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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Martes, 21 de abril de 1998 Pág. 4.085

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 26 de marzo de 1998 por la que se publica el reglamento y el calendario para las secciones de ferias del libro de 1998.

Las ferias del libro, dentro de las ferias culturales reguladas por el Decreto 40/1995, de 27 de enero, son acontecimientos de amplio arraigo en Galicia y de creciente importancia como promotoras del libro y de la lectura entre la población gallega. Su continuo éxito y el consiguiente aumento de actividades y mejora de programación requiere la continua adecuación de las normativas y reglamentos que rigen estos eventos, de forma que su tamaño cada vez mayor y complejidad no resulte una menor eficiencia, sino una máis amplia capacidad de organización y de servicios.

El citado decreto estipula, en su artículo 4 que la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo deberá publicar en el primer trimestre de cada año el calendario de ferias que realizarán sus servicios.

Es necesario, pues, publicar el reglamento y calendario de acuerdo con el citado decreto.

Por eso,

DISPONGO:

Artículo 1º

Este reglamento es de obligado cumplimiento por todos los participantes en las ferias del libro a celebrar en el año 1998.

Artículo 2º

Los libreros aspirantes a participar en las ferias del libro, harán la inscripción en la sede de la Federación de Libreros de Galicia, en las condiciones tradicionales de la misma.

Los editores que deseen participar en estas ferias harán su inscrpción en la sede de la Asociación Gallega de Editores.

Artículo 3º

La orden de admisión, para todas las ferias, tendrá la preferencia siguiente:

A. Los libreros de la localidad, inscritos en el Registro de Librerías de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y que lleven un año asociados a la Federación de Libreros de Galicia. A estos efectos el librero que no haga frente, en la fecha de presentación, a más de dos recibos, durante el año, será considerado como no federado, a efectos de su participación en las ferias del libro, aunque después sean hechos efectivos.

B. Las editoriales gallegas miembros de la Asociación Gallega de Editores.

C. Los libreros del resto de Galicia que reúnan las mismas condiciones con los del apartado A.

D. Los restantes libreros y editores de Galicia.

E. Libreros del resto del Estado que tengan establecimiento abierto al público permanentemente y editores que acudan con todo su fondo editorial, sin venta a plazo y con un catálogo que la comisión técnica considere suficientemente amplio, y siempre que exista disponibilidad de casetas.

Artículo 4º

El plazo de presentación de solicitudes para participar en cualquiera de las ferias que se convoquen, se cerrará a los 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta orden, exceptuando las ferias de Ordes y de Santiago de Compostela.

Artículo 5º

Cada caseta quedará claramente identificada por un cartel que corresponderá al nombre de la firma solicitante, no pudiendo ser cedida ni arrendada a otra persona o entidad y teniendo obligatoriamente

que contar con varios fondos diferenciados, ninguno de ellos puede sobrepasar el 50% del espacio dedicado a exposición. En el caso de las editoriales deberán llevar fondos propios o fondos gallegos. En el caso de fondos que lleven en distribución no puede sobrepasar en ningún caso el 50% del espacio dedicado a exposición.

Artículo 6º

Cada expositor ocupará la caseta correspondiente, manteniéndola abierta y debidamente instalada durante las horas programadas para cada feria. Todo expositor que tenga la caseta cerrada durante las mencionadas horas, será advertido por la comisión organizadora de la correspondiente feria o por la persona autorizada para eso, para que proceda a su inmediata apertura. En el caso de que se desatienda la advertencia o reincida, se entenderá que renuncia a su derecho a participar en la feria y se procederá a la clausura definitiva de su caseta, perdiendo todos los derechos adquiridos por su participación y sin derechos a compensaciones.

Artículo 7º

En la solicitud deberá constar, claramente, el nombre de la empresa, nombre y apellidos del representante legal, con el CIF de la empresa y el DNI del representante en la feria, dirección, y, en su caso, número de Registro de Librerías o número de asociado a la Asociación Gallega de Editores. Todas las solicitudes deberán acompañarse de una fotocopia del último recibo del IAE y del pago de la tasa correspondiente.

Los editores que deseen participar en las ferias del libro, deberán aportar con la solicitud de inscripción el catálogo de fondos que van exponer y vender.

Artículo 8º

Cerrado el plazo de admisión de solicitudes, se hará una relación de participantes y se determinará, en el caso de que hubiera más solicitudes aceptadas que casetas, quienes quedarán excluídos. Esta exclusión se hará, en el caso de los libreros, siempre por sorteo, entre las solicitudes presentadas en cada grupo. El número de invitaciones realizadas por la comisión técnica no podrá exceder del 5% del total de las mismas, salvo en el caso de que el número de solicitudes sea insuficiente para cubrir el número total de casetas.

Artículo 9º

Seleccionado el número de participantes, se adjudicará el número de orden de la caseta, que estarán numeradas del número 1 en adelante. Los criterios de colocación de los posibles tipos o secciones de casetas estarán determinados, en función del interés de cada feria, por la comisión organizadora de la misma, quien decidirá la situación de las casetas institucionales o las posibles secciones que se puedan decidir por interés de la feria o promoción del libro gallego. Dentro de esta orden de colocación de los mismos se hará siempre por sorteo.

Artículo 10º

Cerrado el plazo de admisión de solicitudes, y pasados 5 días, si no existisen suficientes solicitudes para celebrar alguna feria, cubriendo las casetas programadas, se procederá a la propuesta de suspensión de la misma por la comisión técnica. En su caso, esta suspensión será notificada por escrito por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, al director de la feria correspondiente y a los solicitantes.

Artículo 11º

Queda prohibida la realización por parte de los feriantes de actividades paralelas en el recinto de la feria o en las cercanías de la misma no aprobadas por la comisión técnica, especialmente aquellas que puedan suponer detrimento para la misma. Queda, asimismo, prohibido todo comportamiento que suponga menosprecio, competencia desleal, o falta de respeto grave hacia los otros feriantes.

La comisión técnica, previa presentación de un acta de infracción elaborada por la comisión organizadora de la feria, podrá proceder a la clausura definitiva de la caseta del infractor, que perderá todos los derechos adquiridos sin derecho a compensación.

Artículo 12º

Queda prohibida la colocación de carteles que modifiquen la denominación de la firma participante y también queda prohibida la exhibición de materiales promocionales agenos al libro y a su contenido.

Artículo 13º

Queda prohibida la práctica de técnicas de venta que coaccionen al público, y que los participantes atiendan al público desde el exterior de las casetas, a fin de alcanzar la necesaria uniformidad en las condiciones de venta y en la creación de un recinto ferial que, en ningún momento, pueda suponer un compromiso para los visitantes.

Artículo 14º

Cada expositor deberá responder del perfecto estado de su caseta al finalizar la feria, reponiendo por su cuenta el material que sufriera deterioración, imputable a una mala utilización.

Artículo 15º

En cada caso, será la comisión técnica quien estudiará todos los incidentes que se susciten, así como la gravedad de los mismos, determinando las medidas a adoptar, de una forma inmediata, en cada uno de ellos.

Artículo 16º

El calendario previsto para el año 1998 de ferias del libro a celebrar por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Xunta de Galicia y la Federación de Libreros de Galicia con la colaboración de la Asociación Gallega de Editores es el que sigue:

Ordes: 23 de abril al 26 de abril.

Santiago de Compostela: 2 de mayo al 10 de mayo.

Lugo: 16 de mayo al 24 de mayo.

Ourense: 30 de mayo al 7 de junio.

Ponteareas: 12 de junio al 15 de junio.

Ferrol: 15 de junio al 21 de junio.

Vigo: 1 de julio al 10 de julio.

Vilagarcía de Arousa: 16 de julio al 19 de julio.

A Coruña: 1 de agosto al 10 de agosto.

Pontevedra: 15 de agosto al 23 de agosto.

Foz: 20 de agosto al 23 de agosto.

Verín: 27 de agosto al 30 de agosto.

Artículo 17º

La Consellería de Cultura, Comunciación Social y Turismo podrá, en función de las solicitudes presentadas o de las propias necesidades de las ferias, realizar variaciones en las citadas fechas. En estos casos se comunicarán los cambios a todos los interesados.

Disposiciones finales

Primera.- Se faculta al director general de Promoción Cultural para dictar, en el ámbito de sús competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.- Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de marzo de 1998.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo

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