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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Jueves, 26 de marzo de 1998 Pág. 2.997

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 93/1998, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 359/1996, de 13 de septiembre, por el que se constituye el organismo pagador de los gastos relacionados con la política agrícola común.

El Decreto 359/1996, de 13 de septiembre, dictado dentro del marco institucional creado por el Reglamento (CE) 1287/1995, del Consejo, de 22 de mayo, que modificó el Reglamento (CEE) 729/1970, del Consejo, de 21 de abril, sobre la financiación de la política agrícola común, que, a su vez, fue desarrollado por el Reglamento (CE) 1663/1995, de la Comisión, de 7 de julio, que establece las pautas de aplicación de dicho sistema de financiación, le atribuye las funciones de organismo pagador de los gastos relacionados con FEOGA-Garantía a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, designando como autoridad competente para el otorgamiento y retirada de la autorización a su conselleiro.

En el anexo IV del Reglamento 1663/1995, de 7 de julio, se regulan las orientaciones generales para los criterios de autorización de un organismo pagador, estableciendo las tres funciones principales de autorización, ejecución y contabilización del pago, en relación a los gastos de la sección Garantía del FEOGA. El artículo 4 del Decreto 359/1996, de 13 de septiembre, dispone, respecto de la fase de autorización del pago, que es competencia del centro directivo de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes que la tenga asignada según lo dispuesto en su decreto de estructura orgánica.

Como consecuencia de la nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia, derivada de los decretos 350/1997 y 351/1997, de 10 de diciembre, y del Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, ésta asume las competencias que, en materia de montes y medio ambiente natural, poseía anteriormente denominada Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, por lo que cumple modificar el Decreto 359/1996, de 13 de septiembre, con objeto de adaptarlo a las variaciones efectuadas en la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.

Al mismo tiempo, y teniendo en cuenta que la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, creó el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (ILGG) con la misión de ejecutar en Galicia las actuaciones derivada de la aplicación de la política agrícola común (PAC) y que, de conformidad con el Decreto 25/1998, de 22 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y del Instituto Lácteo y Ganadero de

Galicia (ILGG), se le asigna a este último la gestión de las líneas de acción financiadas con cargo a los recursos procedentes del FEOGA-Garantía, es necesario constituir el propio Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (ILGG) como organismo pagador de los gastos relacionados con la Política Agrícola Común (PAC).

En virtud de lo expuesto, por iniciativa de los conselleiros de Economía y Hacienda, Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y Medio Ambiente, y a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de marzo de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifica la redacción de los artículos 1, 2, 4, 5 y 8 del Decreto 359/1996, de 13 de septiembre, por el que se constituye el organismo pagador de los gastos relacionados con la Política Agrícola Común, que quedarán redactados de la forma siguiente:

Artículo 1º.-Organismo pagador.

1.1. El Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (ILGG) se constituye como organismo pagador de los gastos que conlleva la ejecución de la Política Agrícola Común, Feoga-Garantía (Feoga-G), en la Comunidad Autónoma de Galicia.

1.2. Dicha finalidad la llevará a cabo según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 729/1970, de 21 de abril, desarrollado por el Reglamento (CEE) 1663/1995, (COM), de 7 de julio, y la demás normativa comunitaria que resulte de aplicación.

1.3. El organismo pagador mantendrá como estructura administrativa la derivada del Decreto 25/1998, de 22 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (ILGG).

Artículo 2º.-Autoridad competente.

El conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, será la autoridad competente del organismo pagador y, como tal, le corresponderá el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 1 del Reglamento (CEE), 1663/1995, (COM), de 7 de julio, según los criterios recogidos en el anexo dicho reglamento.

Artículo 4º.-Autorización del pago.

4.1. La función de autorización del pago de las ayudas, en el sentido del establecimiento de la cantidad que debería ser pagada el solicitante de la ayuda de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.i) del anexo del Reglamento (CE) nº 1663/1995, de la Comi

sión de 7 de julio, y demás normativa comunitaria que resulte de aplicación, le corresponderá al órgano competente del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (ILGG) o de la Consellería de Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos decretos de estructura orgánica, a los que, a tales efectos, tendrán la consideración de órganos de dirección del organismo pagador.

4.2. La gestión de las actuaciones de intervención y regulación de mercados, así como la autorización de los pagos derivados de las mismas le corrresponderá al Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (ILGG), como organismo pagador.

Artículo 5º.-Ejecución del pago.

5.1. El pago de las ayudas, una vez recibidos los fondos, lo hará directamente el ILGG y su ordenación corresponderá a su director, o a través de la cuenta de habilitación para las ayudas en que la autorización del pago corresponda a la Consellería de Medio Ambiente.

El importe de dichos pagos lo hará el ILGG con cargo a los fondos que reciba del Tesoro de la Comunidad Autónoma procedentes del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

5.2. Los pagos de las actuaciones de intervención y regulación de mercados, con cargo a los fondos aportados para dicha finalidad, se efectuarán a través da conta habilitada polo ILGG, y su ordenación corresponderá a su director.

Artículo 8º.-Funciones de control.

La función de control interno, sin perjuicio de las atribuidas a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, le correponderá al director del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (ILGG).

Disposiciones finales

Primera.-Normas de desarrollo.

Se faculta a los conselleiros de Economía y Hacienda, Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y Medio Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que dicten las normas de desarrollo y adopten las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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