Visto el texto del acuerdo firmado el día 27-1-1998 por la comisión negociadora del convenio colectivo para el sector del comercio de alimentación (código 2700155), para la provincia de Lugo, integrada por la representación de la Asociación de Empresarios Mayoristas de Alimentción de Lugo y por la central sindical USO, mediante el que se acuerda aprobar la tabla salarial para el año l998, en el ámbito del referido convenio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. Esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto del mencionado acuerdo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 10 de febrero de l998.
José María Fernández Olea
Delegado provincial de Lugo
ACTA
Asistentes:
Por la parte empresarial:
-Asociación de Empresarios Mayoristas de Alimentación de Lugo:
Juan Bautista Prado Carreira.
Cesáreo López Beltrán.
Susana López Amarante.
Luis García Cobreros.
Miguel Cortón Eiros (este último en representación de Congelados Troulo, S.L., en sustitución de Ángel Pagés Sández).
Por las centrales sindicales:
-USO (51,5%):
Manuel Expósito López.
Jesús Cantero Pérez.
Virginia Alonso González.
Elena Fernández López.
Manuel Belver Belver.
Benjamín Valcarce Resco.
En Lugo, siendo las 18 horas del día 27 de enero de 1998, se reúnen en los locales de la CEL (Plaza de Santo Domingo, nº 6-8, 2º de Lugo) las personas relacionadas, todas ellas integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Coelctivo Provincial de Comercio de Alimentación de la provincia de Lugo, al objeto de proceder a la elaboración de la tabla salarial que tendrá vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1998, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 12 del convenio colectivo de comercio de alimentación de Lugo vigente.
Después de las deliberaciones pertinentes se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:
Primero.-Aprobar la tabla salarial anexa que entrará en vigor el 1 de enero de 1998.
Segundo.-Sobresueldo de transporte. Los trabajadores afectados en el convenio colectivo de comercio de alimentación de Lugo percibirán durante el año 1998 la cantidad de 362 pesetas por día de trabajo efectivo. Este sobresueldo de transporte tendrá carácter extrasalarial y, por tanto, no será cotizable a efectos de Seguridad Social.
Tercero.-Los atrasos, por diferencia de salarios, producidos como consecuencia de la publicación de las tablas salariales aprobadas por la presente acta se harán efectivo en los 30 días siguientes a la publicación de la presente acta.
Cuarto.-Remitir la presente acta y las tablas salariales anexas a la autoridad laboral competente a los efectos legales oportunos.
Y en prueba de conformidad, firman la presente acta los arriba reseñados, en lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Rubricado
Tabla salarial convenio de comercio
de alimentación de Lugo
Vigencia: 1-1-1998 al 31-12-1998
Categoría profesional mensual Transp. anual Cuatrien./mes
Sueldo
Plus
Retribuc.
Antig. Consol.
vendedor, comprador
-Grupo I Director 109.465 362 1.795.896 5.361 Encargado general 102.550 362 1.688.713 5.022
-Grupo II Jefe de división 103.932 362 1.710.134 5.090 Jefe de personal 102.550 362 1.688.713 5.022 Jefe de compras 102.550 362 1.688.713 5.022 Jefe de ventas 102.550 362 1.688.713 5.022 Jefe de sección 99.129 362 1.635.688 4.855 Jefe de sucursal o supermercado 96.206 362 1.590.381 4.711 Jefe de almacén 96.206 362 1.590.381 4.711 Jefe de grupo 96.206 362 1.590.381 4.711 Encargado establecimiento,
90.998 362 1.509.657 4.456 Jefe administrativo 98.181 362 1.620.994 4.808 Jefe de sección administrativa 94.227 362 1.559.707 4.614
Categoría profesional mensual Transp. anual Cuatrien./mes
Sueldo
Plus
Retribuc.
Antig. Consol.
operador de máquinas contables
perforista
portero
Jefe de sección servicios 92.912 362 1.539.324 4.550
-Grupo III Corredor de plaza o vigilante 89.281 362 1.483.044 4.372 Dependiente 90.582 362 1.503.209 4.436 Dependiente mayor 96.947 362 1.601.867 4.748 Ayudante 83.021 362 1.386.014 4.066 Contable 91.685 362 1.520.306 4.490 Oficial administrativo u
90.582 362 1.503.209 4.436 Auxiliar administrativo o
82.886 362 1.383.921 4.059 Profesional de oficio de 1ª 88.156 362 1.465.606 4.317 Profesional de oficio de 2ª 85.963 362 1.431.615 4.210 Mozo especializado 82.886 362 1.383.921 4.059 Mozo 79.490 362 1.331.283 3.893 Empaquetador 79.490 362 1.331.283 3.893 Cobrador 87.325 362 1.452.726 4.276 Vigilante, sereno, ordenanza,
79.490 362 1.331.283 3.893 Auxiliar de caja 81.034 362 1.355.215 3.968
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