Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Jueves, 26 de marzo de 1998 Pág. 2.999

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 95/1998, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, tiene por finalidad regular el régimen general de los incentivos para el desarrollo y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia sin perjuicio de otras líneas de ayuda que, en uso de sus competencias, tengan o puedan establecer las diversas consellerías de la Xunta de Galicia.

Para ello, el mencionado decreto establece el marco al cual deben adaptarse las ayudas públicas a la actividad empresarial en Galicia, regulando las condiciones y características de estas ayudas, que, entre otras, pueden consistir en la subsidiación al tipo de interés de operaciones financieras. Cuando esta modalidad de ayuda está destinada a la financiación de inversiones y de reestructuración de empresas, se establece un límite mínimo para el tipo de interés que deba satisfacer el beneficiario después de descontada la subsidiación, que en la actualidad no puede ser inferior a tres y cuatro puntos porcentuales para las ayudas de inversiones y reestructuración de empresas, respectivamente.

La evolución de los mercados financieros a lo largo de los dos últimos años, que muestra una tendencia a la baja de los tipos de interés, repercute en las

ayudas financieras, de manera que las concesiones de subvención al tipo de interés pueden perder parte de su efectividad al estar limitadas por el tipo de interés mínimo indicado en el párrafo anterior. Esto cobra especial relevancia a la hora de incentivar los proyectos de inversión productiva, tanto de creación como de ampliación o modernización de empresa, al ser éstos los de mayor interés para la Comunidad Autónoma debido a su incidencia en la creación de empleo y a su potencial generador de riqueza, así como aquellos otros proyectos de reestructuración que tienen como finalidad la reorganización de las actividades incluidas en un plan estratégico con el objeto de hacer viables las empresas en dificultades.

Por lo tanto, considerando necesario efectuar una modificación del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, reduciendo el límite del tipo de interés mínimo a pagar por el beneficiario para los proyectos de inversión productiva y de reestructuración, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación normativa.

Uno.- Se modifica el último párrafo de la letra b) del apartado 2º del artículo 7 del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, dándole la siguiente redacción:

«El tipo de interés se fijará en los convenios citados y la subsidiación podrá alcanzar hasta 8 puntos porcentuales, sin que en ningún caso el tipo de interés que deba satisfacer el beneficiario, después de descontada la subsidiación, resulte inferior a 2 puntos. Este límite se podrá bajar, excepcionalmente, para planes sectoriales específicos, previo acuerdo de la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos».

Dos.- Se modifica el último párrafo de las letras a) y b) del apartado 2º del artículo 8 del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, dándole la siguiente redacción:

«La subsidiación podrá alcanzar hasta 8 puntos porcentuales, sin que en ningún caso el tipo de interés para el beneficiario, después de descontada la subsidiación, resulte inferior a 2 puntos».

Disposición transitoria

Los préstamos referidos a ayudas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto seguirán rigiéndose por las condiciones al tipo de interés vigentes en el momento de concesión de la ayuda.

Disposiciones finales

Primera.- Sin perjuicio de las competencias de las consellerías, organismos y entes públicos para realizar las convocatorias específicas de ayudas de conformidad con el artículo 13 del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, se faculta al conselleiro de Economía

y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este decreto.

Segunda.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

2623