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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Miercoles, 08 de abril de 1998 Pág. 3.619

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 25 de marzo de 1998 por la que se regulan los centros de reconocimiento de aptitud para la obtención y renovación de permisos de armas y conducir.

La Constitución española recoge en sus artículos 149.1.16 y 148.1.21 que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de sanidad, pudiendo asumir las comunidades autónomas competencias en materia de sanidad e higiene, en tanto, el Estatuto de autonomía de Galicia prevé, en su artículo 33.1º, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estatuto en materia de sanidad interior.

El Real decreto 1634/1980, de 31 de julio, sobre transferencias de la Administración del Estado a la Xunta de Galicia en materia de trabajo, industria, comercio, sanidad, cultura y pesca, transfiere a la Xunta de Galicia, entre otras competencias, el otorgamiento de la autorización oportuna para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza, tal y como se recoge en la sección IV referida a sanidad, número 33.1.g).

Conforme a lo anterior, la Xunta de Galicia, haciendo uso de sus competencias, dictó diversas normas sobre esta materia, así el Decreto 99/1984, de 7 de junio, sobre centros, servicios y establecimientos sanitarios, el Decreto 147/1984, de 13 de septiembre sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y la Orden de 7 de noviembre de 1984 que lo desarrolla.

Los centros de reconocimiento que expiden certificados de aptitud para la obtención y revisión de los permisos de conducción y de armas tienen la consideración de establecimientos previstos en el artículo 2f) del Decreto 99/1984, de 7 de junio, que por su finalidad o por razón de las técnicas empleadas, se califican como sanitario-asistenciales, quedando, por lo tanto, excluidos del ámbito de aplicación referido en el Decreto 147/1984, de 11 de septiembre y de su orden de desarrollo. En este sentido, en lo referente al procedimiento de autorización, carecen de una regulación específica y concreta, a diferencia de los establecimientos y centros sanitarios referenciados en los apartados a) y b), y los servicios farmacéuticos de los hospitales a los que se hace referencia en el apartado e) del artículo 2 del Decreto 99/1984, de 7 de junio.

Por otra parte, inciden en esta materia diversas competencias derivadas del marco general de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (texto articulado aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990 de 2 de marzo), y el Reglamento general de conductores (R.d. 772/1997, de 30 de mayo) que exigen que dichas pruebas de aptitud se verifiquen en los centros de reconocimiento previstos en el R.D. 2272/1985, de 4 de diciembre, y disposiciones que lo desarrollan, de ahí que deban autorizarse por la autoridad sanitaria correspondiente y además tengan que cumplir los requisitos que dicha normativa establece para ser reconocidos y poder inscribirse en los servicios de la Dirección General de Tráfico.

En consecuencia, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 4 del Decreto 99/1984, que autoriza a la consellería competente en materia de sanidad para establecer los procedimientos y criterios de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.- Concepto.

Es objeto de la presente orden regular la autorización sanitaria de los centros encargados de efectuar los reconocimientos e informes de aptitud a los aspirantes o titulares de los permisos de conducción y de licencias y permisos y tarjetas de armas, para la obtención y renovación de los mismos.

Artículo 2º.- Elementos personales, materiales y de funcionamiento.

Los centros de reconocimiento de aptitud para la obtención y renovación de permisos de armas y de conducir, en adelante centros de reconocimiento,

deberán reunir los requisitos y condiciones que sobre elementos personales, materiales y de funcionamiento estable el R.D. 2272/1985, de 4 de diciembre, y demás disposiciones que lo desarrollen o sustituyan, quedando sujeta su puesta en funcionamiento a la autorización de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Artículo 3º.- Personal sanitario.

1. Las funciones que se desarrollan en los centros de reconocimiento se efectuarán bajo la dirección, responsabilidad, vigilancia y control de un director.

2. Actuará como director uno de los médicos o psicólogos del centro, y como tal firmará los certificados de aptitud, de conformidad con los dictámenes que le faciliten los correspondientes facultativos.

3. Será obligatoria la presencia de los facultativos en el centro durante toda la jornada en que el establecimiento esté abierto al público, salvo ausencia accidental, justificada y razonable.

Artículo 4º.- Documentación.

La solicitud para obtener la autorización sanitaria de puesta en funcionamiento será presentada en la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales suscrita por el propietario del centro o su representante y se ajustarán al modelo que figura en el anexo I de esta orden, acompañada de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (DNI) y, en su caso, de la representación que ostente.

b) Tratándose de sociedades, fotocopia de la escritura de constitución y certificación de su inscripción en el Registro Mercantil.

c) Identificación del director técnico así como del director suplente, para los casos de ausencia justificada y razonable del titular.

d) Plantilla de personal facultativo, presentando copias compulsadas de su titulación.

e) Planes de conjunto y detalle, a escala mínima 1:100 firmados por el técnico cualificado, que permitan la perfecta localización, identificación y tamaño de las dependencias con que cuenta el establecimiento.

f) Horario de funcionamiento del centro.

g) Relación de equipamiento con que cuente el centro.

h) Justificante de tener abonada la tasa correspondiente prevista en el Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo 3º del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas,

precios y exenciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, o normativa que la sustituya.

Artículo 5º.- Propuesta de resolución.

1. Una vez recibida la solicitud, y comprobados por los servicios correspondientes el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la normativa en vigor, que se acreditarán mediante la oportuna acta de inspección, elevarán propuesta de resolución al delegado provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que concederá o denegará la autorización al solicitante.

Artículo 6.- Revocación y caducidad.

1. La autorización administrativa se entenderá revocada, si se procede al cierre del centro, se alterasen las condiciones originarias que sirvieron de base para su otorgamiento, o se trasladan sus instalaciones a otro lugar de la misma o de otra localidad.

2. Se entenderá caducada si transcurridos tres meses contados a partir del día siguiente al que se recibe la notificación de autorización no se tuviese iniciado la actividad en el establecimiento o estuviese interrumpida más de seis meses una vez iniciada.

Artículo 7º.- Modificaciones, traslado y cierre.

1. Las modificaciones que se pretendan realizar en los centros de reconocimiento ya autorizados se pondrán en conocimiento de la delegación provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, previamente a su realización, para lo que se adjuntará una memoria explicativa sobre la coherencia de las mismas así como una descripción detallada que permita la perfecta identificación de los cambios que se pretendan lleva a cabo en relación con la situación existente.

A la vista de la comunicación, la delegación provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales valorará la oportunidad y legalidad de las modificaciones, entendiéndose su conformidad si transcurrido dos meses no se produce comunicación expresa al efecto.

2. Igualmente se comunicará, en el plazo máximo de quince días, los cambios efectuados en la titularidad del centro de reconocimiento, en la dirección técnica y en los facultativos que integren los equipos, para lo que se deberán adjuntar los documentos acreditativos al respecto.

3. El traslado de un centro de reconocimiento a otro lugar de la misma o distinta localidad, así como la apertura de sucursales o delegaciones, deberán seguir los mismos trámites que la instalación de uno nuevo.

4. El cierre de los centros de reconocimiento deberá ser comunicado previamente a la delegación provincial

que corresponda, aportando el calendario previsto para llevar a cabo el proceso.

5. Las delegaciones provinciales mantendrán una relación actualizada de centros de reconocimiento autorizados en la provincia correspondiente.

Artículo 8º.- Infracciones y sanciones.

1. El incumplimiento de las prescripciones contenidas en esta orden quedará sometido al régimen de infracciones y sanciones que establece la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad.

2. Como consecuencia de las actuaciones de inspección y control, el delegado provincial podrá proponer al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales a través de los cauces pertinentes, en casos de riesgo grave e inminente para la salud pública el incumplimiento de los requisitos exigidos para su funcionamiento, la clausura temporal o definitiva de los establecimientos, sin prejuicio de la suspención provisional que pueda acordar con carácter de urgencia, dando cuenta inmediata al mismo.

Artículo 9º.- Recursos.

Contra las resoluciones que con arreglo a la presente orden dicte el delegado provincial, se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, en la forma y plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones transitorias

Primera.- Los centros de reconocimiento ya en funcionamiento, con independencia de que cuenten con la preceptiva autorización sanitaria, dispondrán de un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente orden, para adaptarse a lo dispuesto en esta norma y solicitar su autorización de conformidad con lo establecido al efecto.

Segunda.- A tal efecto, la persona o personas físicas o jurídicas, propietarias del centro de reconocimiento, formulará la correspondiente solicitud de autorización que se ajustará al modelo que se indica en el anexo I de la presente orden acompañándola con la documentación referida al artículo 4º de esta orden.

Tercera.- Estos establecimientos obtendrán la pertinente autorización de instalación y funcionamiento una vez se proceda a la comprobación por la correspondiente delegación de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la misma.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de marzo de 1998.

Manuel Antonio Silva Romero

Secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales

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