Visto el texto para la revisión salarial del convenio colectivo de trabajo del sector de la pizarra de Ourense y Lugo, suscrito por la comisión paritaria del convenio el 28 de enero de 1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el artículo 2 del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. Esta dirección general,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el registro general de convenios de esta dirección general.
Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 17 de febrero de 1998.
María José Cimadevila Cea
Directora general de Relaciones Laborales
En Sobradelo de Valdeorras a veintiocho de enero de mil novecientos noventa y ocho, reunida la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo del sector de la pizarra de Ourense y Lugo 1997-98, compuesta, por la parte social, por las siguientes personas:
-En representación de CC.OO:
Ángel León Prieto
Manuel Ojea Prada
José Rodríguez Fernández
-En representación de UGT:
Feliciano Blanco Diéguez
Jaime Ferreiro Bao
-En representación del grupo de trabajadores:
José Luis Enríquez García
Asisten tambien, con voz pero sin voto, representantes de la CIG.
-Por la parte empresarial, en representación de la Asociación Gallega de Pizarristas:
Jesús Vidal Corcoba
Rogelio López Rodríguez
Manuel Fernández Blanco
Santiago Vázquez León
Herminio Blanco Remesal
Vicente Aguado Castaño
El objeto de la reunión es aplicar, si procede, la revisión del IPC y establecer el incremento salarial para el año 1998, de conformidad con lo establecido en los artículos 12º y 13º y demás concordantes del citado convenio y, al respecto, se adoptan los siguientes acuerdos:
Primero.-Conocida la tasa anual del índice de precios al consumo (IPC) a 31 de diciembre de 1997, que ha sido el 2%, y en virtud de lo estipulado en el artículo 12º del referido convenio, no procede aplicar revisión salarial alguna.
Segunda.-Conocida la previsión de incremento del índice de precios al consumo (IPC) para el año 1998, estimada por el gobierno en un 2,1% y en virtud de lo estipulado en el artículo 13º del acutal convenio, se aplicará una revisión salarial, para el período comprendido desde el 1 de enero de 1998 hasta el día 31 de diciembre del mismo año, del 3%.
Tercero.-Establecer como anexos las tablas salariales referidas en los acuerdos 2º y 3º de la presente acta.
Cuarto.-Facultar a Sevrino González Álvarez para presentar ante la autoridad laboral competente los acuerdos adoptados en esta reunión de la comisión paritaria, a los efectos que estagblece el artículo 90 del Estatuto de los trabajadores, así como para realizar todas aquellas gestiones que procedan a tal fin.
Y en prueba de conformidad con todo su contenido, firman la presente acta, en el lugar y fecha del encabezamiento.
Tabla salarial del convenio
de pizarras para 1998
Grupo profesional Sal. B/D P. Ast. D/T Sal./mes G.Cot.
Grupo 1º Licenciados 3.242 1.951 138.231 1 Ing. superiores 3.242 1.951 138.231 1 Ing. técnicos 3.242 1.911 137.151 2 Graduados sociales 3.242 1.911 137.151 2 Topógrafo 3.242 1.911 137.151 2 Dtres. de áreas y servicios 3.221 1.848 135.438 3 Delineante 3.216 1.816 134.616 3 Práctico Topg. 3.177 1.628 129.498 4 Aydte. delineante 3.177 1.628 129.498 4
Grupo 2º Tec. Admón. 3.216 1.816 134.616 5 Oficial Adtvo. 1ª 3.201 1.756 132.906 5 Oficial Adtvo. 2ª 3.177 1.628 129.498 5 Auxiliar Adtvo. 3.159 1.531 126.921 7
Grupo 3º Encargados 3.177 1.628 129.498 3 Mecánicos 3.159 1.531 126.921 8 Electricistas 3.159 1.531 126.921 8 Soldadores 3.159 1.531 126.921 8 Fontaneros 3.159 1.531 126.921 8 Albañiles 3.159 1.531 126.921 8 Aux. oficios 3.072 1.097 115.197 10
Grupo 4º Encargados 3.177 1.628 129.498 3 Chófer 3.159 1.531 126.921 8 Palista 3.159 1.531 126.921 8 Barrenista y/o artilleiro 3.138 1.430 124.170 8 Auxiliar oficios 3.072 1.097 115.197 10
Grupo 5º Encargados 3.177 1.628 129.498 3 Gruista 3.138 1.430 124.170 8 Serrador 3.138 1.430 124.170 8 Labrador 3.138 1.430 124.170 8 Rajador 3.094 1.207 118.167 9 Cortador 3.094 1.207 118.167 9 Embalador 3.094 1.207 118.167 9 Desc. carros 3.094 1.207 118.167 9 Auxil. oficios 3.072 1.097 115.197 10
* Antigüedad:
Bienio = 2.585
Quinquenio = 3.929
Notas: los salarios establecidosen el grupo 5º para rajador, cortador, embalador y descargador de carros se aplicarán a aquellos trabajadores que lleven seis meses en el desempeño de oficio; hasta tal fecha su salario será el establecido para el auxiliar de oficios. Asimismo, el salario establecido para el labrador se aplicará a aquellos trabajadores que lleven más de dos años en el desempeño del oficio, ya que hasta un año su salario será el establecido para un cortador y de uno a dos años su salario será el siguiente: salario base, 3.115; plus de asistencia: 1.315 y salario mes: 121.065.
Lo establecido en este apartado sobre salarios lleva consigo la aplicación de los respectivos grupos de
cotización a la Seguridad Social, en función del mismo.
Los trabajadores menores de 17 años y los de 17 años tendrán respectivamente los siguientes salarios. Salario base: 2.905 y 2.931, plus de asistencia: 253 y 383, salario mes, 92.463 y 95.973.
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