Por el Real decreto 233/1998, de 16 de febrero, se llevó a cabo la ampliación de funciones, servicios y medios traspasados por los reales decretos 2166/1994, de 4 de noviembre, y 2397/1996, de 22 de noviembre, a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia.
En consecuencia, procede pues asumir de forma expresa tales funciones, servicios y medios, que se consignan en el Real decreto 233/1998, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias y asignarlos a los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho,
DISPONGO:
Artículo 1º
Quedan asumidas las funciones y servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones, personal y créditos presupuestarios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 233/1988, de 16 de febrero, en mate
ria de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias del 23 de enero de 1998, que se publica como anexo del citado real decreto.
Artículo 2º
1. Se asignan a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales las funciones, servicios y medios asumidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
2. Los órganos de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, ejercerán las atribuciones que le correspondan conforme a las normativas que regulen su estructura.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto y para adoptar las medidas precisas para la plena efectividad y ejecutividad práctica de las funciones traspasadas.
Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publciación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Dositeo Rodríguez Rodríguez
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública
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