Visto el texto del acuerdo firmado el día 27-1-1998, por la comisión negociadora del convenio colectivo para el sector de transportes de mercancías por carretera (código 2700505), de la provincia de Lugo, integrada por la representación de la Asociación de Transportes Discrecionales de Mercancías por Carretera (Tradime), de la Asociación de Empresarios de Agencias de Carga Fraccionada, y de la Asociación de Agencias de Carga Completa (ATC), y de las centrales sindicales CC.OO, CIG y UGT, mediante el que se acuerda aprobar la tabla salarial para el año 1998, en el ámbito del referido convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, del 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, e en el Real decreto 1040/1981, del 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. Esta delegación provincial,
ACORDA:
Primeiro.-Ordenar la inscrición del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 10 de febrero de 1998.
José María Fernández Olea
Delegado provincial de Lugo
ACTA
Asistentes:
-Por la parte empresarial:
Asociación de Transportes Discrecionales de Mercancías por Carretera (Tradime):
-José Luis Cigarran Aenlle
-José Manuel Flores Castro
-Carmen Castelao Muiña
-Alfonso Parga López
Asociacion de Empresarios de Agencias de Carga Fraccionada:
-José Antonio Orozco Fernández
Asociación de Agencias de Carga Completa (ATC):
-Antonio Fernández Fernández
-Por las centrales sindicales:
CC.OO. (31,4%)
José Mª Gómez López
En Lugo, siendo las 17.30 horas del día 27 de enero de 1998, se reúnen en los locales de la CEL (plaza de Santo Domingo nº 6-8, 2º de Lugo) las personas al margen relacionadas, todas ellas integrantes de la comisión negociadora del convenio colectivo para el sector del transporte de mercancías por carretera de la provincia de Lugo, adoptándose, tras amplios debates, los siguientes acuerdos:
Primero.
Aprobar la tabla salarial anexa que entrará en vigor el 1 de enero de 1998.
Segundo.-Plus de convenio.
Los trabajadores afectados por el convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Lugo percibirán durante el año 1998 un plus de 11.454 pesetas mensuales, cotizable a la Seguridad Social.
Tercero.-Complemento personal de idiomas.
En los casos en que haya lugar, los trabajadores afectados por el convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Lugo percibirán, durante el año 1998, un complemento de 12.136 pesetas mensuales.
Cuarto.-Dietas.
La cuantía de las dietas para el año 1998 queda
establecida en las cantidades que seguidamente se relacionan:
Destacamento: 4.043 pesetas.
España y Portugal: 4.625 pesetas.
Resto de Europa: 5.840 pesetas.
Quinto.-Los atrasos por diferencia de salario producidos como consecuencia de la publicación de las tablas salariales aprobadas por la presente, se harán efectivos en los 30 días siguientes a la publicación de la presente acta.
Sexto.-El salario mínimo del convenio para el año 1998 será de 87.206 pesetas mensuales.
Séptimo.-Remitir la presente acta y las tablas salariales anexas a la autoridad laboral competente a los efectos legales oportunos.
Y, en prueba de conformidad, firman la presente acta los reseñados al margen, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Tabla salarial del convenio
transporte mercancías por carretera
Vigencia 1-1-1998 al 31-12-1998
Categoría profesional base convenio anual
Sueldo
Plus
Retribuc.
superior
Subgrupo A
titulados
administrativo
de transporte
reparto (día) mercancías
furgoneta (día)
y aparcamientos
Grupo 1. Personal técnico
Jefe de servicio 133.262 11.454 2.136.378 Inspector principal 118.914 11.454 1.921.158
Subgrupo B Ingeniero y licenciados 118.333 11.454 1.912.443 Ingenieros técnicos y auxiliares
99.067 11.454 1.623.453 Ayudante técnico sanitario 91.988 11.454 1.517.268
Grupo 2. Personal
Jefe de sección 102.032 11.454 1.667.928 Jefe de negociado 96.180 11.454 1.580.148 Oficial de 1ª 90.200 11.454 1.490.448 Oficial de 2ª 87.653 11.454 1.452.243 Auxiliar administrativo 87.653 11.454 1.452.243
Sección 2ª. Personal de agencias
Encargado general 105.148 11.454 1.714.668 Encargado de almacén 101.165 11.454 1.654.923 Capataz 97.182 11.454 1.595.178 Auxiliar de almacén y báscula 87.653 11.454 1.452.243 Mozo especializado (día) 2.924 11.454 1.467.868 Mozo carga y descarga y
2.924 11.454 1.467.868
Subgrupo B. Transporte de
Jefe de tráfico de 1ª 105.148 11.454 1.714.668 Jefe de tráfico de 2ª 101.165 11454 1.654.923 Jefe de tráfico de 3ª 97.182 11.454 1.595.178 Conductor mecánico (día) 3.146 11.454 1.568.878 Conductor (día) 3.064 11.454 1.531.568 Conductor motocicleta y
2.976 11.454 1.491.528 Ayudante (día) 2.924 11.454 1.467.868 Mozo especializado (día) 2.924 11.454 1.467.868 Mozo (día) 2.924 11.454 1.467.868
Sección 1ª. Grupo E: garajes
Encargado general de 1ª 105.148 11.454 1.714.668 Encargado general de 2ª 101.167 11.454 1.654.953
Categoría profesional base convenio anual
Sueldo
Plus
Retribuc.
(día) estaciones
de lavado y engrase
(día) muebles.
Mudanzas y guardamuebles
guardamuebles. Capataz
motocicletas (día)
(día)
telefonista, portero y vigilante
Encargado de almacén 97.182 11.454 1.595.178 Engrasador-lavacoches (día) 2.924 11.454 1.467.868 Guardia cajero 2.924 11.454 1.467.868 Guardas de noche y día. Mozo
2.924 11.454 1.467.868
Sección 2ª. Grupo F:
Encargado de 1ª 105.148 11.454 1.714.668 Encargado de 2ª 101.167 11.454 1.654.953 Engrasador. Mozo de servicio
2.683 11.454 1.358.213
Subgrupo F. Transporte de
Jefe de tráfico 105.148 11.454 1.714.668 Inspector visitador 101.165 11.454 1.654.923 Encargado de almacén
97.182 11.454 1.595.178 Mozo especializado (día) 2.944 11.454 1.476.968 Mozo (día) 2.924 11.454 1.467.868 Carpintero (día) 3.034 11.454 1.517.918 Conductor mecánico (día) 3.146 11.454 1.568.878 Conductor (día) 3.063 11.454 1.531.113 Conductor furgonetas y
2.976 11.454 1.491.528 Capitonista (día) 2.951 11.454 1.480.153
Grupo 4. Personal de talleres Jefe de taller 109.042 11.454 1.773.078 Encargado o contramaestre 97.625 11.454 1.601.823 Encargado general 94.236 11.454 1.550.988 Encargado de almacén 90.646 11.454 1.497.138 Jefe de equipo (día) 3.188 11.454 1.587.988 Oficial de 1ª (día) 3.108 11.454 1.551.588 Oficial de 2ª (día) 2.976 11.454 1.491.528 Oficial de 3ª. Mozo de taller
2.924 11.454 1.467.868
Grupo 5. Personal de grúas Conductor mecánico (día) 4.081 11.454 1.994.303 Conductor gruísta (día) 3.756 11.454 1.846.428 Operador de grúa (día) 3.432 11.454 1.699.008
Personal subalterno Cobrador de facturas,
88.879 11.454 1.470.633 Limpiadora (por horas) 1.170 11.454 669.798
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