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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Jueves, 12 de febrero de 1998 Pág. 1.391

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 1998, de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, por la que se convoca un curso de formación de formadores para impartir cursos de titulaciones menores náutico-pesqueras y actividades formativas afines.

De conformidad con lo expuesto en el artículo 32 del Decreto 428/1993, de 17 de diciembre, por el que se regula y refunde la normativa en materia de formación náutico-pesquera en la Comunidad Autónoma de Galicia, la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación habilitará, para impartir los cursos de formación no reglada náutico-pesquera, los profesores que superen los cursos específicos que se convoquen al efecto.

Dada la demanda existente en el sector pesquero de participación en cursos de formación, especialmente aquellos orientados a la obtención de los títulos exigibles para el ejercicio de la profesión en sus diferentes modalidades, conocidos como titulaciones menores, resulta necesario ampliar el número de profesores habilitados para impartir estos cursos. Por todo lo expuesto,

DISPONGO:

Primero.-Objeto.

Convocar un curso de formación de formadores que capacite para la impartición de los cursos de titulaciones menores náutico-pesqueras y otras actividades formativas afines, organizados por la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

Segundo.-Destinatarios.

Preferentemente serán destinatarios los profesionales del sector interesados que estén en posesión del título de capitán de pesca o del de mecánico naval mayor. En su defecto se podrán seleccionar otros titulados náuticos-pesqueros o de la marina mercante relacionados con el sector pesquero.

Tercero.-Organización.

El número de plazas máximo admisible será de 20 formandos.

La duración del curso será de 140 horas lectivas.

El curso se celebrará en el Instituto Gallego de Formación en Acuicultura, de A Illa de Arousa.

Las fechas previstas de realización están comprendidas entre el 20 de abril y el 29 de mayo de 1998. La determinación definitiva será comunicada a los candidatos seleccionados.

Se celebrará en sesiones de mañana y tarde, a razón de 8 horas diarias.

La asistencia a las sesiones del curso será en todo caso obligatoria.

Los aspectos de organización relativos al calendario y distribución horaria podrían sufrir reajustes en función de circunstancias y necesidades imprevistas.

Cuarto.-Selección de aspirantes.

A la vista del currículum presentado por cada aspirante, la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación realizará una preselección en la que se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Tipo de titulaciones profesionales y académicas.

2. El lugar de residencia, que tendrá la consideración de base operativa del formador a efectos de planificación y de mejor cobertura geográfica del programa de formación continuada.

3. Experiencia profesional.

4. Experiencia docente.

5. El grado de conocimiento del idioma gallego.

6. Cursos de formación complementaria relevantes para el ejercicio de la actividad de formación continuada náutico-pesquera.

Una vez valorado el currículum presentado, podrá realizarse una entrevista personal a los aspirantes preseleccionados.

La lista definitiva de admitidos se hará pública con una antelación de diez días naturales al comienzo del curso:

Quinto.-Presentación de solicitudes.

Los interesados en participar en el curso deberán presentar en la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura la solicitud que se publica como anexo de esta resolución, debidamente cubierta y dirigida al director general de Formación Pesquera e Investigación.

Se juntará a la solicitud una fotocopia cotejada del DNI así como de los títulos profesionales y demás documentos que acrediten los datos que se aleguen como méritos personales. Los datos que no se acrediten debidamente no se valorarán en el proceso de selección.

El plazo de presentación de instancias será de 14 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución.

Sexto.-Certificados de aptitud.

Al finalizar el curso se expedirá un certificado de aptitud a aquellos participantes que hayan superado con aprovechamiento el curso de acuerdo con la evaluación del equipo de profesores. Dicho certificado tendrá validez ante la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura como documento acreditativo de la habilitación a la que se refire el artículo 32 del Decreto 428/1993.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 1998.

Joaquín Mariño Cadarso

Director general de Formación Pesquera

e Investigación