Por el Real decreto 234/1998, de 16 de febrero, sobre ampliación de los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por los reales decretos 1634/1980, de 31 de julio, y 971/1984, de 28 de
marzo, se transpasan bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria y medio ambiente.
Parece, pues, conveniente asumir de forma expresa tales funciones y servicios, en los términos y condiciones especificadas en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias y asignarlas a los órganos correspondientes de la Administración gallega.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho,
DISPONGO:
Artículo 1º
Quedan asumidos los bienes, derechos y obligaciones traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 234/1998, de 16 de febrero, en materia de industrias y medio ambiente, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 23 de enero de 1998, transcrito como anexo a dicho real decreto.
Artículo 2º
1. Se asignan a la Consellería de Medio Ambiente los bienes, derechos y obligaciones asumidos de conformidad con el artículo anterior.
2. Los órganos de la Consellería de Medio Ambiente ejercerán las atribuciones que les corresponden conforme a las normas que regulan su estructura e demás disposiciones de aplicación.
Disposición final
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Dositeo Rodríguez Rodríguez
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública
1964