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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Jueves, 26 de marzo de 1998 Pág. 3.009

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 30 de enero de 1998, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Aparcamientos Miño, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Aparcamientos Miño, S.A. (código 2700782), de la provincia de Lugo, firmado el día 31 de diciembre de 1997, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a al Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 30 de enero de 1998.

José María Fernández Olea

Delegado provincial de Lugo

Convenio colectivo de la empresa Aparcamientos Miño, S.A.

Capítulo I

Condiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

Las disposiciones del presente convenio obligan a la empresa y trabajadores de Aparcamientos Miño, S.A.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor en fecha 1 de enero de 1998, finalizando su vigencia en fecha 31 de diciembre del año 2005, y ello con independencia de la fecha de su publicación.

Artículo 3º.-Legislación supletoria.

En todo lo no recogido en el presente convenio, serán de aplicación las normas legales generales, en especial el Real decreto legislativo 1/1995, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, así como el convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de aparcamientos firmado en fecha 29 de octubre de 1997.

Artículo 4ª.-Denuncia.

Al extinguirse el período de aplicación y vigencia del presente convenio, éste se considera expresamente denunciado sin necesidad de efectuar ningún trámite.

Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las situaciones personales que en el cómputo anual excedan de estas normas. Toda vez que las mejoras que se implanten en virtud de este convenio tienen carácter de mínimas estimadas en su conjunto, subsistirán los pactos, cláusulas y situaciones de hecho implantadas por la empresa que signifiquen condiciones más beneficiosas para los trabajadores.

Capítulo II

Jornada, vacaciones y descansos

Artículo 6º.-Jornada.

La jornada laboral máxima anual para la vigencia del presente convenio queda establecida en 1.800 horas de trabajo efectivo.

Las noches del 24 y 31 de diciembre se considerarán festivas a efectos de su retribución, a mayores de los festivos que correspondan según la legislación vigente en cada momento.

La jornada se distribuirá, con carácter general, conforme a lo siguiente: se establecen 6 días de trabajo, a los que corresponderán 3 días de descanso. La modi

ficación de la distribución de la jornada prevista en el presente artículo requerirá, en todo caso, el acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.

Dentro del primer trimestre de cada año se procederá a establecer, de conformidad con lo anterior o pacto que lo sustituya, un calendario laboral específico de cada trabajador o puesto de trabajo, en el que constará la distribución de los días de trabajo al año, el horario, los días de descanso, los días festivos, vacaciones, turnos y horarios diarios.

Artículo 7º.-Vacaciones.

El período de vacaciones anuales retribuidas será de 30 días naturales, a disfrutar en los meses de enero a diciembre.

El calendario de vacaciones anuales se pactará entre los representantes de los trabajadores y la empresa antes del día 31 de enero de cada año, con independencia de tener que pactarse antes del 15 de diciembre de cada año las vacaciones correspondientes al mes de enero.

Para el caso en que no sea posible, por razones organizativas, pactar el calendario de vacaciones de conformidad a las solicitudes de cada trabajador, se procederá a establecer el calendario en función del disfrute de forma rotativa o, en su caso, por sorteo.

Las vacaciones anuales se disfrutarán siempre dentro del año natural al que correspondan y no podrán compensarse en metálico en todo o en parte, salvo el supuesto de extinción de la relación laboral sin que se hubieran disfrutado las vacaciones correspondientes al último período trabajado.

Artículo 8º.-Descansos y permisos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio, pudiendo acumularse a las vacaciones anuales, con la condición de que el trabajador afectado lo preavise con al menos dos meses de antelación a la fecha de disfrute por la licencia de matrimonio.

b) De 2 días naturales en caso de fallecimiento del cónyuge, ascendiente o descendiente y hermanos. Cuando por tal motivo el trabajador necesite realizar un desplazamiento fuera del municipio en el que tenga su residencia habitual, el plazo será de 4 días.

c) Un día natural en caso de matrimonio de hermanos.

d) Un día natural en caso de traslado de domicilio.

e) Dos días naturales en caso de parto de la esposa, ampliándose en 2 días más cuando por tal motivo el trabajador tenga que realizar un desplazamiento fuera del municipio en el que tenga su residencia habitual.

f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de deberes públicos y de carácter inexcusable.

En todo caso, los trabajadores tendrán derecho, por aplicación del artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, a licencia retribuida por los motivos y por el tiempo previsto en el artículo mencionado.

Artículo 9º.-Excedencias.

a) Excedencia forzosa. Se concederá excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Asimismo se concederá excedencia forzosa a los cargos selectivos a nivel provincial, autonómico o estatal de las organizaciones sindicales más representativas. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o función sindical.

b)Excedencia voluntaria. Los trabajadores con un año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de dos años y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure la situación a ningún efecto y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada. Este derecho solo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El reingreso deberá solicitarse por escrito, con antelación mínima de un mes a la terminación de la excedencia voluntaria.

En todo lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de trabajadores u otra legislación supletoria en materia de excedencias.

Artículo 10º.-Protección maternidad-paternidad.

Excedencia por cuidado de hijos/as. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento de éste y hasta la edad de tres años.

Cuando el padre y la madre trabajen sólo uno de ellos podrá ejercitar el derecho; el reingreso será automático.

En todo lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores u otra legislación supletoria en materia de excedencia por cuidado de hijos.

Capítulo III

Retribuciones

Artículo 11º.-Salario base.

Comprende, para el período que va desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998 los salarios que figuran en la tabla salarial anexa.

Artículo 12º.-Incrementos salariales.

La tabla salarial anexa, con vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1998, es el resultado de aplicar los siguientes incrementos: un 2% sobre los salarios (salario base y pluses o complemento) que se venían abonando en el año 1997.

En todo caso, para aquellos trabajadores que en el año 1997 venían cobrando los salarios establecidos en el convenio colectivo provincial de transporte de mercancías por carretera de Lugo, hasta ahora de aplicación, a mayores del incremento señalado en el párrafo anterior, se les añadirá en el concepto de salario base, la cantidad de 2.000 ptas. mensuales.

Para los años sucesivos, hasta finalizar la vigencia del presente convenio, se aplicará al menos un incremento del 2% para la totalidad de los trabajadores de la empresa, y a los trabajadores afectados por el párrafo anterior, se les añadirá a mayores cada año la cantidad de 2.000 ptas. mensuales. Esta cantidad se añadirá al salario base de tales trabajadores hasta el momento en que les corresponda un salario base igual al de el resto de los trabajadores de su misma categoría profesional. Cuando se produzca esta equiparación, en su caso, la cantidad de 2.000 pesetas mensuales se añadirá a los pluses o complementos que perciban en menor cuantía que el resto de los trabajadores de su misma categoría profesional hasta su equiparación.

En función de lo pactado en el párrafo anterior, las partes se reunirán antes de la finalización del mes de enero de cada año para proceder a confeccionar las tablas salariales de ese año, procediéndose asimismo a su publicación.

Artículo 13º.-Cláusula de revisión.

En todo caso, se establece para la totalidad de la vigencia del presente convenio una cláusula de revisión consistente en lo siguiente: en el caso de que el IPC real anual estatal a fecha 31 de diciembre de cada año exceda del 2%, se efectuará una revisión de las tablas salariales correspondientes a esa anualidad en el exceso de la cifra indicada, que tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de cada anualidad, sirviendo asimismo de base para el cálculo del incremento del año siguiente.

Artículo 14º.-Antigüedad.

Para todo el personal afectado por el presente convenio se establecen las percepciones que seguidamente se relacionan por el concepto de antigüedad con carácter de máximas:

-2 años: 1.500 ptas. mensuales.

-4 años: 3.000 ptas. mensuales.

-9 años: 6.000 ptas. mensuales.

-14 años: 9.000 ptas. mensuales.

-19 años: 12.000 ptas. mensuales.

-24 años: 15.000 ptas. mensuales.

-29 años: 18.000 ptas. mensuales.

El abono de tales cantidades se efectuará en la nómina mensual del mes en que se cumpla la antigüedad de que se trata.

A los trabajadores que, en su caso, a la entrada en vigor del presente convenio estén percibiendo por el complemento de antigüedad cantidades superiores,

les serán respetadas hasta llegar a la equiparación del baremo anterior.

Artículo 15º.-Pagas extraordinarias.

Se percibirán 3 pagas extraordinarias, en los meses de marzo, julio y diciembre. Estas gratificaciones se harán efectivas antes del día 21 de cada uno de los meses respectivos.

El importe de estas pagas será, cada una de ellas, igual al salario base de 30 días establecido en el convenio más antigüedad.

En todo caso, y habida cuenta de haber trabajadores que en la actualidad vienen percibiendo cantidades superiores en concepto de pagas extraordinarias, se les respetarán, como condiciones más beneficiosas, tales cuantías.

Artículo 16º.-Plus de convenio.

Se establece para todo el personal afectado por el presente convenio un plus mensual, cotizable a la Seguridad Social, en la cuantía que figura en las tablas salariales.

Artículo 17º.-Horas extraordinarias.

Son aquellas horas que se realizan en exceso de la jornada contractualmente establecida.

En todo caso, se establece el criterio de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias.

Se podrán realizar, no obstante, dentro de los límites y condiciones del Estatuto de los trabajadores u otra legislación supletoria, las horas extraordinarias necesarias por ausencias imprevistas u otras circunstancias de carácter estructural derivado de la naturaleza de la actividad.

En tal caso, se establece el abono por este concepto de un recargo de 300 ptas. hora.

Artículo 18º.-Nocturnidad.

Los trabajadores que realicen su tarea entre las 22 horas y las 6 horas serán retribuidos, con los límites establecidos en el presente artículo, con un recargo del 25% sobre el salario base.

En todo caso, se excluyen del percibo de este plus los supuestos en que el trabajador pacte condiciones personales al respecto con la empresa, en que el contrato implique trabajo nocturno y en los supuestos de adscripción voluntaria.

En función de lo señalado, y habida cuenta de que los trabajadores que en la actualidad realizan trabajo nocturno se encuentran en los supuestos previstos en el párrafo anterior, el percibo del mencionado plus sólo tendrá lugar en el caso en que se produzca una modificación en los turnos de trabajo de forma que se obligue a otros trabajadores a la realización del trabajo nocturno.

Artículo 19º.-Quebranto de moneda.

Es el complemento que devengará el personal que ejerza servicios en caja, y a quien se le exijan responsabilidades en cuanto al arqueo en caja. Su cuantía será la que figura en las tablas salariales anexas.

En todo caso, a los trabajadores que a la entrada en vigor de este convenio no se les esté retribuyendo por este concepto, no les será de aplicación el presente artículo, al preverse un sistema de equiparación salarial a medio de incrementos lineales para tales trabajadores hasta la fecha en que adquieran retribuciones similares a las del resto de los trabajadores.

Artículo 20º.-Plus de mantenimiento.

Es el complemento de puesto de trabajo que devengará el personal que, a mayores de las funciones propias de su categoría, ejecute tareas esporádicas de mantenimiento y cuidado de las instalaciones de la empresa. Su cuantía será para el año 1997 de 10.000 pesetas mensuales, cotizables a la Seguridad Social.

Artículo 21º.-Recibos de salarios.

Los salarios devengados en el mes anterior se harán efectivos dentro de los 5 primeros días naturales de cada mes, salvo pacto personal del trabajador con la empresa.

El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a anticipos a cuenta de sus salarios correspondientes a lo ya trabajado, solicitándolo con al menos 4 días de antelación a la fecha de pago. En todo caso y para evitar problemas de liquidez para la empresa, la misma podrá negarse al pago de anticipos cuando las solicitudes al respecto excedan del 20% de los salarios reales que se vengan abonando a la totalidad de los trabajadores.

Artículo 22º.-Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo e incapacidad temporal con hospitalización.

Por tal supuesto, la empresa completará la prestación económica de la Seguridad Social hasta el 100% del salario regulador.

Igualmente, la empresa satisfará el 100% del salario en caso de IT que motive hospitalización y por el período de duración de la misma. Cuando, a juicio de la empresa, existan indicios razonables para presumir alguna irregularidad, podrá requerir al trabajador para que se someta a reconocimiento del facultativo que la empresa designe, siendo a cargo de ésta los gastos que se originen por tal motivo.

Artículo 23º.-Seguro de invalidez o muerte.

Las cuantías serán las siguientes:

-Muerte del trabajador: 3.600.000 ptas.

-Invalidez permanente: 4.100.000 ptas.

Artículo 24º.-Jubilaciones.

Al personal que opte por la jubilación anticipada antes de cumplir la edad de 64 años, la empresa le abonará en concepto indemnizatorio las siguientes cantidades:

-Trabajadores de 60 años:1.246.300 ptas.

-Trabajadores de 61 años:1.081.500 ptas.

-Trabajadores de 62 años: 960.400 ptas.

-Trabajadores de 63 años 700.400 ptas.

-Trabajadores de 64 años: 545.900 ptas.

Artículo 25º.-Revisiones médicas anuales.

Todos los trabajadores de la empresa que voluntariamente deseen someterse a una revisión médica anual podrán hacerlo dentro del horario que establezca la entidad médica que lo realice.

Artículo 26º.-Categorías y funciones.

Por las necesidades de la empresa se definen las siguientes categorías:

-Encargado/a general.

-Guarda cajero/a o taquillero/a.

-Vigilante.

-Auxiliar administrativo/a.

-Operario/a de mantenimiento.

-Limpiador/a.

Encargado/a general: tendrá a sus órdenes el personal de uno o más aparcamientos, así como el cuidado directo y conservación de todas las instalaciones, estudiando y proponiendo a su superior las medidas convenientes para el mantenimiento de ellas, poseyendo los conocimientos precisos para el asentamiento y control de las operaciones de cobro que se realicen por los servicios prestados, revisando diariamente la cinta y los tickets cobrados durante el día.

Tiene la responsabilidad del trabajo, disciplina, seguridad e higiene del personal a su cargo, y debe poseer los conocimientos suficientes para realizar las órdenes que le encomiende su superior.

Confeccionará el cuadro de los turnos de servicios del personal a su cargo, cuidando y supervisando los relevos y asegurando que en todo momento se puedan suplir las ausencias del personal por vacaciones, enfermedad, etc.

Atenderá e informará a los clientes sobre peticiones, reclamaciones, sugerencias, etc. que se le manifiesten. Deberá verificar diariamente el control de caja y recaudación.

Dada la especial responsabilidad de su función, podrá ser requerida su presencia en el lugar de trabajo, por la dirección o representante de la empresa, fuera del horario habitual, en caso de emergencia y por el tiempo mínimo imprescindible. Si así ocurriera, se reducirán las horas de trabajo de los días laborables inmediatamente siguientes, de manera que el cómputo de horas de trabajo no exceda de su jornada habitual.

Guarda cajero/a o taquillero/a. Es aquel personal que está capacitado para hacerse cargo del cobro de todos los servicios que la empresa preste en el centro o establecimiento al que se encuentra adscrito.

Recoge, valora y cobra toda clase de tickets, vales o abonos, mediante el manejo de los ordenadores, cajeros automáticos y otras máquinas que la empresa ponga en o a su servicio y cuida del mantenimiento elemental.

Atiende las llamadas telefónicas del centro o del establecimiento y los requerimientos de información de los clientes y del público en general. Mantiene el buen estado y decoro de la taquilla o cajero, ejecutando su carga y recarga de cambio cuando proceda.

Verifica el control y cuadre de la caja, entrega la recaudación o efectúa su ingreso, siguiendo las instrucciones superiores que reciba y elabora cuantos documentos sean necesarios para el control y funcionamiento de la empresa.

Controla y supervisa accesos, tanto peatonales como de vehículos, mediante los monitores que, en su caso, tengan instalados, dando avisos siguiendo las instrucciones que haya recibido, de cuantos incidentes detecte de forma inmediata.

Vigilante. Es aquel personal que tiene a su cargo la vigilancia de los locales e instalaciones de la empresa, cursando los partes correspondientes a las posibles incidencias.

Auxiliar administrativo/a. Es aquel personal que realiza operaciones administrativas elementales o de poca complejidad y, en general, aquellas funciones que fundamentalmente son mecánicas y con poco grado de iniciativa. Debe saber detectar y resolver problemas operativos como errores de operación o de máquina.

Operario/a de mantenimiento. Es aquel personal que con conocimiento sobre mecánica, electricidad, electrónica y demás oficios relacionados con las instalaciones de los centros de trabajo o establecimientos de la empresa, que tiene a su cargo el mantenimiento, cuidado y reparación. Vigilará en todo momento su correcto funcionamiento y perfecto estado de conservación, efectuando dichas tareas él mismo o a través de sus ayudantes, tanto los necesarios controles y pruebas rutinarias como las reparaciones que sean necesarias para la buena marcha de dichas instalaciones.

Limpiador/a. Es aquel personal mayor de 18 años, encargado de la limpieza general del centro o centros de trabajo, así como del mantenimiento de la higiene y salubridad de las instalaciones y servicios de uso público.

Artículo 27º.-Salud y prevención de riesgos laborales.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tienen derecho a que la prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo de la empresa se adapten a las medidas y normas que, con carácter obligatorio, establece la Ley de prevención de riesgos laborales, Ley 31/1995 de 8 de noviembre y los diversos reglamentos que la desarrollan, habiendose iniciado las gestiones oportunas al respecto. A tales efectos, se ha procedido a iniciar los trámites oportunos ante la Administración local y autonómica para alcanzar tal adaptación.

Artículo 28º.-Derechos sindicales.

El delegado de personal no podrá ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la fecha de finalización de su mandato, salvo que éste se produzca por revo

cación o dimisión, y siempre que el despido u otra sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido u otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, la central sindical a la que pertenezca.

No podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional por causa del desempeño de su representación. Podrá ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desarrollo del proceso productivo, comunicando previamente todo esto a la empresa, ejerciendo tales tareas de acuerdo a la normativa legal vigente al efecto.

Dispondrá de crédito de horas mensuales retribuidas que la ley determine.

Artículo 29º.-Resolución de conflictos.

Ante la importancia que puede tener para la resolución pacífica de los conflictos laborales la elaboración del AGA firmado entre la CEG y las organizaciones sindicales CC.OO., UGT y CIG, las partes firmantes de este convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el AGA.

Artículo 30º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.

En el caso de que, por parte de la jurisdicción laboral, a instancia de la autoridad laboral o de cualquiera de los afectados, se procediera a la anulación de todos o algunos de los pactos del presente convenio, quedará sin efectos la totalidad, debiendo reunirse la comisión negociadora en el plazo de un mes a contar desde la firmeza de la sentencia, al objeto de proceder a la renegociación de su contenido.

Artículo 31º.-Comisión paritaria.

Se crea una comisión paritaria del convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

Dicha comisión estará integrada por cuatro miembros, dos de ellos en representación de la empresa y dos en representación de los trabajadores.

La comisión paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualesquiera de las representaciones, con indicación del tema o temas a tratar. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de ambas partes representadas en la comisión.

Se señalan como domicilios de la comisión paritaria en Lugo, plaza de Santo Domingo, s/n, o bien Ronda de la Muralla, 58, bajo, indistintamente.

Artículo 32º.-Paz social.

Las partes firmantes desisten expresamente durante la vigencia del presente convenio al ejercicio del dere

cho de huelga en la negociación y conflictos colectivos que puedan afectar a la empresa, siempre y cuando se respeten las condiciones pactadas en el presente convenio.

Disposición adicional

Primera.-Contrataciones indefinidas: las partes acuerdan proceder a la transformación en indefinidos de los contratos temporales de los trabajadores Isaac Castro Núñez y Eduardo Carreira López dentro del primer mes del año 1998.

Segunda.-Equiparación salarial: habida cuenta de que en el artículo 12º del presente convenio, que lleva por rúbrica incrementos salariales, se establece un doble sistema de incrementos salariales, dada la existencia de dos grupos de trabajadores dentro de la categoría de guarda cajero con retribuciones salariales sustancialmente distintas, sistema con el que se pretende en todo caso la equiparación salarial de los trabajadores que cobran salarios inferiores a aquellos de las mismas categorías que cobran salarios supe

riores, en el momento en que cualesquiera de los primeros (los que cobran salarios inferiores) alcancen el mismo nivel salarial que los segundos (los que en el año 1997 cobran salarios superiores a los establecidos en el Convenio colectivo provincial de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Lugo), aquéllos se incorporarán al sistema de incremento salarial establecido para estos últimos.

ANEXO I

Tablas salariales de mínimos garantizados

Vigencia desde el 1-1-1998 hasta el 31-12-1998

Categorías profesionalesRetribuciones

Salario basePlus convenio

Encargado117.00011.342

Guarda cajero o taquillero90.08011.342

Vigilante90.08011.342

Auxiliar administrativo86.00011.342

Operario mantenimineto100.00011.342

Limpiador82.00011.342

ANEXO II

Tablas salariales vigentes para cada trabajador

Vigencia desde el 1-1-1998 hasta el 31-12-1998

TrabajadorRetribuciones

Salario basePlus convenioComplemento

puesto de trabajo

Quebranto

e moneda

Encargado

José Mª Gómez López196.73211.34232.7803.876

Guarda cajero o taquillero

Grupo 1º

Agra Fernández, Manuel104.55011.34221.8023.570

Ardura Castañón, Carlos104.55011.34221.8023.570

Ares Gay, Félix104.55011.34221.8023.570

Bao Gómez, José Antonio104.55011.34221.8023.570

Blanco Río, Manuel Ramiro104.55011.34221.8023.570

Núñez Dorado, Víctor Jesús104.55011.34221.8023.570

Rey Ayude, Ángel104.55011.34221.8023.570

Rodríguez López, Manuel104.55011.34221.8023.570

Grupo 2º

Alonso Pereira, Luis90.08011.342

Carreira López, Eduardo90.08011.342

Carreira Núñez, Carlos Alberto90.08011.342

Castro Núñez, Isaac90.08011.342

Méndez Sanjurjo, Alfredo90.08011.3426.0343.240

Otero López, Antonio90.08011.342

Pérez Varela, Guillermo90.08011.3426.0343.240

Limpiadora

Carreira Pardo, Marina60.22011.342

1851