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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Miercoles, 22 de abril de 1998 Pág. 4.145

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 31 de marzo de 1998 por la que se convoca un curso de especialización en educación infantil para maestros en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las nuevas exigencias de especialistas derivadas de la implantación de las etapas de educación infantil y primaria que señala la LOGSE, hacen necesaria la organización de cursos de especialización en áreas que, en este momento, son deficitarias en número de profesorado especialista. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, consciente de que la formación permanente del profesorado es un derecho y una obligación, hace posible que, de manera gradual, maestros a los que se les suprimió su puesto de trabajo o que, debido a la especialidad que poseen, ven prolongado substancialmente su período de provisionalidad o de poder cambiar de destino, puedan obtener una de las especialidades que el sistema educativo requiere en la actualidad.

En consecuencia con lo anterior, se considera conveniente la impartición de un curso de especialización en educación infantil en colaboración con la Universidad Nacional a Distancia, que ejercerá la dirección y desarrollo del curso.

Se hace preciso, por lo tanto, articular la oportuna convocatoria que permita seleccionar a los maestros interesados en participar en este curso.

En su virtud,

DISPONGO:

Primero.-Convocar un curso de especialización en educación infantil, que se realizará según la modalidad de formación a distancia.

Segundo.-Podrán solicitar la realización de este curso los funcionarios de carrera pertenecientes al cuerpo de maestros que estén en servicio activo y tengan su destino en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Si los participantes en esta orden de convocatoria lo hacen también en la Orden de 30 de marzo de 1998 por la que se convocan cursos de especialización en educación física, educación musical y audición y lenguaje para maestros en servicio activo en la Comu

nidad Autónoma de Galicia, deberán indicar en la hoja de solicitud del anexo II a cual de las dos convocatorias renuncian en el caso de ser seleccionados en ambas.

Tercero.-El curso se desarrollará de acuerdo con la estructura y características que marca la Orden de 11 de enero de 1996 (BOE del 23) por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de educación infantil, de educación primaria, de educación especial y del primer ciclo de educación secundaria obligatoria, que se establecen en el anexo I de la presente orden y por la modalidad de distancia.

Cuarto.-La matrícula y los materiales didácticos serán gratuitos para los funcionarios del cuerpo de maestros seleccionados al amparo de esta orden.

Quinto.-Las solicitudes, junto con la documentación expresa a continuación, deberán presentarse en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, a través del registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones provinciales o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, es necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de que se proceda a su certificación.

Junto con la solicitud se acompañarán:

-Documentos acreditativos, originales o copias compulsadas y cotejadas de los méritos alegados de los recogidos en el baremo que figura en el anexo III.

-Hoja de servicios, debidamente cumplimentada, cerrada en la fecha de publicación de esta convocatoria.

-Fotocopia compulsada de la credencial de estar suprimido, en su caso.

-Declaración jurada de las especialidades que posee.

-Relación numerada y firmada de la documentación presentada, siguiendo el orden que aparece en el indicado anexo III.

Sexto.-Este curso de especialización a distancia no dará lugar a la concesión de licencia por estudios.

Séptimo.-La selección de los solicitantes será realizada por una comisión que presidirá el subdirector general de Ordenación Educativa o persona en quien delegue y de la que formarán parte:

-Dos miembros de la inspección educativa.

-Un asesor técnico-pedagógico de la especialidad de educación infantil destinado en centros de formación continuada del profesorado.

-Actuará como secretario un funcionario de la Dirección General, con voz y sin voto.

Podrán asistir a las sesiones de la comisión, con voz y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de personal docente.

La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada sólo a los efectos

de colaborar en la valoración de los méritos previstos en los apartados 1, 2 y 3 del baremo del anexo III. A las reuniones de esta subcomisión podrán asistir representantes de las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de personal docente.

A los efectos previstos en el artículo 26.2º del Decreto 299/1990, de 24 de mayo, esta comisión se considera incluida en la categoría primera.

Octavo.-La selección de los aspirantes se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

1. En primer lugar, el profesorado al que se le suprimió su puesto de trabajo y no cuente con nuevo destino definitivo, que no esté habilitado para impartir las especialidades de la LOGSE, excepto la especialidad de francés.

2. En segundo lugar, el profesorado con destino provisional o definitivo, que no esté habilitado para impartir las especialidades de la LOGSE, excepto la especialidad de francés.

Noveno.-Se reserva un 70 por 100 de las plazas del curso para el profesorado incluido en el apartado 1 del punto octavo, un 20 por 100 para el profesorado con destino provisional y un 10 por 100 para el que tiene destino definitivo, de los recogidos en el apartado 2 del punto octavo.

En el supuesto de que quedaran plazas vacantes de alguno de los colectivos mencionados, se acumularán a las reservadas a otro grupo, por el orden establecido en el punto octavo.

Décimo.-La valoración de los méritos de los solicitantes seleccionados en aplicación de los criterios prioritarios señalados en el apartado anterior se realizará de acuerdo con el baremo que figura en el anexo III.

En el caso de que se produjeran empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, por el orden en que aparecen en él. A continuación desempatará el número de registro personal más bajo, y, en su caso, año de oposición y número de lista.

Undécimo.-Finalizada la selección, la comisión la elevará al director general de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, para su resolución provisional, y se expondrá en los tablones de anuncios de la consellería y de las delegaciones provinciales, con expresión de la puntuación obtenida por los solicitantes preseleccionados.

Duodécimo.-Dentro de los siete días naturales siguientes a la exposición de la resolución provisional de la selección a la que se refiere el punto anterior, los solicitantes podrán presentar ante la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional las reclamaciones oportunas.

En el mismo plazo los solicitantes que resulten preseleccionados deberán presentar en la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, la documentación

que en cada caso se solicite en esa resolución provisional.

Transcurrido el plazo de reclamaciones, y dentro de los cinco días naturales siguientes, la comisión resolverá las reclamaciones, comprobará la documentación presentada por los solicitantes preseleccionados y propondrá al director general de Ordenación Educativa y de Formación Profesional la selección definitiva, que será publicada en el tablón de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en los de las delegaciones provinciales.

Esta resolución definitiva agotará la vía administrativa, por lo que contra ella sólo procede recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la publicación del acto recurrido, y después de la comunicación previa de su interposición ante el órgano que lo dictó.

Decimotercero.-Una vez resuelta la presente convocatoria no se admitirán renuncias, salvo casos de excepcional gravedad y libremente apreciados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Decimocuarto.-Los maestros participantes en el curso están obligados a realizar todas las actividades programadas en el mismo. Su incumplimiento en cada una de las fases dará lugar a la exclusión del curso, previo informe del director de éste, oído el interesado y con la conformidad del director general de Ordenación Educativa y de Formación Profesional.

Decimoquinto.-La calificación global será apto o no apto.

Decimosexto.-La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de personas que superen el curso con evaluación positiva. Con posterioridad estas personas podrán solicitar, ante el delegado provincial correspondiente, la oportuna habilitación.

Decimoséptimo.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional para dictar las normas que considere oportunas para el desarrollo e interpretación de la presente orden.

Decimoctavo.-La presente disposición entrará en vigor a día siguiente de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 1998.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL

Número de participantes: 100.

Fechas de celebración: a lo largo del curso 1998-1999.

I. El curso tendrá dos partes: teórico-práctica y práctica.

Fase teórico-práctica: se realizará según la modalidad a distancia.

Esta fase teórico-práctica será de 400 horas.

Fase práctica: se realizará en los centros de destino, asistidos y asesorados por un tutor de la UNED, durante

el curso 1998-1999. La duración de esta fase será de 100 horas.

Para acceder a esta fase es necesario superar la fase teórico-práctica.

II. Evaluación.

Cada uno de los módulos que integran los contenidos de la fase teórico-práctica será evaluado independientemente. La superación de esta fase implicará el haber

aprobado las evaluaciones correspondientes a cada uno de estos módulos.

La fase práctica se superará globalmente. A lo largo de ella se deberán presentar los trabajos que se indiquen al comienzo. La evaluación tendrá en cuenta el informe del director o directora del curso y una memoria final que tendrá que ser entregada por cada alumno y evaluada por los responsables del curso.

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