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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miercoles, 25 de marzo de 1998 Pág. 2.973

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 1997, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente 343 que afecta al monte se Vilar de Reconco, del lugar de Vilar de Reconco, parroquia de Vilacova (ayuntamiento de Lousame).

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento de aplicación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas

y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión celebrada el 5 de diciembre de 1997, adoptó el siguiente acuerdo:

«Reunido con fecha 5 de diciembre de 1997 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la presidencia del delegado de la Consellería de Agricultura, Ganadería, Rogelio Aramburu Núñez, con la asistencia: del vicepresidente, Ángel Barrallo Sánchez, magistrado de la Audiencia Provincial de A Coruña, de los vocales: Andrés López-Suevos Fernández, jefe del Servicio de Montes e I.F.; Alfonso Vázquez-Castro Garma, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Xunta de Galicia; Juan Ramón Beneyto Bellas, representante del Colegio de Abogados de A Coruña; José Manuel Caramés Franco, representante de las comunidades vecinales de montes en mano común: y del secretario Manuel Puente Araújo, letrado de la citada delegación, para estudiar y resolver el:

Expediente nº: 343.

Monte: de Vilar de Reconco.

Lugar: Vilar de Reconco.

Parroquia: Vilacoba.

Municipio: Lousame.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Diversos vecinos de Vilar de Reconco, parroquia de Vilacova, municipio de Lousame, solicitaron, con fecha 23-10-1996 de este jurado la declaración como vecinal del expresado lugar, del monte arriba citado y que tiene las siguientes características:

Superficie: 195 ha.

Linderos:

Parcela I: incluida en parte dentro del monte Pedrouzos, nº 394 del CUP.

Norte, monte de los vecinos de Vilacova, desde el Coto Ardadas. Este, propiedades particulares de vecinos de Vilar de Reconco. Sur, monte de los vecinos de Vilar de Reconco. Oeste, montes de los vecinos de Afeosa, Marselle y Lousame, pasando por Fonte Barrosa, Coto Pedroso y Pedra Formigueira, hasta llegar al Coto Ardadas.

Parcela II: incluida en parte dentro del monte Agudo, nº 171 del CUP.

Norte, monte de los vecinos de Vilacova, desde el lugar denominado Bouzas pasando por Sofeal, Porto Vilariño, Coto Grande Penudo, hasta el monte Agudo. Este, monte de los vecinos de Xestoso, desde el monte Agudo, pasando por el Coto Xestoso hasta Coto Xiroña. Sur, monte de los vecinos de Froxán, desde el Coto Xiroña pasando por la Pedra Armada, hasta la parcela I del monte de los vecinos de Vilar de Reconco. Oeste, con la parcela I del monte de los vecinos de Vilar de Reconco, y propiedades particulares de vecinos de Vilar de Reconco.

Segundo.-A la vista de tal solicitud, el jurado, en su reunión de 9-12-1996, acordó iniciar el oportuno

expediente nombrándose como instructor del mismo a Federico Sánchez Rodríguez, quien aceptó expresamente dicho cargo. Se procedió a la correspondiente tramitación, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Noia, oyéndose a todas las personas, organismos y corporaciones interesadas, expidiéndose mandamientos a tal fin dirigidos al alcalde-presidente del ayuntamiento de Lousame, al jefe del Servicio de Montes e I.F. y publicándose edictos en el DOG (nº 79 del 25-4-1997) y tablón de anuncios del ayuntamiento.

Debido a que se produjo un relevo en la jefatura del Servicio de Montes e I.F., el jurado, en su reunión de fecha 13-6-1997, nombra como nuevo instructor a Andrés López-Suevos Fernández, que acepta el cargo.

Tercero.-Los vecinos de Vilar de Reconco fundamentan su petición ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común en el origen foral de dicho monte, y en el aprovechamiento del mismo desde tiempos inmemoriales en régimen de comunidad sin adscripción de cuotas. Presentan copia testimonial de la redención del foro de dicho lugar, así como de la sentencia nº 46 de la sección tercera de la Audiencia Provincial, de fecha 16-3-1971 sobre declaración de propiedad de la finca monte de Vilar de Reconco.

Cuarto.-Por Isabel Tubío Rodríguez y otros se formuló alegación al presente expediente, al entender que el monte es propiedad privada de determinados vecinos de Vilar de Reconco, en concreto 14 copropietarios, y afirmando que está parcelado en su mayor parte. Como prueba de lo mismo, interesan se aporte copia de la ya citada sentencia de la Audiencia Provincial de fecha 16-3-1971.

Quinto.-Por parte de la comunidad del monte vecinal en mano común del lugar de Afeosa se presenta alegación referida a los linderos de la parcela I del monte, al entender que invade terreno perteneciente a la citada comunidad. Presentan copia de un acuerdo de deslinde entre ambas comunidades, de fecha 7-6-1997.

Sexto.-Incorporada al expediente, consta la sentencia nº 46 de la sección tercera de la Audiencia Provincial, de fecha 16-3-1971, que resuelve apelación de otra del Juzgado de Primera Instancia número dos de A Coruña, en autos promovidos por Eugenio Fernández Nimo y otros vecinos de Vilar de Reconco, en su propio nombre y en el del resto de causahabientes de los pagadores del foro de dicho lugar, contra el Estado, patrimonio forestal, Ayuntamiento de Lousame, y Diputación de A Coruña, sobre declaración de propiedad de la finca Monte de Vilar de Reconco. Dicha sentencia firme declara que la finca pertenece en plena propiedad a los demandantes y comunidad en beneficio de la cual actúan, y condena a los apelantes a que así lo reconozcan y consientan, y a su exclusión del CUP.

La misma sentencia, en su considerando 3º, párrafo c) da como acreditado en referencia al monte de Vilar de Reconcoque «... se trata no de un monte vecinal en mano común, sino que aquel reviste las carac

terísticas de ser un objeto de dominio privado de la comunidad demandante ...».

Séptimo,-En la tramitación de las presentes actuaciones se cumplieron las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento de aplicación aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo y demás disposiciones aplicables al caso.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer del presente expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo.-De conformidad con el contenido del artículo 11 de la citada ley y 19 del reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de Vilar de Reconco, parroquia de Vilacova, municipio de Lousame, son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de calificación.

Tercero.-Para su calificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características: 1. Pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; 2. Que se aproveche consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; 3. Que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989 y 1, 2 y 3 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992).

Cuarto.-De la comprobación de los linderos de la finca Monte de Vilar de Reconco, contenida en la sentencia a que se hace referencia en el antecedente 6º, se deduce que las fincas afectadas por el presente expediente de calificación son las mismas fincas objeto de la resolución judicial comentada. Es decir, que hay una sentencia judicial firme que declara el monte de Vilar de Reconco como propiedad privada de los vecinos y comunidad demandantes y que, además, de acuerdo con el considerando 3º, párrafo c) de dicha sentencia, lo considera excluido expresamente de la condición de vecinal en mano común.

Por ello, este jurado, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho descritos y, en especial, el respetuoso acatamiento de lo expuesto en el antecedente 6º y que es copia literal de la sentencia citada, con esta fecha,

ACUERDA:

No calificar como vecinal en mano común el monte de Vilar de Reconco afectado por el presente expediente».

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según la hasta ahora vigente Ley de procedimiento administrativo.

A Coruña, 5 de diciembre de 1997.

Manuel Puente Araújo

Secretario del Jurado Provincial de Montes

Vecinales en Mano Común de A Coruña

Vº Bº

Rogelio Aramburu Núñez

Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

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