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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Miercoles, 08 de abril de 1998 Pág. 3.623

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 24 de marzo de 1998 por la que se clasifica como de interés cultural la Fundación Monte-Castrove.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Monte-Cstrove, con domicilio en Silván-Meis (Pontevedra).

Supuestos de hecho.

1. Rafael Sáenz-Díez Malvar, como representante de la fundación, en escrito de diez de marzo de 1997, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Pontevedra, el día 21 de febrero de 1997, ante el notario Eduardo Méndez Apenela, con el número ochocientos ochenta y cuatro de su protocolo, por Juan Luis Pedrosa Fernández, José Manuel Cores Tourís, Jorge Domínguez Rosal, Jorge Casal Pintos, Rafael Louzán Abal, José Luis Rodríguez Lorenzo, Elena Rodríguez Leis, Joaquín Javier Gago López, Antonio Grande Santos y Fernándo María Lafuente Lestón; intervienen Juan Luis Pedrosa Fernández en nombre propio y derecho y además, en nombre y representación del Ayuntamiento de Pontevedra; José Manuel Cores Tourís interviene en nombre y representación del Ayuntamiento de Cambados; Jorge Domínguez Rosal en nombre propio y derecho y, además, en nombre y representación del Ayuntamiento de Meaño; Jorge Casal Pintos en nombre propio y derecho y, además, en nombre y representación del Ayuntamiento de Meis; Rafael Louzán Abal en nombre propio y derecho y, además, en nombre y

representación del Ayuntamiento de Ribadumia; José Luis Rodríguez Lorenzo en nombre propio y derecho y, además, en nombre y representación del Ayuntamiento de Sanxenxo; Elena Rodríguez Leis en nombre y representación del Ayuntamiento de Vilanova de Araousa, Joaquín Javier Gago López en nombre propio y, además, en nombre y representación del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa; Antonio Grande Santos interviene en nombre y representación y como presidente de la Agrupación Deportiva Chan do Fento, y Fernando María Lafuente Lestón interviene en nombre propio y derecho; esta escritura fue subsanada por otra posterior de fecha de 6 de marzo de mil novecientos noventa y ocho ante el mismo notario y con el número mil doscientos cincuenta y cuatro de su protocolo.

3. Según consta en el artículo 4 de sus estatutos, el objeto de la fundación es la realización en la zona de influencia de las rías de Arosa y Pontevedra, de actividades deportivas, turísticas y culturales, encamindadas a la promoción, prestación y gestión directa o indirecta de recursos deportivos, turísticos y culturales de la comunidad, así como la realización de

otras actividades que puedan coadyuvar a la consecución del objeto social.

4. El patronato de la fundación estará constituido por las personas indicadas en el artículo 10 de los estatutos.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Monte-Castrove, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2ºc) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 23 de marzo de 1998.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés cultural la Fundación Monte-Castrove adscribiéndola a la Consellería de Cul

tura, Comunicación Social y Turismo, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 1998.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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