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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Lunes, 23 de febrero de 1998 Pág. 1.865

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario oficia1 de Galicia, de la revisión salarial de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.

Visto el expediente de revisión salarial de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 30-1-1998, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 20-1-1998. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2º del convenio colectivo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto l040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario ofieial de Galicia.

Vigo, 4 de febrero de 1998.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Acta

En Vigo, a las 12 horas del día 20 de enero de 1998, se reúne la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., para su personal adscrito a los servicios de recogida de residuos sólidos y limpieza viaria de la ciudad de Vigo, al objeto de aprobar la tabla salarial aplicable, revisada según lo estipulado en el artículo 19.2º del convenio citado, y cifrada esta revisión en un 3% sobre la tabla salarial vigente del año 1997.

Asimismo, se procederá a la firma de los cuadros horarios para el presente año 1998.

Seguidamente se procede a dar lectura a los documentos citados, acordando la comisión negociadora firmar y dar su conformidad a los mismos.

Se acuerda remitir dichos documentos a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, a efectos de su registro y posterior publicación.

A continuación, se procede a dar lectura y revisar en su cantidad los artículos del convenio siguientes:

1. Artículo 18º.-Dietas.

-Dieta completa: 7.488 pesetas.

-Media dieta: 3.330 pesetas.

2. Artículo 26º.-Póliza de accidentes.

a) En caso de fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional: 2.575.000 pesetas.

b) En caso de invalidez absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional: 3.015.000 pesetas.

3. Artículo 41º.-Ayuda familiar.

Queda establecida para 1998 en: 6.963 pesetas.

4. Artículo 47º.-Créditos personales.

Queda establecido para 1998 en: 5.200.000 pesetas.

Sin más puntos que tratar se levanta la reunión a las 13.30 horas, firmando todos los componentes de la mesa negociadora en prueba de conformidad.

ANEXO II

Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.

Delegación Galicia-Medio Ambiente

Servicio de R.B.U. y L Viaria de Vigo

Cuadro horario para el año 1998

1. Servicio de R.B.U.:

* Lunes a sábado:

-Mañana de 6 a 13 horas.

-Tarde de 14 a 21 horas.

-Noche de 23 a 6 horas.

2. Servicio de L. Viaria:

* Lunes a sábado:

-Mañana de 6.30 a 13.30 horas.

-Tarde de 13.45 a 20.45 horas.

-Noche de 23.15 a 6.15 horas.

3. Servicio de talleres:

* Lunes a sábado:

-Mañana de 6 a 13 horas.

-Mañana de 7.30 a 14.30 horas.

-Noche de 23 a 6 horas.

4. Servicio de almacén:

* Lunes a viernes:

-Mañana de 9 a 14 horas.

-Tarde de 16 a 18 horas.

5. Oficinas centrales.

a) Horario de invierno: (de 1 de enero a 31 de mayo).

* Lunes a jueves:

-Mañana de 9 a 14 horas.

-Tarde de 16 a 18.30 horas.

* Viernes:

-Mañana de 9 a 14 horas.

b) Horario de verano: (de 1 de junio a 30 de septiembre).

* Lunes a viernes:

-Mañana de 8 a 15 horas.

c) Horario de invierno: (de 1 de octubre a 31 de diciembre).

* Lunes a jueves:

-Mañana de 9 a 14 horas.

-Tarde de 16 a 18.30 horas.

* Viernes:

-Mañana de 9 a 14 horas.

d) Festivos locales:

-Día 28 de marzo (sábado).

-Día 17 de agosto (lunes).

e) Festivos según artículo 48 convenio:

-Día 3 de noviembre (martes).

f) Por reajuste horas/año:

-Día 24 de diciembre (jueves).

-Día 31 de diciembre (jueves).

6. Festivos locales:

-Día 28 de marzo (sábado).

-Día 17 de agosto (lunes).

7. Festivos según artículo 48 convenio:

-Día 3 de noviembre (martes).