Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Miercoles, 22 de abril de 1998 Pág. 4.148

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 24 de marzo de 1998 por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a las agrupaciones y asociaciones de voluntarios de protección civil.

La Dirección General de Protección Civil, con el objeto de que las asociaciones y agrupaciones de voluntarios de protección civil puedan llevar adelante su labor, regula el régimen de concesión de subvenciones a éstas para el año 1998 y a tal efecto, en el proyecto de Ley de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998 con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.231A.480.0 existe partida presupuestaria para las ayudas que se establecen en la orden, reservándose a tal efecto un crédito de cien millones (100.000.000) de pesetas.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1º

Serán beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones y agrupaciones de voluntarios de protección civil legalmente constituidas, sin fin de lucro, de Galicia, que en el momento de la publicación de la presente orden estén inscritas en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil según se establece en el artículo 3 de la Orden de 17 de diciembre de 1991 (DOG del 3 de enero de 1992) o estuviese presentada oficialmente su solicitud de inscripción para su registro, estando pendiente y, por lo tanto, condicionada a su aprobación. Además, será requisito indispensable que la asociación o agrupación tenga dependencia con su ayuntamiento respectivo o mancomunidad de ayuntamientos.

Artículo 2º

Aquellas que hubiesen recibido subvenciones en años anteriores, para acceder a estas ayudas deberán justificar su inversión y liquidación, según lo que dispone el artículo 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, del régimen financiero y presupuestario de Galicia, de tal forma que, si no se justificase dicha inversión y liquidación, se procederá al archivo de la solicitud sin más trámites.

Artículo 3º

Las ayudas que se van a otorgar de acuerdo con lo indicado en esta orden podrán ser invertidas en la adquisición de uniformes; materiales fungibles de intervención inmediata; equipos personales de prevención de protección civil, comunicaciones, submarinismo y rescate de montaña; botiquines de urgencias de primeros auxilios; así como otros artículos similares que tengan relación con las misiones que deben ser realizadas por protección civil.

Los uniformes deberán ajustarse a lo dispuesto en la Resolución del 14 de febrero de 1994 (DOG de 4 de marzo).

Asimismo, podrán incluirse los gastos ocasionados durante las actuaciones llevadas a cabo por la agrupación en operativos relacionados directa o indirectamente con protección civil; los de la formación de sus componentes para el desarrollo de dichas actividades; y los de abono de los seguros.

No podrán ser incluidos los gastos ocasionados por la compra de vehículos; material de transporte; material de incendios; material móvil de salvamento marítimo; material audiovisual; o cualquier otro tipo de material no fungible empleado en protección civil.

Artículo 4º

Los beneficiarios que se indican en artículo 1º que quieran acogerse a la presente orden deberán presentar la solicitud de subvención, según el modelo que se indica en su anexo I, en el registro de las delegaciones provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, directamente, o bien por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La correspondiente solicitud, dirigida al director general de Protección Civil, debe presentarse dentro del plazo de dos meses a partir de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, a la que se le adjuntará, necesariamente, la siguiente documentación:

a) Memoria de las actuaciones llevadas a cabo por la agrupación en el año 1997, en la que debe constar pormenorizadamente por meses, el número de acciones llevadas a cabo en temporales, inundaciones, nevadas, accidentes, incendios urbanos y forestales, salvamento y socorrismo, salvamento en playas, aglomeraciones

humanas, así como en aquellas otras situaciones de urgencia o necesidad en las que pueda encontrarse en peligro la vida de las personas o los bienes.

También deberán indicar en la memoria las actividades de formación realizadas por la agrupación, pormenorizadas por meses e indicando los voluntarios de la agrupación que recibieron formación.

Del mismo modo deberá recogerse en la memoria una relación detallada de los componentes de la agrupación y, en su caso, si disponen de objetores de conciencia realizando la prestación social sustitutoria en la agrupación y el número de ellos. En el supuesto de que la agrupación realice servicio de 24 horas deberá expresarlo y confirmarlo. Asimismo, indicará su participación, en su caso, en actividades de los grupos locales de Pronto Auxilio o en grupos municipales de Intervención Rápida.

b) Relación de los medios que se van a adquirir, con su orden de prioridad y sus costes.

c) Declaración jurada responsable, del presidente de la asociación o agrupación, de las ayudas económicas recibidas en años anteriores para los fines que se expresan en el artículo 3º, indicando su cuantía. De no haber recibido ninguna también se hará constar, adjuntando, en su caso, el justificante al que se refiere el artículo segundo.

d) Fotocopia del NIF o CIF y justificante de la entidad bancaria con el número de cuenta que tenga abierta en ella.

e) Número de voluntarios disponibles para actuar y/o colaborar, a cualquier hora del día o de la noche, en una emergencia de protección civil.

Artículo 5º

Una vez recibida la documentación en las delegaciones provinciales, se procederá a su examen por las jefaturas provinciales de Protección Civil, y en el caso de que no se ajuste a lo que se establece en el artículo 4º de esta orden, se le comunicará al peticionario para que en el plazo de diez días, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, repare los errores u omisiones. De no hacerlo así, se procederá a archivarla sin más trámites.

Artículo 6º

Cumpliendo este requisito, las respectivas jefaturas provinciales remitirán la documentación a la que se refiere el artículo anterior, junto con el correspondiente informe técnico, a la Dirección General de Protección Civil. Esta procederá a convocar una comisión evaluadora, que estará presidida por el director general de Protección Civil y formada por los cuatro delegados provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y la subdirectora general de Protección Civil, actuando como secretario un funcionario propuesto por el director general de Protección Civil.

Artículo 7º

Estudiada por dicha comisión la documentación presentada, se procederá a redactar la propuesta de concesión de ayudas, para lo que se valorará, de acuerdo a lo establecido en esta orden.

a) No haber recibido subvención o ser de nueva creación.

b) Acciones de colaboración e información prestada en emergencias o urgencias de protección civil, demandadas a través de SOS-Galicia o de los CECOP-provinciales.

c) Actividades realizadas por la agrupación/asociación durante el año 1997, indicadas en la memoria que presenten conforme se establece en el artículo 4º.

d) Índices de riesgo en las zonas de actuación de la agrupación/asociación, conforme a lo establecido en el Plan Territorial de Protección Civil de Galicia. (Platerga).

e) Número de voluntarios disponibles para actuar en emergencias de protección civil.

Artículo 8º

La resolución será adoptada por el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, conforme a la propuesta que haga la comisión evaluadora.

Artículo 9º

Los resultados de las concesiones serán comunicados a cada una de las agrupaciones y asociaciones de voluntarios de protección civil, a través de las delegaciones provinciales de la Consellería de Justicia, Interior e Relaciones Laborais.

Artículo 10º

Recibida por los beneficiarios la comunicación de concesión de ayudas, deberán comunicar por escrito su aceptación, en su caso, en el plazo de quince días. De no hacerlo así, se archivará su expediente sin más trámites.

Artículo 11º

No podrán recibir las cantidades de las ayudas aquellas agrupaciones o asociaciones que no acrediten que están al día de sus obligaciones tributarias y sociales, y que no tienen pendiente de pagar ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de esta Comunidad Autónoma. Deberán remitirse a la jefatura provincial de Protección Civil, para unirlos a su expediente, los originales expedidos por los organismos competentes.

Artículo 12º

Los abonos se harán por el total, una vez verificado el gasto. Las asociaciones y agrupaciones que perciban subvenciones estarán obligadas a justificar el empleo de ellas mediante el envío a la jefatura provincial de Protección Civil correspondiente, antes del 1 de septiembre de 1998, de las facturas (original y copia)

de las casas suministradoras de material, conformadas por el presidente de la asociación o agrupación.

Asimismo, deberán enviar los justificantes de los gastos incluidos en el artículo 3º, párrafo tercero de esta orden, debidamente conformados por el presidente de la agrupación o asociación.

Posteriormente, una vez percibido el importe de la subvención por dicha asociación o agrupación, ésta deberá enviar a la jefatura provincial que corresponda, en el plazo de quince días, los justificantes de los pagos a las mencionadas casas suministradoras de acuerdo con las anteriores facturas, según el modelo incluido en el anexo II de esta orden. Si los pagos no se abonan directamente, deberán enviar justificantes de la entidad financiera a través de la que se hizo la correspondiente transferencia bancaria.

A continuación, las jefaturas provinciales de Protección Civil remitirán los anteriores documentos a la Dirección General de Protección Civil.

Artículo 13º

En el caso de incumplimiento de la obligación de justificación a la que se refiere el artículo anterior, o de la finalidad para la que fue concedida, así como en el supuesto de que resultase que la agrupación no reúne los requisitos exigidos en la presente orden y demás disposiciones aplicables, procederá al reintegro a esta Comunidad Autónoma de las ayudas percibidas y de los intereses.

Artículo 14º

En lo no previsto, será de aplicación lo dispuesto en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 1998, y en los artículos 78 y 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, del régimen financiero y presupuestario de Galicia. Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o de los que se dan en los casos a los que se refieren los artículos 71 y 76 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común sin resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente (Art. 43.2º c), a contrario sensu, de dicha ley.

Disposición adicional

A tenor de lo dispuesto en la Orden de 2 de junio de 1986, modificada por la de 18 de octubre de 1991 (DOG de 19 de junio y 29 de octubre, respectivamente), de la Consellería de Economía y Hacienda, sobre la tramitación anticipada de expedientes de gasto, la resolución de la presente línea de subvenciones no será notificada hasta que resulten aprobados los créditos adecuados y suficientes que amparen el correspondiente gasto, con cargo a la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 1998.

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

2582