Advertido error en la citada orden publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 63, de 2 de abril de 1998, es necesario efectuar la siguiente corrección:
-En la página 3.393, artículo 4º.d).5, donde dice: «Crear los puestos de trabajo a que se compromete en la declaración jurada incorporada a la solicitud, en un plazo de 3 años contados desde la fecha de autorización de apertura por la Administración turística...», debe decir: «Crear los puestos de trabajo a que se compromete en la declaración jurada incorporada a la solicitud, en un plazo de 3 años contados desde la fecha de autorización de apertura por la Administración turística o, en su caso, desde la reapertura...».
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