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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 23 de marzo de 1998 Pág. 2.816

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 1998, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el iario Oficial de Galicia, de la revisión del convenio colectivo de ámbito provincial para el sector de los transportes de mercancías por carretera de la provincia de Lugo.

Visto el texto del acuerdo firmado el día 27-1-1998, por la comisión negociadora del convenio colectivo para el sector de transportes de mercancías por carretera (código 2700505), de la provincia de Lugo, integrada por la representación de la Asociación de Transportes Discrecionales de Mercancías por Carretera (Tradime), de la Asociación de Empresarios de Agencias de Carga Fraccionada, y de la Asociación de Agencias de Carga Completa (ATC), y de las centrales sindicales CC.OO, CIG y UGT, mediante el que se acuerda aprobar la tabla salarial para el año 1998, en el ámbito del referido convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, del 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, e en el Real decreto 1040/1981, del 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. Esta delegación provincial,

ACORDA:

Primeiro.-Ordenar la inscrición del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 10 de febrero de 1998.

José María Fernández Olea

Delegado provincial de Lugo

ACTA

Asistentes:

-Por la parte empresarial:

Asociación de Transportes Discrecionales de Mercancías por Carretera (Tradime):

-José Luis Cigarran Aenlle

-José Manuel Flores Castro

-Carmen Castelao Muiña

-Alfonso Parga López

Asociacion de Empresarios de Agencias de Carga Fraccionada:

-José Antonio Orozco Fernández

Asociación de Agencias de Carga Completa (ATC):

-Antonio Fernández Fernández

-Por las centrales sindicales:

CC.OO. (31,4%)

José Mª Gómez López

En Lugo, siendo las 17.30 horas del día 27 de enero de 1998, se reúnen en los locales de la CEL (plaza de Santo Domingo nº 6-8, 2º de Lugo) las personas al margen relacionadas, todas ellas integrantes de la comisión negociadora del convenio colectivo para el sector del transporte de mercancías por carretera de la provincia de Lugo, adoptándose, tras amplios debates, los siguientes acuerdos:

Primero.

Aprobar la tabla salarial anexa que entrará en vigor el 1 de enero de 1998.

Segundo.-Plus de convenio.

Los trabajadores afectados por el convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Lugo percibirán durante el año 1998 un plus de 11.454 pesetas mensuales, cotizable a la Seguridad Social.

Tercero.-Complemento personal de idiomas.

En los casos en que haya lugar, los trabajadores afectados por el convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Lugo percibirán, durante el año 1998, un complemento de 12.136 pesetas mensuales.

Cuarto.-Dietas.

La cuantía de las dietas para el año 1998 queda

establecida en las cantidades que seguidamente se relacionan:

Destacamento: 4.043 pesetas.

España y Portugal: 4.625 pesetas.

Resto de Europa: 5.840 pesetas.

Quinto.-Los atrasos por diferencia de salario producidos como consecuencia de la publicación de las tablas salariales aprobadas por la presente, se harán efectivos en los 30 días siguientes a la publicación de la presente acta.

Sexto.-El salario mínimo del convenio para el año 1998 será de 87.206 pesetas mensuales.

Séptimo.-Remitir la presente acta y las tablas salariales anexas a la autoridad laboral competente a los efectos legales oportunos.

Y, en prueba de conformidad, firman la presente acta los reseñados al margen, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Tabla salarial del convenio

transporte mercancías por carretera

Vigencia 1-1-1998 al 31-12-1998

Categoría profesional

Sueldo

base

Plus

convenio

Retribuc.

anual

Grupo 1. Personal técnico

superior

Subgrupo A

Jefe de servicio133.26211.4542.136.378
Inspector principal118.91411.4541.921.158

Subgrupo B
Ingeniero y licenciados118.33311.4541.912.443
Ingenieros técnicos y auxiliares

titulados

99.06711.4541.623.453
Ayudante técnico sanitario91.98811.4541.517.268

Grupo 2. Personal

administrativo

Jefe de sección102.03211.4541.667.928
Jefe de negociado96.18011.4541.580.148
Oficial de 1ª90.20011.4541.490.448
Oficial de 2ª87.65311.4541.452.243
Auxiliar administrativo87.65311.4541.452.243

Sección 2ª. Personal de agencias

de transporte

Encargado general105.14811.4541.714.668
Encargado de almacén101.16511.4541.654.923
Capataz97.18211.4541.595.178
Auxiliar de almacén y báscula87.65311.4541.452.243
Mozo especializado (día)2.92411.4541.467.868
Mozo carga y descarga y

reparto (día)

2.92411.4541.467.868

Subgrupo B. Transporte de

mercancías

Jefe de tráfico de 1ª105.14811.4541.714.668
Jefe de tráfico de 2ª101.165114541.654.923
Jefe de tráfico de 3ª97.18211.4541.595.178
Conductor mecánico (día)3.14611.4541.568.878
Conductor (día)3.06411.4541.531.568
Conductor motocicleta y

furgoneta (día)

2.97611.4541.491.528
Ayudante (día)2.92411.4541.467.868
Mozo especializado (día)2.92411.4541.467.868
Mozo (día)2.92411.4541.467.868

Sección 1ª. Grupo E: garajes

y aparcamientos

Encargado general de 1ª105.14811.4541.714.668
Encargado general de 2ª101.16711.4541.654.953

Categoría profesional

Sueldo

base

Plus

convenio

Retribuc.

anual

Encargado de almacén97.18211.4541.595.178
Engrasador-lavacoches (día)2.92411.4541.467.868
Guardia cajero2.92411.4541.467.868
Guardas de noche y día. Mozo

(día)

2.92411.4541.467.868

Sección 2ª. Grupo F:

estaciones

de lavado y engrase

Encargado de 1ª105.14811.4541.714.668
Encargado de 2ª101.16711.4541.654.953
Engrasador. Mozo de servicio

(día)

2.68311.4541.358.213

Subgrupo F. Transporte de

muebles.

Mudanzas y guardamuebles

Jefe de tráfico105.14811.4541.714.668
Inspector visitador101.16511.4541.654.923
Encargado de almacén

guardamuebles. Capataz

97.18211.4541.595.178
Mozo especializado (día)2.94411.4541.476.968
Mozo (día)2.92411.4541.467.868
Carpintero (día)3.03411.4541.517.918
Conductor mecánico (día)3.14611.4541.568.878
Conductor (día)3.06311.4541.531.113
Conductor furgonetas y

motocicletas (día)

2.97611.4541.491.528
Capitonista (día)2.95111.4541.480.153

Grupo 4. Personal de talleres
Jefe de taller109.04211.4541.773.078
Encargado o contramaestre97.62511.4541.601.823
Encargado general94.23611.4541.550.988
Encargado de almacén90.64611.4541.497.138
Jefe de equipo (día)3.18811.4541.587.988
Oficial de 1ª (día)3.10811.4541.551.588
Oficial de 2ª (día)2.97611.4541.491.528
Oficial de 3ª. Mozo de taller

(día)

2.92411.4541.467.868

Grupo 5. Personal de grúas
Conductor mecánico (día)4.08111.4541.994.303
Conductor gruísta (día)3.75611.4541.846.428
Operador de grúa (día)3.43211.4541.699.008

Personal subalterno
Cobrador de facturas,

telefonista, portero y vigilante

88.87911.4541.470.633
Limpiadora (por horas)1.17011.454669.798

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