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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Miercoles, 08 de abril de 1998 Pág. 3.625

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 26 de marzo de 1998 por la que se modifica la de 18 de abril de 1996 por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas.

La conveniencia de adaptar determinados artículos de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996, por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas, a la nueva configuración normativa motivada por el Decreto 95/1998, de 20 de marzo, que modifica el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, así como de incluir determinadas modificaciones procedimentales, dotando fundamentalmente de mayor flexibilidad a los plazos inicialmente previstos en aras a la vigencia permanente de esta orden, hace necesaria la modificación de los mismos.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación normativa.

Uno.- Se sustituye el texto del artículo 1º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996, por la siguiente redacción:

«El objeto de la presente orden es desarrollar el programa de ayudas financieras a las empresas gallegas consistentes en la subsidiación al tipo de interés de operaciones de préstamo, crédito, o arrendamiento financiero concertadas con entidades de crédito y destinadas a la financiación de inversiones o a la reestructuración de empresas, previsto en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado por el Decreto 29/1997, de 20 de febrero, y por el Decreto 95/1998, de 20 de marzo».

Dos.- Las referencias normativas de los apartados a) y b) del punto 1 del artículo 2º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996, se entenderán referidas tanto al Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, como al Decreto

95/1998, de 20 de marzo, por el que se modifica el anterior.

Tres.- Se sustituye el texto del punto 2 del artículo 2º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996, por la siguiente redacción:

«La concesión y gestión de estas ayudas se efectuará por el Instituto Galego de Promoción Económica (Igape), con cargo a los conceptos de gasto 0223.71100.77000, 0223.71102.77000, 0223.71104.77000, 0223.71105.77000, 0223.71106.77000, 0223.71107.77000, 0223.71108.77030, 0223.71109.77000, 0299.71100.77000.99, 0299.71102.77000.99, 0299.71104.77000.99, 0299.71107.77000.99 del programa financiero de su presupuesto, sin perjuicio de la asistencia técnica que, por razón de la materia, presten las consellerías sectoriales. Para cada anualidad, la concesión de las ayudas previstas estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario suficiente».

Cuatro.- La referencia al tipo de cambio del ECU que se hace en el artículo 3º.1 de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996, se entenderá a la fecha de firma de cada convenio que al amparo de la misma se suscriba.

Cinco.- Se sustituye el texto del artículo 5º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996, por la siguiente redacción:

«El plazo de presentación de solicitudes de ayuda en el caso de convocatorias mediante convenios que se vayan a suscribir con las entidades de crédito se fijará en dichos convenios».

Seis.- Se modifica el último párrafo del artículo 11º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996, quedando redactado de la siguiente forma:

«En vista de las solicitudes recibidas al amparo de cada convenio anual, el Igape podrá, a partir del 30 de septiembre de cada año, redistribuir los porcentajes antedichos».

Siete.- Se sustituye el texto del artículo 12º, apartado 1.A) 1.a) de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996, por la siguiente redacción:

«Cuando la operación se destine exclusivamente a la financiación de la modernización, reestructuración, renovación y equipamiento de barcos de pesca, siempre que cumplan las condiciones establecidas por la UE».

Ocho.- Se modifica el último párrafo del artículo 12º, apartado 1.B), quedando redactado de la siguiente forma:

«No podrán acogerse a este programa las sociedades mercantiles cuya relación fondos propios/pasivo ajeno sea inferior a 25/75, salvo que previa o simultáneamente adopten las medidas para alcanzar al menos tal proporción; asimismo tampoco podrán acogerse aquellas sociedades que hayan sido totalmente rees

tructuradas mediante préstamos subvencionados en los tres últimos años inmediatamente anteriores al de la firma de cada convenio».

Nueve.- Se modifica el texto del artículo 12º.4. Tipo de interés mínimo para el beneficiario, sustituyéndolo por el siguiente texto:

«El tipo de interés mínimo para el beneficiario, es decir, el nominal menos los puntos de subsidiación, será el 2% para aquellos proyectos dentro del programa de inversiones que sean preferentes por localización o actividad y que creen empleo neto; en el resto de proyectos de inversiones y programas, será el 3%. En los convenios que se suscriban con las entidades de crédito se podrán establecer límites superiores».

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de marzo de 1998.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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