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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Miercoles, 22 de abril de 1998 Pág. 4.139

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 30 de marzo de 1998 por la que se convocan cursos de especialización para maestros en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las nuevas exigencias de especialistas derivadas de la implantación de la etapa de educación primaria,

unido al descenso de las necesidades en áreas hasta ahora presentes en la educación general básica, hacen necesaria la organización de cursos de especialización en áreas contempladas en la educación primaria y, en este momento, deficitarias en número de profesores especialistas, haciendo posible que, de manera gradual, maestros a los que se les suprimió su puesto de trabajo o que, debido a la especialidad que poseen, ven alargando substancialmente su período de provisionalidad, puedan obtener una de las especialidades que el sistema educativo gallego requiere en la actualidad.

En consecuencia, con lo anterior es necesario subscribir nuevos convenios con las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para organizar cursos de especialización, correspondiéndole su dirección y desarrollo a cada universidad.

Se hace preciso, por lo tanto, articular la oportuna convocatoria que permita seleccionar a los maestros interesados en participar en estos cursos. En su virtud,

DISPONGO:

Primero.-Convocar cursos de especialización en educación musical, en educación física y en audición y lenguaje, que tendrán lugar en las ciudades y en las fechas que se especifican en el anexo I de esta orden de convocatoria.

Segundo.-Los funcionarios de carrera pertenecientes al cuerpo de maestros que estén en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Galicia podrán solicitar la realización de cualquiera de las especialidades convocadas, indicando su orden de preferencia por cada una de ellas, así como por la localidad de celebración, en la hoja de solicitud del anexo II.

Si los participantes en esta orden de convocatoria lo hacen también en la Orden de 31 de marzo de 1998, por la que se convoca un curso de especialización en educación infantil, en la modalidad a distancia, para maestros en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Gallicia, deberán asimismo indicar en la hoja de solicitud a cuál de las dos convocatorias renuncian en el caso de ser seleccionados en ambas.

Tercero.-Los cursos se desarrollarán de acuerdo con la estructura y características que marca la Orden de 11 de enero de 1996 (BOE del 23) por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de educación infantil, de educación primaria, de educación especial y de primer ciclo de educación secundaria obligatoria, que se establecen en el anexo I de la presente orden.

Cuarto.-La matrícula será gratuita para los funcionarios del cuerpo de maestros seleccionados al amparo de esta orden.

Quinto.-La solicitud se dirigirá al director general de Ordenación Educativa y de Formación Profesional y, junto con la documentación expresada a continuación, deberá presentarse en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, a través del registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones provinciales o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las adminis

traciones públicas y del procedimiento administrativo común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, es necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de que se proceda a su certificación.

Junto con la solicitud se acompañarán:

-Documentos acreditativos, originales o copias compulsadas o cotejadas, de los méritos alegados de los recogidos en el baremo que figura en el anexo III.

-Hoja de servicios, debidamente cubierta, cerrada en la fecha de publicación de esta convocatoria.

-Fotocopia compulsada de la credencial de estar suprimido, en su caso.

-Declaración jurada de las especialidades que posee.

-Relación numerada y firmada de la documentación presentada, siguiendo el orden que aparece en el indicado anexo III.

Sexto.-La selección de los solicitantes será realizada por una comisión que presidirá el subdirector general de Ordenación Educativa o persona en quien delegue y de la que formarán parte:

-Dos miembros de la inspección educativa.

-El jefe del servicio de Formación del Profesorado.

-El/la director/a de cada uno de los cursos.

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que actuará como secretario, con voz y sin voto.

Podrán asistir a las sesiones de la comisión, con voz y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de personal docente.

La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada sólo para los efectos de colaborar en la valoración de los méritos previstos en los apartados 1, 2 y 3 del baremo del anexo III. A las reuniones de esta subcomisión podrán asistir representantes de las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de personal docente.

A los efectos previstos en el artículo 26.2º del Decreto 299/1990, de 24 de mayo, esta comisión se considera incluida en la categoría primera.

Séptimo.-La selección de los aspirantes se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

1. En primer lugar el profesorado al que se le suprimió su puesto de trabajo y no cuente con nuevo destino definitivo, que no esté habilitado para impartir las especialidades de la LOGSE, excepto la especialidad de francés.

2. En segundo lugar el profesorado con destino provisional o definitivo que no esté habilitado para impartir las especialidades de la LOGSE, excepto la especialidad de francés.

Octavo.-Se reserva un 70 por 100 de las plazas de cada curso para el profesorado incluido en el apartado 1 del punto séptimo, un 20 por 100 para el profesorado con destino provisional y un 10 por 100

para el que tiene destino definitivo, de los incluidos en el apartado 2 del punto séptimo.

En el supuesto de que quedaran plazas vacantes de alguno de los colectivos mencionados, se acumularán a las reservadas a otro grupo, por el orden establecido en el punto séptimo.

Noveno.-La valoración de los méritos de los solicitantes seleccionados en aplicación de los criterios prioritarios señalados en el apartado anterior se realizará de acuerdo con el baremo que figura en el anexo III.

En aquellos cursos en los que haya prueba, los solicitantes serán llamados a su realización por el orden de puntuación alcanzado en el baremo, según se especifica en el anexo IV, y obligatoriamente tendrán que obtener un mínimo de dos puntos para poder resultar preseleccionados finalmente para la realización del curso.

En el caso de que se produjeran empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, por el orden en que aparecen en él. A continuación desempatará el número de registro personal más bajo (cuando proceda) y, en su caso, año de oposición y número de lista.

Décimo.-Finalizada la selección, la comisión la elevará al director general de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, para su resolución provisional, que se expondrá en los tablones de anuncios de la consellería y de las delegaciones provinciales, con expresión de la puntuación obtenida por los solicitantes preseleccionados.

A efectos de cubrir posibles bajas, se incluirá como reserva un número máximo de 10 personas.

Undécimo.-Dentro de los siete días naturales siguientes a la exposición de la resolución provisional de la selección a la que se refiere el punto anterior, los solicitantes podrán presentar ante la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional las reclamaciones oportunas.

En el mismo plazo los solicitantes que resulten preseleccionados, así como los reservas, deberán presentar en la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la documentación que en cada caso se solicite en esa resolución provisional.

Transcurrido el plazo de reclamaciones, y dentro de los cinco días naturales siguientes, la comisión resolverá las reclamaciones, comprobará la documentación aportada por los solicitantes preseleccionados y los reservas y propondrá al director general de Ordenación Educativa y de Formación Profesional la selección definitiva, que será publicada en el tablón de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en los de las delegaciones provinciales.

Esta resolución definitiva agotará la vía administrativa, por lo que contra ella sólo procede recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la publicación del acto recurrido, y después

de la comunicación previa de su interposición ante el órgano que lo dictó.

Duodécimo.-Las bajas que por cualquier causa se produzcan entre los seleccionados antes de empezar el curso se cubrirán con los aspirantes que figuran como reservas, por orden de puntuación.

Decimotercero.-Los maestros participantes en un curso están obligados a asistir y realizar todas las actividades programadas del mismo. El incumplimiento de más del 10% del horario, en cada una de las fases, dará lugar a la exclusión del curso, previo informe del director de éste, oído el interesado y con la conformidad del director general de Ordenación Educativa y de Formación Profesional.

Decimocuarto.-La calificación global será apto o no apto. A los declarados no aptos se les hará saber la fecha y condiciones para la realización de una nueva prueba con carácter extraordinario.

Decimoquinto.-La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de personas que superen los cursos con evaluación positiva. Con posterioridad estas personas podrán solicitar, ante el delegado provincial correspondiente, la oportuna habilitación.

Decimosexto.-Las personas participantes en el curso se comprometen a impartir las enseñanzas objeto de especialización a lo largo de los 5 años siguientes a la obtención de la especialidad, en su propio centro, o en otro centro en el que pudiesen conseguir dicho puesto en concurso de traslados o, de no darse ninguno de los supuestos anteriores, en los centros a los que la Administración educativa los destine en comisión de servicios dentro de la zona de su centro de destino.

Decimoséptimo.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional para dictar las normas que considere oportunas para el desarrollo e interpretación de la presente orden.

Decimoctavo.-La presente disposición entrará en vigor a día siguiente de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 1998.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN EDUCACIÓN MUSICAL

Se celebrarán dos cursos:

-Uno en A Coruña, siendo la responsable de su organización la Universidad de A Coruña.

-Y otro en Lugo, siendo la responsable de su organización la Universidad de Santiago de Compostela.

Número de participantes: 40 por curso.

Fechas de celebración: mayo, junio, septiembrre y octubre de 1998, en sesiones de mañana y tarde.

I. El curso tendrá dos partes: teórico-práctica y práctica.

Fase teórico-práctica:

1. Lenguaje musical (40 horas).

2. Formación vocal y auditiva (40 horas).

3. Formación instrumental (80 horas).

4. Formación rítmica y danza(40 horas).

5. Agrupaciones musicales (80 horas).

6. Música y cultura (40 horas).

7. Didáctica de la expresión musical (80 horas).

8. El currículo de la Educación Musical en Educación Primaria (40 horas).

En total, esta fase teórico-práctica será de 440 horas.

Fase práctica: se realizará en los centros de destino, durante los meses de noviembre y diciembre de 1998 y enero de 1999.

Para acceder a esta fase es necesario superar la fase teórico-práctica.

II. Evaluación.

Cada uno de los módulos que integran los contenidos de la fase teórico-práctica será evaluado independientemente. La superación de esta fase implicará el haber aprobado las evaluaciones correspondientes a cada uno de estos módulos.

La fase práctica se superará globalmente. A lo largo de ella se deberán presentar los trabajos que se indiquen al comienzo. La evaluación tendrá en cuenta el informe del director o directora del curso y una memoria final que tendrá que ser entregada por cada alumno y evaluada por los responsables del curso.

CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN EDUCACIÓN FÍSICA

Se celebrarán dos cursos:

-Uno en Santiago de Compostela, siendo la responsable de su organización la Universidad de Santiago de Compostela.

-Y otro en Pontevedra, siendo la responsable de su organización la Universidad de Vigo.

Número de participantes: 40 por curso.

Fechas de celebración: mayo, junio, septiembre y octubre de 1998, en sesiones de mañana y tarde.

I. El curso tendrá dos partes: teórico-práctica y práctica.

Fase teórico-práctica:

1. Aprendizaje y desarrollo motor (60 horas).

2. Bases biológicas y fisiológicas del movimiento (60 horas).

3. Teoría y práctica del acondicionamiento físico (60 horas).

4. Bases teóricas de la Educación Física (60 horas).

5. Didáctica de la Educación Física (120 horas).

6. El currículo del área en la Educación Primaria (40 horas).

En total esta fase teórico-práctica será de 400 horas.

Fase práctica: se realizará en los centros de destino, durante los meses de noviembre y diciembre de 1998 y enero de 1999.

Para acceder a esta fase es necesario superar la fase teórico-práctica.

II. Evaluación.

Cada uno de los módulos que integran los contenidos de la fase teórico-práctica será evaluado independientemente. La superación de esta fase implicará el haber aprobado las evaluaciones correspondientes a cada uno de estos módulos.

La fase práctica se superará globalmente. A lo largo de ella se deberán presentar los trabajos que se indiquen al comienzo. La evaluación se hará teniendo en cuenta el informe del director o directora y una memoria final que tendrá que ser entregada por cada alumno y evaluada por los responsables del curso.

CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN AUDICIÓN Y LENGUAJE

Se celebrarán dos cursos:

-Uno en A Coruña, siendo la responsable de su organización la Universidad de A Coruña.

-Y otro en Ourense, siendo la responsable de su organización la Universidad de Vigo.

Número de participantes: 40 por curso.

Fechas de celebración: mayo, junio, septiembre y octubre de 1998, en sesiones de mañana y tarde.

I. El curso tendrá dos partes: teórico-práctica y práctica.

Fase teórico-práctica:

1. Anatomía, fisiología y neurología del lenguaje (40 horas).

2. Aspectos evolutivos del pensamiento y del lenguaje (40 horas).

3. Desarrollo de habilidades lingüísticas (40 horas).

4. Patología de la audición y del lenguaje (80 horas).

5. Tratamiento educativo de los trastornos de la audición y del lenguaje oral y escrito (160 horas).

6. Sistemas alternativos de comunicación (40 horas).

En total esta fase teórico-práctica será de 400 horas.

Fase práctica: se realizará en los centros de destino, durante los meses de noviembre y diciembre de 1998 y enero de 1999.

Para acceder a esta fase es necesario superar la fase teórico-práctica.

II. Evaluación.

Cada uno de los módulos que integran los contenidos de la fase teórico-práctica será evaluado independientemente. La superación de esta fase implicará el haber aprobado las evaluaciones correspondientes a cada uno de estos módulos.

La fase práctica se superará globalmente. A lo largo de ella se deberán presentar los trabajos que se indiquen al comienzo. La evaluación se hará teniendo en cuenta el informe del director o directora y una memoria final que tendrá que ser entregada por cada alumno y evaluada por los responsables del curso.

ANEXO IV

PRUEBA DE APTITUD

La puntuación mínima exigida en este apartado es de 2 puntos, y la máxima de 4 puntos. Serán excluidos los que no alcancen esta puntuación mínima. Asimismo, esta nota no se acumulará a la puntuación final del baremo.

Para los aspirantes al curso de educación musical:

Primera prueba: lectura de un pasaje de ritmo de 16 compases. Lectura, entonación y medida de un pasaje melódico.

Segunda prueba: interpretación de una obra de libre elección aportada por el aspirante en un instrumento melódico o armónico.

Para los aspirantes al curso de educación física:

Primera prueba: recorrer en zig-zag un circuito de cinco conos, en línea con una separación de dos metros entre cada uno, botando un balón de voleibol en

recorrido de ida y vuelta. Tras superar el último cono del recorrido de ida se realizarán lanzamientos del balón con la mano hasta obtener tres dianas sobre un blanco de un metro de diámetro, situado en la pared a dos metros y medio de distancia y el borde inferior estará situado a un metro y medio del nivel del suelo; a continuación se realizarán lanzamientos del balón con el pie hasta obtener tres dianas sobre una superficie delimitada de un metro y medio de ancho por un metro de alto, colocada a ras del suelo y debajo de la anterior.

Mínimos establecidos: hombres, veinte segundos; mujeres, veinticuatro segundos.

Segunda prueba: tumbado boca arriba, con las piernas flexionadas y sujetando una pelota en la nuca, elevar y descender el tronco repetidamente durante treinta segundos.

Mínimos establecidos: hombres, 15 veces; mujeres, 12 veces.

Tercera prueba: 9 por 4. Partir de una línea de salida hasta otra situada a nueve metros; recoger un taco de madera, llevarlo y dejarlo en la línea de salida; repetir el recorrido haciendo el mismo con un segundo taco de madera.

Mínimos establecidos: hombres, once segundos; mujeres, doce segundos.

Cuarta prueba: carrera continuada de nueve minutos.

Mínimos establecidos: hombres, 2.000 metros; mujeres, 1.500 metros.

Para los aspirantes al curso de audición y lenguaje:

No habrá prueba de aptitud.

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