATS, secretaria de dirección, almaceneros, serán de libre designación por la empresa.

2. Para el ascenso del resto de los trabajadores, la empresa establecerá un concurso-oposición en base a un sistema de carácter objetivo, tomando como referencia las siguientes circunstancias: titulación adecuada, valoración académica, conocimiento del puesto de trabajo, historial profesional, haber desempeñado función de superior grupo profesional y superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto se establezcan.

En parejas condiciones de idoneidad, se atribuirá el ascenso al más antiguo.

El sistema confeccionado por la dirección será preceptivamente dictaminado por el comité de empresa. Quedará abierta a los trabajadores la vía de reclamación ante la Inspección de Trabajo.

A los efectos de asegurar la representación del comité de empresa en los procedimientos a través de los cuales se produzcan los ascensos, éste designará un representante que participará en el tribunal de concurso-oposición, con voz y sin voto. Asimismo hará constar en acta, levantada al efecto, sus salvedades.

Ambas partes se comprometen a desarrollar lo previsto en este artículo, en cuanto al sistema y plazos. La revisión de categorías se realizará en el mes de junio.

Artículo 16º.-Plantilla.

La empresa confeccionará cada año la plantilla de su personal fijo y en otras condiciones laborales, señalando el número de trabajadores que comprende cada oficio y grupo profesional.

Sin perjuicio de la promoción del personal existente por la vía del ascenso, la empresa podrá amortizar las vacantes que se produzcan.

Previamente a la amortización de una vacante, se informará al comité de empresa, a los efectos oportunos.

Artículo 17º.-Escalafón.

La empresa confeccionará anualmente los escalafones de su personal en dos modalidades diferentes:

a) General, que agrupará a todo el personal en orden a la fecha de ingreso.

b) Especial, que agrupará a los trabajadores por oficio y grupo profesional.

En la confección deberá de especificarse: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, fecha de ingreso, grupo profesional, fecha de alta en el mismo y fecha del próximo vencimiento del complemento de antigüedad.

El orden de cada trabajador en el escalafón vendrá determinado por la fecha de alta en el grupo profesional, en caso de igualdad, por antigüedad en la empresa y en caso de igualdad, por la edad del trabajador.

Los escalafones serán publicados para conocimiento del personal, que tendrá un plazo de 30 días, a partir de la fecha de publicación, para reclamar ante la empresa. Si la empresa no contestara en 60 días a la reclamación, se entiende que acepta ésta.

Artículo 18º.-Ceses voluntarios.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

-Grupos profesionales 1 y 2: dos meses.

-Grupos profesionales 3, 4, 5, 6 y 7: un mes.

-Grupos profesionales 8, 9, 10 y 11: quince días.

El incumplimiento, por parte de los trabajadores, de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.

La empresa vendrá obligada a liquidar, al finalizar el plazo, los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El incumplimiento de esta obligación imputable a la empresa llevará aparejado el derecho del trabajador de ser indemnizado con el importe de un día por cada día de retraso en la liquidación. No existirá tal obligación y, por consiguiente, no nace

este derecho si el trabajador no preavisó con la antelación debida.

Capítulo V

Jornada de trabajo; horario; horas extraordinarias; trabajos en domingo, festivos y nocturnos, vacaciones y licencias varias

Artículo 19º.-Jornada anual de trabajo

La jornada laboral anual será de 1.755 horas para el año 1998.

Artículo 20º.-Horario.

El horario de trabajo se establece, con carácter general para la totalidad del personal, con la exclusiva excepción del personal de vigilancia de factoría y personal con contratos que recojan horarios diferentes, y durante los doce meses del año como a continuación se indica:

De lunes a viernes de 8 a 13 horas y de 14 a 17.15 horas.

Las horas que se citan son indicativas del efectivo comienzo y terminación del trabajo, por lo que la no presentación en el puesto de trabajo a la hora de comienzo indicada o el abandono del mismo antes de la finalización, tendrá la consideración de infracción por incumplimiento del convenio.

El exceso de jornada semanal sobre la establecida legalmente, se destina a la recuperación de puentes y exceso de vacaciones.

Se establecerá de común acuerdo el calendario laboral para el año 1998.

Artículo 21º y 22º.-Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extras aquéllas que excedan de la duración de la jornada de trabajo a que se refiere él artículo anterior.

La iniciativa del trabajo en horas extras corresponde a la empresa y la libre aceptación o denegación al trabajador, a excepción de aquellos casos en que su no realización produzca a la empresa graves perjuicios y/o impida la continuidad de la producción y/o sean causas de fuerza mayor que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros análogos cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia empresa o a terceros, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.

Las horas extras motivadas por causa de fuerza mayor y las estructurales, se notificarán mensualmente a la autoridad laboral conjuntamente entre empresa y comité de empresa, a los efectos de obtener la reducción de recargos de cotización.

Horas extras estructurales son aquéllas necesarias por pérdidas o períodos puntas de producción, ausencias impuestas, cambio de turno, mantenimiento o trabajos urgentes derivados de la naturaleza de determinadas actividades, pruebas, maniobra de buques, botaduras, varadas y otros supuestos similares.

21.1. Horas extras normales.

Son las realizadas desde las 6 a las 22 horas, y que excedan de la jornada normal del trabajador. Su valor se establece en la tabla anexa.

21.2. Horas extras nocturnas.

Son las comprendidas entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente. Su valor se establece en la tabla anexa, en el cual está incluido el plus de nocturnidad.

21.3. Horas extras en domingos o festivos.

Su valor se establece en la tabla anexa.

21.4. Jornada completa en domingos o festivos.

Será abonada con un incremento del 10% sobre el salario base, CPNA y plus de asistencia y puntualidad, no trabajándose al día siguiente, considerándose éste como permiso retribuido. Si el día siguiente fuese jornada de sábado, domingo, festivo o puente, la jornada realizada será considerada como horas extras, según el apartado 21.3.

21.5. Jornada completa de noche.

Será abonada con un incremento del 25% sobre el salario base, CPNA y plus de asistencia y puntualidad. En este porcentaje está incluido el plus de nocturnidad. No trabajando al día siguiente, considerándose éste como permiso retribuido. Si el día siguiente fuese sábado, domingo, festivo o puente, la jornada realizada será considerada como horas extras, según el apartado 21.2.

21.6. Trabajos en sábado o días de puente.

Las horas de trabajo realizadas durante estos días, se pagarán como horas extras, conforme a lo establecido en el apartado 21.1 y 21.2.

El 50% de las horas extras realizadas por cada trabajador, de lunes a viernes, serán compensadas por tiempo de descanso retribuido, a razón de 1,25 horas por cada hora, acumulándose para ser disfrutadas en días o medios días.

Una vez acumuladas las horas de un mes, dichas horas podrán ser disfrutadas dentro de un plazo de 3 meses. Caso de no poder disfrutarlas en dicho plazo, éstas serían abonadas al trabajador en la nómina del mes siguiente de finalizar dicho plazo de 3 meses.

Ejemplo. Horas realizadas en el mes de enero:

Se disfrutarán dentro de los tres meses siguientes de febrero, marzo y abril.

Caso de no poder disfrutarlas por saturación de trabajo, éstas serían abonadas en la nómina de mayo.

El Departamento de Recursos Humanos tendrá informado al trabajador y comité de empresa, de las horas acumuladas por mes.

Artículo 23º.-Vacaciones.

El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente convenio, será de 30 días naturales para todos los trabajadores.

Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico, siendo su disfrute obligatorio.

La empresa podrá organizar turnos de vacaciones en función de la carga y urgencia de los trabajos en curso a realizar.

Todo el personal será informado con un mínimo de dos meses al comienzo de sus vacaciones, del período que le corresponde.

Se establecerá, de común acuerdo, el calendario laboral para el año 1998.

Artículo 24º.-Licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y justificación posterior, podrá faltar al trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:

1. Quince días naturales en caso de matrimonio.

2. Tres días naturales por nacimiento de hijo legalmente reconocido, que podrán ser prorrogados por un día más en caso de justificada enfermedad, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, garantizándose que de estos tres días, dos serán laborables.

3. Cuatro días naturales por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, suegros y hermanos, que podrán ampliarse a un día más, cuando medie necesidad de desplazamiento al efecto.

4. Dos días laborables por fallecimiento de abuelos, abuelos políticos, nueras, yernos, nietos, cuñados, que podrán ampliarse a cuatro días naturales, cuando medie necesidad de desplazamiento al efecto.

5. Tres días naturales en caso de grave enfermedad de los familiares comprendidos en los apartados 3 y 4.

6. Durante un día por traslado de su domicilio habitual.

7. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que disponga en cuanto a la duración de la ausencia y compensación económica.

8. Fallecimiento por accidente durante la jornada laboral de un compañero de trabajo: todo el personal el resto de la jornada laboral.

9. Por entierro de un trabajador de Rodman Polyships, S.A.: una representación de los trabajadores hasta un máximo de cinco, por el tiempo necesario para la asistencia al entierro.

10. Un día natural por matrimonio de padres, hermanos, hijos y nietos.

Artículo 25º.-Licencias sin sueldo.

Avisando con la debida antelación y aceptado por la empresa de no suponer una alteración importante de los medios productivos, el trabajador podrá solicitar

licencia sin sueldo por causa justificada o ampliación de las del artículo 24º.

La duración de esta licencia será la necesaria y a determinar entre empresa y trabajador.

Artículo 26º.-Asistencia a consultas médicas.

El trabajador, previo aviso y justificación posterior por el facultativo, podrá faltar al trabajo o ausentarse del mismo con derecho a toda su remuneración por un máximo de tres horas para la asistencia a consulta del médico de cabecera de la Seguridad Social; y por el tiempo imprescindible, en el caso de asistencia a consulta de especialista de la Seguridad Social.

También, podrán faltar al trabajo para asistir a consultas de médicos privados, previo aviso y justificación posterior, con un máximo de 3 horas, como en el caso de asistencia a consulta de facultativos de la Seguridad Social.

Artículo 27º.-Excedencias.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 460 del Estatuto de los trabajadores, y artículo 9º de la Ley orgánica de libertad sindical.

Capítulo VI

Retribución de personal

Artículo 28º.-Sistema retributivo.

Las retribuciones anuales del personal comprendido en este convenio estarán constituidas por el salario base y los complementos y pluses del mismo.

Artículo 29º.-Pago de retribuciones.

El pago de retribuciones se realizará mensualmente a través de las diversas entidades bancarias.

Los días de cobro se fijarán, de común acuerdo en el calendario laboral de cada año.

En cuanto a los anticipos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, los mismos se solicitarán con 48 horas de anticipación.

Artículo 30º.-Descripción de las retribuciones.

Las retribuciones anuales del personal estarán formadas por los siguientes conceptos:

A) Salario base.

B) Complemento personal no absorbible.

C) Plus de antigüedad.

D) Plus de asistencia y puntualidad.

Artículo 31º.-Salario base.

La tabla de salario base mínima anual para 1998 por cada grupo profesional es el siguiente:

-Grupo 1 3.562.569.

-Grupo 2 2.993.013.

-Grupo 3 2.518.068.

-Grupo 4 2.377.144.

-Grupo 5 2.235.632.

-Grupo 6 2.129.472.

-Grupo 7 2.024.952.

-Grupo 8 1.961.937.

-Grupo 9 1.898.648.

-Grupo 10 1.666.460.

-Grupo 11 1.577.522.

Artículo 32º.-Dieta de manutención.

Se establece para 1998 una dieta de manutención de 400 ptas. por día de asistencia al trabajo. Esta dieta se aplicará solamente al personal que preste sus servicios en el horario de lunes a viernes de 8 a 13 horas y de 14 a 17.15 horas.

Artículo 33º.-Complemento personal no absorbible.

Con el fin de salvaguardar el derecho adquirido por los trabajadores a título personal, en función de su procedencia de origen, la empresa continuará abonando en concepto de complemento personal no absorbible (CPNA). Estas cantidades no podrán ser absorbidas o compensadas por otros conceptos retributivos, salvo acuerdo entre el trabajador y la empresa.

Artículo 34º.-Plus de antigüedad.

Se establece un plus de antigüedad para todos los trabajadores de 36.000 pesetas/año por quinquenio, pagadero en doce mensualidades de igual cuantía y calculado en función de la fecha de alta en la empresa de la siguiente forma:

Alta del 1 al 15: la antigüedad se considera desde el día 1 del mes en que se cumple el quinquenio.

Alta del 16 a fin de mes: la antigüedad se considera desde el día 1 del mes siguiente en que se cumple el quinquenio.

Artículo 35º.-Plus de asistencia y puntualidad.

Se abonará un plus de asistencia y puntualidad, consistente en un 6,7% calculado sobre la suma del salario base y el CPNA, y pagadero en doce mensualidades de igual cuantía.

Su percepción estará sujeta a la normativa que se recoge como anexo I del presente convenio.

Artículo 36º.-Gratificaciones extraordinarias.

Las retribuciones que perciban los trabajadores por todos los conceptos antes enumerados, tendrán la consideración de retribuciones brutas anuales y por lo tanto incluyen 2 pagas extraordinarias que serán distribuidas en doce meses.

Artículo 37º.-Dietas, desplazamientos y alojamientos.

Los trabajadores que por necesidad de la empresa tengan que efectuar desplazamientos o viajes a pobla

ciones distintas de aquella en donde radique el centro de trabajo, percibirán:

a) Una dieta para manutención y alojamiento de acuerdo con el siguiente criterio y distribución:

-Realizando una comida fuera y pernoctando en su domicilio: 1.810 ptas.

-Realizando dos comidas fuera y pernoctando en su domicilio: 3.085 ptas.

-Por pernocte y desayuno fuera de domicilio: 3.937 ptas.

b) Los gastos de locomoción serán a cargo de la empresa, la cual establecerá el medio de transporte más idóneo.

Si entre empresa y trabajador se acuerda que el desplazamiento sea en vehículo propio del trabajador, se establece una compensación de 32 ptas. por Km, con lo que quedan cubiertos todos los factores del coste, excepto el peaje de autopista.

c) Si el desplazamiento o viaje no origina gasto alguno por locomoción, manutención alojamiento, etc., por asumirlo la empresa en su totalidad, la empresa no abonará ninguna cantidad en concepto de locomoción, dieta, etc.

Si por realización de trabajos dentro de la localidad donde se encuentra el centro de trabajo, el trabajador se encontrara realizando horas extraordinarias de acuerdo con los artículos 21º y 22º de este convenio, en la que se viese imposibilitado de desplazamiento a su domicilio para efectuar las comidas o cenas, la empresa abonará por cada una de ellas la cantidad de 816 ptas. Por el supuesto del desayuno abonará la cantidad de 255 ptas.

Artículo 37º bis.-Viajes en general.

1. Por día pernoctado fuera del domicilio, se le abonará al trabajador el valor de dos horas extras, pagadas como tales horas extras, sin compensarlas por tiempo de descanso, más las horas trabajadas que excedan de 8h 15 m.

2. Si el trabajo se desarrolla en países con vida especialmente dura, en países como Angola, Mozambique, etc., se gratificará por día pernoctado fuera del domicilio con 3.060 ptas. más horas trabajadas que excedan de 8h 15 m.

3. Las horas de viaje se considerarán todas como horas normales trabajadas, excepto sábados, domingos, festivos y puentes, que serán consideradas como horas extras.

4. Cuando el trabajador vaya navegando, 24 o más horas en un buque en garantía, efectuando reparaciones, con alojamiento y manutención a bordo, se considerará trabajada la jornada completa en los días laborables, y además recibirá una gratificación de 5.100 ptas./día.

Los sábados, domingos, festivos y puentes, se le dará el mismo tratamiento, en cuanto a las horas,

como si se trabajara en factoría, recibiéndose asimismo la cantidad de 5.100 ptas. por día como gratificación.

Artículo 37º bis.1-Trabajos sujetos a movilidad geográfica.

A todo trabajador de la factoría de Ríos, que preste sus servicios en la factoría de Moaña, le será aplicado el horario establecido en el artículo 20, es decir, trabajará de 8 h a 13 h, y de 14 h a 17.15 h por lo que la no presentación en el puesto de trabajo, a la hora de comienzo indicada, o el abandono del mismo, antes de su finalización, tendrá la consideración de infracción, por incumplimiento del convenio.

Todo trabajador sujeto al presente convenio, que en su traslado a ese centro de trabajo, se vea obligado a la utilización de la autopista de peaje (puente de Rande) percibirá como compensación la cantidad de 1.375 ptas. por día de trabajo.

Se abonará a todos los trabajadores sujetos al presente convenio que presten sus servicios en la factoría de Moaña, la cantidad de 100 ptas. por cada día de asistencia al trabajo.

Artículo 38º.-Trabajos tóxicos, penosos y peligrosos.

Si a pesar de los medios dispuestos y medidas tomadas, se presentase de forma puntual un trabajo considerado tóxico, penoso o peligroso se abonará al personal afectado y por el tiempo que dure este trabajo, un complemento del 10% del salario base de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 39º.-Prendas de trabajo.

La empresa proveerá gratuitamente al personal que por su trabajo lo necesite, de las siguientes prendas de trabajo anuales, para su uso obligatorio:

Personal obrero de laminación: 3 buzos.

Resto de personal obrero: 2 buzos.

Personal empleado: 2 buzos o batas.

Al personal de nuevo ingreso se le hará entrega de dos buzos en el momento de iniciar sus servicios en la empresa, salvo que su contrato sea temporal.

Para aquellos trabajos que lo requieran, por una especial suciedad, se dispondrá de un stock de buzos para tal cometido siendo su limpieza responsabilidad de la empresa. Especialmente se refiere a engrase de grúas, limpieza de cárteres, limpieza de tanques, montaje de tubería impregnada en aceite y trabajos a criterio del jefe de departamento.

Se entregará un par de botas de seguridad a aquel personal que, de una forma sistemática, realice trabajos en los que tengan riesgo de accidente en los pies, a criterio de la dirección de producción o trabajen en zonas de combustibles o aceites.

Al personal de laminación se le entregarán dos pares de calzado adecuado. Al resto del personal se le entregará un par de botas.

La empresa, asimismo, dotará de ropa y calzado impermeable: guantes, polainas, guantes de goma, etc. al personal que lo necesite.

La entrega de las prendas anteriormente indicadas, será siempre efectuada contra entrega de las que hay que reponer.

La empresa escuchará al comité de empresa en cuanto a la calidad de las prendas.

Artículo 40º.-Seguro de vida, invalidez y accidente.

Se mantendrá el seguro colectivo de vida, invalidez y accidente, a cargo de la empresa durante la vigencia del presente convenio. Siendo los valores asegurados para el año 1998 los siguientes:

Fallecimiento: 1.800.000 pesetas.

Invalidez absoluta y permanente: 1.800.000 pesetas.

Muerte por accidente: 3.600.000 pesetas.

Muerte por accidente de circulación: 5.400.000 pesetas.

Artículo 40º bis.-Fondo social.

Se crea un fondo social que estará compuesto por una aportación del 2,8 por mil mensual, calculado sobre el salario bruto de cada trabajador, y que será aportada por la totalidad de los trabajadores sujetos al presente convenio, aportando la empresa a dicho fondo, una cantidad mensual del 4,5 por mil. Este fondo será gestionado por dos representantes de la empresa, y dos representantes de los trabajadores, quedando pendiente la creación de unos estatutos que regulen la distribución de estos fondos.

Capítulo VII

Régimen disciplinario

Artículo 41º.-Sanciones.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.

Los expedientes disciplinarios que pudieran existir a la firma del convenio, quedarán prescritos a la firma del mismo.

Artículo 42º.-Graduación de las faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.

Artículo 43º.-Faltas leves.

Se consideran faltas leves las siguientes, entre otras:

1. El incumplimiento injustificado del horario de trabajo cuando no suponga falta grave.

2. No notificar previamente o dentro de las 24 horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3. El abandono del puesto de trabajo sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como con

secuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

4. Pequeños descuidos en la conservación del equipo y del material.

5. No utilización de las prendas de trabajo obligatorias.

6. No atender al público, compañeros, subordinados o superiores con la corrección y diligencia debidas, en su caso.

7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia y domicilio.

8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.

9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

10. Falta de aseo y limpieza personal.

Artículo 44º.-Faltas graves.

Se consideran faltas graves las siguientes, entre otras:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a cinco minutos, en la asistencia al trabajo en un período de treinta días naturales y de seis faltas, cualquiera que sea el retraso, en el mismo período.

2. Ausencia sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta día naturales. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero cuando, como consecuencia de la misma, se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa, sin aviso a la misma durante la primera hora de trabajo.

3. No comunicar, con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos datos se considera como falta muy grave.

4. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.

5. La simulación de enfermedad o accidente.

6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

7. Disimular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.

8. Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

9. La imprudencia en acto de trabajo, si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave. En todos los

casos, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas de seguridad y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.

10. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.

11. La embriaguez fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa, siempre que por el uniforme pueda identificarse la empresa.

12. La reincidencia en falta leve (excluida puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.

13. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

Artículo 45º.-Faltas muy graves.

Se consideran como faltas muy graves las siguientes, entre otras:

1. Más de doce faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en un período de seis meses o veinticuatro durante un año.

2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

4. La condena por delito de robo, hurto, estafa o malversación cometidos fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hecho que pueda implicar para ésta desconfianza respecto a su autor, y, en todo caso, la de duración superior a seis años dictada por los tribunales de justicia.

5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar, a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada.

8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros y subordinados, o a sus familiares.

9. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.

10. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo siempre que no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las leyes.

12. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

14. El abuso de autoridad que se pudiera cometer por parte de los mandos o con delegación de mando, será siempre considerado como falta muy grave y se sancionará en consecuencia, entendiendo por dicho abuso el que cometa un hecho arbitrario con infracción manifiesta y deliberada de una norma o precepto legal que perjudique notoriamente a un inferior.

15. Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo, durante 3 días consecutivos ó 5 alternos, en un período de 30 días.

Artículo 46º.-Régimen de sanciones.

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente convenio.

La sanción de las faltas, cualquiera que sea su gravedad, requerirá comunicación escrita y motivada al trabajador.

En el caso de sanciones graves o muy graves, la empresa antes de imponer la sanción escuchará al trabajador y al comité de empresa las alegaciones pertinentes.

Artículo 47º.-Sanciones máximas.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

a) Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

c) Por faltas muy graves: desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo, en los supuestos en que la falta fuera calificada de un grado máximo.

Artículo 48º.-Prescripción.

La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión.

Capítulo VIII

Seguridad y salud

Artículo 49º.-Comité de seguridad y salud.

El comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado destinado a la consulta regular y periódica

de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

1.1. Serán funciones de dicho comité la observancia de las disposiciones vigentes en materia de seguridad y salud en el trabajo. Los representantes de la empresa y de los trabajadores participan en la planificación, programación, organización y control relacionado con la mejora en las condiciones de trabajo, y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. También participan en la evaluación, y puesta en practica de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa.

También podrán proponer a la empresa, la adopción de medidas disciplinarias en contra de los trabajadores que infrinjan las normas de seguridad y salud.

1.2. Composición del comité de seguridad y salud: el comité estará formado por los delegados de prevención de una parte, y por el empresario o sus representantes, en número igual al de los delegados de prevención de la otra. El número de delegados de prevención se establece en función del numero de trabajadores de la empresa, correspondiéndole en este caso tres delegados, es decir, el comité de seguridad y salud estará compuesto por seis miembros, o sea, tres por cada parte.

1.3. El comité de seguridad y salud se reunirá trimestralmente, y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.

1.4. El comité de seguridad y salud conocerá las actividades de los servicios de prevención, que pueden ser propios, o concertados con una empresa especializada externa.

1.5. En cuanto a sus competencias y facultades, así como las obligaciones de la empresa y de los trabajadores, se estará a lo que determine la Ley de prevención de riesgos laborales, y su reglamento de desarrollo.

Artículo 50º-51º.-Servicios de prevención.

Los servicios de prevención pueden ser propios o ajenos. Los servicios de prevención, proporcionarán a la empresa el asesoramiento y apoyo en lo referente a:

a) Establecimiento de un mapa de riesgos.

b) El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.

c) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, en los términos previsto en la ley.

d) La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.

e) La información y formación de los trabajadores.

f) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.

g) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

El servicio medico de empresa quedará integrado en los servicios de prevención. Otras funciones de los servicios de prevención son:

1. Estudio y vigilancia de las condiciones de trabajo y ambientales para obtener y conservar los valores óptimos posibles de ventilación, iluminación, temperatura, y humedad de los locales de trabajo.

2. Determinar y prevenir los factores de microclima laboral en cuanto puedan ser causantes de efectos nocivos para la salud de los trabajadores.

3. Promoción y conservación en buenas condiciones, de los servicios higiénicos generales, vestuarios, lavabos, duchas, retretes, agua potable, residuales, y otros análogos.

4. Vigilancia de la salud de los trabajadores para detectar precozmente e individualizar los factores de riesgo y deterioro que puedan afectar a la salud de los mismos.

5. Reconocimientos previos a la admisión de nuevos trabajadores.

6. Reconocimientos médicos anuales.

7. Reconocimientos para verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador tendente a proteger al mismo.

8. Estudio y valoración de riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a los menores, y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

9. Diagnóstico de las enfermedades profesionales y su prevención.

10. Investigación de las causas de enfermedad o accidente de trabajo.

11. Preparación de los trabajadores seleccionados para las practicas de auxilios y urgencias, y colaboración directa en la organización de equipos de salvamento.

En lo no previsto en estos artículos se estará a lo que determina la Ley de prevención de riesgos laborales, 31/1995, de 8 de noviembre y en el Reglamento de los servicios de prevención, Real decreto 39/1997, de 17 enero.

Capítulo IX

Derechos sindicales

Artículo 52º.-Comité de empresa.

El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores de la empresa.

El comité de empresa, para su mejor funcionamiento en la defensa de los intereses de los trabajadores a quienes representa, podrá organizarse en las comisiones que estime pertinentes.

El comité de empresa dispondrá, durante la vigencia del presente convenio, de un local de uso exclusivo, dotado de los siguientes elementos: archivo, máquina de escribir, teléfono con línea local, mesas, sillas y calefacción.

Artículo 53º.-Reuniones comité y dirección.

A petición motivada del comité o de la dirección de la empresa, se celebrará una reunión mensual, cuyo orden del día será conocido por ambas partes con una semana de antelación.

Artículo 54º.-Competencias del comité de empresa.

1. Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconocen al comité de empresa las siguientes competencias:

1.1. Recibir información, que le será facilitada trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad sobre su programa de producción y evolución probables del empleo en la empresa.

1.2. Anualmente conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.

1.3. Emitir informe con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa.

1.4. Emitir informe en función de la materia que se trate:

a) Sobre la implantación o revisión del sistema de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimiento de sistema de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

b) Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

1.5. Ser informados del modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice la empresa.

1.6. Conocer las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, así como los índices de siniestralidad.

1.7. Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

a) En el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales

oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.

b) En la calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la empresa.

c) De la vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo de la empresa.

1.8. Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

1.9. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad en la Empresa.

Artículo 55º.-Capacidad y sigilo profesional.

1. Se reconoce al comité de empresa capacidad como órgano colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia, por decisión mayoritaria de sus miembros.

2. Los miembros del comité de empresa y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 1 del Art. 64 del Estatuto de los trabajadores, incluso después de dejar de pertenecer al comité de empresa y, en especial, en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado.

Artículo 56º.-Selección de personal.

El comité velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa pactada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexos y fomento de una política racional de empleo.

Artículo 57º.-Otras cuestiones sindicales.

Para el funcionamiento del comité de empresa, así como regulación de asambleas, huelga, cierre patronal y demás cuestiones sindicales, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 57º bis.-Tutela de la libertad sindical y represión de las conductas anti-sindicales.

En cuanto a la tutela de la libertad sindical y represión de las conductas sindicales, se estará a lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto y demás legislación vigente.

Artículo 58º.-Garantías.

Las garantías son las que regula la legislación vigente y además las siguientes:

a) Ningún miembro del comité de empresa o delegado sindical, podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión y siempre que el despido o la sanción se basen en la

actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el Art. 54 del Estatuto de los trabajadores. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa y el delegado del sindicato al que pertenezca, si lo hubiese. En el supuesto de despido de representantes legales de los trabajadores, la opción corresponderá siempre a los mismos, siendo obligada la readmisión si el trabajador optase por ésta.

b) Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

c) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o razón del desempeño de su representación.

d) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desarrollo del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normativa vigente.

e) Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la ley determine.

Los miembros del comité de empresa, pertenecientes a una misma central sindical podrán acumular total o parcialmente en uno o varios de sus miembros el crédito de horas mensuales retribuidas que la ley determina con carácter personal o individual.

El acuerdo de acumulación de horas será comunicado a la empresa mediante escrito firmado por todos los interesados.

f) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del comité, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación sindical organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras entidades, congresos, etc. y otros actos convocados por su central sindical.

g) A solicitud de los sindicatos, con autorización escrita de los trabajadores interesados, la empresa descontará en la nómina mensual de éstos, el importe de la cuota sindical correspondiente, que se ingresará en la cuenta corriente que designe cada sindicato.

Artículo 59º.-Secciones sindicales y derechos sindicales.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 60º.-Legislación vigente.

En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo que dispone la legalidad vigente.

Artículo 61º.-Partes negociadoras.

El presente convenio ha sido negociado entre el comité de empresa y la dirección de la misma.

Capítulo X

Contratos para la formación

Artículo 62º.-Contrato para la formación.

Se estará en todo a lo que determina la Ley 63/1997, de 26 de diciembre.

ANEXO I

GrupoHoras extras

normales

Horas extras nocturnas,

domingos y festivos

11.992,002.160,00

21.860,002.098,00

31.798,002.036,00

41.736,001.974,00

51.674,001.912,00

61.612,001.850,00

71.550,001.787,00

81.538,001.705,00

91.476,001.630,00

101.406,001.549,00

111.340,001.474,00

ANEXO II

Plus de asistencia y puntualidad (mes)

1. Asistencia.

Se entiende como la presencia real en el trabajo. Salvo las siguientes razones, a justificar documentalmente por los días indicados:

-Licencias retribuidas según los artículos 24º y 26º.

-Accidente: ausencia por accidente de trabajo.

-Ausencia por fallecimiento de tíos.

Aparte de los descuentos por tiempo no trabajado se descontará del plus:

1.1. Por falta desde comienzo jornada.

-Por 1 falta: 10%.

-Por 2 faltas: 30%.

-Por 3 faltas: 70%.

-Por 4 faltas: 100%.

1.2. Por salidas dentro de jornada.

-Por 1 salida: 10%.

-Por 2 salidas: 30%.

-Por 3 salidas: 70%.

-Por 4 salidas: 100%.

Dentro de la negociación del convenio colectivo de Rodman Polyships, S.A. para el año 1998, ambas partes negociadoras han acordado que las bajas continuadas inferiores a 7 días sólo se tendrán en cuenta a efectos de plus del mes en que haya comenzado dicha baja.

2. Puntualidad.

Se entiende como entrada real al trabajo de acuerdo con los turnos y horarios establecidos.

Habrá un horario de entrada del turno, y una segunda y única opción, media hora más tarde, con descuento del tiempo indicado y considerada como falta de puntualidad.

Aparte de los descuentos por tiempo no trabajado se descontará por falta de puntualidad:

-1 falta: si en los dos meses naturales anteriores no ha tenido ninguna: cero.

Si ha tenido falta: 10%.

-2 faltas: 25%.

-3 faltas: 50%.

-4 faltas: 100%.

Los descuentos por a) b) y c) serán acumulativos dentro del mes y deducidos del plus de asistencia y puntualidad abonada en el mes.

ANEXO III

Acuerdo puntual entre el comité de empresa

y la dirección de la empresa

Si por necesidades probadas de producción, derivadas de las exigencias de la carga de trabajo, la empresa se viera en la necesidad de modificar el horario de trabajo durante la jornada diaria, para atender a obra u obras surgidas de forma excepcional, podrá solicitar de los gremios correspondientes el número de trabajadores necesarios, correspondiendo estos a dicha necesidad productiva.

La empresa respetará las alegaciones, motivos e inconvenientes que los trabajadores afectados pudieran exponer de forma razonable, salvo cuando ello no produzca graves perjuicios a la obra.

Los trabajadores afectados en estos supuestos no trabajarán más de 10 horas dentro de la misma jornada.

Esta modificación puntual en el horario, cesará en el momento en que desaparezcan las causas que motivaron dicha modificación en el horario establecido con carácter general para toda la plantilla (Art. 20) del convenio colectivo.

La empresa comunicará al trabajador o trabajadores afectados, así como al comité de empresa con la suficiente antelación, la necesidad de aplicar lo aquí regulado, motivos, y previsión de plazo de obra.

Las horas realizadas en exceso a la jornada normal, como son las mencionadas anteriormente, tendrán la consideración de horas extras y su pago se efectuará, tal como establecen los Arts. 21-22 del convenio colectivo.

Todas las horas realizadas en sábados, domingos, festivos y puentes, serán abonadas en su totalidad como horas extraordinarias.

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