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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Miercoles, 22 de abril de 1998 Pág. 4.139

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 27 de marzo de 1998 por la que se autoriza definitivamente la apertura y funcionamiento de los centros privados Nuestra Señora de los Dolores, de Pontevedra, y Niño Jesús de Praga, de Vigo.

Examinado el expediente instruido a instancia de los titulares de los centros, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los centros privados Nuestra Señora de los Dolores de Pontevedra y Niño Jesús de Praga de Vigo.

Teniendo en cuenta que los expedientes fueron tramitados por la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que se remiten con los informes correspondientes.

Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de ordenación general del sistema educativo, Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que lo desarrolla.

Considerando que concurren en los expedientes los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento de los centros de educación secundaria, y, como consecuencia de esto, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar, según se especifica en el anexo.

Segundo.-La presente autorización surtirá efectos progresivamente, a medida que se implanten las ense

ñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Tercero.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria que se autorizan, la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dichos centros.

Cuarto.-Los centros de educación secundaria que por la presente orden se autorizan, deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real decreto 2177/1996, de 4 de octubre (BOE del 29). Todo esto sin perjuicio de que tengan que cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica.

Quinto.-Quedan los centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 1998.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO

Provincia: Pontevedra.

Municipio: Pontevedra.

Localidad: Pontevedra.

Domicilio: Rúa Alfonso XIII nº 2 e 12.

Código del centro: 36006705.

Denominación específica: Nuestra Señora de los Dolores.

Titular: Religiosas de Santa Dorotea.

Composición resultante:

a) Centro de educación infantil: 5 unidades.

b) Centro de educación primaria: 18 unidades.

c) Centro de educación secundaria: 12 unidades de educación secundaria obligatoria.

Provincia: Pontevedra.

Municipio: Vigo.

Localidad: Vigo.

Domicilio: Arenal, 92.

Código del centro: 36010800.

Denominación específica: Niño Jesús de Praga.

Titular: Hijas de la Caridad de San Vicente Paúl.

Composición resultante:

a) Centro de educación infantil: 3 unidades.

b) Centro de educación primaria: 6 unidades.

c) Centro de educación secundaria: 4 unidades de educación secundaria obligatoria.

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