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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Miercoles, 08 de abril de 1998 Pág. 3.619

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CORRECCIÓN de errores.- Decreto 49/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud.

Advertidos errores en el texto en castellano del citado decreto publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 33, del miércoles, 18 de febrero de 1998, es necesario hacer las siguientes correcciones:

En la página 1.681, párrafo 4º, donde dice: «Ley 11/1988, de 22 de octubre», debe decir: «Ley 11/1988, de 20 de octubre».

En la página 1.688, en el artículo 19 «La División de Recursos Humanos» en el apartado 3.3, donde dice: «La Subdirección General de Costes de Personal», debe decir: «La Subdirección General de Costes de Personal y Retribuciones».

En la página 1.690, en el artículo 23: «División de Farmacia y Productos Sanitarios», en el apartado 1, donde dice: «... la atención farmacéutica en los centros sanitarios...», debe decir apartado 1.1: «... la atención farmacéutica en todas las estructuras sanitarias...».

En el apartado 2, donde dice: «Para el cumplimiento de sus funciones contará con la siguiente estructura:

2.1 Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios», debe decir: «2. Para el cumplimiento de sus funciones contará con la siguiente estructura: Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios».

En el apartado 3, donde dice: «Se adscribe a la División de Farmacia y Productos Sanitarios, el Comité Asesor del Sergas sobre la utilización... conforme al Decreto 32/1996, de 25 de enero», debe decir, apartado 1.2: «Se adscribe a la División de Farmacia y Productos Sanitarios, el Comité Asesor del Sergas sobre la utilización terapéutica de la hormona del crecimiento, de la eritropoyetina, del interferón y de cuantas comisiones pudieran crearse referentes a los medicamentos especiales destinados a patologías concretas; asimismo se le adscribe al Centro de Farmacovigilancia de Galicia y el Comité Ético de Investigación Clínica, respecto del cual ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General del Sergas competente en atención especializada por el Decreto 32/1996, de 25 de enero, correspondiéndole respecto a éste la propuesta de las actuaciones inspectoras a la Secretaría General conforme al citado decreto».

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