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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miercoles, 25 de marzo de 1998 Pág. 2.948

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 30 de enero de 1998, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la modificación del artículo 1 del vigente convenio colectivo de ámbito provincial para el personal laboral de la Diputación Provincial de Lugo y del Inludes.

Vista el acta de reunión celebrada el día 26-11-1997 por la mesa negociadora del convenio colectivo único para el personal laboral de la Diputación Provincial de Lugo y del Inludes, de la provincia de Lugo, (publicado en el BOP número 200, del 30 de agosto de 1990) en la que se acuerda modificar el artículo 1 del vigente convenio colectivo, firmado el mismo día 26-11-1997 por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de con

formidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada modificación del artículo 1 del convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto de la mencionada modificación del convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 30 de enero de 1998.

José Mª Fernández Olea

Delegado provincial de Lugo

Acta de la reunión celebrada el día veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, por la mesa negociadora, para la modificación del artículo 1 del vigente convenio colectivo único de la Diputación Provincial de Lugo y del Inludes

Asistentes:

-En representación de la Administración:

Francisco Cacharro Pardo.

Pedro Luaces González-Rosón.

-En representación de los trabajadores:

José Domínguez Fernández.

Encarna Lago González.

-Secretario:

Faustino Martínez Fernández.

En el salón de comisiones de la Diputación Provincial, siendo las doce horas del día veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, se reúnen los arriba referenciados, con el objeto de estudiar la propuesta de presidencia referente a la modificación del artículo 1 del vigente convenio colectivo único de la Diputación Provincial de Lugo y del Inludes.

Vistas las diferentes situaciones en que pueden prestar servicios a esta entidad trabajadores contratados en régimen laboral; de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional 10ª del citado convenio, se acuerda añadir un nuevo apartado al artículo 1 de convenio colectivo único, el cual entrará en vigor con fecha veintisiete de noviembre y con el siguiente contenido:

1.5. «Queda exceptuado del ámbito de aplicación personal del presente convenio aquel que se contrate al amparo de programas específicos o mediante conciertos suscritos con organismos estatales, autonómicos o con otras corporaciones y/o que preste servicios de carácter eventual o coyuntural, el cual se regirá

por las especificaciones que figuren en el programa o convenio al amparo de los que se contrata y por las condiciones que específicamente se pacten en el contrato laboral que se formalizará por escrito».

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las trece horas del día y mes arriba referenciados.

Rubricado

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