Advertidos errores en la citada orden publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 62, del 1 de abril de 1998, cumple efectuar las siguientes correcciones:
-En la página 3.328, artículo 3º.2, donde dice: «Los hoteles deberán acreditar que poseen autorización de la Administración turística para ejercer su actividad con anterioridad al 31 de diciembre de 1986. Esta fecha se podrá sustituir, previa autorización del director general de Turismo, visto el preceptivo informe del Servicio de Inspección de Turismo, por la de 31 de diciembre de 1988, en aquellos casos en los que el hotel que se pretenda modernizar tenga unas carencias notorias en sus instalaciones», debe decir: «Los hoteles deberán acreditar que poseen autorización de la Administración turística para ejercer su actividad con anterioridad al 31 de diciembre de 1986. Esta fecha se podrá sustituir, previa autorización del director general de Turismo, visto o preceptivo informe del Servicio de Inspección del Turismo, por otra posterior, en aquellos casos en los que el hotel que se pretenda modernizar tenga unas carencias notorias en sus instalaciones».
-En la página 3.329, artículo 3º.6.c), donde dice: «Cumplir lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia», debe decir: «En
el caso de los hoteles, cumplir lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia».
-En la página 3.331, artigo 8º.1, en el párrafo donde se señalan los plazos de la fase de 1999, donde dice: «............ en el caso de haberse imputado a tres, 15 de octubre de 1998», debe decir: «............ en el caso de haberse imputado a tres, 15 de octubre de 1999».
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