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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Jueves, 26 de marzo de 1998 Pág. 3.015

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Limpiezas Faro, S.L.

Visto el expediente del convenio colectivo para la empresa Limpiezas Faro, S.L., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 10-2-1998, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social por el comité de empresa, en fecha 2-2-1998. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 17 de febrero de 1998.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo del servicio de limpieza del Hospital General de Vigo y del Policlínico Xeral-Cíes. Año 1998-1999

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio afectará a todos los trabajadores y trabajadoras del servicio de limpieza del Hospital Xeral-Cíes de Vigo. Tal centro se entiende como parte integrante del Hospital Xeral-Cíes de Vigo, a efectos de este convenio colectivo, y no así a efectos de centro de trabajo que serán diferenciados, por lo que los trabajadores que presten su servicio en el hospital general no podrán ser trasladados al Policlínico Cíes sin que exista acuerdo entra las partes.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá una duración de dos años, desde el día 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1999, siendo revisables y aplicables los salarios establecidos en el presente convenio en función de los aumentos que se produzcan en el personal subalterno del Sergas en dicha fecha.

Entrará en vigor el día de su firma si bien sus efectos

económicos tendrán carácter retroactivo el uno de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales, siempre que por cualquier parte no sea denunciado, con al menos tres meses de antelación a su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. No obstante la denuncia del convenio no significará modificación alguna de su texto articulado que continuará vigente hasta su sustitución por el nuevo, en los términos que las partes establezcan.

Artículo 3º.-Equiparación.

Los trabajadores y trabajadoras afectados/as por este convenio quedan equiparados al personal subalterno del Sergas de tal forma que a partir de esta equiparación toda mejora que repercuta en el personal subalterno del Hospital Xeral-Cíes de Vigo, se aplicará de igual forma a los trabajadores y trabajadoras afectados/as por este convenio.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas de cualquier índole contenidas en el presente convenio tienen el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situación implantadas por anteriores adjudicatarios que impliquen condiciones más beneficiosas para los/as trabajadores/as con respecto al presente convenio subsistirán para aquéllos que lo vengan disfrutando.

Artículo 5º.-Retribuciones.

Las retribuciones correspondientes a las distintas categorías afectadas por este convenio se harán efectivas el último día de cada mes. Se aplicarán a partir del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1999, siendo revisadas el día 1 de enero de 1998 con los incrementos que se produzcan entre el personal del Sergas. En el caso de que se produzca revisión salarial para el personal del Sergas, será aplicada a los afectados por este convenio en la misma cuantía.

Artículo 6º.-Antigüedad.

El concepto de antigüedad se retribuirá con los mismos criterios y cuantía que tienen establecidos el Sergas para el personal del grupo E categoría pinche-limpiador/a.

Artículo 7º.-Pagas extraordinarias.

El personal afectado por este convenio percibirá las mismas gratificaciones extraordinarias que el personal subalterno del Hospital Xeral-Cíes de Vigo según los niveles a los que corresponda con independencia de que el trabajador o trabajadora estén de baja.

Artículo 8º.-Complemento de destino.

Todos los trabajadores y trabajadoras percibirán por este concepto la misma cantidad mensual que percibirá el personal del grupo E del Hospital Xeral-Cíes.

Artículo 9º.-Complemento de productividad (factor fijo).

Todos los/as trabajadores/as percibirán por este concepto la misma cantidad mensual que perciba el personal del grupo E del Hospital Xeral-Cíes.

Artículo 10º.-Plus de peligrosidad, penosidad y especial dedicación (PRD).

Se percibirán en la cuantía de 5.000 ptas. por doce mensualidades.

Artículo 11º.-Nocturnidad.

Se percibirán por este concepto en las mismas condiciones que los percibe el personal subalterno del Sergas que realiza jornada nocturna.

Artículo 12º.-Plantilla y sustituciones.

La plantilla deberá ajustarse al contrato de concesión que otorgue el Sergas, debiendo ser los contratados de carácter fijo. Los contratos de trabajo de las sustituciones deberán hacerse por el tiempo de duración de la baja que se sustituya o del período de vacaciones que se cubra siendo de aplicación este convenio.

Los trabajadores/as en situación de correturnos tendrán preferencia por orden de antigüedad y de carácter voluntario, de acuerdo entre empresa y trabajador/a para ocupar la vacante.

Artículo 13º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de 37.30 horas semanales de trabajo efectivo, computándose como tal los 30 minutos de descanso obligatorio que los trabajadores y trabajadoras vienen disfrutando. En la aplicación de la jornada se respetarán las mejoras existentes que supongan mejora de la jornada pactada.

Artículo 14º.-Trabajo en domingos y festivos.

Las condiciones de trabajo en dichos días será en la misma forma y condiciones económicas y organizativas que lo hace el personal subalterno del Sergas, del Hospital Xeral de Vigo y Complejo Hospitalario Cíes. Asimismo, de producirse cualquier mejora en este aspecto para el personal del Sergas, los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio disfrutarán de ella.

Artículo 15º.-Horas extraordinarias.

Con carácter general queda prohibida la realización de horas extraordinarias, y en el caso de emergencia o fuerza mayor se abonarán las mismas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 16º.-Licencias.

Previa solicitud de los trabajadores y trabajadoras afectados/as se considerará licencia retribuida por el tiempo y en los casos siguientes:

a) Matrimonio del trabajador, 20 días naturales.

b) Matrimonio de padres, hijos o parientes que convivan con el trabajador, 2 días laborales.

c) Parto de esposa, 5 días laborales.

d) Muerte, hospitalización, intervención quirúrgica o enfermedad grave: del cónyuge, 5 días laborales. De los padres, padres políticos e hijos, 5 días laborales. Hermanos y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3 días laborales, si hay convivencia 5 días laborales.

Hermanos políticos y parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, 3 días naturales.

Si entre los trabajadores y trabajadoras y los parientes hubiese convivencia, la licencia sería de 5 días naturales.

Lo mismo ocurriría si el casamiento o enfermedad grave de los parientes anteriores se produjese fuera de la plaza.

e) Muerte de tío, 2 días naturales. Si hubiese convivencia entre el trabajador y el fallecido, la licencia sería de tres días naturales.

f) Traslado de domicilio, tres días laborales. Si es fuera de la plaza también.

g) Los trabajadores y trabajadoras que cursen estudios para la obtención de un título oficial, académico o profesional tendrán derecho a un permiso retribuido de 8 días al año para concurrir a exámenes, previa comunicación del trabajador a la dirección de la empresa, con 10 días de antelación y la correspondiente justificación.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de un año, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones.

La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada normal en una hora con la misma finalidad.

Todo trabajador o trabajadora que se tenga que presentar por una citación judicial tendrá derecho a disponer del tiempo necesario para asistir a la misma, igualmente retribuida por la empresa.

Igualmente el trabajador o trabajadora, solicitándolo con la debida antelación, tendrá derecho a disponer de hasta cinco días de licencia y una vez al año, no retribuidos por la empresa.

Artículo 17º.-Excedencias.

Todo trabajador o trabajadora fijos con una antigüedad de al menos dos años en la empresa tendrá derecho a que se le reconozca la excedencia voluntaria por un plazo no inferior a un mes y no mayor a cinco años. El mismo puesto de trabajo del excedente tendrá que ser ocupado por otro/a trabajador/a que lo sustituya. En caso de que la excedencia fuese por un plazo de un mes y no superior a seis meses, la sustitución será a valorar entre la empresa y el comité.

El trabajador o trabajadora excedente, cuando su categoría se encuentre entre las pertenecientes a los grupos de personal subalterno y obrero, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el período máximo de dos años. La reincorporación a la empresa tendrá que ser solicitada con un preaviso de tres meses.

Excepcionalmente, cuando la solicitud de excedencia sea por tiempo máximo de dos años, el trabajador tendrá derecho a reintegrarse en la empresa durante el plazo de los seis primeros meses, de dicha excedencia, disponiendo el empresario de ese mismo plazo de los 6 meses para proceder a su reincorporación. En todo caso, el trabajador/a pondrá en conocimiento del empresario su intención de volver a la empresa con una antelación mínima de un mes. Pasados los seis primeros meses del ejercicio de la excedencia sin que el trabajador/a hiciese uso de su derecho ya no podrá volver a la empresa hasta agotar el período total de excedencia voluntaria.

En todo lo no previsto en este artículo se estará a lo establecido con carácter general en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 18º.-Cambio de puestos de trabajo por embarazo.

Las mujeres embarazadas tendrán derecho a que se les cambie de puesto de trabajo a otro más acorde con su estado, no estando obligadas en ningún caso a desempeñar las funciones en lugares radiactivos, infecciosos o peligrosos para su embarazo.

Esta situación dará lugar a una suspensión del contrato de trabajo con una duración máxima de dieciséis semanas, remitiéndonos al D. ley de 3 de marzo de 1989. Durante el período citado la trabajadora tendrá derecho al abono de las prestaciones económicas correspondientes, con cargo a la Seguridad Social y complementada hasta el 100% del salario como para el caso de bajas por enfermedad o accidente.

Artículo 19º.-Control médico obligatorio.

Todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá el derecho y la obligación de realizar una revisión médica, que incluya:

-Audiometría.

-Control de vista.

-Análisis de sangre.

-Análisis de orina.

-Esperiometría.

-Exploración clínica.

Será de carácter voluntario:

-Una placa del tórax.

-Reconocimiento ginecológico con citología (mamografía a partir del año 1999).

Los resultados del reconocimiento médico ginecológico se le entregarán al/a la trabajador/a.

La campaña de vacunación voluntaria consistirá como mínimo en los siguiente:

Vacuna contra el tétanos.

Vacuna contra la hepatitis B con análisis de sangre previo.

La revisión será a cargo de la empresa cada 6 meses.

Todo trabajador/a de turno de noche y de tarde hará la revisión en horas de trabajo y, si no es posible, se le compensará en horas por la empresa.

Artículo 20º.-Asistencia a consultorios médicos.

Todos los trabajadores/as tendrán derecho a tres horas retribuidas por la empresa cada vez que tengan que ir al médico de cebecera. Cuando el médico de cabecera que le correspondiese al trabajador tuviese su consultorio en localidad distinta de aquella en la que prestan sus servicios los trabajadores, estos dispondrán del tiempo necesario.

El/La trabajador/a que tenga que ir al consultorio médico estará obligado/a a avisar con anterioridad a la empresa, debiendo justificar que fue atendido/a por el médico de cabecera. Para su asistencia a la consulta del espe

cialista los/las trabajadores/as tendrán derecho a todo el tiempo necesario, previa presentación del volante del médico de cabecera.

Asimismo, tendrán derecho a tres horas retribuidas para asistir al consultorio médico con hijos menores de 15 años o hijos minusválidos cualquiera que sea su edad, con un máximo de tres veces al mes siempre que su jornada laboral coincida con el horario de consulta médica y con el horario del cónyuge, compañero o compañera.

Artículo 21º.-Ropas de trabajo.

Se proveerá a todos los trabajadores/as de ropa de trabajo adecuada para trabajar en lugares radiactivos o infecciosos, se concederá a todo el personal la adecuada y reglamentaria ropa de trabajo:

-Femenino:

Batas o pijamas cada seis meses.

Zuecos cada seis meses.

Guantes cada diez días.

Chaquetilla anual para quien la necesite.

-Masculino:

Pantalón y camisa cada seis meses.

Zuecos cada seis meses.

Guantes cada diez días.

Chaqueta cada seis meses.

Artículo 22º.-Complemento por IT o accidente.

La empresa estará obligada a complementar hasta el 100% el salario de todos los complementos en caso de accidente o baja por enfermedad desde el primer día.

Los trabajadores/as que no estén de baja por IT en un período superior a 30 días al año percibirán un complemento de 30.000 ptas. para el año 1998 y 35.000 ptas. para el año 1999, que serán hechas efectivas en los 5 primeros días del mes de enero del siguiente año. Las bajas que se produzcan por accidente o que produzcan hospitalización no serán computadas al efecto, ni las bajas por maternidad.

Artículo 23º.-Jubilación.

Los trabajadores y trabajadoras que cumplan la edad de 64 años y demás requisitos exigidos podrán acogerse a la modalidad de jubilación determinada o recogida en la legislación vigente; a tal efecto las empresas se obligan a contratar en el lugar del jubilado otro/a trabajador/a que sea titular de derecho a cualquiera de las prestaciones económicas de desempleo o joven demandante de primer empleo tal y como disponen las normas citadas.

Se establece un premio de jubilación anticipada con las siguientes escalas:

A los 60 años: 5 mensualidades de salario real.

A los 61 años: 4 mensualidades de salario real.

A los 62 años: 4 mensualidades de salario real.

A los 63 años: 3 mensualidades de salario real.

A los 64 años: 3 mensualidades de salario real.

A los 65 años: 3 mensualidades de salario real.

Con la obligación de jubilarse a los 65 años siempre que se tengan las prestaciones que se necesiten y que la empresa ponga en su lugar otro/a trabajador/a.

En caso de jubilación anticipada tendrán preferencia los/as hijos/as del trabajador afectado.

Artículo 24º.-Adscripción de personal.

Primero.-Al término de la concesión de la contrata de limpieza, los trabajadores y trabajadoras de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Trabajadores y trabajadoras en activo que presten sus servicios en dicho centro con una antigüedad mínima de los seis últimos meses, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo.

b) Trabajadores y trabajadoras que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en servicio militar o situación análoga, siempre y cuando prestasen sus servicios en el centro objeto de subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a).

No desaparecerá el carácter vinculante de este artículo en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un período inferior a dos meses: dicho personal con todos sus derechos se adscribirá a la nueva empresa.

Documentos a facilitar por la empresa saliente a la empresa entrante:

-Certificado del organismo competente de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.

-Fotocopia de las 4 últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.

-Fotocopias de los TC-1 y TC-2 de cotizaciones a la Seguridad Social de los 4 últimos meses.

-Relación de personal en la que se especifique nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones.

-Copia de documento debidamente diligenciada por cada trabajador afectado en el que se haga constar que éste recibió de la empresa saliente su liquidación de datos proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio como nueva titular.

Sexto.-El empresario saliente estará obligado a liquidar al entrante las partes proporcionales de los conceptos retributivos de los trabajadores al objeto de que estos cobren íntegramente las pagas correspondientes.

Artículo 25º.-Contrato de trabajo y altas en la Seguridad Social.

La empresa estará obligada a entregar a los trabajadores fotocopia de alta de los mismos en la Seguridad Social,

para lo que dispondrá del plazo de dos semanas desde su incorporación al trabajo. Asimismo, la empresa se obliga a la entrega de la copia del contrato de trabajo en el momento en que este se efectúe. La empresa estará obligada a colocar fotocopia de los boletines de cotización en el tablón de anuncios de sus oficinas y en el hospital general.

La empresa entregará a los representantes legales de los/as trabajadores/as una copia básica de todos los contratos de trabajo que deban celebrarse por escrito, de acuerdo con la Ley 2/1991, de 7 de enero.

La empresa notificará a los representantes legales de los/as trabajadores/as las prórrogas de los contratos cuyas copias básicas fueron entregadas, así como las denuncias correspondientes a los mismos.

Artículo 26º.-Vacaciones.

El personal afectado por este convenio tendrá derecho al disfrute ininterrumpido de un mes de vacaciones retribuidas a disfrutar entre los meses de junio y septiembre; además, tendrán derecho a otros nueve días que disfrutarán de acuerdo con la dirección de la empresa, cuatro días desde el 1º de enero al 31 de mayo, y cinco días desde el 1º de octubre al 15 de diciembre; para su disfrute se establecerá un calendario elaborado entre la empresa y el comité de empresa. Cuando las vacaciones se soliciten para su disfrute fuera del período vacacional, los días de libre disposición se podrán añadir al período de vacaciones.

La empresa, de acuerdo con el comité, elaborará los turnos correspondientes siguiendo cada año un orden rotatorio de preferencia. Los trabajadores que en el momento de disfrutar las vacaciones estén en situación de baja por enfermedad o accidente, tendrán derecho al disfrute de las mismas inmediatamente al mes siguiente al de su incorporación al trabajo.

El abono de las vacaciones será igual al equivalente a un mes de salario real más una gratificación de 16.500 ptas. para el año 1998 y 20.000 ptas. para el año 1999.

Cuando por necesidad y causa justificada el trabajador o trabajadora necesiten los días de libre disposición acumulados en los períodos indicados, podrán disfrutarlos siempre que los soliciten a la empresa y lo comuniquen al comité de empresa con un período de diez días de antelación y siempre fuera del período de vacaciones; en el supuesto de que para la misma fecha hubiese varias peticiones, se hará un sorteo entre los/las solicitantes.

Artículo 27º.-Derechos y garantías de los cargos sindicales.

En todo lo relacionado con este tema se estará a lo dispuesto en los artículos 61 y siguientes del Estatuto de los trabajadores, determinándose que, cuando un representante legal deba salir de la empresa para ejercer funciones de representación deberá comunicarlo a la misma el día anterior, salvo situaciones excepcionales que se justificarán posteriormente. Como justificante será válido el comprobante de los organismos oficiales o de la central sindical correspondiente.

Acumulación de horas sindicales.

Las horas sindicales de los miembros del comité de empresa o delegados de la sección sindical podrán ser acumuladas en uno o más miembros del mismo sindicato, debiendo comunicarlo a la empresa.

Sección sindical.

Los sindicatos que acrediten tener más del 20% de afiliación entre los trabajadores de la plantilla tendrán derecho a la creación de la sección sindical, y su delegado tendrá reconocido, entre otros, los mismos derechos que tiene el comité de empresa.

Descuento en nómina de la cuota sindical.

La empresa descontará la cuota sindical a los trabajadores afiliados a los sindicatos, previa la correspondiente autorización de los mismos.

Artículo 28º.-Asambleas.

Los trabajadores y trabajadoras de la empresa tendrán derecho a reunirse en asamblea una vez al mes, y por tiempo máximo de dos horas, durante la jornada, debiendo comunicar a la empresa su celebración con una antelación de 48 horas salvo situaciones excepcionales de conflicto o huelga, en las que bastará con preavisar con 24 horas de antelación.

Artículo 29º.-Comité de salud laboral.

Se creará un comité de salud laboral, con funciones efectivas en el centro de trabajo, Hospital Xeral y Policlínico Cíes de Vigo, con competencias en todos los aspectos relacionados con la salud laboral como son métodos de trabajo, ritmos, horarios de trabajo nocturno, etc. Los comités serán paritarios y los representantes de los trabajadores y trabajadoras de cada central sindical tendrán los mismos derechos y garantías que los miembros del comité de empresa.

La empresa está obligada a dar a este comité de salud laboral información relativa a las medidas se seguridad según normas que la legislación laboral prevé. Asimismo, proveerá a todos los trabajadores y trabajadoras de los medios necesarios para el desarrollo de su trabajo sin exposición ni riesgos de niguna clase.

El comité elegirá la ropa de trabajo, entregándoles una muestra de la misma.

Artículo 30º.-Seguro de accidente.

La empresa suscribirá una póliza de seguro colectivo en favor de todos los trabajadores/as que presten sus servicios en el Hospital Xeral y el Policlínico Cíes, seguro que cubrirá como mínimo las siguientes garantías:

Muerte o invalidez total: 3.000.000 de ptas.

Invalidez absoluta: 4.000.000 de ptas.

Dichas contingencias deberán derivarse en cualquier caso de accidente laboral incluido el accidente in itinere y las indemnizaciones fijadas serán totalmente independientes de aquéllas que les correspondan a los trabajadores y trabajadoras en virtud de la legislación laboral vigente.

Artículo 31º.-Formación.

La empresa adjudicataria de la contrata de la limpieza del Hospital Xeral-Cíes de Vigo colaborará con las organizaciones empresariales y sindicatos para las realizaciones de cursos de formación para los/las trabajadores/as, según el acuerdo de formación continua, siendo las organizaciones empresariales y sindicatos los órganos

autorizados y con competencias para desarrollar dicha labor.

A los/as trabajadores/as que participen en cursos de formación continua se les tendrán en cuenta éstos a efectos de promoción interna y el acceso a las categorías superiores.

Artículo 32º.-Comisión de vigilancia.

El control del cumplimiento de las cláusulas de este convenio, y en general de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del mismo, se ejercerá por el comité de empresa, asesorado en esta labor por los demás firmantes señalados en el encabezamiento.

Las sanciones que pretenda imponer la empresa deberán comunicarse al comité de empresa.

Ante la importancia que puede tener para la resolución de los conflictos laborales la elaboración del Acuerdo Interprofesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo (AGA) firmado entre la CEG y las organizaciones sindicales CIG, CC.OO. y UGT, las partes firmantes de este convenio durante la vigencia del mismo acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el AGA en los propios términos en que estén formulados.

Artículo 33º.-Comisión paritaria.

La comisión paritaria de interpretación de este convenio estará compuesta por los representantes de los trabajadores que subscriben este convenio.

Las partes que subscriben el convenio:

La empresa. El comité. Las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG.

Cláusulas adicionales

Primera.-Adecuación al convenio sin perjuicio salarial para los trabajadores y trabajadoras. Las actas y convenio se harán en gallego de acuerdo con la Ley de normalización lingüística de Galicia.

Segunda.-Cualquier empresa adjudicataria del servicio de limpieza del Hospital Xeral-Cíes no podrá contratar a través de las empresas temporales (ETT) tanto para sustituciones de vacaciones, IT, ect., así como cualquier puesto nuevo de trabajo (ampliación de plantilla, puestos de nueva creación, etc.).

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