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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Jueves, 26 de marzo de 1998 Pág. 2.998

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 94/1998, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 255/1996, de 14 de junio, por el que se establece un régimen de ayudas para la toma de participación en el capital social de sociedades.

El Decreto 255/1996, de 14 de junio, tiene por objeto regular una serie de programas específicos dirigidos a ayudar a la toma de participación o adquisición de capital de sociedades mercantiles por los trabajadores o socios, el fomento de la cooperación empresarial favoreciendo el redimensionamiento empresarial, mediante participaciones en el capital de sociedades del mismo sector o complementarios de la cadena de valor y favorecer la formación de mayorías de capital que permitan su estabilidad y la eficacia en la toma de decisiones en la empresa.

Para ello, el mencionado decreto establece un régimen de ayudas consistentes en subvenciones a fondo perdido y/o subsidiación del tipo de interés de préstamos. En este último caso, se establece un límite mínimo de cuatro puntos al tipo de interés que debe satisfacer el beneficiario después de descontada la subsidiación.

La evolución de los mercados financieros a lo largo de los dos últimos años, que muestra un tendencia a la baja de los tipos de interés, repercute en las ayudas financieras de manera que las concesiones de subvención al tipo de interés pueden perder parte de su efectividad al estar limitadas por el tipo de interés mínimo indicado en el párrafo anterior.

Por lo tanto, considerando necesario efectuar una modificación del Decreto 255/1996, de 14 de junio, para reducir el tipo de interés mínimo a pagar por el beneficiario para los proyectos de toma de participación en el capital de sociedades mercantiles, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de marzo de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación normativa.

Uno.- Se modifica el texto de la letra b) del artículo 4º del Decreto 255/1996, de 14 de junio, dándole la siguiente redacción:

«Las subsidiaciones al tipo de interés previstas en los apartados a) y b) del artículo 3º podrán alcanzar hasta cinco puntos porcentuales, sin que en ningún caso el tipo de interés para el beneficiario, después de descontada la subsidiación, resulte inferior a 3 puntos».

Dos.- Se modifica el texto de la letra c) del artículo 4º del Decreto 255/1996, de 14 de junio, dándole la siguiente redacción:

«Las subsidiaciones al tipo de interés previstas en los apartados c) y d) del artículo 3º podrán alcanzar

hasta cuatro puntos porcentuales, sin que en ningún caso el tipo de interés para el beneficiario, después de descontada la subsidiación, resulte inferior a 3 puntos».

Disposición transitoria

Los préstamos referidos a ayudas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto seguirán rigiéndose por las condiciones al tipo de interés vigentes en el momento de concesión de la ayuda.

Disposiciones finales

Primera.- Se faculta al conselleiro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para a aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda.- Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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