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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Miercoles, 08 de abril de 1998 Pág. 3.626

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 27 de marzo de 1998 por la que se modifica la de 29 de julio de 1996 sobre ayudas para la toma de participación en el capital social de sociedades mercantiles.

La conveniencia de adaptar determinados artículos de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 29 de julio de 1996, por la que se establecen ayudas para la toma de participación en el capital social de sociedades mercantiles, a la nueva configuración normativa motivada por el Decreto 94/1998, de 20 de marzo, que modifica el Decreto 255/1996, de 14 de junio, hace necesaria la modificación de los mismos.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación normativa.

Uno.- Se modifica el texto del apartado 3 del artículo 6º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda del 29 de julio de 1996, dándole la siguiente redacción:

«La subsidiación podrá alcanzar hasta cinco puntos porcentuales, sin que en ningún caso el tipo de interés nominal para el beneficiario, después de descontada la subsidiación, resulte inferior a 3 puntos.

La subsidiación no superará los siete primeros años de vigencia del préstamo».

Dos.- Se modifica el texto del apartado 3 del artículo 7º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 29 de julio de 1996, dándole la siguiente redacción:

«La subsidiación podrá alcanzar hasta cuatro puntos porcentuales, sin que en ningún caso el tipo de interés nominal para el beneficiario, una vez descontada la subsidiación, resulte inferior a 3 puntos.

La subsidiación no superará los siete primeros años de vigencia del préstamo».

Tres.- Se modifica el texto del apartado 3 del artículo 8º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 29 de julio de 1996, dándole la siguiente redacción:

«La subsidiación podrá alcanzar hasta cuatro puntos porcentuales, sin que en ningún caso el tipo de interés nominal para el beneficiario, una vez descontada la subsidiación, resulte inferior a 3 puntos.

La subsidiación no superará los siete primeros años de vigencia del préstamo».

Disposición transitoria

Los préstamos referidos a ayudas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden seguirán rigiéndose por las condiciones del tipo de interés vigentes en el momento de la concesión de la ayuda.

Disposición derogatoria

Quedan derogados el apartado 3 del artículo 6º, el apartado 3 del artículo 7º y el apartado 3 del artículo 8º de la Orden de 29 de julio de 1996, por la que se convocan ayudas para la toma de participación en el capital social de sociedades mercantiles, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 1998.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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