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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Martes, 17 de marzo de 1998 Pág. 2.630

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 81/1998, de 5 de marzo, de asunción de los medios transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante Real decreto 231/1998, de 16 de febrero, en materia de parque móvil ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda y su asignación a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Por Real decreto 231/1998, de 16 de febrero, se traspasan los medios adscritos al parque móvil ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Procede, en virtud del citado traspaso, asumir de forma expresa las funciones y servicios correspondientes a las competencias atribuidas a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y a los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Por ello, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

Quedan asumidos los medios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 231/1998, de 16 de febrero, sobre traspaso de medios adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias publicado como anexo a dicho real decreto.

Artículo 2º

1. Se asignan a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública las funciones y servicios asumidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

2. Los órganos de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública ejercerán las atribuciones que les correspondan conforme a las normas que regulen su estructura.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto y para adoptar las medidas precisas para la plena efectividad y ejecutividad práctica de las funciones traspasadas.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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