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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Lunes, 23 de febrero de 1998 Pág. 1.867

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, deposito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Empresa Pereira, S.L.

Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Empresa Pereira, S.L., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 3-2-1998, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de persona, en fecha 28-1-1998. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 5 de febrero de 1998.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Acta

Asistentes:

José Agustín Pereira Fernández, gerente de Empresa Pereira, S.L.

Manuel Cores Santiago, delegado de persoal (UGT).

En Vilagarcía de Arousa, siendo las 10 horas del día 28 de enero de 1998, se reúnen en los locales de Empresa Pereira, S.L. sitos en la calle Santa Eulalia, 17, de Vilagarcía de Arousa, el representante de los trabajadores y la dirección de la empresa, para proceder a la revisión del convenio colectivo para dicha empresa.

Abierta la sesión, las partes dan a conocer sus respectivas representaciones. Por la empresa José Agustín Pereira Fernández, gerente de la misma, y por los trabajadores Manuel Cores Santiago, delegado de personal por UGT.

De acuerdo con el artículo 4 del convenio colectivo para dicha empresa, en vigor, procede incrementar para 1998 todos los conceptos salariales en un porcentaje igual al IPC real del año 1997. Como éste fue del 2%, se modifican los artículos 9, 10 y 12 del texto, así como la tabla salarial. Se adjuntan los nuevos textos y la tabla salarial.

Y, no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 11 horas del día y en el lugar arriba indicados, de lo que las partes dan fe.

Fdo. José Agustín Pereira Fernández

Gerente de Empresa Pereira, S.L.

Fdo. Manuel Cores Santiago

Delegado de personal UGT

Artículo 8º.-Plus de quebranto de moneda.

El conductor-perceptor, el día que realice un mínimo de dos horas de su jornada laboral las funciones de conductor y cobrador, percibirá un plus de 105 ptas. en concepto de quebranto de moneda.

Artículo 10º.-Plus de transporte o asistencia.

Como compensación de los gastos que el personal de la empresa tiene que efectuar para trasladarse al centro de trabajo, se establece un plus de transporte o asistencia para todas las categorías profesionales de 158 ptas. por cada día efectivo trabajado.

Artículo 12º.-Trabajo en domingos y festivos.

Los domingos y festivos, que por necesidades del servicio sean trabajados, y el descanso se produzca otro día de la semana, se abonarán con la cantidad de 1.836 ptas. a cada trabajador, independientemente de su antigüedad y categoría profesional.

En el caso de que excepcionalmente no pudiese disfrutarse este descanso, en cómputo mensual, se cobrará con el incremento del 140%.