Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 23 de marzo de 1998 Pág. 2.819

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 1998, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del pacto extraestatutario para la agencia distribuidora de gas butano y propano Butacid Verín, S.L. de Ourense para el año 1998.

Visto el texto del pacto extraestatutario para la agencia distribuidora de gas butano y propano Butacid Verín, S.L. de Ourense, con entrada en esta delegación provincial, suscrito en representación de la parte económica, por Octavio Cid Guerra y, de la parte social

por Manuel Ángel García Ginzo, en nombre de los trabajadores, en la reunión celebrada el día 11-2-1998 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por el Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo. Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del mismo en el registro de convenios colectivos de esta delegación provincial, con notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 26 de febrero de 1998.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Pacto extraestatutario de empresa para

la agencia distribuidora de gas

butano y propano Butacid Verín, S.L.

En Verín a 11 de febrero de 1998, se reúnen Octavio Cid Guerra en nombre y representación de la empresa Butacid Verín, S.L. y Manuel Ángel García Ginzo, en calidad de delegado de personal de la misma, al objeto de aprobar el pacto extraestatutario de empresa que a continuación se desarrolla:

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente pacto extraestatutario será de aplicación para la empresa cuyo domicilio social radica en Verín, carretera de Castilla, s/n, y cuyo nombre comercial es Butacid Verín, S.L., producto de la transformación de la sociedad anónima Butacid Verín, S.A. en sociedad limitada, con la razón social Butacid Verín, Sociedad Limitada en fecha treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y tres, quedando la nueva empresa subrrogada en los derechos y obligaciones laborales de la anterior, según lo exigido por el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Queda comprendido en este pacto extraestatutario todo el personal relacionado con la actividad de distribución de gas butano y propano, así como instalaciones de redes de distribución de G.L.P. y calefacción, salvo que ejerza funciones de alta dirección o alto consejo.

Artículo 3º.-Duración, prórroga, denuncia y revisión.

La duración del presente pacto extraestatutario será de dos años, prorrogándose de año en año, si no es denunciado con tres meses de antelación al término de su vigencia. Deberá hacerse con la comunicación a que hace referencia el artículo 89 del Estatuto de los trabajadores.

Las tablas salariales deberán ser revisadas mediante negociación de las partes con efectos de primero de cada año.

Artículo 4º.-Garantía ad personam.

Las cantidades superiores pactadas a título personal, o cualquier otra mejora que tenga establecida la empresa en el momento de la firma del presente pacto extraestatutario, serán respetadas en su totalidad.

Artículo 5º.-Compensación y absorción.

Las mejoras del presente pacto extraestatutario podrán ser compensadas o absorbidas por cualquier otra mejora voluntaria, o por disposición legal en cómputo anual, salvo que expresamente se pacte lo contrario. Todo ello conforme con lo dispuesto en la Orden ministerial de 22 de noviembre de 1973, en su artículo 10, apartado 2º.

Artículo 6º.-Jornada de trabajo.

Se establece una jornada de trabajo para todo el personal de 40 horas semanales para los años 1998 y 1999.

Artículo 7º.-Vacaciones.

Se establece un período de vacaciones de 30 días naturales. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en los meses de mayo a octubre, ambos inclusive.

Se incluirá en el salario correspondiente a las vacaciones el plus de transporte establecido en el presente pacto extraestatutario.

Artículo 8º.-Retribuciones.

Se establece un sistema retributivo para todo el personal compuesto de:

a) Salario base (tabla anexa).

b) Complementos salariales.

Artículo 9º.-Antigüedad.

El complemento personal de antigüedad estará compuesto de cuatrienios en la cuantía del 5% del salario base.

Artículo 10º.-Plus de transporte.

El plus de transporte figura en la tabla de salarios anexa.

A este plus se le aplicará la siguiente tabla de penalizaciones en caso de faltas de asistencia o puntualidad.

a) Por cada dos faltas de asistencia al trabajo se perderá la parte correspondiente a tres días de plus.

b) Por cada cuatro faltas de puntualidad injustificadas se perderá el plus correspondiente a siete días.

c) Por cada cinco faltas de puntualidad injustificadas se perderá la totalidad del plus mensual.

d) Cada dos faltas de puntualidad se considerará una de asistencia, teniendo en cuenta que a efectos de penalización de este plus se considerará como falta de asistencia la de puntualidad superior a media hora.

Artículo 11º.-Gratificaciones extraordinarias.

Consistirán en tres mensualidades del salario base más antigüedad, pagaderas una en julio, una en diciembre y otra de enero a marzo y por años vencidos como participación en beneficios.

Artículo 12º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se pagarán incrementadas en un 75% sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria, salvo las realizadas en festivos y domingos, cuyo incremento será del 100% sobre la hora ordinaria.

Artículo 13º.-Ropas de trabajo.

La empresa dotará a los trabajadores de ropas de trabajo adecuadas al tipo de labor y a la época del año.

Artículo 14º.-Invalidez provisional.

El trabajador declarado en situación de invalidez provisional tendrá derecho a la reincorporación al trabajo en cuanto cese dicha situación. El plazo de reincorporación al trabajo será instantáneo a partir del cese en situación de invalidez provisional.

Artículo 15º.-Sistema de contratación.

Durante la vigencia del presente pacto extraestatutario, la conversión en indefinidos de aquellos contratos que se hubiesen concertado con carácter temporal o por duración determinada, se acogerá a lo dispuesto en el apartado b), párrafo 2º de la disposición adicional primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y el fomento de la contratación indefinida, en virtud de la cual dichos contratos quedarán incluidos en el registro previsto para los contratos de fomento de la contratación indefinida.

Artículo 16º.-Fomento a la contratación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1º b) del Estatuto de los trabajadores, en aras a una menor precarización del empleo que se deriva del actual ciclo económico, el contrato por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos a que se refiere dicho artículo, podrá realizarse con una duración mínima de seis meses y un máximo de doce meses. El presente contrato se somete a un régimen específico de comunicación, con exigencia de preaviso escrito con al menos 15 días de antelación a la fecha de finalización del mismo. En el caso de que dicha extinción no obedeciese a finalización de las correspondintes prórrogas, el trabajador tendrá derecho a la indemnización que legalmente corresponda por despido.

Disposiciones transitorias

Primera.-Se establece como rendimiento normal de reparto el siguiente:

Botellas de 12,5 kg y 11 kg: 105 botellas/día.

Botellas de 35 kg: 40 botellas día en equipo de dos.

Estos rendimientos deberán ser considerados en condiciones normales en cuanto a la climatología, estado del vehículo y temporada, o cualquier otro motivo no imputable al trabajador.

Segundo.-A efectos económicos, el presente pacto extraestatutario entra en vigor el 1 de enero de 1998, con lo que los mismos se retrotraen a dicha fecha.

Tercera.-El presente pacto extraestatutario es firmado por el representante de los trabajadores y la dirección de la empresa, de conformidad a la legitimación prevista en la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores.

Representante de los trabajadores:

Manuel Ángel García Ginzo

Por la empresa:

Octavio Cid Guerra

ANEXO

Tabla salarial para 1998

Salario

base

Plus de

transporte

Encargado general90.8027.715
Jefe de contabilidad89.4457.715
Encargado de almacén80.5277.715
Jefe de negociado80.5277.715
Oficial de primera74.8617.715
Oficial de segunda72.9857.715
Cobrador71.7347.715
Conductor de remolque74.8617.715
Conductor camión pesado74.8617.715
Conductor de reparto74.8617.715
Mecánico visitador74.8617.715
Mecánico instalador74.8617.715
Conductor de carretilla74.8617.715
Mozo de reparto71.8767.715
Carda71.8767.715
Mozo de almacén71.8767.715
Aprendiz67.8287.715
Jefe administrativo80.5277.715
Oficial administrativo74.8617.715
Auxiliar administrativo72.9857.715
Telefonista de pedidos72.9857.715
Limpiadora487-H7.715

1942