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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miercoles, 25 de marzo de 1998 Pág. 2.971

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 1997, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente 342 que afecta al monte de Torea, del lugar de Torea, parroquia de Vilacova (municipio de Lousame).

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento de aplicación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión celebrada el 28 de noviembre de 1997, adoptó el siguiente acuerdo:

Reunido con fecha 28 de noviembre de 1997 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la presidencia del delegado de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes Rogelio Aramburu Núñez, con la asistencia del vicepresidente, Ángel Barrallo Sánchez, magistrado de la Audiencia Provincial de A Coruña; de los vocales: Andrés López-Suevos Fernández, jefe del Servicio de Montes e I.F.; Alfonso Vázquez-Castro Garma, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Xunta; Juán Ramón Beneyto Bellas, representante del Colegio de Abogados de A Coruña; José Manuel Caramés Franco, representante de las comunidades vecinales de montes en mano común; y del secretario Manuel Puente Araújo, letrado de la citada delegación, para estudiar y resolver el:

Expediente: 342.

Monte: De Torea.

Lugar: Torea.

Parroquia: Torea.

Municipio: Muros.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Diversos vecinos del lugar de Torea, parroquia de Torea, municipio de Muros, solicitaron con fecha 26-9-1996 de éste jurado la declaración como

vecinal del expresado lugar, del monte arriba citado y que tiene las siguientes características:

Superficie: 78 ha.

Linderos:

Procede del monte Calvo y otros, nº 110 del CUP.

Norte: monte de Cornes, subiendo por el regato de Outeiriños Negros, siguiendo por Campiños Longos a Campo de Pao. Este: propiedades particulares de los vecinos de Torea. Sur: monte del lugar de Figueiroa. Oeste: monte San Mamede, en el municipio de Carnota, por la carretera de Ponte do Porco a Muros.

Segundo.-A la vista de tal solicitud, el jurado, en su reunión de 9-12-1996, acordó iniciar el oportuno expediente nombrándose como instructor del mismo a Alfonso Vázquez-Castro Garma, quien aceptó expresamente dicho cargo. Se procedió a la correspondiente tramitación, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Muros, oyéndose a todas las personas, organismos y corporaciones interesadas, expidiéndose mandamientos a tal fin dirigidos al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Muros, al jefe del Servicio de Montes e I.F. y publicándose edictos en el DOG (nº 79 del 25-4-1997), y tablón de anuncios del ayuntamiento.

Tercero.-Los vecinos de Torea fundamentan su petición ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común en el origen foral del monte, así como en su aprovechamiento desde tiempos inmemoriales de forma consuetudinaria, en régimen de comunidad y sin asignación de cuotas, según los usos y costumbres. Presentan acta ante notario en la que los mayores del lugar manifiestan tal condición.

Tal petición es informada favorablemente por el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Muros de fecha 5-9-1996.

Cuarto.-En la tramitación de las presentes actuaciones se cumplieron las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento de aplicación aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo y demás disposiciones aplicables al caso.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer del presente expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo.-De conformidad con el contenido del artículo 11 de la citada ley y 19 del reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de Torea, parroquia de Torea, municipio de Muros, son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de calificación.

Tercero.-Para su calificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguintes características: 1. Pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; 2. Que se aproveche consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; 3. Que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989 y 1, 2 y 3 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992).

Cuarto.-De las actuaciones obrantes en el expediente, y en especial de la comprobación de lo que se expresa en el punto anterior, se deduce que en el presente caso nos encontramos con un monte perteneciente a la comunidad vecinal del lugar de Torea, parroquia de Torea, en el que se cumplen los aludidos requisitos.

Por ello, este jurado, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, en esta fecha,

ACUERDA:

Calificar como monte vecinal en mano común de la comunidad vecinal del lugar de Torea, parroquia de Torea, municipio de Muros, el denominado monte De Torea, con los linderos, superficie y características que figuran en el primer antecedente. Asimismo, se acuerda excluir el declarado del inventario de bienes del ayuntamiento y del catálogo de los de utilidad pública, si en ellos estuviera inscrito, incluyéndolo en el Registro de Montes Vecinales en Mano Común que figura en la Delegación de Agricultura, Ganadería y Montes de A Coruña.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según la hasta ahora vigente Ley de procedimiento administrativo.

A Coruña, 28 de noviembre de 1997.

Manuel Puente Araújo

Secretario del Jurado Provincial de Montes

Vecinales en Mano Común de A Coruña

Vº Bº

Rogelio Aramburu Núñez

Presidente del Jurado Provincial de Montes

Vecinales en Mano Común de A Coruña

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