Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 23 de marzo de 1998 Pág. 2.817

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 1998, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo de trabajo del sector de la pizarra de Ourense y Lugo.

Visto el texto para la revisión salarial del convenio colectivo de trabajo del sector de la pizarra de Ourense y Lugo, suscrito por la comisión paritaria del convenio el 28 de enero de 1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el artículo 2 del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. Esta dirección general,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de febrero de 1998.

María José Cimadevila Cea

Directora general de Relaciones Laborales

En Sobradelo de Valdeorras a veintiocho de enero de mil novecientos noventa y ocho, reunida la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo del sector de la pizarra de Ourense y Lugo 1997-98, compuesta, por la parte social, por las siguientes personas:

-En representación de CC.OO:

Ángel León Prieto

Manuel Ojea Prada

José Rodríguez Fernández

-En representación de UGT:

Feliciano Blanco Diéguez

Jaime Ferreiro Bao

-En representación del grupo de trabajadores:

José Luis Enríquez García

Asisten tambien, con voz pero sin voto, representantes de la CIG.

-Por la parte empresarial, en representación de la Asociación Gallega de Pizarristas:

Jesús Vidal Corcoba

Rogelio López Rodríguez

Manuel Fernández Blanco

Santiago Vázquez León

Herminio Blanco Remesal

Vicente Aguado Castaño

El objeto de la reunión es aplicar, si procede, la revisión del IPC y establecer el incremento salarial para el año 1998, de conformidad con lo establecido en los artículos 12º y 13º y demás concordantes del citado convenio y, al respecto, se adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.-Conocida la tasa anual del índice de precios al consumo (IPC) a 31 de diciembre de 1997, que ha sido el 2%, y en virtud de lo estipulado en el artículo 12º del referido convenio, no procede aplicar revisión salarial alguna.

Segunda.-Conocida la previsión de incremento del índice de precios al consumo (IPC) para el año 1998, estimada por el gobierno en un 2,1% y en virtud de lo estipulado en el artículo 13º del acutal convenio, se aplicará una revisión salarial, para el período comprendido desde el 1 de enero de 1998 hasta el día 31 de diciembre del mismo año, del 3%.

Tercero.-Establecer como anexos las tablas salariales referidas en los acuerdos 2º y 3º de la presente acta.

Cuarto.-Facultar a Sevrino González Álvarez para presentar ante la autoridad laboral competente los acuerdos adoptados en esta reunión de la comisión paritaria, a los efectos que estagblece el artículo 90 del Estatuto de los trabajadores, así como para realizar todas aquellas gestiones que procedan a tal fin.

Y en prueba de conformidad con todo su contenido, firman la presente acta, en el lugar y fecha del encabezamiento.

Tabla salarial del convenio

de pizarras para 1998

Grupo profesionalSal. B/DP. Ast. D/TSal./mesG.Cot.

Grupo 1º
Licenciados3.2421.951138.2311
Ing. superiores3.2421.951138.2311
Ing. técnicos3.2421.911137.1512
Graduados sociales3.2421.911137.1512
Topógrafo3.2421.911137.1512
Dtres. de áreas y servicios3.2211.848135.4383
Delineante3.2161.816134.6163
Práctico Topg.3.1771.628129.4984
Aydte. delineante3.1771.628129.4984

Grupo 2º
Tec. Admón.3.2161.816134.6165
Oficial Adtvo. 1ª3.2011.756132.9065
Oficial Adtvo. 2ª3.1771.628129.4985
Auxiliar Adtvo.3.1591.531126.9217

Grupo 3º
Encargados3.1771.628129.4983
Mecánicos3.1591.531126.9218
Electricistas3.1591.531126.9218
Soldadores3.1591.531126.9218
Fontaneros3.1591.531126.9218
Albañiles3.1591.531126.9218
Aux. oficios3.0721.097115.19710

Grupo 4º
Encargados3.1771.628129.4983
Chófer3.1591.531126.9218
Palista3.1591.531126.9218
Barrenista y/o artilleiro3.1381.430124.1708
Auxiliar oficios3.0721.097115.19710

Grupo 5º
Encargados3.1771.628129.4983
Gruista3.1381.430124.1708
Serrador3.1381.430124.1708
Labrador3.1381.430124.1708
Rajador3.0941.207118.1679
Cortador3.0941.207118.1679
Embalador3.0941.207118.1679
Desc. carros3.0941.207118.1679
Auxil. oficios3.0721.097115.19710

* Antigüedad:

Bienio = 2.585

Quinquenio = 3.929

Notas: los salarios establecidosen el grupo 5º para rajador, cortador, embalador y descargador de carros se aplicarán a aquellos trabajadores que lleven seis meses en el desempeño de oficio; hasta tal fecha su salario será el establecido para el auxiliar de oficios. Asimismo, el salario establecido para el labrador se aplicará a aquellos trabajadores que lleven más de dos años en el desempeño del oficio, ya que hasta un año su salario será el establecido para un cortador y de uno a dos años su salario será el siguiente: salario base, 3.115; plus de asistencia: 1.315 y salario mes: 121.065.

Lo establecido en este apartado sobre salarios lleva consigo la aplicación de los respectivos grupos de

cotización a la Seguridad Social, en función del mismo.

Los trabajadores menores de 17 años y los de 17 años tendrán respectivamente los siguientes salarios. Salario base: 2.905 y 2.931, plus de asistencia: 253 y 383, salario mes, 92.463 y 95.973.

1822