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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miercoles, 25 de marzo de 1998 Pág. 2.972

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 1997, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente 290 que afecta al monte Forgoselo, de los lugares colindantes de dicho monte pertenecientes a los municipios de A Capela, San Sadurniño y As Pontes de García Rodríguez.

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento de aplicación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión celebrada el 28 de noviembre de 1997, adoptó el siguiente acuerdo:

«Reunido en la fecha 28 de noviembre de 1997 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, para estudiar y resolver el expediente nº 290 para la calificación del monte Forgoselo, de los lugares colindantes del monte, municipios de A Capela, San Sadurniño y As Pontes de García Rodríguez, iniciado mediante acuerdo del jurado en su reunión de fecha 16 de septiembre de 1992, a solicitud de diversos vecinos de A Capela agrupados en la Asociación de Vecinos del monte Forgoselo, a la que se incorpora la solicitud de varios vecinos de As Pontes de García Rodrígueza través de la Asociación de Vecinos del Monte Forgoselo O Seixo. El jurado nombró instructor a Ramón Olano Calleja, y debido a la jubilación de éste a Alfonso Vázquez-Castro Garma, tramitándose el expediente de acuerdo con las formalidades legales y reglamentarias exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento de aplicación aprobado por el

Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo y demás disposiciones aplicables al caso, publicándose edictos en el Diario Oficial de Galicia (nº 110 de 9-6-1995) y tablones de anuncios de los respectivos ayuntamientos. La resolución del expediente se demoró por la concesión de sucesivas prórrogas, solicitadas por los promotores debido al cambio de abogados y para recabar mayor información sobre el expediente.

En reunión de fecha 13 de junio de 1997, el instructor presenta propuesta de resolución, que fue aprobada por el jurado e incorporada al expediente, dándose traslado de la misma a las partes interesadas. En ella se hace constar la existencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 24-5-1975, que resolvió la cuestión del monte Forgoselo, instada en acción real declarativa de dominio, fallándose en favor de diversos propietarios el pleito entablado contra el patrimonio forestal del Estado, la Administración general, el Ayuntamiento de A Capela y el Ayuntamiento de San Sadurniño. Fallo de igual contenido al emitido ya en su día por la Audiencia Territorial de A Coruña, de fecha 11-6-1975, que reconoce la propiedad privada de los reclamantes. Dicha sentencia fue el condicio

nante de que en la resolución del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de fecha 9-10-1978 no se calificara el monte Forgoselo, en cuanto que los oponentes al mismo, incorporados como parte interesada, ostentaban a su favor una sentencia judicial firme que los acredita como título de dominio de las fincas. Mediante tractos sucesorios y trasmisiones patrimoniales se llega a la situación en la que figuran los actuales opositores. De lo expuesto se deduce que sólo si los promotores de la calificación no fueran partes interesadas en los litigios correspondientes a las sentencias que son objeto de consideración, y las fincas del monte Forgoselo que sean objeto del expediente calificador fueran otras, es decir, que no se correspondan con las que ya fueron objeto de estudio y de la resolución judicial comentada, podrá el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común entender del expediente de calificación. Entre tanto no se acredite esto último, el instructor propone

suspender por un plazo de tres meses la tramitación del expediente, advirtiendo que la misma suspensión lleva a que, de obviarse las dificultades observadas, se retomaría por el jurado, o en el caso contrario, se procedería a su archivo.

Celebrada sesión en el día de hoy, para la cual se citaron en legal forma a todos los interesados en el expediente, y una vez transcurrido el citado plazo de suspensión de tres meses sin que ninguna de las partes presentara alegación distinta a la ya incluida en el expediente, el jurado decide el archivo del mismo.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justiza de Galicia, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, según la hasta ahora vigente Ley de procedimiento administrativo.

A Coruña, 28 de noviembre de 1997.

Manuel Puente Araújo

Secretario del Jurado Provincial de Montes

Vecinales en Mano Común de A Coruña

Vº Bº

Rogelio Aramburu Núñez

Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

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