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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Martes, 17 de marzo de 1998 Pág. 2.631

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 83/1998, de 5 de marzo, de asunción de la ampliación y modificación de los medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, en materia de gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante Real decreto 232/1998, de 16 de febrero, y su asignación a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Por Real decreto 232/1998, de 16 de febrero, se procedió a la ampliación y modificación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, en materia de gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Procede, en su virtud, asumir de forma expresa la ampliación y modificación en relación a los medios personales y créditos presupuestarios en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencia de 23 de enero de 1998 y de las relaciones anexas y consignarlas a los órganos correspondientes de la Administración autonómica gallega.

Por ello, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

Queda asumida la ampliación y modificación sobre las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, en materia de trabajo, empleo y formación de acuerdo con el Real decreto 232/1998, de 16 de febrero, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, de 23 de enero de 1998, publicado como anexo a dicho real decreto.

Artículo 2º

La ampliación y modificación de las funciones y servicios traspasados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, se asignará a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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